Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 1999 (03/10/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, MORDAZA 3 de octubre de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 178999

asi como la presente Resolucion al literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE y al Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE, retirando a EMPRESA PESQUERA MORDAZA S.R.L. y PESQUERA MORDAZA S.R.L., y a las Resoluciones Ministeriales Nºs. 280-95PE y 417-94-PE, de dichos anexos. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extraccion (e) 12592

cado de Inspeccion de Condicion Nº LIMA/98/386-CIC, presentado por el armador MORDAZA MORDAZA LOYAGA, cumple con los requisitos establecidos en el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 137-99-PE, por lo que procede incorporar a la embarcacion pesquera "KARINA JESUS" con matricula Nº CO-16602-PM, en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE, excluyendola del Anexo II de la misma Resolucion; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la opinion y visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad a lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 137-99-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incorporar en el Anexo III y retirar del Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE, a la embarcacion pesquera denominada "KARINA JESUS" con matricula Nº CO-16602-PM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extraccion (e) 12593

Incorporan embarcacion en el Anexo III de la R.M. Nº 501-98-PE
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 230-99-PE/DNE MORDAZA, 1 de octubre de 1999 Visto el escrito de Registro Nº 02702, de fecha 29 de MORDAZA de 1999 presentado por MORDAZA MORDAZA LOYAGA, mediante el cual solicita se le restituya los derechos de sustitucion de capacidad de bodega por siniestro con perdida total de su embarcacion pesquera, a que se refiere el Articulo 24º del Reglamento de la Ley General de Pesca; CONSIDERANDO: Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 501-98PE de fecha 7 de octubre de 1998, se aprobaron los listados actualizados de los derechos de sustitucion de las embarcaciones pesqueras de mayor escala, consignando en el Anexo I las embarcaciones no consideradas por el Ministerio de Pesqueria para la sustitucion de capacidad de bodega a que se refiere el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y los Articulos 19º y 24º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-94PE, en el Anexo II a las embarcaciones no consideradas por el Ministerio de Pesqueria para la sustitucion de capacidad de bodega por siniestro con perdida total, a que se refiere el Articulo 24º del Reglamento de la Ley General de Pesca y en el Anexo III las embarcaciones consideradas por el Ministerio de Pesqueria para la sustitucion de capacidad de bodega a que se refiere el Articulo 24º de la Ley General de Pesca y los Articulos 19º y 24º de su Reglamento; Que asimismo, el Articulo 4º de la Resolucion citada en el considerando anterior establece que mediante Resolucion Directoral se podra realizar incorporaciones o retiros a los anexos de la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE; Que el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 13799-PE de fecha 15 de MORDAZA de 1999, dispone que los armadores de embarcaciones pesqueras comprendidas en los Anexos I y II de la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE, a fin que dichas embarcaciones MORDAZA incluidas en el Anexo III de la misma, podrian presentar hasta el 30 de MORDAZA de 1999 los Certificados de Inspeccion de Condicion que acrediten la operatividad de sus respectivas embarcaciones, siempre que los mismos hubiesen sido emitidos hasta el 31 de MORDAZA de 1998 por una Sociedad de Clasificacion internacionalmente reconocida por la International Association of Classification Societies y conforme a los requerimientos establecidos en la Resolucion Ministerial Nº 132-98-PE; Que el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 13799-PE establece que la Direccion Nacional de Extraccion sera la encargada de verificar que los Certificados de Inspeccion de Condicion presentados en los procedimientos administrativos en tramite, relacionados con la restitucion de los derechos de sustitucion, cumplan con los requisitos establecidos en el Articulo 1º de dicha Resolucion, a fin que las embarcaciones MORDAZA incorporadas en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que el Certifi-

Declaran infundada impugnacion contra resolucion que declaro improcedente solicitud de permiso de pesca presentada por empresa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 231-99-PE/DNE MORDAZA, 1 de octubre de 1999 Visto el expediente de registro Nº CE-00237002 con escritos de fechas 26 y 31 de MORDAZA de 1999 mediante los cuales la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 102-99-PE/DNE. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 102-99-PE/DNE de fecha 3 de MORDAZA de 1999, se declaro improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada por la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A., para operar la embarcacion pesquera denominada "MARY MARY" de matricula Nº CO-18117-CM por no encontrarse esta comprendida en el supuesto normativo de la Ley Nº 26920, toda vez que no ha cumplido con acreditar que a la fecha de entrada en vigencia de la citada Ley, dicha embarcacion pesquera MORDAZA estado efectuando faenas de pesca; asimismo, por cuanto habria existido contradiccion entre el reporte de descarga emitido por la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, correspondiente al ano de 1967 y el Certificado de Matricula de Naves de la citada embarcacion en el que se consigna como fecha de termino de construccion de la citada embarcacion el ano de 1977; Que mediante los escritos del visto las recurrente interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral citada en el considerando anterior, a fin que se le otorgue el permiso de pesca para operar la citada embarcacion pesquera en la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, adjuntando constancias de recepcion de pesca expedidas por diversas empresas pesqueras, asi como MORDAZA autenticada del Certificado de Matricula de Naves en donde se ha efectuado una anotacion, a solicitud de la empresa Pesquera MORDAZA MORDAZA S.A., en relacion a la fecha de termino de construccion de la embarcacion pesquera "Mary Mary" consignandose el ano 1962 en donde dice termino de construccion en sustitucion de la fecha MORDAZA establecida;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.