Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 1999 (17/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

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MORDAZA, MORDAZA 17 de octubre de 1999

ANO XVII - Nº 7055

Pag. 179407

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27183
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

B) MORDAZA de Evaluacion, Calificacion y Seleccion. Vencido el plazo para la MORDAZA de la renuncia voluntaria el Consejo Nacional de la Magistratura ejecutara un MORDAZA de Evaluacion, Calificacion y Seleccion del Personal. Concluido este MORDAZA, los trabajadores que no aprueben los examenes establecidos, asi como aquellos que decidan no presentarse, seran cesados por causal de Reorganizacion y solo tendran derecho a percibir la Compensacion por Tiempo de Servicios y demas beneficios que correspondan, de acuerdo a ley. Articulo 2º.- Regimen Laboral Concluido el MORDAZA de Racionalizacion, a que alude el Articulo 1º de la presente Ley, el personal del Consejo Nacional de la Magistratura, estara comprendido dentro del regimen laboral de la actividad privada. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Estructura Organica y Cuadro de Asignacion de Personal El Consejo Nacional de la Magistratura aprobara su nueva Estructura Organica y MORDAZA Cuadro de Asignacion de Personal (CAP), dentro de los 30 (treinta) dias posteriores siguientes a la entrada en vigencia del Reglamento de la presente Ley. Segunda.- Partidas presupuestarias Lo dispuesto en la presente Ley y en su Reglamento se ejecutaran con cargo a las partidas presupuestarias aprobadas para el Consejo Nacional de la Magistratura de acuerdo a la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano 2000 y dentro del MORDAZA de la normatividad vigente a la fecha de aplicacion de la presente norma. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia el 1 de enero del ano 2000. Segunda.- Normas reglamentarias El MORDAZA de Racionalizacion de personal administrativo del Consejo Nacional de la Magistratura se reglamentara en el plazo de 10 (diez) dias a partir de la vigencia de la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, al primer dia del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA HILDEBRANDT MORDAZA TREVINO Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

LEY QUE AUTORIZA AL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA A REALIZAR UN MORDAZA DE RACIONALIZACION DE PERSONAL
Articulo 1º.- MORDAZA de Racionalizacion de personal Autorizase al Consejo Nacional de la Magistratura a disponer las acciones necesarias para llevar a cabo el MORDAZA de Racionalizacion de su personal administrativo, a traves de un Programa de Retiros Voluntarios con Incentivos y de un MORDAZA de Evaluacion, Calificacion y Seleccion de Personal, sujetos a las siguientes normas: A) Programa de Retiro Voluntario con Incentivos. Para los trabajadores no sujetos al regimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530: 1. 15 (quince) remuneraciones totales mensuales, si el trabajador tiene una antiguedad mayor de 10 (diez) anos y hasta 15 (quince) anos; y 2. 18 (dieciocho) remuneraciones totales mensuales, si el trabajador tiene una antiguedad mayor de 15 (quince) anos. Para tal efecto se considera remuneracion total mensual al monto que percibe el servidor en forma fija y permanente al 31 de diciembre de 1999. Dentro de los 10 (diez) dias habiles siguientes a la entrada en vigencia del Reglamento de la presente Ley, los trabajadores del Consejo Nacional de la Magistratura podran acogerse al Programa de Retiro Voluntario presentando sus respectivas renuncias al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, el mismo que se reservara el derecho de aprobarlas o denegarlas. Los trabajadores que se retiren voluntariamente gozando de incentivos no podran reingresar a laborar en la Administracion Publica bajo cualquier modalidad de contratacion o regimen legal en un plazo de 5 (cinco) anos contados a partir de la fecha de su cese.

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