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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (04/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 179057 NORMAS LEGALES Lima, lunes 4 de octubre de 1999 2. Los originales de la presente Convención serán entre- gados en poder del Gobierno de Venezuela, el cual enviará copias certificadas de ellos a los Estados signatarios y a las Partes, así como al Secretario General de las Naciones Unidas para su registro y publicación, de conformidad con el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado la presente Convención. HECHO EN CARACAS, VENEZUELA, el primer día de diciembre de 1996. ANEXO I TORTUGAS MARINAS* 1. Caretta caretta (Linnaeus, 1758). Tortuga caguama, cabezuda, cahuama Loggerhead turtle Tortue caouanne Cabeçuda, mestiça 2. Chelonia mydas (Linnaeus, 1758), incluyendo las poblaciones de esta especie en el Pacífico Oriental o Ameri- cano clasificadas alternativamente por especialistas como Chelonia mydas agassizii (Carr, 1952), o como Chelonia agassizii (Bocourt, 1868). Tortuga blanca, aruana, verde Green sea turtle Tortue verte Tartaruga verde Soepschildpad, krapé Nombres comunes alternativos en el Pacífico Oriental: Tortuga prieta East Pacific green turtle, black turtle Tortue verte du Pacifique est. 3. Dermochelys coriacea (Vandelli, 1761) Tortuga laúd, gigante, de cuero Leatherback turtle Tortue luth Tartaruga gigante, de couro Lederschildpad, aitkanti. 4. Eretmochelys imbricata (Linnaeus, 1766) Tortuga de carey Hawksbill sea turtle Tortue caret Tartaruga de pente Karét. 5. Lepidochelys kempii (Garman, 1880) Tortuga lora Kemp's ridley turtle Tortue de Kemp. 6. Lepidochelys olivacea (Eschscholtz, 1829) Tortuga golfina Olive ridley turtle Tortue olivâtre, Tartaruga oliva Warana. ANEXO II PROTECCION Y CONSERVACION DE LOS HABITATS DE LAS TORTUGAS MARINAS Cada Parte considerará y, de ser necesario, podrá adop- tar, de acuerdo con sus leyes, reglamento, políticas, planes y programas, medidas para proteger y conservar, dentro de sus territorios y en las áreas marítimas respecto a las cuales ejerce soberanía, derechos de soberanía o jurisdicción, los hábitats de las tortugas marinas, tales como: 1. Requerir estudios de impacto ambiental de las activi- dades relativas a desarrollos costeros y marinos que pueden afectar los hábitats de las tortugas marinas, incluyendo: dragado de canales y estuarios; construcción de muros de contención, muelles y marinas; extracción de materiales;instalaciones acuícolas; establecimiento de instalaciones industriales; utilización de arrecifes; depósitos de materia- les de dragados y de desechos, así como otras actividades relacionadas. 2. Ordenar y, de ser necesario, regular el uso de las playas y de las dunas costeras respecto a la localización y características de edificaciones, al uso de iluminación artificial y al tránsito de vehículos en áreas de anida- ción. 3. Establecer áreas protegidas y otras medidas para regular el uso de áreas de anidación o distribución frecuente de tortugas marinas, incluidas las vedas per- manentes o temporales, adecuación de las artes de pesca y, en la medida de lo posible, restricciones al tránsito de embarcaciones. ANEXO III USO DE DISPOSITIVOS EXCLUIDORES DE TORTUGAS 1. Por "Embarcación camaronera de arrastre" se entien- de cualquier embarcación utilizada para la captura de especies de camarón por medio de redes de arrastre. 2. Por "Dispositivo excluidor de tortugas" o "DET" se entiende aquel aditamento cuyo principal objetivo es incre- mentar la selectividad de las redes de arrastre camaroneras para disminuir la captura incidental de tortugas marinas en las operaciones de pesca de arrastre de camarón. 3. Cada Parte deberá exigir el uso de los dispositivos excluidores de tortugas (DETs) recomendados, instalados adecuadamente y en funcionamiento, en todas las embarca- ciones camaroneras de arrastre sujetas a su jurisdicción que operen dentro del Area de la Convención. 4. Cada Parte, en base a los datos científicos más fidedignos disponibles, podrá permitir excepciones al uso del DET, tal como se estipula en el Párrafo 3, sólo en los casos que a continuación se describen: a. Embarcaciones camaroneras de arrastre cuyas redes sean recobradas exclusivamente por medios manuales en vez de mecánicos y para las embarcaciones camaroneras para cuyas redes de arrastre no se hayan desarrollado dispositivos excluidores de tortugas (DETs). En tales casos, la Parte deberá adoptar otras medidas para disminuir la mortalidad incidental de tortugas marinas tales como limi- tación de tiempo de arrastre, veda de temporada y zonas de pesca en áreas de distribución de tortugas marinas, igual- mente eficaces y que no menoscaben los esfuerzos para lograr el objetivo de esta Convención; b. Embarcaciones camaroneras de arrastre: i. que usen exclusivamente redes de arrastre respecto de las cuales se haya demostrado que no representan riesgo de muerte incidental para las tortugas marinas; ii. que operen bajo condiciones en las cuales no haya probabilidad de interacción con las tortugas marinas, te- niendo en cuenta que la Parte que aplique esta excepción deberá proporcionar a las otras Partes, ya sea directamente o a través del Secretariado, si éste fuera establecido, eviden- cia científica documentada que demuestre que tal riesgo o probabilidad no existe; c. Embarcaciones camaroneras de arrastre que realicen investigaciones científicas bajo un programa aprobado por la Parte; y d. Lugares donde la presencia de algas, sargazos, deshe- chos, u otras condiciones especiales, ya sean temporales o permanentes, hagan impracticable el uso de DETs en un área específica, siempre y cuando: i. cualquiera de las Partes que permita esta excepción adopte otras medidas para proteger las tortugas marinas que se encuentren en el área en cuestión, tales como, límites en el tiempo de arrastre; ii. sólo en situaciones extraordinarias de emergencia, de naturaleza temporal, cualquiera de las Partes podrá aplicar excepciones a más de un pequeño número de embarcaciones * Debido a que existe una gran variedad de nombres comunes, incluso en el mismo país, la presente lista de los mismos no es exhaustiva.