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Pág. 179053 NORMAS LEGALES Lima, lunes 4 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que el 8 de abril de 1997, el Perú suscribió la "Con- vención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas" , adoptada en Caracas, Venezuela, el 1 de diciembre de 1996; la misma que ha sido aprobada por Resolución Legislativa Nº 27174, de 10 de setiembre de 1999, promulgada el 18 de setiembre de 1999; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo Unico.- Ratifícase la "Convención Intera- mericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas" , adoptada en Caracas, Venezuela, el 1 de diciembre de 1996 y suscrita por el Perú, el 8 de abril de 1997. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores CONVENCION INTERAMERICANA PARA LA PROTECCION Y CONSERVACION DE LAS TORTUGAS MARINAS PREAMBULO Las Partes en esta Convención: Reconociendo los derechos y deberes de los Estados establecidos por el derecho internacional, tal como se refle- jan en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar del 10 de diciembre de 1982, con respecto a la conservación y ordenación de los recursos marinos vivos; Inspirados en los principios contenidos en la Declara- ción de Río de 1992 sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo; Considerando los principios y recomendaciones conte- nidos en el Código de Conducta para la Pesca Responsable, adoptado por la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) en su 28a. Sesión de 1995. Recordando que en el Programa 21, adoptado en 1992 por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, se reconoce la necesidad de proteger y recuperar las especies marinas en peligro y conservar sus hábitats; Entendiendo que, de acuerdo a los datos científicos más fidedignos disponibles, especies de tortugas marinas en el continente americano se encuentran amenazadas o en peligro, y que algunas de esas especies pueden afrontar un riesgo inminente de extinción; Convencidos de la importancia de que los Estados de este continente adopten un acuerdo para afrontar tal situa- ción mediante un instrumento que, al mismo tiempo, faci- lite la participación de Estados de otras regiones interesa- dos en la protección y conservación de las tortugas marinas a nivel mundial, teniendo en cuenta el amplio patrón migratorio de esas especies; Reconociendo que las tortugas marinas están sujetas a captura, daño o mortalidad como consecuencia directa o indirecta de actividades humanas; Considerando que las medidas de ordenación de la zona costera son indispensables para proteger las poblaciones de tortugas marinas y sus hábitats; Conscientes de las particularidades ambientales, so- cioeconómicas y culturales de los Estados del continente americano; Reconociendo que las tortugas marinas migran a través de extensas áreas marinas y que su protección y conserva- ción requieren la cooperación y coordinación entre los Estados dentro del área de distribución de tales especies; Reconociendo también los programas y acciones que actualmente llevan a cabo algunos Estados para la pro- tección y conservación de las tortugas marinas y de sus hábitats; Deseando establecer, a través de esta Convención, las medidas apropiadas para la protección y conservación de lasespecies de tortugas marinas y de sus hábitats a lo largo de su área de distribución en el continente americano; Han acordado lo siguiente: ARTICULO I TERMINOS EMPLEADOS Para los propósitos de esta Convención: 1. Por "tortuga marina" se entiende cualquiera de las especies enumeradas en el Anexo I. 2. Por "hábitat de tortugas marinas" se entiende todos los ambientes acuáticos y terrestres utilizados por ellas durante cualquier etapa de su ciclo de vida. 3. Por "Partes" se entiende los Estados que hayan consentido en obligarse por esta Convención y respecto de los cuales la Convención esté en vigor. 4. Por "Estados en el continente americano" se entiende los Estados de América Septentrional, Central y Meridional y del Mar Caribe, así como otros Estados que tienen en esta región territorios continentales o insulares. ARTICULO II OBJETIVO El objetivo de esta Convención es promover la protec- ción, conservación y recuperación de las poblaciones de tortugas marinas y de los hábitats de los cuales dependen, basándose en los datos científicos más fidedignos disponi- bles y considerando las características ambientales, so- cioeconómicas y culturales de las Partes. ARTICULO III AREA DE APLICACION DE LA CONVENCION El área de aplicación de esta Convención, en adelante "el área de la Convención", abarca el territorio terrestre de cada una de las Partes en el continente americano, así como las áreas marítimas del Océano Atlántico, el Mar Caribe y el Océano Pacífico, respecto a los cuales cada una de las Partes ejerce soberanía, derechos de soberanía o jurisdic- ción sobre los recursos marinos vivos, de acuerdo con el derecho internacional, tal como se refleja en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. ARTICULO IV MEDIDAS 1. Cada Parte tomará las medidas apropiadas y necesa- rias, de conformidad con el derecho internacional y sobre la base de los datos científicos más fidedignos disponibles, para la protección, conservación y recuperación de las poblaciones de tortugas marinas y de sus hábitats: a. En su territorio terrestre y en las áreas marítimas respecto a las cuales ejerce soberanía, derechos de sobera- nía o jurisdicción, comprendidos en el área de la Conven- ción; b. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo III, en áreas de alta mar, con respecto a las embarcaciones autorizadas a enarbolar su pabellón. 2. Tales medidas comprenderán: a. La prohibición de la captura, retención o muerte intencionales de las tortugas marinas, así como del comer- cio doméstico de las mismas, de sus huevos, partes o productos; b. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) en lo relativo a tortugas marinas, sus huevos, partes o productos. c. En la medida de lo posible, la restricción de las actividades humanas que pueden afectar gravemente a las tortugas marinas, sobre todo durante los períodos de repro- ducción, incubación y migración; d. La protección, conservación y, según proceda, la restauración del hábitat y de los lugares de desove de las tortugas marinas, así como el establecimiento de las limita- ciones que sean necesarias en cuanto a la utilización de esas zonas mediante, entre otras cosas, la designación de áreas protegidas, tal como está previsto en el Anexo II; e. El fomento de la investigación científica relacionada con las tortugas marinas, con sus hábitats y con otros aspectos pertinentes, que genere información fidedigna y útil para la adopción de las medidas referidas en este Artículo;