Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 1999 (03/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, MORDAZA 3 de octubre de 1999

NORMAS LEGALES

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Autorizan a empresa para funcionar como taller de mantenimiento aeronautico
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 180-99-MTC/15.16 MORDAZA, 16 de setiembre de 1999 Visto el Expediente, presentado por la Cia. AERO TRANSPORTE S.A. sobre la Autorizacion para el funcionamiento y operacion como Taller de Mantenimiento Aeronautico; CONSIDERANDO: Que, para el funcionamiento y operacion de las Fabricas, Plantas Ensambladoras y Talleres de Mantenimiento Aeronautico, se requiere autorizacion previa otorgada por Resolucion Directoral de la Direccion General de Transporte Aereo; y, para el efecto, los titulares de las empresas y servicios solicitantes deberan acreditar que cuentan con el equipo y personal tecnico idoneo para el servicio que pretenden realizar; Que, el pedido de la Cia. AERO TRANSPORTE S.A. ha sido materia de analisis y estudio, asi como de la inspeccion tecnica correspondiente, efectuada por las dependencias competentes de la Direccion General de Transporte Aereo; concluyendose que el peticionario cumple con todos los requerimientos prescritos en las Regulaciones Aeronauticas del Peru, en su Parte 145, relacionadas al establecimiento de un Taller de Mantenimiento Aeronautico; Que, con Memoranda Nº 0446-99-MTC/15.16.02, del 6.9.99 y Nº 071-98-MTC/15.16.02, del 26.01.98, de la Direccion de Asesoria Legal y el Memorandum Nº 263-99-MTC/ 15.16.05.2, del 12.7.99, de la Subdireccion de Material Aeronautico, se determino que se encuentran acreditadas las capacidades legal, financiera y tecnica de la Cia. AERO TRANSPORTE S.A.; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 128º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil Nº 24882, la Ley Nº 26917, el D.S. Nº 02-94-JUS que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos y la RAP 145; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR a la Cia AERO TRANSPORTE S.A., por un plazo de cinco (5) anos, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, para el funcionamiento y operacion como Taller de Mantenimiento Aeronautico, con las siguientes Habilitaciones: - Habilitacion para Aeronaves, - Habilitacion para Motores, - Habilitacion para Radio, - Habilitacion para Accesorios, - Habilitacion para Instrumentos, Limitada Limitada Limitada Limitada Limitada

nautico de la Cia. AERO TRANSPORTE S.A. queda sujeta a la Ley de Aeronautica Civil, a su Reglamento, a las Regulaciones Aeronauticas del Peru, a las Directivas que dicte la Direccion General de Transporte Aereo y a las demas normas aplicables a la materia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HARMES BOURONCLE Direccion General de Transporte Aereo 12631

ADUANAS
Modifican diversos procedimientos generales y especificos adecuados al Sistema de la Calidad de Aduanas
RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 001195 Callao, 1 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que, con Resolucion de Intendencia Nacional N° 000984 publicada el 12.SET.99 se aprueban doce (12) Procedimientos Generales y Especificos adecuados al Sistema de la Calidad de Aduanas; Que, en los procedimientos Generales y Especificos correspondientes a Importacion Definitiva - INTA-PG.01, Exportacion Definitiva - INTA-PG.02, Restitucion de Derechos Arancelarios - DrawBack - INTA.PG.07, Manifiesto de Carga - INTA-PG.09, Despacho Simplificado de Importacion - INTA-PE.01.01, Despacho Simplificado de Exportacion - INTA-PE.02.01, Retorno de Mercancias - INTAPE.02.02, Aplicacion de Preferencias a la Importacion de Mercancias de la Comunidad MORDAZA - INTA-PE.01.11, se ha verificado la existencia de errores de transcripcion; Que, estos procedimientos documentados, basados en los principios de buena fe y de presuncion de veracidad, tienen como finalidad profundizar la simplificacion y agilizacion en los tramites aduaneros, estableciendo medidas y acciones objetivas que muestren una total transparencia y efectiva aplicacion de las mismas, lo que demanda la correccion de los senalados errores, con la finalidad de lograr una MORDAZA y exacta comprension de los mencionados procedimientos; En uso de las facultades establecidas por la Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley N° 26020 y Resolucion de Superintendencia N° 0021-97 y modificatorias respectivamente, y estando a la delegacion de facultades contenidas en la Resolucion de Superintendencia de Aduanas N° 001029 del 18.MAR.97; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modifiquese los procedimientos Generales y Especificos correspondientes a Importacion Definitiva - INTA-PG.01, Despacho Simplificado de Importacion INTA-PE.01.01, Aplicacion de Preferencias a la Importacion de Mercancias de la Comunidad MORDAZA - INTA-PE.01.11, Exportacion Definitiva - INTA-PG.02 , Despacho Simplificado de Exportacion - INTA-PE.02.01, Retorno de Mercancias - INTA-PE.02.02, Restitucion de Derechos Arancelarios DRAWBACK - INTA.PG.07 y Manifiesto de Carga - INTAPG.09, conforme se detalla a continuacion: INTA-PG.01 IMPORTACION DEFINITIVA Rubro VI. Literal D) numeral 10.10. A efecto de ejercer el control del descargo de los bultos vigentes, el Despachador de Aduana debera indicar en la transmision de la DUI, el numero de declaracion de importacion precedente, debiendo consignar dicha informacion en la MORDAZA 7.1. Rubro VI. Literal F) numeral 16.a) ultimo parrafo Las acciones posteriores al levante, a solicitud del interesado o de oficio, sobre las Declaraciones selecciona-

Articulo Segundo.- Las habilitaciones a las que se refiere el Articulo Primero de la presente Resolucion, se encuentran descritas en el Certificado de Taller de Mantenimiento Aeronautico, numero TMA-021, y estan limitadas a lo senalado en las "Especificaciones de Operacion"; las que forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- La actividad autorizada a la Cia. AERO TRANSPORTE S.A. debe efectuarse cumpliendo estrictamente lo estipulado en su Manual de Procedimientos de Inspeccion, cuya MORDAZA se archiva en la Direccion General de Transporte Aereo. En caso que se tenga que efectuar algun cambio en dicho Manual, debera solicitarse la aprobacion correspondiente a la Direccion General de Transporte Aereo. Articulo Cuarto.- La Direccion General de Transporte Aereo efectuara periodicamente inspecciones al Taller de Mantenimiento Aeronautico de la Cia. AERO TRANSPORTE S.A. a fin de comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolucion. Articulo Quinto.- La autorizacion que se otorga por la presente Resolucion al Taller de Mantenimiento Aero-

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