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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de octubre de 1999 AÑO XVII - Nº 7055 Pág. 179407 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 27183 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUT ORIZA AL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRA TURA A REALIZAR UN PROCESO DE RACIONALIZACIÓN DE PERSONAL Artículo 1º .- Proceso de Racionalización de personal Autorízase al Consejo Nacional de la Magistratura a disponer las acciones necesarias para llevar a cabo el Proceso de Racionalización de su personal adminis- trativo, a través de un Programa de Retiros Voluntarios con Incentivos y de un Proceso de Evaluación, Califica- ción y Selección de Personal, sujetos a las siguientes normas: A) Programa de Retiro Voluntario con Incenti- vos. Para los trabajadores no sujetos al régimen de pensio- nes del Decreto Ley Nº 20530: 1. 15 (quince) remuneraciones totales mensuales, si el trabajador tiene una antigüedad mayor de 10 (diez) años y hasta 15 (quince) años; y 2. 18 (dieciocho) remuneraciones totales mensuales, si el trabajador tiene una antigüedad mayor de 15 (quince) años. Para tal efecto se considera remuneración total men- sual al monto que percibe el servidor en forma fija y permanente al 31 de diciembre de 1999. Dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del Reglamento de la presente Ley, los trabajadores del Consejo Nacional de la Magistratu- ra podrán acogerse al Programa de Retiro Voluntario presentando sus respectivas renuncias al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, el mismo que se reservará el derecho de aprobarlas o denegarlas. Los trabajadores que se retiren voluntariamente gozando de incentivos no podrán reingresar a laborar en la Administración Pública bajo cualquier modalidad de contratación o régimen legal en un plazo de 5 (cinco) años contados a partir de la fecha de su cese.B) Proceso de Evaluación, Calificación y Selec- ción. Vencido el plazo para la presentación de la renuncia voluntaria el Consejo Nacional de la Magistratura eje- cutará un Proceso de Evaluación, Calificación y Selec- ción del Personal. Concluido este proceso, los trabajadores que no aprue- ben los exámenes establecidos, así como aquellos que decidan no presentarse, serán cesados por causal de Reorganización y sólo tendrán derecho a percibir la Compensación por Tiempo de Servicios y demás benefi- cios que correspondan, de acuerdo a ley. Artículo 2º .- Régimen Laboral Concluido el Proceso de Racionalización, a que alude el Artículo 1º de la presente Ley, el personal del Consejo Nacional de la Magistratura, estará comprendido den- tro del régimen laboral de la actividad privada. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera .- Estructura Orgánica y Cuadro de Asignación de Personal El Consejo Nacional de la Magistratura aprobará su nueva Estructura Orgánica y nuevo Cuadro de Asigna- ción de Personal (CAP), dentro de los 30 (treinta) días posteriores siguientes a la entrada en vigencia del Reglamento de la presente Ley. Segunda .- Partidas presupuestarias Lo dispuesto en la presente Ley y en su Reglamento se ejecutarán con cargo a las partidas presupuestarias aprobadas para el Consejo Nacional de la Magistratura de acuerdo a la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2000 y dentro del marco de la normatividad vigente a la fecha de aplicación de la presente norma. DISPOSICIONES FINALES Primera .- Vigencia La presente Ley entra en vigencia el 1 de enero del año 2000. Segunda .- Normas reglamentarias El Proceso de Racionalización de personal adminis- trativo del Consejo Nacional de la Magistratura se reglamentará en el plazo de 10 (diez) días a partir de la vigencia de la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, al primer día del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República LUIS DELGADO APARICIO Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA