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Pág. 178999 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de octubre de 1999 así como la presente Resolución al literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE y al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE, retirando a EM- PRESA PESQUERA RITA S.R.L. y PESQUERA ALON- SO S.R.L., y a las Resoluciones Ministeriales Nºs. 280-95- PE y 417-94-PE, de dichos anexos. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regio- nales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e) 12592 Incorporan embarcación en el Anexo III de la R.M. Nº 501-98-PE RESOLUCION DIRECTORAL Nº 230-99-PE/DNE Lima, 1 de octubre de 1999 Visto el escrito de Registro Nº 02702, de fecha 29 de abril de 1999 presentado por PEDRO PEREDA LOYAGA, mediante el cual solicita se le restituya los derechos de sustitución de capacidad de bodega por siniestro con pérdida total de su embarcación pesquera, a que se refiere el Artículo 24º del Reglamento de la Ley General de Pesca; CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Ministerial Nº 501-98- PE de fecha 7 de octubre de 1998, se aprobaron los listados actualizados de los derechos de sustitución de las embar- caciones pesqueras de mayor escala, consignando en el Anexo I las embarcaciones no consideradas por el Minis- terio de Pesquería para la sustitución de capacidad de bodega a que se refiere el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y los Artículos 19º y 24º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-94- PE, en el Anexo II a las embarcaciones no consideradas por el Ministerio de Pesquería para la sustitución de capacidad de bodega por siniestro con pérdida total, a que se refiere el Artículo 24º del Reglamento de la Ley General de Pesca y en el Anexo III las embarcaciones consideradas por el Ministerio de Pesquería para la sustitución de capacidad de bodega a que se refiere el Artículo 24º de la Ley General de Pesca y los Artículos 19º y 24º de su Reglamento; Que asimismo, el Artículo 4º de la Resolución citada en el considerando anterior establece que mediante Resolu- ción Directoral se podrá realizar incorporaciones o retiros a los anexos de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE; Que el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 137- 99-PE de fecha 15 de abril de 1999, dispone que los arma- dores de embarcaciones pesqueras comprendidas en los Anexos I y II de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE, a fin que dichas embarcaciones sean incluidas en el Anexo III de la misma, podrían presentar hasta el 30 de abril de 1999 los Certificados de Inspección de Condición que acrediten la operatividad de sus respectivas embarcaciones, siempre que los mismos hubiesen sido emitidos hasta el 31 de julio de 1998 por una Sociedad de Clasificación internacional- mente reconocida por la International Association of Clas- sification Societies y conforme a los requerimientos esta- blecidos en la Resolución Ministerial Nº 132-98-PE; Que el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 137- 99-PE establece que la Dirección Nacional de Extracción será la encargada de verificar que los Certificados de Inspección de Condición presentados en los procedimien- tos administrativos en trámite, relacionados con la resti- tución de los derechos de sustitución, cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 1º de dicha Resolu- ción, a fin que las embarcaciones sean incorporadas en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que el Certifi-cado de Inspección de Condición Nº LIMA/98/386-CIC, presentado por el armador PEDRO PEREDA LOYAGA, cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 137-99-PE, por lo que proce- de incorporar a la embarcación pesquera "KARINA JESUS" con matrícula Nº CO-16602-PM, en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE, excluyéndola del Anexo II de la misma Resolución; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero y con la opinión y visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo dispuesto en la Resolución Minis- terial Nº 137-99-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporar en el Anexo III y retirar del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE, a la embarcación pesquera denominada "KARINA JESUS" con matrícula Nº CO-16602-PM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Reso- lución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e) 12593 Declaran infundada impugnación con- tra resolución que declaró improce- dente solicitud de permiso de pesca presentada por empresa RESOLUCION DIRECTORAL Nº 231-99-PE/DNE Lima, 1 de octubre de 1999 Visto el expediente de registro Nº CE-00237002 con escritos de fechas 26 y 31 de mayo de 1999 mediante los cuales la empresa PESQUERA MARY MARY S.A. inter- pone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 102-99-PE/DNE. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 102-99-PE/DNE de fecha 3 de mayo de 1999, se declaró improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada por la empresa PESQUERA MARY MARY S.A., para operar la embarca- ción pesquera denominada "MARY MARY" de matrícula Nº CO-18117-CM por no encontrarse ésta comprendida en el supuesto normativo de la Ley Nº 26920, toda vez que no ha cumplido con acreditar que a la fecha de entrada en vigencia de la citada Ley, dicha embarcación pesquera haya estado efectuando faenas de pesca; asimismo, por cuanto habría existido contradicción entre el reporte de descarga emitido por la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, correspondiente al año de 1967 y el Certificado de Matrícula de Naves de la citada embarca- ción en el que se consigna como fecha de término de construcción de la citada embarcación el año de 1977; Que mediante los escritos del visto las recurrente interpone recurso de reconsideración contra la Resolu- ción Directoral citada en el considerando anterior, a fin que se le otorgue el permiso de pesca para operar la citada embarcación pesquera en la extracción del recurso ancho- veta con destino al consumo humano indirecto, adjuntan- do constancias de recepción de pesca expedidas por diver- sas empresas pesqueras, así como copia autenticada del Certificado de Matrícula de Naves en donde se ha efectua- do una anotación, a solicitud de la empresa Pesquera Mary Mary S.A., en relación a la fecha de término de construcción de la embarcación pesquera "Mary Mary" consignándose el año 1962 en donde dice término de construcción en sustitución de la fecha antes establecida;