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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (08/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 179159 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de octubre de 1999 S B S Prorrogan plazo para que caja rural de ahorro y crédito proceda a enaje- nar inmueble adjudicado en pago de deudas RESOLUCION SBS Nº 0882-99 Lima, 27 de setiembre de 1999 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para la enajenación del bien que forma parte del Anexo de la presente resolución, recibido o adjudicado en cobro de acreencias, presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Miguel Grau S.A. conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, modificada mediante las Leyes Nº 27008 y Nº 27102, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que el Artículo 215º de la Ley General, dispone que los bienes muebles o inmuebles, recibidos o adjudicados en pago total o parcial, de una deuda deben ser enajenados en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superin- tendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses;Que, en el segundo párrafo del referido artículo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efectua- do, la empresa deberá constituir una provisión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, el numeral 4 de la Circular Nº CR-077-98 establece que las solicitudes para prórroga del plazo establecido en el Artículo 215º de la Ley General, deberán ser presentadas con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento, caso contrario será rechazada la solicitud; Estando a lo informado por la Intendencia de Instituciones Financieras "E" mediante Informe Nº ASIF "E" 131 - 99/OT y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y, en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 807-99 del 26 de agosto de 1999; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que la Caja Rural de Ahorro y Crédito Miguel Grau S.A. proceda a la enajenación del bien señalado en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Vencido el plazo de prórroga que se otorga, la Caja Rural de Ahorro y Crédito Miguel Grau S.A. deberá proceder conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 215º de la Ley General, debiendo constituirse la correspondiente provisión con cargo a los resultados del mes en que se venció el referido plazo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta Adjunta de Banca Anexo de la Resolución SBS Nº 0882-99 BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA (Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702) Relación de bienes adjudicados por obligaciones de deudores, sobre los cuales se autoriza a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Miguel Grau S.A., prórroga de seis meses para su venta, conforme con lo dispuesto en el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. TIPO DE BIEN DESCRIPCION/UBICACION FECHA DE VALOR EN PRORROGA DE ADJUDICACION LIBROS TENENCIA Inmueble Predio Agrícola RRCC 15182. Predio Ubicado en el distrito y provincia de 98.9.25 S/. 25 200,00 2000.3.25 Agrícola Sullana, departamento de Piura. Inscrito con ficha Nº 12755 RRPP. Area: 7,5 Ha. Deudor Hermes Arnaldo Bello Cruz. 12806 Autorizan inscripción de empresa en el Registro Oficial de Ajustadores y Peritos de Seguros RESOLUCION SBS Nº 0905-99 Lima, 4 de octubre de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Carlos Christian Devo- to Elías para que se autorice la inscripción de la empresa AMERICA AJUSTADORES S.A.C. AJUSTADORES Y PERI- TOS DE SEGUROS en el Registro Oficial de Ajustadores y Peritos de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 483-91 de fecha 20 de agosto de 1991, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Ajustadores y Peritos de Seguros; Que, la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;Que, la Comisión Calificadora de Ajustadores y Peritos de Seguros, en la Sesión Nº 078, celebrada el 4 de octubre de 1999, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro Oficial; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702-; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998. RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar la inscripción de la empresa AMERICA AJUSTADORES S.A.C. AJUSTADORES Y PERI- TOS DE SEGUROS, con el Nº APJ.068 en el Registro Oficial de Ajustadores y Peritos de Seguros que lleva esta Superintenden- cia para operar como Ajustadores Marítimo Transportes, Ajus- tadores Ramos Generales, Inspectores Ramos Generales, Pre- ventores debidamente representada por el señor Carlos Chris- tian Devoto Elías con inscripción Nº APN.034. Regístrese, comuníquese y publíquese. NESTOR CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 12809