Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 1999 (03/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 3 de octubre de 1999

Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. y de los que obran en el expediente, se concluye que la recurrente no ha desvirtuado los fundamentos que dieron origen a la improcedencia de la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "Mary Mary", en la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, al no haber acreditado que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920 la citada embarcacion pesquera MORDAZA estado efectuando faenas de pesca, por lo que no estaria comprendida en el supuesto normativo de la referida Ley; asimismo, conforme a lo opinado por la Direccion Nacional de Extraccion a traves del Informe Nº 253-99-PE/Dacp de fecha 3 de agosto de 1999, la recurrente no habria acreditado haber ejercido esfuerzo pesquero significativo sobre el recurso anchoveta; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica;

De conformidad con lo establecido en el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. contra Resolucion Directoral Nº 10299-PE/DNE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extraccion (e) 12594

MINISTERIO DE PESQUERIA Comision de Sanciones RELACION DE RESOLUCIONES EXPEDIDAS EL 1 DE OCTUBRE DE 1999
Las notificaciones a los interesados se realizaran conforme a lo previsto por el articulo 80º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS R.C.S. Nº 408-99-PE/CS R.C.S. Nº 409-99-PE/CS R.C.S. Nº 410-99-PE/CS R.C.S. Nº 411-99-PE/CS R.C.S. Nº 412-99-PE/CS R.C.S. Nº 413-99-PE/CS R.C.S. Nº 414-99-PE/CS Declara infundado recurso de reconsideracion de Corporacion Pesquera San MORDAZA S.A. contra la R.C.S. Nº 321-99-PE/CS. Declara improcedente recurso de reconsideracion de Pesquera Aryal S.A. contra la R.C.S. Nº 322-99-PE/CS. Declara improcedente recurso de reconsideracion de Acidos Marinos S.R.L., contra la R.C.S. Nº 324-99-PE/CS. Declara improcedente recurso de reconsideracion de Corporacion Pesquera San MORDAZA S.A. contra la R.C.S. Nº 328-99-PE/CS. Declara improcedente recurso de reconsideracion de Fabrica de Conservas Islay S.A. contra la R.C.S. Nº 329-99-PE/CS. Declara infundado recurso de reconsideracion de Corporacion Pesquera San MORDAZA S.A. contra la R.C.S. Nº 330-99-PE/CS. Declara improcedente recurso de reconsideracion de Pesquera Aryal S.A. contra la R.C.S Nº 334-99-PE/CS.

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RELACIONES EXTERIORES
Ratifican "Protocolo Adicional que modifica el Convenio para la Conservacion y Manejo de la Vicuna"
DECRETO SUPREMO Nº 049-99-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el 8 de diciembre de 1989, se suscribio en La Paz, Bolivia, el "Protocolo Adicional que modifica el Articulo 3º del Convenio para la Conservacion y Manejo de la Vicuna", el mismo que ha sido aprobado por Resolucion Legislativa Nº 27176, de 10 de setiembre de 1999, promulgada el 18 de setiembre de 1999; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 2º de la Ley Nº 26647;

DECRETA: Articulo Unico.- Ratificase el "Protocolo Adicional que modifica el Articulo 3º del Convenio para la Conservacion y Manejo de la Vicuna", suscrito en La Paz, Bolivia, el 8 de diciembre de 1989. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores PROTOCOLO ADICIONAL "CONSIDERANDO: Que los Paises Signatarios para la Conservacion y Manejo de la Vicuna, consideran conveniente modificar el Articulo III de dicho instrumento internacional en lo que concierne a la caducidad de la prohibicion para la comercializacion interna y externa de la vicuna, de sus productos al estado natural y las manufacturas de estos, que vence el 31 de diciembre de 1989.

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