Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 1999 (03/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, MORDAZA 3 de octubre de 1999 Rubro VII. Literal A numeral 18

NORMAS LEGALES

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18. El Especialista en Aduanas u Oficial de Aduanas segun corresponda, de acuerdo a lo indicado en el numeral 16 precedente, determina aleatoriamente entre las mercancias seleccionadas, aquellas que reconocera fisicamente; inclusive en el caso de contenedores que transporten un mismo MORDAZA de mercancia declarada, en los que no es necesario la apertura o verificacion de llenado del total de estos. El mismo criterio puede aplicarse una vez abierto cada bulto, cumpliendose con una o varias de las siguientes actuaciones, luego de reconocer las mercancias comparandolas con lo declarado: extraer muestras para el analisis quimico y/o extraer etiquetas que senalen las caracteristicas del producto, de ser el caso. Rubro VII. Literal A, numeral 35 35. El Oficial de Aduanas designado, verifica la documentacion presentada y constata que los bultos, sellos y precintos de seguridad se encuentren en buenas condiciones; de ser conforme, emite de manera inmediata la visacion respectiva en el casillero 10 de la Orden de Embarque, consignando ademas de su firma y sello de conformidad, el numero de vehiculo que realiza el traslado, la cantidad total o parcial de bultos que transporta, asi como la fecha y hora en que culmino el ultimo embarque o salida. Rubro VII. Literal A, numeral 47 c) c) 2da. MORDAZA de la Factura Comercial - SUNAT- en castellano; pudiendo adicionalmente contener dentro del mismo documento la traduccion a otro idioma. INTA-PE.02.01 DESPACHO SIMPLIFICADO DE EXPORTACION Rubro VII. Literal A, numeral 6 6. Pueden exceptuarse del ingreso a Terminales: los animales, mercancias que se exporten en vehiculos menores, mercancias que constituyan rancho de nave y aquella mercancia puesta a disposicion de la Aduana en los lugares senalados por esta, para las Aduanas que no cuenten con Terminales de Almacenamiento o estos se encuentren muy alejados de la Intendencia. Tratandose de animales estos deben cumplir con el requisito de ser reconocidos fisicamente, para su embarque. INTA-PE.02.01 RETORNO DE MERCANCIAS Rubro VII. Literal A, numeral 5 b) b) Reingreso - Reposicion de Mercancias en Franquicia Verificar que el monto de la garantia no sea menor a los derechos correspondientes a los insumos incorporados en la mercancia, los mismos que seran calculados considerando el valor CIF de la DUI en proporcion a la cantidad utilizada consignado en el Cuadro de Coeficientes de Insumo - Producto. INTA-PG.07 RESTITUCION DE DERECHOS ARANCELARIOS - DRAWBACK Rubro VII. Literal A numeral 10 10. La distribucion de la Nota de Credito, es de la siguiente forma: · Original : · MORDAZA : Beneficiario Intendencia de Aduana - Area de Recaudacion

- En la via maritima, MORDAZA de la llegada y hasta la recepcion del medio de transporte, - En la via aerea dentro de las 24 horas del termino de la descarga. En los casos de naves y aeronaves que transporten mercancias de diferentes companias transportistas, cada una de ellas es responsable de la transmision de la carga que le corresponde. Rubro VI. numeral 18 18. La sancion de comiso prevista en el numeral 2) del inciso b) del Art. 108º de la Ley General de Aduanas no es aplicable siempre que: a) La empresa transportista MORDAZA cumplido con la transmision electronica de los datos de la mercancia objeto de la inmovilizacion, dentro del plazo establecido en el numeral 2 precedente, reputandose esta informacion como legitima de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 5º de la Ley General de Aduanas, prevaleciendo esta sobre el manifiesto fisico. b) De no haberse efectuado la transmision senalada en el parrafo anterior esta informacion se encuentre contenida en el manifiesto fisico o en los documentos de transporte (Conocimiento de embarque, Guia Aerea o Carta Porte) que estan obligados a presentar los transportistas o sus representantes al momento de la recepcion del medio de transporte. Rubro VI. numeral 20 20. La devolucion de mercancias correspondientes a puertos recalados o carga sobrevolada se solicita mediante expediente acompanado de MORDAZA del manifiesto de carga de destino, del documento de transporte y de la factura comercial, ante el Area de Manifiestos de la Intendencia de Aduana respectiva dentro del plazo de quince (15) dias siguientes al termino de la descarga, previa inmovilizacion de la mercancia por el Oficial de Aduanas de servicio. Rubro VII. Literal A numeral 19 19. Los bultos desembarcados en mala condicion exterior y los contenedores con el precinto de seguridad violentado, son inventariados bajo responsabilidad del transportista o su representante en el MORDAZA, del Agente de Carga Internacional cuando sea el caso y del Almacen Aduanero dentro de las 24 horas de recepcionada la mercancia. Para tal efecto se depositan en lugares habilitados en los locales de almacenamiento. Dicha informacion se transmite electronicamente a ADUANAS debiendo constar en el DUIM. Rubro VII. Literal B. 4 numeral 3 3. Se puede solicitar la rectificacion de todo MORDAZA de error con la documentacion sustentatoria respectiva siguiendo el procedimiento establecido en el INTA ­PE.09.02 Rectificacion de Errores del Manifiesto, siendo sancionables los errores referidos a la descripcion de mercancias siempre que modifiquen la naturaleza de las mismas, a diferencias de peso cuando sobrepasen el margen de tolerancia establecido en el numeral 6 siguiente, a diferencias en el numero de bultos y los que modifiquen totalmente la identidad del consignatario. Rubro IX. numeral 3 3. Los Responsables de los Almacenes Aduaneros respecto a la Verificacion y Registro del Manifiesto. a) Cuando se ha decretado el comiso y la mercancia no fuere hallada o entregada a la autoridad aduanera. Art. 109° D. Legislativo 809 b) Cuando no entreguen a ADUANAS la Conformidad de las mercancias recibidas hasta el plazo MORDAZA de cinco (5) dias computados a partir del dia siguiente al de la recepcion de las mercancias. Art. 103° c) 2) D. Legislativo 809. Valor FOB de la mercancia

Los documentos senalados en el numeral 3 de este Rubro, con excepcion de la garantia, son devueltos al beneficiario a traves de la notificacion respectiva, para su custodia, archivo y MORDAZA a requerimiento de ADUANAS para las verificaciones correspondientes. INTA-PG.09 MANIFIESTO DE CARGA Rubro VI. numeral 2 2. Los transportistas o sus representantes en el MORDAZA deben transmitir a ADUANAS los datos del manifiesto de carga:

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