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Pág. 179007 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de octubre de 1999 Rubro VII. Literal A numeral 18 18. El Especialista en Aduanas u Oficial de Aduanas según corresponda, de acuerdo a lo indicado en el numeral 16 precedente, determina aleatoriamente entre las mer- cancías seleccionadas, aquéllas que reconocerá física- mente; inclusive en el caso de contenedores que transpor- ten un mismo tipo de mercancía declarada, en los que no es necesario la apertura o verificación de llenado del total de éstos. El mismo criterio puede aplicarse una vez abier- to cada bulto, cumpliéndose con una o varias de las siguientes actuaciones, luego de reconocer las mercancías comparándolas con lo declarado: extraer muestras para el análisis químico y/o extraer etiquetas que señalen las características del producto, de ser el caso. Rubro VII. Literal A, numeral 35 35. El Oficial de Aduanas designado, verifica la docu- mentación presentada y constata que los bultos, sellos y precintos de seguridad se encuentren en buenas condicio- nes; de ser conforme, emite de manera inmediata la visación respectiva en el casillero 10 de la Orden de Embarque, consignando además de su firma y sello de conformidad, el número de vehículo que realiza el trasla- do, la cantidad total o parcial de bultos que transporta, así como la fecha y hora en que culminó el último embarque o salida. Rubro VII. Literal A, numeral 47 c) c) 2da. Copia de la Factura Comercial - SUNAT- en castellano; pudiendo adicionalmente contener dentro del mismo documento la traducción a otro idioma. INTA-PE.02.01 DESPACHO SIMPLIFICADO DE EXPORTACION Rubro VII. Literal A, numeral 6 6. Pueden exceptuarse del ingreso a Terminales: los animales, mercancías que se exporten en vehículos meno- res, mercancías que constituyan rancho de nave y aquella mercancía puesta a disposición de la Aduana en los luga- res señalados por ésta, para las Aduanas que no cuenten con Terminales de Almacenamiento o éstos se encuentren muy alejados de la Intendencia. Tratándose de animales éstos deben cumplir con el requisito de ser reconocidos físicamente, para su embarque. INTA-PE.02.01 RETORNO DE MERCANCIAS Rubro VII. Literal A, numeral 5 b) b) Reingreso - Reposición de Mercancías en Franquicia Verificar que el monto de la garantía no sea menor a los derechos correspondientes a los insumos incorporados en la mercancía, los mismos que serán calculados conside- rando el valor CIF de la DUI en proporción a la cantidad utilizada consignado en el Cuadro de Coeficientes de Insumo - Producto. INTA-PG.07 RESTITUCION DE DERECHOS ARANCELARIOS - DRAWBACK Rubro VII. Literal A numeral 10 10. La distribución de la Nota de Crédito, es de la siguiente forma: · Original :Beneficiario · Copia :Intendencia de Aduana - Area de Recaudación Los documentos señalados en el numeral 3 de este Rubro, con excepción de la garantía, son devueltos al beneficiario a través de la notificación respectiva, para su custodia, archivo y presentación a requerimiento de ADUANAS para las verificaciones correspondientes. INTA-PG.09 MANIFIESTO DE CARGA Rubro VI. numeral 2 2. Los transportistas o sus representantes en el país deben transmitir a ADUANAS los datos del manifiesto de carga:- En la vía marítima, antes de la llegada y hasta la recepción del medio de transporte, - En la vía aérea dentro de las 24 horas del término de la descarga. En los casos de naves y aeronaves que transporten mercancías de diferentes compañías transportistas, cada una de ellas es responsable de la transmisión de la carga que le corresponde. Rubro VI. numeral 18 18. La sanción de comiso prevista en el numeral 2) del inciso b) del Art. 108º de la Ley General de Aduanas no es aplicable siempre que: a) La empresa transportista haya cumplido con la transmisión electrónica de los datos de la mercancía objeto de la inmovilización, dentro del plazo establecido en el numeral 2 precedente, reputándose esta informa- ción como legítima de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 5º de la Ley General de Aduanas, prevaleciendo ésta sobre el manifiesto físico. b) De no haberse efectuado la transmisión señalada en el párrafo anterior esta información se encuentre conte- nida en el manifiesto físico o en los documentos de transporte (Conocimiento de embarque, Guía Aérea o Carta Porte) que están obligados a presentar los transpor- tistas o sus representantes al momento de la recepción del medio de transporte. Rubro VI. numeral 20 20. La devolución de mercancías correspondientes a puertos recalados o carga sobrevolada se solicita median- te expediente acompañado de copia del manifiesto de carga de destino, del documento de transporte y de la factura comercial, ante el Area de Manifiestos de la Intendencia de Aduana respectiva dentro del plazo de quince (15) días siguientes al término de la descarga, previa inmovilización de la mercancía por el Oficial de Aduanas de servicio. Rubro VII. Literal A numeral 19 19. Los bultos desembarcados en mala condición exte- rior y los contenedores con el precinto de seguridad violentado, son inventariados bajo responsabilidad del transportista o su representante en el país, del Agente de Carga Internacional cuando sea el caso y del Almacén Aduanero dentro de las 24 horas de recepcionada la mercancía. Para tal efecto se depositan en lugares habili- tados en los locales de almacenamiento. Dicha información se transmite electrónicamente a ADUANAS debiendo constar en el DUIM. Rubro VII. Literal B. 4 numeral 3 3. Se puede solicitar la rectificación de todo tipo de error con la documentación sustentatoria respectiva si- guiendo el procedimiento establecido en el INTA –PE.09.02 Rectificación de Errores del Manifiesto, siendo sanciona- bles los errores referidos a la descripción de mercancías siempre que modifiquen la naturaleza de las mismas, a diferencias de peso cuando sobrepasen el margen de tolerancia establecido en el numeral 6 siguiente, a dife- rencias en el número de bultos y los que modifiquen totalmente la identidad del consignatario. Rubro IX. numeral 3 3. Los Responsables de los Almacenes Aduaneros respecto a la Verificación y Registro del Manifiesto. a)Cuando se ha decretado el Valor FOB de la comiso y la mercancía no mercancía fuere hallada o entregada a la autoridad aduanera. Art. 109° D. Legislativo 809 b)Cuando no entreguen a 1.00 UIT ADUANAS la Conformidad de las mercancías recibidas hasta el plazo máximo de cinco (5) días computados a partir del día siguiente al de la recepción de las mercancías. Art. 103° c) 2) D. Legislativo 809.