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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (03/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 179005 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de octubre de 1999 Autorizan a empresa para funcionar como taller de mantenimiento aero- náutico RESOLUCION DIRECTORAL Nº 180-99-MTC/15.16 Lima, 16 de setiembre de 1999 Visto el Expediente, presentado por la Cía. AERO TRANSPORTE S.A. sobre la Autorización para el funcio- namiento y operación como Taller de Mantenimiento Aeronáutico; CONSIDERANDO: Que, para el funcionamiento y operación de las Fábri- cas, Plantas Ensambladoras y Talleres de Mantenimiento Aeronáutico, se requiere autorización previa otorgada por Resolución Directoral de la Dirección General de Transporte Aéreo; y, para el efecto, los titulares de las empresas y servicios solicitantes deberán acreditar que cuentan con el equipo y personal técnico idóneo para el servicio que pretenden realizar; Que, el pedido de la Cía. AERO TRANSPORTE S.A. ha sido materia de análisis y estudio, así como de la inspec- ción técnica correspondiente, efectuada por las depen- dencias competentes de la Dirección General de Trans- porte Aéreo; concluyéndose que el peticionario cumple con todos los requerimientos prescritos en las Regulacio- nes Aeronáuticas del Perú, en su Parte 145, relacionadas al establecimiento de un Taller de Mantenimiento Aero- náutico; Que, con Memoranda Nº 0446-99-MTC/15.16.02, del 6.9.99 y Nº 071-98-MTC/15.16.02, del 26.01.98, de la Direc- ción de Asesoría Legal y el Memorándum Nº 263-99-MTC/ 15.16.05.2, del 12.7.99, de la Subdirección de Material Aeronáutico, se determinó que se encuentran acreditadas las capacidades legal, financiera y técnica de la Cía. AERO TRANSPORTE S.A.; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 128º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil Nº 24882, la Ley Nº 26917, el D.S. Nº 02-94-JUS que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos y la RAP 145; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la Cía AERO TRANSPORTE S.A., por un plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, para el funcionamiento y operación como Taller de Manteni- miento Aeronáutico, con las siguientes Habilitaciones: - Habilitación para Aeronaves, Limitada - Habilitación para Motores, Limitada - Habilitación para Radio, Limitada - Habilitación para Accesorios, Limitada - Habilitación para Instrumentos, Limitada Artículo Segundo.- Las habilitaciones a las que se refiere el Artículo Primero de la presente Resolución, se encuentran descritas en el Certificado de Taller de Man- tenimiento Aeronáutico, número TMA-021, y están limi- tadas a lo señalado en las "Especificaciones de Opera- ción"; las que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo Tercero.- La actividad autorizada a la Cía. AERO TRANSPORTE S.A. debe efectuarse cumpliendo estrictamente lo estipulado en su Manual de Procedi- mientos de Inspección, cuya copia se archiva en la Direc- ción General de Transporte Aéreo. En caso que se tenga que efectuar algún cambio en dicho Manual, deberá soli- citarse la aprobación correspondiente a la Dirección Ge- neral de Transporte Aéreo. Artículo Cuarto.- La Dirección General de Trans- porte Aéreo efectuará periódicamente inspecciones al Taller de Mantenimiento Aeronáutico de la Cía. AERO TRANSPORTE S.A. a fin de comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución. Artículo Quinto.- La autorización que se otorga por la presente Resolución al Taller de Mantenimiento Aero-náutico de la Cía. AERO TRANSPORTE S.A. queda sujeta a la Ley de Aeronáutica Civil, a su Reglamento, a las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, a las Directivas que dicte la Dirección General de Transporte Aéreo y a las demás normas aplicables a la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS HARMES BOURONCLE Dirección General de Transporte Aéreo 12631 ADUANAS Modifican diversos procedimientos generales y específicos adecuados al Sistema de la Calidad de Aduanas RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 001195 Callao, 1 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Intendencia Nacional N° 000984 publicada el 12.SET.99 se aprueban doce (12) Procedi- mientos Generales y Específicos adecuados al Sistema de la Calidad de Aduanas; Que, en los procedimientos Generales y Específicos correspondientes a Importación Definitiva - INTA-PG.01, Exportación Definitiva - INTA-PG.02, Restitución de De- rechos Arancelarios - DrawBack - INTA.PG.07, Manifiesto de Carga - INTA-PG.09, Despacho Simplificado de Impor- tación - INTA-PE.01.01, Despacho Simplificado de Expor- tación - INTA-PE.02.01, Retorno de Mercancías - INTA- PE.02.02, Aplicación de Preferencias a la Importación de Mercancías de la Comunidad Andina - INTA-PE.01.11, se ha verificado la existencia de errores de transcripción; Que, estos procedimientos documentados, basados en los principios de buena fe y de presunción de veracidad, tienen como finalidad profundizar la simplificación y agilización en los trámites aduaneros, estableciendo me- didas y acciones objetivas que muestren una total trans- parencia y efectiva aplicación de las mismas, lo que de- manda la corrección de los señalados errores, con la finalidad de lograr una clara y exacta comprensión de los mencionados procedimientos; En uso de las facultades establecidas por la Ley Orgá- nica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Adua- nas aprobados por Decreto Ley N° 26020 y Resolución de Superintendencia N° 0021-97 y modificatorias respecti- vamente, y estando a la delegación de facultades conteni- das en la Resolución de Superintendencia de Aduanas N° 001029 del 18.MAR.97; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Modifíquese los procedimientos Gene- rales y Específicos correspondientes a Importación Definiti- va - INTA-PG.01, Despacho Simplificado de Importación - INTA-PE.01.01, Aplicación de Preferencias a la Importación de Mercancías de la Comunidad Andina - INTA-PE.01.11, Exportación Definitiva - INTA-PG.02 , Despacho Simplifica- do de Exportación - INTA-PE.02.01, Retorno de Mercancías - INTA-PE.02.02, Restitución de Derechos Arancelarios - DRAWBACK - INTA.PG.07 y Manifiesto de Carga - INTA- PG.09, conforme se detalla a continuación: INTA-PG.01 IMPORTACION DEFINITIVA Rubro VI. Literal D) numeral 10.- 10. A efecto de ejercer el control del descargo de los bultos vigentes, el Despachador de Aduana deberá indi- car en la transmisión de la DUI, el número de declaración de importación precedente, debiendo consignar dicha información en la casilla 7.1. Rubro VI. Literal F) numeral 16.a) último párrafo Las acciones posteriores al levante, a solicitud del interesado o de oficio, sobre las Declaraciones selecciona-