Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 1999 (04/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, lunes 4 de octubre de 1999

NORMAS LEGALES

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Que, conforme se aprecia en los informes que sustentan esta resolucion, la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial ha detectado que la numeracion de las licencias de conducir presentadas por los sujetos MORDAZA mencionados corresponden a otras personas que resultan ser los verdaderos titulares, por lo tanto se ha determinado que aquellas son falsas; Que, los hechos descritos constituirian delito contra la fe publica conforme lo tipifica el Codigo Penal, resultando pertinente autorizar al Procurador Publico de este Ministerio para que inicie las acciones legales correspondientes contra las personas referidas en el MORDAZA considerando de esta resolucion y los que resulten responsables; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25862; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Procurador Publico de este Ministerio a iniciar las acciones legales correspondientes contra las personas citadas en la parte considerativa de la presente resolucion y los que resulten responsables, por los hechos descritos precedentemente, debiendo la Direccion General de Circulacion Terrestre remitirle los antecedentes del caso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 12614

cion de los operadores que incurran en alguna de las causales previstas en dicho articulo; Que, asimismo, en aplicacion del Articulo 23º Numeral 2º de la Ley Nº 26917, "la Direccion General de Transporte resuelve en primera instancia respecto de las autorizaciones y procedimientos administrativos" a que se refiere el Capitulo pertinente de la MORDAZA citada, "asi como los establecidos en la Ley de Aeronautica Civil", resolviendo, en consecuencia, el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; De conformidad con la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; el Articulo 23º Numeral 2º de la Ley Nº 26917; demas normas vigentes y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo Unico.- REVOCAR el Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo otorgado a ECUATORIANA DE AVIACION S.A., en consecuencia dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 592-97-MTC/15.16 del 24 de noviembre de 1997, modificada por Resolucion Ministerial Nº 12498-MTC/15.16 del 9 de marzo de 1998, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HARMES BOURONCLE Director General de Transporte Aereo 12617

Sancionan a conductores con inhabiliDejan sin efecto resolucion que otorgo MORDAZA para obtener licencias de cona empresa permiso de operacion de ducir servicio de transporte aereo regular RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2244-99-MTC/15.18 internacional
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 172-99-MTC/15.16 MORDAZA, 8 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 592-97-MTC/15.16 del 24 de noviembre de 1997, modificada posteriormente por Resolucion Ministerial Nº 124-98-MTC/15.16 del 9 de marzo de 1998, se otorgo a ECUATORIANA DE AVIACION S.A., de conformidad a las Decisiones 297, 320 y sus modificatorias de la Comision del Acuerdo de Cartagena, Permiso de Operacion para prestar un Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo por el plazo de tres (3) anos; Que, segun el expediente de vista, ECUATORIANA DE AVIACION S.A. ha suspendido desde el 1 de setiembre de 1998 los servicios para los que fue autorizada por un periodo mayor de noventa (90) dias, encontrandose incursa en la causal de revocatoria del Permiso de Operacion otorgado, contemplada en el inciso b) del Articulo 87º de la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil; Que, en cumplimiento del Articulo 87º de la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil y del Articulo 169º de su Reglamento, aprobado mediante D.S. Nº 054-88-TC y sus modificatorias, la Direccion General de Transporte Aereo ha notificado a la empresa interesada mediante Oficios Nºs. 896-98-MTC/ 15.16.05.1 de fecha 30 de noviembre de 1998 y Nº 487-99MTC/15.16.05.1 del 2 de junio de 1999, manifestandole que de no reiniciar operaciones aereas en el plazo concedido, se procederia a revocar su Permiso de Operacion; Que, habiendo vencido en exceso el plazo otorgado a ECUATORIANA DE AVIACION S.A., para cumplir con reiniciar sus operaciones aereas, amerita la expedicion del acto administrativo necesario para revocar el Permiso de Operacion correspondiente; Que, en aplicacion del Articulo 87º de la Ley Nº 24882 Ley de Aeronautica Civil, la Direccion General de Transporte Aereo esta facultada para revocar los Permisos de OperaLima, 23 de agosto de 1999 VISTOS, los expedientes de Registros Nºs. 00746011, 00836011, 00846011, 01270011, 00832011, 00886011, 00877011, 00897011, 00916011, 00906011, 00945011, 29407004, 00994011, 01038011, 01020011, 01021011, 01077011, 29854004, 01135011, 01203011, 01221011, 01259011, 01257011, 01285011 y 01309011, organizados en torno a la infraccion al Reglamento de MORDAZA por manejar vehiculos automotores con licencias de conducir falsificadas, informes tecnicos Nºs. 533, 532, 531, 530, 706, 704, 703, 707, 1058, 914, 691, 1046, 690, 692, 693, 780, 781, 779, 1115, 908, 1060, 1109, 913 y 1051-99-MTC/15.18.05.03, emitidos por la Subdireccion de Otorgamiento de Licencia de Conducir y Memorandos Nºs. 591, 592, 593, 594, 680, 678, 677, 681, 1163, 953, 651, 1115, 650, 652, 653, 720, 719, 721, 1226, 959, 1161, 1232, 954 y 1129-99-MTC/15.18.05 de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial; CONSIDERANDO: Que, diversas Delegaciones de la Policia Nacional del Peru han comunicado a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial haber intervenido a conductores de vehiculos automotores en los operativos de control de MORDAZA requisando las licencias de conducir que portaban dichas personas, las que han sido remitidas para la verificacion correspondiente; Que, la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial a traves de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir ha efectuado la verificacion en la Base de Datos de Conductores asi como en la Ficha Registral correspondiente a las licencias de conducir remitidas, determinando en los informes tecnicos senalados en vistos que las numeraciones de las licencias de conducir requisadas en virtud de lo dispuesto en el Articulo MORDAZA de la Resolucion Directoral Nº 083-99-MTC/15.18, no corresponden a los conductores que figuran en dichos documentos sino a otros ciudadanos que son sus verdaderos titulares, de donde se evidencia la falsedad de los mismos, siendo las personas involucradas las siguientes:

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