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Pág. 179433 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de octubre de 1999 de un grupo de ex trabajadores municipales perpetrado contra las instalaciones del Servicio Metropolitano de Taxi (SETAME), Policía Municipal y Serenazgo en el local ubicado en la Vía de Evitamiento, que ha dejado un penoso saldo de daños personales (45 servidores munici- pales heridos, dos de gravedad) y materiales (más de cien mil Nuevos Soles), usurpación y otros ilícitos pena- les contra la tranquilidad pública, el uso de petardos de dinamita y otros actos; ACORDO: Demandar la renuncia del señor Ministro de Educa- ción por la recusable intervención de personal del Canal 7, quienes irrumpieron en la propiedad municipal acom- pañando a los agresores de los trabajadores en instala- ciones municipales. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 13203 Condenan actos de violencia efectua- dos contra instalaciones municipales del Servicio de Taxi Metropolitano - SETAME ACUERDO DE CONCEJO Nº 215 Lima, 14 de octubre de 1999 EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA, en Sesión de la fecha; y, CONSIDERANDO: Los hechos violentos y actitudes delincuenciales producidas el día 13 de los corrientes por un grupo de ex trabajadores municipales contra las instalaciones mu- nicipales del Servicio de Taxi Metropolitano (SETAME) que son de conocimiento público; POR UNANIMIDAD; ACORDO: 1º.- Condenar los actos de violencia perpetrados contra las personas de los trabajadores municipales y bienes públicos municipales que constituyen propiedad del conjunto de ciudadanos de Lima y apoyar las denun- cias policiales efectuadas. 2º.- Demandar al Gobierno Central la entrega a la señora Fiscal, Dra. Flor de María Alva, de los videos que el Canal 7, de propiedad de todos los peruanos, ha producido sobre los hechos ocurridos. 3º.- Solicitar al Congreso de la República investigue la participación del Canal de propiedad del Estado en los hechos de violencia indicados. 4º.- Manifestar el apoyo y solidaridad del Concejo Metropolitano de Lima al señor Alcalde de Lima, Dr. Alberto Andrade Carmona, y a los trabajadores del SETAME por su defensa permanente del fuero munici- pal y de los recursos públicos municipales. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 13204MUNICIPALIDAD DE BREÑA Amplían zonas de parqueo vehicular en el distrito ORDENANZA Nº 18-99/MDB Breña, 6 de octubre de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Breña, en Sesión Ordinaria de fecha 4 de octubre de 1999; VISTO: Los Dictámenes de la Comisión de Desarrollo Urba- no, de fechas 29 de setiembre y 4 de octubre de 1999 y estando a lo informado por el Director de Desarrollo Urbano mediante Informe Nº 075-98-DDU/MDB; Con dispensa del trámite de aprobación del Acta, sancionó por MAYORIA, la siguiente: O R D E N A N Z A AMPLIATORIA DE ZONAS EN QUE SE COBRARA EL DERECHO DE PARQUEO VEHICULAR Artículo Primero.- DEJAR sin efecto la Ordenan- za Nº 005-98-DA/MDB. Artículo Segundo.- AMPLIAR las zonas estable- cidas por el Edicto Nº 002-94-MDB, en que la Munici- palidad brindará el servicio de estacionamiento vehicu- lar, conforme al siguiente detalle: VIA CUADRA REFERENCIA Av. Arica 15 par e impar Av. España 5 y 6 par e impar Av. España 7 impar Av. Mariano Cornejo 9 y 10 par Av. República de Portugal 1 y 2 par e impar Av. Tingo María 4 a 16 impar Jr. Aija 1, 2 y 3 par e impar Jr. Carhuaz 5 impar Jr. Fernandini 5, 6, 7 y 8 par e impar Jr. Fulgencio Valdez 4, 5 y 6 par Jr. Huaraz 8, 14, 15 par e impar Jr. Independencia 1 par Jr. Iquique 8 par e impar Jr. Orbegozo 1 y 2 par e impar Jr. Pilcomayo 2 par Jr. Restauración 1, 2 y 3 impar Jr. Zorritos 4, 5, 6, 7 y 8 impar Jr. Yurúa 4 y 5 par e impar Psje. Nacarino par Artículo Tercero.- ESTAN INAFECTOS al pago del derecho de parqueo vehicular, los conductores en cumplimiento de sus funciones de: a) Ambulancias; b) Vehículos del Cuerpo General de Bomberos Vo- luntarios del Perú; c) Vehículos de las Fuerzas Armadas y Policiales; d) Vehículos que presten el servicio de Serenazgo Municipal; y, e) Vehículos de Limpieza Pública.