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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (04/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 179058 NORMAS LEGALES Lima, lunes 4 de octubre de 1999 sujetas a su jurisdicción, las cuales, en otras circunstancias, tendrían que usar los DETs de acuerdo con el presente Anexo; y iii. La Parte que permita esta excepción deberá propor- cionar a las otras Partes, ya sea directamente o a través del Secretariado, si éste fuera establecido, la información refe- rente a las condiciones especiales y al número de embarca- ciones camaroneras de arrastre que se encuentren operan- do en el área en cuestión. 5. Cualquiera de las Partes podrá hacer comentarios sobre la información proporcionada por cualquier otra Par- te de conformidad con el párrafo 4. Cuando sea apropiado, las Partes buscarán el asesoramiento del Comité Consulti- vo y del Comité Científico para solucionar diferencias en puntos de vista. Si el Comité Consultivo lo recomienda y las Partes así lo acuerdan, la Parte que ha permitido una excepción de conformidad con el párrafo 4, reconsiderará la permanencia o ampliación de dicha excepción. 6. Las Partes podrán, por consenso, aprobar otras excep- ciones al requerimiento de uso de DETs estipulado en el párrafo 3, de conformidad con la mejor información cientí- fica disponible y basándose en las recomendaciones de los Comités Consultivo y Científico, para tomar en cuenta circunstancias que requieran consideración especial, siem- pre que dichas excepciones no menoscaben los esfuerzos para lograr el objetivo de esta Convención. 7. Para los efectos de esta Convención: a. Los DETs recomendados serán aquellos que deter- minen las Partes, con el asesoramiento de los Comités Consultivo y Científico, para reducir la captura incidental de tortugas marinas en las operaciones de arrastre de camarón en la mayor medida posible; b. En su primera reunión, las Partes elaborarán una lista inicial de DETs recomendados, que podrá ser modifi- cada en las siguientes reuniones; c. Hasta que se realice la primera reunión de las Partes, cada Parte determinará, de acuerdo con sus leyes y regla- mentos, los DETs cuyo uso exigirá en las embarcaciones camaroneras de arrastre sujetas a su jurisdicción a fin de reducir la captura incidental de tortugas marinas en las operaciones de pesca camaronera de arrastre en la mayor medida posible, basándose en consultas con las demás Partes; 8. A solicitud de cualquier otra Parte o de los Comités Consultivo o Científico, cada Parte deberá facilitar, directa- mente o a través del Secretariado, si éste fuese establecido, la información científica pertinente para el logro del objeti- vo de esta Convención. ANEXO IV INFORMES ANUALES Los informes anuales a que hace referencia el Artículo XI, párrafo 1, incluirán: a. Una descripción general del programa para la protec- ción y conservación de las tortugas marinas y de sus hábitats, incluyendo cualquier ley o reglamento adoptados para lograr el objetivo de la Convención; b. Cualquier nueva ley o reglamento pertinentes adop- tados durante el año precedente; c. Una síntesis de las acciones realizadas, y de los resultados de las mismas, en la implementación de las medidas de protección y conservación de tortugas marinas y sus hábitats, tales como campamentos tortugueros; mejo- ramiento y desarrollo de nuevas artes de pesca para dismi- nuir la captura y mortalidad incidentales de tortugas mari- nas; investigación científica, incluyendo estudios de marca- do, migraciones, repoblamiento; educación ambiental, pro- gramas de manejo y establecimiento de zonas de reserva, actividades de cooperación con otras Partes y todas aquellas acciones orientadas a lograr el objetivo de la Convención; d. Una síntesis de las acciones realizadas para asegurar el cumplimiento de sus leyes y reglamentos, incluyendo las sanciones impuestas en el caso de infracciones; e. Una descripción detallada de las excepciones estable- cidas, de conformidad con la Convención, durante al año precedente, incluyendo las medidas de seguimiento y miti- gación relacionadas con tales excepciones y, en particular, información pertinente sobre el número de tortugas, nidos y huevos afectados y sobre las áreas de los hábitats afecta- dos por la implementación de tales excepciones;f. Cualquier otra información que la Parte considere pertinente. 12666 Autorizan al Ministerio de Educación el pago de cuotas a la Asociación de Televisión Educativa Iberoamericana RESOLUCION SUPREMA Nº 446-99-RE Lima, 2 de octubre de 1999 VISTO: El Oficio Nº 499-OCI/99, del 20 de setiembre de 1999, del Ministerio de Educación, en el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores, la autorización para el pago de las cuotas años 1998 y 1999 a la Asociación de Televisión Educativa Iberoamericana (ATEI); CONSIDERANDO: Que, el Artículo 14º numeral 14.3 de la Ley Nº 27013, Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999, permite a las Entidades del Sector Público pagar, con cargo a sus recursos, las cuotas del Gobierno peruano a los Organismos Internacionales de los cuales el Perú es país miembro; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los Organismos Internacionales priorizados que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de Cooperación de Asistencia Técnica Internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de las cuotas a la mencionada Organización Internacional, con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Educación el pago de hasta DOS MIL Y 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 2,000.00), a la Asociación de Televisión Educativa Iberoamericana (ATEI), por concepto del pago de las cuotas de los años 1998 y 1999. Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presu- puesto del Ministerio de Educación. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 12669 Delegan facultades a embajador para suscribir Protocolo Modificatorio al Tra- tado de Extradición suscrito con el Gobierno de la República Italiana RESOLUCION SUPREMA Nº 447-99-RE Lima, 2 de octubre de 1999 Visto el Memorándum (LEG) Nº 728, de la Oficina de Asuntos Legales, y la Hoja de Trámite (GAC) Nº 2425, del Gabinete de Coordinación del señor Viceministro Secreta- rio General de Relaciones Exteriores; Debiendo suscribirse el Protocolo Modificatorio al "Tratado de Extradición entre el Gobierno de la