Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 1999 (03/10/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 3 de octubre de 1999

das a MORDAZA MORDAZA, corresponden a la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera. Rubro VII. Literal A.1 numeral 5. 5. El Despachador de Aduana cancela el adeudo consignado en el ejemplar "C" de la DUI, en efectivo y/o cheque en las oficinas bancarias autorizadas, o mediante documento con poder cancelatorio ante la MORDAZA de las Aduanas, dentro del plazo MORDAZA de tres (3) dias contados desde el dia siguiente de numerada la DUI; vencido dicho plazo, se liquidan los intereses moratorios por mes o fraccion de mes. Rubro VII. Literal A.2 numeral 17 17. Las Declaraciones presentadas a despacho que no concluyan el tramite, permaneceran en dicha area por un plazo de 30 dias utiles, vencido el cual seran remitidas al Archivo para su custodia. Rubro VII. Literal A.2 numeral 21.e) e) Luego que el personal designado por el jefe del area verifique en el SIGAD, la diligencia del Especialista de Actuacion, la cancelacion o afianzamiento del documento de acotacion que fuera notificado, procede a devolver la DUI, al Despachador de Aduana, de acuerdo a lo senalado en el Rubro VII, Literal A.2, De la Recepcion, Registro y Control de documentos, numeral 16) de este Procedimiento, como MORDAZA de entrega; el Despachador de Aduana firma la DUI en el formato A.1; seguidamente el mencionado personal remite la documentacion restante al area de archivo o al Jefe de Importaciones si tuviera un tramite pendiente. Rubro VII. Literal A.2 numeral 26 26. Concluido el reconocimiento fisico, el Especialista en Aduanas diligencia la DUI e ingresa al SIGAD los datos del reconocimiento, asi como la fecha de efectuada esta diligencia; de verificarse las situaciones descritas en el Rubro VII, Literal A.2, De la Revision Documentaria, numerales 19) al 21) se procede conforme a lo establecido en este rubro en lo que corresponda. Rubro VII. Literal B.1 numeral 11. 11. El beneficiario no puede disponer de las mercancias solicitadas al Sistema Anticipado de Despacho Aduanero, en tanto no se otorgue el levante correspondiente en la DUI seleccionada a MORDAZA Naranja o MORDAZA, salvo lo senalado en el numeral 9 de ser el caso. Rubro VII. Literal B.1 numeral 13. 13. Los operadores que violen los precintos de seguridad MORDAZA que la Administracion Aduanera otorgue el levante de la mercancia o los violen sin observar el plazo senalado en el numeral 9 anterior, incurren en la infraccion sancionable con multa prevista en el Art. 103º Inc. l) de la Ley General de Aduanas. Cuando el Especialista en Aduanas encargado del reconocimiento fisico detecte la comision de esta infraccion, consigna este hecho en la MORDAZA 8 "Diligencia del Especialista" de la DUI, para la aplicacion de la sancion correspondiente, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Rubro VII Literal A.2 Revision Documentaria y Reconocimiento Fisico numeral 21 c), respecto de la emision y notificacion del documento de acotacion. Rubro VII. Literal B.1 numeral 17. 17. Los beneficiarios que no cumplan con lo senalado en el numeral 14 precedente, incurren en la infraccion sancionable con multa, prevista en el Art. 103º Inciso d) numeral 1, de la Ley General de Aduanas. Asimismo, la Administracion Aduanera no otorgara tratamiento similar hasta que no se proceda a la regularizacion del despacho pendiente, sin perjuicio de lo establecido en el MORDAZA parrafo del Art. 59º y Art. 66º del Reglamento de la referida Ley; salvo que resulte de aplicacion lo establecido en el Art. 78º del reglamento del mismo dispositivo. Rubro VII. Literal B.2 numeral 13 13. Los beneficiarios que no cumplan con lo senalado en el numeral 10 precedente, incurren en la infraccion

sancionable con multa prevista en el Art. 103º Inc. d) numeral 8 de la Ley General de Aduanas. Asimismo, la Administracion Aduanera no otorgara tratamiento similar hasta que no se proceda a la regularizacion del despacho pendiente, sin perjuicio de lo establecido en el MORDAZA parrafo del Art. 59º y Art. 66º del Reglamento de la referida Ley; salvo que resulte de aplicacion lo establecido en el Art. 78º del Reglamento de la Ley General de Aduanas. Rubro IX. numeral 4 4. El Personal designado por el Jefe del area, realizara el respectivo seguimiento de las mercancias abandonadas legalmente y sancionadas con Incautacion o Comiso hasta su traslado a los Almacenes de Aduana o su destruccion, cuando corresponda. Debiendo registrarse en el SIGAD. INTA-PE.01.01 DESPACHO SIMPLIFICADO DE IMPORTACION Rubro VII. Literal A.3 numeral 8 c) c) Carta Poder Notarial legalizada cuyo modelo se acompana en los anexos 3 y 4 del presente procedimiento, cuando el despacho simplificado lo realice un tercero en representacion del importador teniendo validez dicha carta solo para el despacho en la cual se presenta; y de tratarse de una persona juridica, debe encontrarse suscrita por su representante legal, debidamente acreditado. Rubro IX. Numeral 2 2. En el caso de despachos tramitados directamente por los importadores, duenos o consignatarios seran aplicables las sanciones descritas en los incisos f), g), h) i). Rubro IX. numeral 5 5. El area de Importaciones realizara el respectivo seguimiento de las mercancias abandonadas legalmente y sancionadas con Incautacion o Comiso hasta su traslado a los Almacenes de Aduana o su destruccion, cuando corresponda. INTA-PE.01.11 APLICACION DE PREFERENCIAS A LA IMPORTACION DE LA C.A. Rubro VII. Literal A) numeral 17 17. Si como consecuencia de la verificacion posterior al levante, incluyendo entre otros la regularizacion del despacho por el boletin quimico, se constata la existencia de Certificados de Origen que contengan errores o esten incompletos, se admitira en un plazo de quince (15) dias habiles contados a partir de la notificacion, la subsanacion de dichos errores u omisiones mediante la MORDAZA de una comunicacion aclaratoria de la entidad que otorgo la certificacion, levantando las deficiencias encontradas del mismo; caso contrario se procede a formular la liquidacion de cobranza o los cargos segun corresponda. Asimismo en los casos que los certificados de origen contengan incidencias bajo los supuestos a que se refiere el numeral 15° del presente, se adecuaran al procedimiento establecido en los Articulos 16° y 17° de la Decision 416; en estos supuestos no se exigira la constitucion de una garantia. Rubro XI. Definiciones y Abreviaturas SIGAD : Sistema Integrado de Gestion Aduanera INTA-PE.02 EXPORTACION DEFINITIVA Rubro VII. Literal A, numeral 6 6. Los Despachadores de Aduana pueden solicitar que las mercancias MORDAZA reconocidas fisicamente en el Terminal de Almacenamiento, debiendo indicar para tal efecto en el Rubro "Observaciones" de la Orden de Embarque la frase "Solicita Reconocimiento Fisico" . En los casos de transmision electronica se consigna, ademas el digito 1 en el MORDAZA TSOLAFO del archivo IMPHDR01.TXT. Esta opcion no es aplicable para las mercancias que deban reconocerse en los locales del exportador las que se rigen por lo dispuesto en el numeral 10, Rubro VI, Normas Generales.

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