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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (04/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 179066 NORMAS LEGALES Lima, lunes 4 de octubre de 1999 el literal e) precedente, además deberá presentar el susten- to, debidamente documentado, sobre el cual se basó para adoptar la medida. j. En caso de comprobarse nuevamente un uso indebido o fraudulento, previa observancia del procedimiento descri- to en la presente resolución y con la respectiva comproba- ción de OSIPTEL, la empresa concesionaria podrá dispo- ner, de estimarlo necesario, el corte definitivo del servicio. En dicho caso, también será de aplicación lo dispuesto en los literales anteriores. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende que se reincide en el uso indebido o fraudulento cuando éste se efectúa nuevamente por el mismo usuario con prescindencia de que para ello se hayan empleado o no la(s) misma(s) línea(s), circuito(s) o servicio(s). Artículo 2º.- La inobservancia por parte de la empresa concesionaria del procedimiento establecido en la presente resolución, la obliga a la restitución inmediata de los servi- cios suspendidos o desconectados. Artículo 3º.- El incumplimiento de las disposiciones de la presente resolución, será sancionado conforme al proce- dimiento establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones, en los términos siguientes: a. La empresa que proceda a la suspensión, desconexión cautelar o corte definitivo del servicio, sin haber realizado previamente el procedimiento previsto en la presente reso- lución incurrirá en infracción muy grave. b. La empresa que proceda a la suspensión, desconexión cautelar o corte definitivo del servicio, en casos no previstos por el numeral 4) del Artículo 128º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y en la presente resolución incurrirá en infracción muy grave. c. La empresa que, vencidos los quince (15) días calen- dario, no proceda a levantar la suspensión o desconexión cautelar incurrirá en infracción muy grave. d. La empresa que, dentro de las cuarentiocho (48) horas de efectuada la suspensión, desconexión cautelar o el corte definitivo, no informe al abonado, usuario o arrendatario sobre las razones que sustentan dicho proceder, incurrirá en infracción grave. e. La empresa que, transcurrido el plazo de vigencia de la suspensión o desconexión cautelar, no informe a OSIP- TEL sobre su levantamiento dentro de las cuarentiocho (48) horas, incurrirá en infracción leve. f. La empresa que, dentro de las cuarentiocho (48) horas de efectuada la suspensión, desconexión cautelar o el corte definitivo, no informe a OSIPTEL, de acuerdo a lo estable- cido en el literal i) del Artículo 1º de la presente resolución, incurrirá en infracción leve. g. La empresa que proceda a la suspensión, desconexión cautelar o corte definitivo de una línea, circuito o servicio, distinto respecto del que individual y concretamente se ha identificado el uso fraudulento o indebido, salvo lo dispues- to en la última parte del literal g) del Artículo 1º de la presente resolución, incurrirá en infracción muy grave. h. La empresa que no cumpla con el procedimiento señalado en el numeral 4) del Artículo 128º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y en lo dispuesto por la presente resolución incurrirá en infracción grave. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Las empresas concesionarias que, a la fecha de entrada en vigor de la presente resolución, hayan dis- puesto el corte definitivo de los servicios a que alude el Artículo 1º de la presente resolución, sin haber informado previamente a OSIPTEL, deberán disponer, dentro de las setentidós (72) horas, su restitución inmediata. Segunda.- La suspensión o desconexión cautelar de las líneas o servicios que, a la fecha de entrada en vigor de la presente resolución, hayan efectuado las empresas concesionarias como consecuencia de la verificación rea- lizada por OSIPTEL, se sujetarán a los plazos estableci- dos en literal g) del Artículo 1º de la presente resolución y serán consideradas como primer caso para efectos de la aplicación de lo dispuesto por el literal j) del citado artículo. DISPOSICION FINAL Unica.- La prestación del servicio de portador de larga distancia mediante el empleo de líneas telefónicas o circuitos para la originación/terminación de llamadasen la red pública de telefonía fija no constituye uso fraudulento o indebido en los términos expuestos en la presente resolución, en tanto el prestador cuente con la debida concesión para prestar el servicio portador de larga distancia y observe lo dispuesto en los Artículos 2º o 3º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/ OSIPTEL. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo 12597 Autorizan viaje de Presidente del OSIP- TEL para participar en evento sobre telecomunicaciones, a realizarse en Suiza RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 078-99-PD/OSIPTEL Lima, 30 de setiembre de 1999 VISTA: La invitación cursada por el Secretario General de la Unión Internacional de Telecomunicaciones - UIT al señor Jorge Kunigami Kunigami, Presidente del Organismo Su- pervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL a participar en Telecom 99 + Interactive 99 así como a las actividades especiales programadas para altas autoridades, a llevarse a cabo en la ciudad de Ginebra, Suiza, del 9 al 17 de octubre de 1999; CONSIDERANDO: Que, el Telecom 99 + Interactive 99, es la más grande manifestación de telecomunicaciones del decenio y es orga- nizada por la autoridad más importante de las telecomuni- caciones mundiales: la Unión Internacional de Telecomuni- caciones - UIT; Que, además de una exhibición de los más recientes avances tecnológicos en el sector de las telecomunicaciones, se ofrecerán Foros, Mesas Redondas, Sesiones Cumbres donde se tratarán temas relacionados con Políticas y Regu- lación, Infraestructura, Desarrollo, y sobre Servicios y Apli- caciones Interactivas (comercio electrónico, educación a distancia, comunicaciones móviles e Internet); Que, se tendrá la oportunidad de intercambiar ideas sobre los temas en discusión, se concebirán estrategias para el próximo milenio y se estimulará el desarrollo de las telecomunicaciones en el mundo en desarrollo; Que, es de sumo interés institucional la participación del señor Jorge Kunigami Kunigami, Presidente del Or- ganismo Supervisor de Inversión Privada en Teleco- municaciones - OSIPTEL; Con la opinión favorable de la Gerencia General del OSIPTEL; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Jorge Kuni- gami Kunigami, Presidente del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, que realizará a la ciudad de Ginebra, Suiza, del 7 al 16 de octubre de 1999, para que participe en el "Telecom 99 + Interactive 99". Artículo 2º.- El cumplimiento de la presente resolución no ocasionará gasto alguno al Estado. Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, cua- lesquiera fuese su denominación o clase. Regístrese y comuníquese. ENRIQUE DIAZ ORTEGA Presidente del Consejo Directivo (e) 12629