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Pág. 179062 NORMAS LEGALES Lima, lunes 4 de octubre de 1999 Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 12576 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2248-99-MTC/15.18 Lima, 24 de agosto de 1999 VISTOS, los expedientes de Registros Nºs. 01790011, 00668003, 01801011, 01866011, 01864011, 01899011, 02078011 y 33144004, organizados en torno a la infrac- ción al Reglamento de Tránsito por manejar vehículos automotores con licencias de conducir falsificadas, infor- mes técnicos Nºs. 1110, 1124, 1126, 1125, 1093, 1092, 1128 y 1150-99-MTC/15.18.05.03, emitidos por la Subdi- rección de Otorgamiento de Licencia de Conducir y Me- morandos Nºs. 1231, 1266, 1264, 1265, 1252, 1253, 1278 y 1330-99-MTC/15.18.05 de la Dirección de Parque Auto- motor y Circulación Vial; CONSIDERANDO: Que, diversas Delegaciones de la Policía Nacional del Perú han comunicado a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial haber intervenido a conductores de vehículos automotores en los operativos de control de trán- sito requisando las licencias de conducir que portaban dichas personas, las que han sido remitidas para la verifi- cación correspondiente; Que, la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial a través de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir ha efectuado la verificación en la Base de Datos de Conductores así como en la Ficha Registral correspondiente a las licencias de conducir remitidas, determinando en los informes técnicos señala- dos en vistos que las numeraciones de las licencias de conducir requisadas en virtud de lo dispuesto en el Artículo Segundo de la Resolución Directoral Nº 083-99- MTC/15.18, no corresponden a los conductores que figu- ran en dichos documentos sino a otros ciudadanos que son sus verdaderos titulares, de donde se evidencia la falsedad de los mismos, siendo las personas involucradas las siguientes:Que, sin perjuicio de la denuncia penal a que hubiere lugar es necesario sancionar administrativamente a las personas indicadas en el considerando anterior por encontrarse incursas en la infracción tipificada en el Artículo 3º literal F-1 del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC por manejar vehículos automotores sin haber obtenido sus licencias de conducir, correspon- diéndoles en consecuencia, la sanción establecida en el Artículo 6º literal e) del reglamento acotado, por lo que es necesario dictar la medida administrativa correspon- diente; Estando a lo opinado en los informes técnicos indicados en Vistos de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir y de la Asesoría Legal de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial en Informe Nº 297-99-MTC/ 15.18.05.AL; Con las visaciones correspondientes de las Direcciones de Asesoría Legal y de Parque Automotor y Circulación Vial, ambas dependencias de la Dirección General de Circu- lación Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para obtener Licencia de Conducir para Vehículos Auto- motores de Transporte Terrestre aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el segundo considerando de esta resolución con INHABILI- TACION para obtener licencias de conducir por el término de tres años, computados a partir de la fecha de remisión de los oficios por parte de las Delegaciones de la Policía Nacional del Perú o de la fecha de ocurrencia de la infrac- ción según corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta resolución. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial.Nº APELLIDOS Y NOMBRES LIC. COND. INFRACCION INICIO DE SANCION 1 VARGAS TRUJILLO, Orlando Juan No tiene F-1 26-2-99 2 CORTEZ BRIONEZ, Luis Manuel ,, F-1 27-2-99 3 CORTEZ RODRIGUEZ, Hernán Edwuard ,, F-1 28-2-99 4 OLIVARES MENDOZA, Gonzalo ,, F-1 3-3-99 5 LAOS CONTRERAS, Jorge Antonio ,, F-1 2-3-99 6 OLIVERA REVILLA, Jorge César ,, F-1 4-3-99 7 ALVAREZ QUISPE, Guillermo E. ,, F-1 4-3-99 8 MORAN ESCOBAR, Luis Alberto ,, F-1 4-3-99 9 CUBA HUAYTALLA, Andrés ,, F-1 5-3-99 10 MARTINEZ RODRIGUEZ, Luis Eduardo ,, F-1 8-3-99 11 GUTIERREZ SALAZAR, Máximo Antonio ,, F-1 14-2-99 12 REVOLLAR BERMUDES, Eleodoro Estanislao ,, F-1 8-3-99 13 CORDERO ALARCON, Marino ,, F-1 11-3-99 14 VILLAR ESPINAL, Edwin ,, F-1 9-3-99 15 TARAZONA ERAZO, Godofredo Esteban ,, F-1 9-3-99 16 ALCALDE QUILCATE, Jorge Luis ,, F-1 11-3-99 17 DE LA CRUZ CABRERA, Jesús ,, F-1 15-3-99 18 ZELADA CHAVEZ, Wagner ,, F-1 16-3-99 19 CHAVEZ CAUTI, Félix Urbano ,, F-1 28-2-99 20 CHU AGÜERO, Tomás Christiam ,, F-1 24-3-99 21 CHUMPITAZ ESCUDERO, Héctor ,, F-1 24-3-99 22 LEON RIVEROS, Carlos ,, F-1 27-3-99 23 ALARCON DE LA CRUZ, Rolando Pietro ,, F-1 26-3-99 24 CHILET ALVAREZ, William Alberto ,, F-1 18-3-99