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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (03/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 179000 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de octubre de 1999 Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por PESQUERA MARY MARY S.A. y de los que obran en el expediente, se concluye que la recurren- te no ha desvirtuado los fundamentos que dieron origen a la improcedencia de la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera "Mary Mary", en la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, al no haber acreditado que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920 la citada embarcación pesquera haya estado efectuando faenas de pesca, por lo que no estaría comprendida en el supuesto normativo de la referida Ley; asimismo, conforme a lo opinado por la Dirección Nacional de Extracción a través del Informe Nº 253-99-PE/Dacp de fecha 3 de agosto de 1999, la recurrente no habría acreditado haber ejercido esfuerzo pesquero significativo sobre el recurso ancho- veta; Estando a lo informado por la Dirección de Admi- nistración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica;De conformidad con lo establecido en el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa PESQUERA MARY MARY S.A. contra Resolución Directoral Nº 102- 99-PE/DNE, por las razones expuestas en la parte consi- derativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e) 12594 MINISTERIO DE PESQUERIA Comisión de Sanciones RELACION DE RESOLUCIONES EXPEDIDAS EL 1 DE OCTUBRE DE 1999 Las notificaciones a los interesados se realizarán conforme a lo previsto por el artículo 80º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS R.C.S. Nº 408-99-PE/CS Declara infundado recurso de reconsideración de Corporación Pesquera San Antonio S.A. contra la R.C.S. Nº 321-99-PE/CS. R.C.S. Nº 409-99-PE/CS Declara improcedente recurso de reconsideración de Pesquera Aryal S.A. contra la R.C.S. Nº 322-99-PE/CS. R.C.S. Nº 410-99-PE/CS Declara improcedente recurso de reconsideración de Acidos Marinos S.R.L., contra la R.C.S. Nº 324-99-PE/CS. R.C.S. Nº 411-99-PE/CS Declara improcedente recurso de reconsideración de Corporación Pesquera San Antonio S.A. contra la R.C.S. Nº 328-99-PE/CS. R.C.S. Nº 412-99-PE/CS Declara improcedente recurso de reconsideración de Fábrica de Conservas Islay S.A. contra la R.C.S. Nº 329-99-PE/CS. R.C.S. Nº 413-99-PE/CS Declara infundado recurso de reconsideración de Corporación Pesquera San Antonio S.A. contra la R.C.S. Nº 330-99-PE/CS. R.C.S. Nº 414-99-PE/CS Declara improcedente recurso de reconsideración de Pesquera Aryal S.A. contra la R.C.S Nº 334-99-PE/CS. 12595 RELACIONES EXTERIORES Ratifican "Protocolo Adicional que modifica el Convenio para la Conser- vación y Manejo de la Vicuña" DECRETO SUPREMO Nº 049-99-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el 8 de diciembre de 1989, se suscribió en La Paz, Bolivia, el "Protocolo Adicional que modifica el Artí- culo 3º del Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña" , el mismo que ha sido aprobado por Reso- lución Legislativa Nº 27176, de 10 de setiembre de 1999, promulgada el 18 de setiembre de 1999; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647;DECRETA: Artículo Unico.- Ratifícase el "Protocolo Adicio- nal que modifica el Artículo 3º del Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña" , suscrito en La Paz, Bolivia, el 8 de diciembre de 1989. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores PROTOCOLO ADICIONAL "CONSIDERANDO: Que los Países Signatarios para la Conservación y Manejo de la Vicuña, consideran conveniente modificar el Artículo III de dicho instrumento internacional en lo que concierne a la caducidad de la prohibición para la comer- cialización interna y externa de la vicuña, de sus produc- tos al estado natural y las manufacturas de éstos, que vence el 31 de diciembre de 1989.