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Pág. 178998 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de octubre de 1999 determinándose una capacidad instalada de 2 705 cajas/ turno en dicha línea, asimismo no ha cumplido con la instalación de la planta de harina de pescado residual; Que AUSTRAL GROUP S.A. ha cumplido con la insta- lación de la línea de crudo de su planta de enlatado, autorizada mediante Resolución Directoral Nº 146-98- PE, incrementado la capacidad instalada determinada mediante licencia otorgada a través de la Resolución Ministerial Nº 116-97-PE; Que de la evaluación efectuada al expediente presen- tado, se ha determinado que la renovación del plazo de instalación de las plantas de enlatado (línea de cocido) y harina de pescado residual venció el 8 de abril de 1999, según dispuesto en la Resolución Directoral Nº 052-98- PE/DNPP, no pudiendo solicitarse nueva prórroga en virtud a lo dispuesto en el Artículo 57º del reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE por lo que deviene improcedente la solicitud de prórroga de plazo efectuada por la recurrente; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 077-99-PE/DNPP-Dn de fecha 28 de abril de 1999, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y señala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 19 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesque- ría, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE y, con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º inciso d) 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 57º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; la Resolución Ministe- rial Nº 322-95-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a AUSTRAL GROUP S.A., licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos para el consu- mo humano directo, a través de su planta de enlatado: líneas de cocido y crudo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la avenida Los Pescadores Nº 1230, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con la siguiente capacidad instalada: Enlatado :Línea de cocido :2 705 cajas/turno Línea de crudo :24 200 cajas/turno Total :26 905 cajas/turno Artículo 2º.- AUSTRAL GROUP S.A. deberá operar su planta de enlatado con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la ejecución de sus Estudios de Impacto Ambiental, calificados favorablemente con Oficios Nºs. 1126-95 y 428-98-PE/DIREMA de fechas 27 de diciembre de 1995 y 29 de mayo de 1998, y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo establecido en el Artículo 2º de la presente Resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 4º.- Declarar improcedente las solicitudes presentadas por AUSTRAL GROUP S.A. para obtener la renovación del plazo de instalación por un (1) año adicio- nal para su planta de harina de pescado residual y el plazo adicional de seis (6) meses para la línea de cocido de su planta de enlatado, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 5º.- Dejar sin efecto el derecho otorgado mediante Resolución Directoral Nº 052-98-PE/DNPP por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería - Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 12641Aprueban cambio de nombre de titular de permisos de pesca para operar em- barcaciones de bandera nacional RESOLUCION DIRECTORAL Nº 229-99-PE/DNE Lima, 1 de octubre de 1999 Visto el Expediente Nº CE-00115003 con escrito de fecha 2 de julio de 1999, presentado por PESQUERA MISTRAL S.A. CONSIDERANDO: Que el Artículo 47º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 280- 95-PE y 417-94-PE de fechas 24 de mayo de 1995 y 13 de octubre de 1994, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a EMPRESA PESQUERA RITA S.R.L. y PESQUERA ALONSO S.R.L., para operar las embarcaciones pesqueras de bandera nacional denomina- das "CHINCHA 4" y "VALERIA K" con Matrículas Nºs. CE-0560-PM y CE-5088-PM, respectivamente, en la ex- tracción de recursos hidrobiológicos con destino al consu- mo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longi- tud mínima de malla de 1/2 pulgada (13 mm.) en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que mediante el escrito del visto, PESQUERA MIS- TRAL S.A. solicita el cambio de nombre del titular de los permisos de pesca otorgados mediante las Resoluciones mencionadas en el considerando anterior, para operar las embarcaciones pesqueras denominadas "CHINCHA 4" y "VALERIA K", al haber adquirido la propiedad de las mismas; Que de la evaluación efectuada a los documentos proporcionados por la recurrente, se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 3, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en el Artículo 43º inciso c) numeral 1) del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y los Artículos 47º y 138º de su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 017-99-PE y en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500 y 501-98-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas a través del Decreto Supremo Nº 010-97-PE y la Resolución Ministe- rial Nº 505-98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el cambio de nombre del titular de los permisos de pesca para operar las embarcaciones pesqueras de bandera nacional que se indican a conti- nuación, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados: Permiso de Pesca Nuevo Titular Nombre de la Capacidad de Nº de Nº de R.M. Fecha Embarcación Bodega (m3) Matrícula 280-95-PE 24.5.95 PESQUERA CHINCHA 4 137,72 CE-0560-PM MISTRAL S.A. 417-94-PE 13.10.94 PESQUERA VALERIA K 192,03 CE-5088-PM MISTRAL S.A. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad de los permisos de pesca otorgados a EMPRESA PESQUERA RITA S.R.L. y PESQUERA ALONSO S.R.L., a través de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 280-95-PE y 417-94- PE, para operar las embarcaciones pesqueras denomina- das "CHINCHA 4" y "VALERIA K", respectivamente. Artículo 3º.- Incorporar a PESQUERA MISTRAL S.A., como titular del permiso de pesca otorgado para operar las embarcaciones "CHINCHA 4" y "VALERIA K",