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Pág. 179001 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de octubre de 1999 Que los Países Signatarios del Convenio estiman nece- sario ampliar el plazo por el que se prohíbe la comerciali- zación interna y externa de la vicuña, sus productos al estado natural y las manufacturas de éstos en forma indefinida. Que los Países Signatarios de dicho Convenio concuer- dan en que la especie vicuña debe continuar con su estado de especie protegida. Los Países Signatarios del Convenio para la Conserva- ción y Manejo de la Vicuña. RESUELVEN: MODIFICAR: el Artículo III del Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña en los siguientes términos: Los Gobiernos Signatarios prohíben la comercializa- ción interna y externa de la vicuña, sus productos al estado natural y las manufacturas de éstos en forma indefinida. Si alguna de las partes alcanzara un nivel de poblaciones de vicuña cuyo manejo permitiere la produc- ción de carne, vísceras y huesos, así como la transforma- ción de cueros y de fibra de telas, podrá comercializarlos bajo estricto control del Estado. La comercialización de telas y de cueros transformados se hará utilizando marcas y tramas internacionalmente reconocibles, registradas y/ o patentadas, previa coordinación con las Partes a través de la Comisión Técnico Administradora del presente Convenio y en coordinación con la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fau- na y Flora Silvestres (Washington, 1973). Firmado en la ciudad de La Paz, Bolivia, a los ocho días del mes de diciembre, de mil novecientos ochenta y nue- ve". JORGE LUIS CAJAL Observador por el Gobierno de Argentina MARIO BAUDOIN Por el Gobierno de Bolivia RICARDO VIDELA Por el Gobierno de Chile PATRICIO SOLANO S. Por el Gobierno del Ecuador FELIPE BENAVIDES Por el Gobierno del Perú 12662 Autorizan uso de Pasaporte Especial a Cónsules Honorarios del Perú en Ma- rruecos, Bolivia, Argentina y los Esta- dos Unidos de América RESOLUCION SUPREMA Nº 444-99-RE Lima, 1 de octubre de 1999 Visto el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 0019-99- RE del 19 de abril de 1999; Conforme al Artículo Nº 235 del Reglamento Consular del Perú; SE RESUELVE: 1.- Autorizar el uso de Pasaporte Especial a las si- guientes personas de nacionalidad peruana que ejercen Funciones Consulares Honorarias del Perú en el exterior: - Señora María Neyra de Faquir, Cónsul Honoraria del Perú en Agadir, Reino de Marruecos, - Señor Carlos Cremer Nicoli, Cónsul Honorario del Perú en Cochabamba, República de Bolivia, - Señor Raúl Cagigao Alvarez, Cónsul Honorario del Perú en Sucre, República de Bolivia. - Señor Alfredo Orozco Castro, Cónsul Honorario del Perú en Córdoba, República Argentina,- Señora Carmela Russell Laos, Cónsul Honoraria del Perú en San Antonio, Texas, Estados Unidos de América, - Señor Luis Eduardo Coronado Verástegui, Cónsul Honorario del Perú en Honolulu, Hawaii, Estados Unidos de América. 2.- Extiéndase los correspondientes Pasaportes Espe- ciales. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 12656 Designan delegación que participará en la Reunión de Negociaciones Inter- gubernamentales Perú-Alemania RESOLUCION SUPREMA Nº 445-99-RE Lima, 1 de octubre de 1999 Debiendo realizarse la Reunión de Negociaciones In- tergubernamentales Perú-Alemania, en la ciudad de Bonn, República Federal de Alemania, del 5 al 6 de octubre de 1999; Considerando la dispuesto en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 2453, del Gabinete de Coordinación del señor Viceministro Secretario General de Relaciones Exterio- res, de 27 de setiembre de 1999; De conformidad con el inciso b) del Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley el Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 24 de diciembre de 1992; el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 163-81-EF, de 24 de julio de 1981 y su modificatoria, el Decreto Supremo Nº 031-89-EF, de 20 de febrero de 1989; el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, de 26 de octubre de 1990; y, el Decreto Supremo Nº 037-91-PCM, de 1 de febrero de 1991; SE RESUELVE: 1º.- Designar a la Delegación peruana que participará en la Reunión de Negociaciones Intergubernamentales Perú-Alemania, a realizarse en la ciudad de Bonn, Repú- blica Federal de Alemania, del 5 al 6 de octubre de 1999; conformada por los siguientes funcionarios: - Embajador Luis Silva Santisteban García Seminario, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Federal de Alemania, quien la presidirá; - Consejero en el Servicio Diplomático de la República, don César Jordán Palomino, Director (e) de la Oficina de Cooperación Internacional; - Licenciado Eduardo Sal y Rosas Freyre, Asesor de la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacio- nal de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, - Economista Humberto Gobitz Colchado, Jefe de la Oficina de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas. 2º.- El viaje del Consejero César Jordán Palomino, se hará efectivo del 4 al 6 de octubre de 1999. Los gastos por concepto de pasajes US$ 1,596.30, viáticos US$ 1,040.00, y tarifa por uso de aeropuerto US$ 25.00, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3º.- Los gastos del economista Humberto Gobitz Col- chado, serán cubiertos por su sector. 4º.- Los gastos del licenciado Eduardo Sal y Rosas Freyre, serán cubiertos por la Organización Internacio- nal para las Migraciones. 5º.- La presente Resolución no da derecho a exonera- ción o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.