Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 1999 (03/10/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 3 de octubre de 1999

determinandose una capacidad instalada de 2 705 cajas/ turno en dicha linea, asimismo no ha cumplido con la instalacion de la planta de harina de pescado residual; Que AUSTRAL GROUP S.A. ha cumplido con la instalacion de la linea de crudo de su planta de enlatado, autorizada mediante Resolucion Directoral Nº 146-98PE, incrementado la capacidad instalada determinada mediante licencia otorgada a traves de la Resolucion Ministerial Nº 116-97-PE; Que de la evaluacion efectuada al expediente presentado, se ha determinado que la renovacion del plazo de instalacion de las plantas de enlatado (linea de cocido) y harina de pescado residual vencio el 8 de MORDAZA de 1999, segun dispuesto en la Resolucion Directoral Nº 052-98PE/DNPP, no pudiendo solicitarse nueva prorroga en virtud a lo dispuesto en el Articulo 57º del reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE por lo que deviene improcedente la solicitud de prorroga de plazo efectuada por la recurrente; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 077-99-PE/DNPP-Dn de fecha 28 de MORDAZA de 1999, que sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado y senala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 19 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE y, con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los Articulos 43º inciso d) 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Articulos 57º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; la Resolucion Ministerial Nº 322-95-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a AUSTRAL GROUP S.A., licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos para el consumo humano directo, a traves de su planta de enlatado: lineas de cocido y crudo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la avenida Los Pescadores Nº 1230, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, con la siguiente capacidad instalada: Enlatado : Total Linea de cocido : 2 705 cajas/turno Linea de crudo : 24 200cajas/turno : 26 905cajas/turno

Aprueban cambio de nombre de titular de permisos de pesca para operar embarcaciones de bandera nacional
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 229-99-PE/DNE MORDAZA, 1 de octubre de 1999 Visto el Expediente Nº CE-00115003 con escrito de fecha 2 de MORDAZA de 1999, presentado por PESQUERA MISTRAL S.A. CONSIDERANDO: Que el Articulo 47º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 28095-PE y 417-94-PE de fechas 24 de MORDAZA de 1995 y 13 de octubre de 1994, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a EMPRESA PESQUERA MORDAZA S.R.L. y PESQUERA MORDAZA S.R.L., para operar las embarcaciones pesqueras de bandera nacional denominadas "CHINCHA 4" y "VALERIA K" con Matriculas Nºs. CE-0560-PM y CE-5088-PM, respectivamente, en la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de 1/2 pulgada (13 mm.) en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que mediante el escrito del visto, PESQUERA MISTRAL S.A. solicita el cambio de nombre del titular de los permisos de pesca otorgados mediante las Resoluciones mencionadas en el considerando anterior, para operar las embarcaciones pesqueras denominadas "CHINCHA 4" y "VALERIA K", al haber adquirido la propiedad de las mismas; Que de la evaluacion efectuada a los documentos proporcionados por la recurrente, se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 3, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad a lo establecido en el Articulo 43º inciso c) numeral 1) del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y los Articulos 47º y 138º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 017-99-PE y en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500 y 501-98-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas a traves del Decreto Supremo Nº 010-97-PE y la Resolucion Ministerial Nº 505-98-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el cambio de nombre del titular de los permisos de pesca para operar las embarcaciones pesqueras de bandera nacional que se indican a continuacion, en los mismos terminos y condiciones en que fueron otorgados:
Permiso de Pesca Nº de R.M. Fecha 280-95-PE 24.5.95 MORDAZA Titular Nombre de la Embarcacion Capacidad de Nº de Bodega (m3) Matricula 137,72 192,03 CE-0560-PM CE-5088-PM

Articulo 2º.- AUSTRAL GROUP S.A. debera operar su planta de enlatado con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la ejecucion de sus Estudios de Impacto Ambiental, calificados favorablemente con Oficios Nºs. 1126-95 y 428-98-PE/DIREMA de fechas 27 de diciembre de 1995 y 29 de MORDAZA de 1998, y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final. Articulo 3º.- El incumplimiento de lo establecido en el Articulo 2º de la presente Resolucion, sera causal de caducidad del derecho otorgado. Articulo 4º.- Declarar improcedente las solicitudes presentadas por AUSTRAL GROUP S.A. para obtener la renovacion del plazo de instalacion por un (1) ano adicional para su planta de harina de pescado residual y el plazo adicional de seis (6) meses para la linea de cocido de su planta de enlatado, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 5º.- Dejar sin efecto el derecho otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 052-98-PE/DNPP por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 6º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria - Piura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 12641

417-94-PE 13.10.94

PESQUERA CHINCHA 4 MISTRAL S.A. PESQUERA MORDAZA K MISTRAL S.A.

Articulo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad de los permisos de pesca otorgados a EMPRESA PESQUERA MORDAZA S.R.L. y PESQUERA MORDAZA S.R.L., a traves de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 280-95-PE y 417-94PE, para operar las embarcaciones pesqueras denominadas "CHINCHA 4" y "VALERIA K", respectivamente. Articulo 3º.- Incorporar a PESQUERA MISTRAL S.A., como titular del permiso de pesca otorgado para operar las embarcaciones "CHINCHA 4" y "VALERIA K",

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