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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (04/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 179055 NORMAS LEGALES Lima, lunes 4 de octubre de 1999 a. Cada Parte podrá designar un representante, quien podrá ser acompañado a las reuniones por asesores; b. Las Partes también designarán, por consenso, tres representantes de reconocida experiencia en los asuntos que son materia de esta Convención provenientes de cada uno de los siguientes sectores: i) Comunidad científica; ii) Sector privado y sector productivo; iii) Organizaciones no gubernamentales. 2. Las funciones del Comité Consultivo serán las si- guientes: a. Revisar y analizar los informes a que se refiere el Artículo XI así como cualquier otra información relacio- nada con la protección y conservación de las poblaciones de tortugas marinas y sus hábitats; b. Solicitar de cualquier Parte informaciones adiciona- les y pertinentes con respecto a la implementación de las medidas previstas en esta Convención o adoptadas de acuerdo con ella; c. Examinar informes concernientes al impacto ambien- tal, socioeconómico y cultural en las comunidades afectadas por la aplicación de las medidas previstas en esta Conven- ción o adoptadas de acuerdo con ella; d. Evaluar la eficacia de las diferentes medidas propues- tas para reducir la captura y mortalidad incidental de tortugas marinas, así como la eficiencia de diferentes mode- los de dispositivos excluidores de tortugas (DETs). e. Presentar a las Partes un informe sobre su trabajo, incluyendo, cuando sea apropiado, recomendaciones relati- vas a medida adicionales de conservación y ordenación para promover el objetivo de la Convención; f. Examinar los informes del Comité Científico; g. Desempeñar las demás funciones que le fueren asig- nadas por las Partes. 3. El Comité Consultivo se reunirá por lo menos una vez al año, durante los 3 primeros años transcurridos desde la entrada en vigor de la Convención. De allí en adelante se reunirá según lo que acuerden las Partes. 4. Las Partes podrán establecer grupos de expertos para asesorar al Comité Consultivo. ARTICULO VIII COMITE CIENTIFICO 1. En su primera reunión las Partes establecerán un Comité Científico, el cual estará integrado por represen- tantes designados por ellas y que se reunirá, de preferencia, previamente a las reuniones del Comité Consultivo. 2. Las funciones del Comité Científico serán las siguien- tes: a. Examinar informes de investigaciones sobre las tor- tugas marinas objeto de esta Convención, incluyendo inves- tigaciones sobre su biología y la dinámica de sus poblacio- nes y, según proceda, realizarlas; b. Evaluar el impacto ambiental sobre las tortugas marinas y sus hábitats, de actividades tales como las operaciones de pesca y de explotación de los recursos mari- nos, desarrollo costero, dragado, la contaminación, el azol- vamiento de estuarios y el deterioro de arrecifes, entre otras, así como el eventual impacto resultante de las activi- dades que se realizan como excepciones a las medidas contempladas en esta Convención; c. Analizar los informes de investigaciones relevantes realizadas por las Partes; d. Formular recomendaciones sobre la protección y con- servación de las tortugas marinas y de sus hábitats; e. Formular recomendaciones en materia científica y técnica, a petición de cualquiera de las Partes, sobre temas específicamente relacionados con la Convención; f. Desempeñar las demás funciones de carácter científi- co que le fueren asignadas por las Partes. ARTICULO IX PROGRAMAS DE SEGUIMIENTO 1. Durante el año siguiente a la entrada en vigor de esta Convención, cada Parte establecerá, dentro de su territorio y de las zonas marítimas sometidas a su soberanía, dere- chos de soberanía o jurisdicción, un programa para asegu-rar el seguimiento de la aplicación de las medidas de protección y conservación de las tortugas marinas y de sus hábitats, previstas en esta Convención o adoptadas de acuerdo con ella. 2. El programa referido en el párrafo precedente inclui- rá, según proceda, mecanismos y arreglos para la participa- ción de observadores, designados por cada una de las Partes o por acuerdo entre ellas, en las actividades de seguimiento. 3. En la ejecución del programa, cada Parte podrá actuar con el apoyo o la cooperación de otros Estados interesados y de las organizaciones internacionales pertinentes, así como de organizaciones no gubernamentales. ARTICULO X CUMPLIMIENTO Cada Parte asegurará, dentro de su territorio y en las zonas marítimas sometidas a su soberanía, derechos de soberanía o jurisdicción, el cumplimiento efectivo de las medidas para la protección y conservación de la tortuga marina y de sus hábitats previstas en esta Convención o adoptadas de acuerdo con ella. ARTICULO XI INFORMES ANUALES 1. Cada Parte preparará, de conformidad con las dispo- siciones del Anexo IV, un informe anual sobre los progra- mas que ha adoptado para proteger y conservar las tortugas marinas y sus hábitats, así como sobre cualquier programa que pudiera haber adoptado para el aprovechamiento de estas especies de conformidad con las disposiciones del Artículo IV, párrafo 3. 2. Cada Parte, sea directamente o a través del Secreta- riado si éste fuese establecido, facilitará su informe anual a las demás Partes, al Comité Consultivo y al Comité Científico al menos 30 días antes de la siguiente reunión ordinaria y también lo pondrá a disposición de otros Estados o entidades interesadas que lo soliciten. ARTICULO XII COOPERACION INTERNACIONAL 1. Las Partes promoverán acciones bilaterales y multi- laterales de cooperación para alcanzar el objetivo de esta Convención y, cuando lo juzguen apropiado, procurarán obtener el apoyo de las organizaciones internacionales pertinentes. 2. Tales acciones podrán incluir la capacitación de asesores y educadores; el intercambio y capacitación de técnicos, administradores e investigadores en asuntos rela- cionados con la tortuga marina; el intercambio de informa- ción científica y de materiales educativos; el desarrollo de programas conjuntos de investigación, estudios, semina- rios y talleres; y, otras actividades que las Partes acuerden. 3. Las Partes cooperarán en el desarrollo y en la facili- tación del acceso en todo lo referente a la información y a la capacitación acerca del uso y transferencia de tecnologías ecológicamente sostenibles y coherentes con el objetivo de esta Convención. Deberán también desarrollar capacida- des científicas y tecnológicas endógenas. 4. Las Partes promoverán la cooperación internacional en el desarrollo y mejoramiento de técnicas y artes de pesca, tomando en cuenta las condiciones específicas de cada región, a fin de mantener la productividad de las activida- des pesqueras comerciales y asegurar la protección, conser- vación y recuperación de las poblaciones de tortugas mari- nas. 5. Las acciones de cooperación comprenderán el sumi- nistro de asistencia, incluyendo asistencia técnica, a las Partes que son Estados en desarrollo, a fin de ayudarles a cumplir sus obligaciones de conformidad con esta Conven- ción. ARTICULO XIII RECURSOS FINANCIEROS En su primera reunión, las Partes examinarán la nece- sidad y posibilidades de contar con recursos financieros, incluyendo la constitución de un fondo especial, para fines como los siguientes: a. Sufragar los gastos que pudiese demandar el eventual establecimiento del Secretariado, de conformidad con lo previsto en el Artículo VI;