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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (04/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 179061 NORMAS LEGALES Lima, lunes 4 de octubre de 1999 Que, conforme se aprecia en los informes que sustentan esta resolución, la Subdirección de Otorgamiento de Licen- cias de Conducir de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial ha detectado que la numeración de las licencias de conducir presentadas por los sujetos antes mencionados corresponden a otras personas que resultan ser los verdaderos titulares, por lo tanto se ha determinado que aquéllas son falsas; Que, los hechos descritos constituirían delito contra la fe pública conforme lo tipifica el Código Penal, resultando pertinente autorizar al Procurador Público de este Ministe- rio para que inicie las acciones legales correspondientes contra las personas referidas en el segundo considerando de esta resolución y los que resulten responsables; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25862; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público de este Ministerio a iniciar las acciones legales correspon- dientes contra las personas citadas en la parte conside- rativa de la presente resolución y los que resulten respon- sables, por los hechos descritos precedentemente, debiendo la Dirección General de Circulación Terrestre remitirle los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 12614 Dejan sin efecto resolución que otorgó a empresa permiso de operación de servicio de transporte aéreo regular internacional RESOLUCION DIRECTORAL Nº 172-99-MTC/15.16 Lima, 8 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 592-97-MTC/15.16 del 24 de noviembre de 1997, modificada posteriormente por Resolución Ministerial Nº 124-98-MTC/15.16 del 9 de mar- zo de 1998, se otorgó a ECUATORIANA DE AVIACION S.A., de conformidad a las Decisiones 297, 320 y sus modi- ficatorias de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, Permi- so de Operación para prestar un Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo por el plazo de tres (3) años; Que, según el expediente de vista, ECUATORIANA DE AVIACION S.A. ha suspendido desde el 1 de setiembre de 1998 los servicios para los que fue autorizada por un período mayor de noventa (90) días, encontrándose incursa en la causal de revocatoria del Permiso de Operación otorgado, contemplada en el inciso b) del Artículo 87º de la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil; Que, en cumplimiento del Artículo 87º de la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil y del Artículo 169º de su Reglamen- to, aprobado mediante D.S. Nº 054-88-TC y sus modificato- rias, la Dirección General de Transporte Aéreo ha notificado a la empresa interesada mediante Oficios Nºs. 896-98-MTC/ 15.16.05.1 de fecha 30 de noviembre de 1998 y Nº 487-99- MTC/15.16.05.1 del 2 de junio de 1999, manifestándole que de no reiniciar operaciones aéreas en el plazo concedido, se procedería a revocar su Permiso de Operación; Que, habiendo vencido en exceso el plazo otorgado a ECUATORIANA DE AVIACION S.A., para cumplir con reiniciar sus operaciones aéreas, amerita la expedición del acto administrativo necesario para revocar el Permiso de Operación correspondiente; Que, en aplicación del Artículo 87º de la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, la Dirección General de Transpor- te Aéreo está facultada para revocar los Permisos de Opera-ción de los operadores que incurran en alguna de las causales previstas en dicho artículo; Que, asimismo, en aplicación del Artículo 23º Numeral 2º de la Ley Nº 26917, "la Dirección General de Transporte resuelve en primera instancia respecto de las autorizacio- nes y procedimientos administrativos" a que se refiere el Capítulo pertinente de la norma citada, "así como los establecidos en la Ley de Aeronáutica Civil", resolviendo, en consecuencia, el presente procedimiento mediante la expe- dición de la Resolución Directoral respectiva; De conformidad con la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáu- tica Civil, su Reglamento; el Artículo 23º Numeral 2º de la Ley Nº 26917; demás normas vigentes y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo Unico.- REVOCAR el Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo otorgado a ECUATORIANA DE AVIACION S.A., en consecuencia dejar sin efecto la Reso- lución Ministerial Nº 592-97-MTC/15.16 del 24 de noviem- bre de 1997, modificada por Resolución Ministerial Nº 124- 98-MTC/15.16 del 9 de marzo de 1998, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS HARMES BOURONCLE Director General de Transporte Aéreo 12617 Sancionan a conductores con inhabili- tación para obtener licencias de con- ducir RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2244-99-MTC/15.18 Lima, 23 de agosto de 1999 VISTOS, los expedientes de Registros Nºs. 00746011, 00836011, 00846011, 01270011, 00832011, 00886011, 00877011, 00897011, 00916011, 00906011, 00945011, 29407004, 00994011, 01038011, 01020011, 01021011, 01077011, 29854004, 01135011, 01203011, 01221011, 01259011, 01257011, 01285011 y 01309011, organizados en torno a la infracción al Reglamento de Tránsito por manejar vehículos automotores con licencias de conducir falsificadas, informes técnicos Nºs. 533, 532, 531, 530, 706, 704, 703, 707, 1058, 914, 691, 1046, 690, 692, 693, 780, 781, 779, 1115, 908, 1060, 1109, 913 y 1051-99-MTC/15.18.05.03, emitidos por la Subdirección de Otorgamiento de Licencia de Conducir y Memorandos Nºs. 591, 592, 593, 594, 680, 678, 677, 681, 1163, 953, 651, 1115, 650, 652, 653, 720, 719, 721, 1226, 959, 1161, 1232, 954 y 1129-99-MTC/15.18.05 de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial; CONSIDERANDO: Que, diversas Delegaciones de la Policía Nacional del Perú han comunicado a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial haber intervenido a conductores de vehículos automotores en los operativos de control de trán- sito requisando las licencias de conducir que portaban dichas personas, las que han sido remitidas para la verifi- cación correspondiente; Que, la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial a través de la Subdirección de Otorgamiento de Licen- cias de Conducir ha efectuado la verificación en la Base de Datos de Conductores así como en la Ficha Registral corres- pondiente a las licencias de conducir remitidas, determi- nando en los informes técnicos señalados en vistos que las numeraciones de las licencias de conducir requisadas en virtud de lo dispuesto en el Artículo Segundo de la Resolu- ción Directoral Nº 083-99-MTC/15.18, no corresponden a los conductores que figuran en dichos documentos sino a otros ciudadanos que son sus verdaderos titulares, de donde se evidencia la falsedad de los mismos, siendo las personas involucradas las siguientes: