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Pág. 179064 NORMAS LEGALES Lima, lunes 4 de octubre de 1999 Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 12578 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2276-99-MTC/15.18 Lima, 25 de agosto de 1999 VISTOS, los expedientes de Registros Nºs. 00624011, 00324011, 00636011, 00492011, 00406011, 01107011, 00743011, 29251004 y 00419011, organizados en torno a la infracción al Reglamento de Tránsito, por conducir vehícu- los motorizados sin haber obtenido sus correspondientes licencias de conducir, Informe Técnico Nº 1178-99-MTC/ 15.18.05.3 emitido por la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorándum Nº 1320-99-MTC/ 15.18.05 de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. CONSIDERANDO: Que, diversas Delegaciones de la Policía Nacional del Perú han remitido a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial oficios donde ponen en conocimiento haber intervenido a conductores de vehículos motorizados que han participado en accidentes de tránsito, quienes CARE- CIAN DE LICENCIA DE CONDUCIR, con el agravante de encontrarse conduciendo en estado de ebriedad, siendo las personas involucradas, las siguientes: NºAPELLIDOS Y NOMBRES F. INICIO F.FIN 1DE LA CRUZ GONZALES, Jorge Antonio 7.2.99 7.2.2002 2SANCHEZ GOMEZ, Jorge Luis 6.12.98 6.12.2001 3GARCIA SEGOVIA, Henrry 7.2.99 7.2.2002 4ADAMA NAVARRO, Moisés 12.12.98 12.12.2001 5RABELO SALVA, Aníbal Silvestre 28.2.99 28.2.2002 6FLORES HERMOZA, Rafael 31.1.99 31.1.2002 7CABRERA LUZA, Luis 30.1.99 30.1.2002 Que, los conductores indicados en el considerando anterior han infringido lo dispuesto en el literal F-1 del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC de fecha 16 de junio de 19994, al CONDUCIR VEHICULOS MOTORIZADOS SIN HABER OBTENIDO LA CORRES- PONDIENTE LICENCIA DE CONDUCIR; siendo por lo tanto pasibles a la sanción administrativa de inhabilita- ción por el lapso de tres años para obtener licencias de conducir establecida en el literal e) del Artículo 6º del reglamento acotado; Estando a lo opinado por la Subdirección de Otorga- miento de Licencias de Conducir en informe indicado en Vistos y por la Asesoría Legal de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial en Informe Nº 369-99-MTC/ 15.18.05.AL; Con las visaciones correspondientes de las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial y de Asesoría Legal ambas dependencias de la Dirección General de Circulación Terrestre; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26322, Reglamento de Licencias de Conducir para Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre aprobado por De- creto Supremo Nº 15-94-MTC, Reglamento de Infrac- ciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862;SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolución, con INHABILI- TACION por el término de tres años para obtener licencias de conducir, computados a partir de la fecha de la ocurrencia o de la fecha de remisión de los oficios por parte de las Delegaciones de la Policía Nacional del Perú, según corres- ponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 12577 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan vocal de sala penal corpora- tiva de procesos ordinarios con reos libres y juez suplente de juzgado es- pecializado en lo penal de la Corte Superior de Lima RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 425-99-P-CSJL Lima, 1 de octubre de 1999 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por R.A. Nº 987-CME-PJ, de fecha 29 del actual, la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, resolvió cesar por límite de edad al señor doctor Ramiro Garrido Chaparro del cargo de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación; Que el doctor Ramiro Garrido Chaparro, a la fecha viene asumiendo una Vocalía en la Segunda Sala Penal de Proce- sos Ordinarios con Reos Libres, situación frente a la cual, resulta necesario para el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, adoptar las medidas administrativas pertinentes, designando al Vocal que reemplazará al Magistrado cesado en la Segunda Sala Penal de Procesos Ordinarios con Reos Libres, a partir del 1 de octubre del año en curso; Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad del Distrito Judicial a su cargo, dirige la política del Poder Judicial emanada de la Comisión Ejecu- tiva en coordinación con la Secretaría Ejecutiva, por lo que asume competencia administrativa, siendo responsable del cumplimiento de las disposiciones administrativas, dicta- das para la mejor organización y funcionamiento de las dependencias jurisdiccionales que conforman su Distrito Judicial; Que, estando a lo expuesto y en mérito a las facul- tades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º del Texto Unico de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al señor doctor SAUL PEÑA FARFAN, como Sexto Vocal de la Segunda Sala Penal Corporativa de Procesos Ordinarios con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del 4 de