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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (17/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 179410 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de octubre de 1999 Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 13224 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban operación de endeudamien- to externo, destinada a financiar con- tratos comerciales aprobados para fi- nes del "Programa de Equipamiento Básico Municipal" DECRETO SUPREMO Nº 163-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27012, Ley de Endeuda- miento Externo del Sector Público para 1999, se autori- za al Gobierno Central a acordar o garantizar operacio- nes de Endeudamiento Externo hasta por un monto equivalente a US$ 3 200 000 000,00 (TRES MIL DOS- CIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERI- CANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la Repúbli- ca del Perú acordará un préstamo con el Japan Bank for International Cooperation - JBIC - hasta por un monto en Yenes Japoneses equivalente a US$ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DOLA- RES AMERICANOS), destinado a financiar contratos comerciales aprobados para los fines del "Programa de Equipamiento Básico Municipal"; Que es necesario designar al Agente Financiero del Estado para la implementación de la referida operación de Endeudamiento Externo; Que, la indicada operación de Endeudamiento Ex- terno ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 16º de la Ley Nº 27012; Que, la Dirección General de Crédito Público y la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Econo- mía y Finanzas han opinado favorablemente; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 5 y la Ley Nº 27012; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la operación de Endeuda- miento Externo a ser acordada entre la República del Perú y el Japan Bank for International Cooperation - JBIC -, hasta por un monto en Yenes Japoneses equiva- lente a US$ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), des- tinada a financiar contratos comerciales aprobados para los fines del "Programa de Equipamiento Básico Muni- cipal". El monto utilizado por contrato comercial aprobado será pagado en 10 (diez) cuotas semestrales, iguales y consecutivas, venciendo la primera a los 3 (tres) meses de la fecha programada para la mitad o cada embarque de cada contrato comercial, devengando intereses a la tasa Commercial Interest Reference Rate - CIRR - de la Organización for Economic Cooperation and Develop-ment - OECD -, fijada en la fecha de suscripción de cada contrato comercial aprobado, más una comisión de compromiso del 0,25% anual calculada sobre los saldos no utilizados del indicado monto. Artículo 2º.- La Unidad Ejecutora del "Programa de Equipamiento Básico Municipal" será el Ministerio de la Presidencia. Artículo 3º.- Desígnase al Banco de la Nación como Agente Financiero del Estado para la implementación de la operación de Endeudamiento Externo que se aprueba en el Artículo 1º de esta norma legal y, en consecuencia, está autorizado a suscribir la documenta- ción necesaria para tal fin. Artículo 4º.- Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representa- ción de la República del Perú el Contrato de Préstamo de la operación de Endeudamiento Externo que se aprueba por el Artículo 1º de este Decreto Supremo, así como al Director General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas para suscribir los documentos representativos que se requieran para implementar la citada operación. Artículo 5º.- El servicio de amortización, intereses, comisión y demás gastos que ocasione la operación de Endeudamiento Externo que se aprueba en el Artículo 1º del presente dispositivo legal, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos que en función de las prioridades intersectoria- les y metas del Sector le correspondan en cada ejercicio presupuestal para el servicio de la Deuda Pública. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de la Presidencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 13220 EDUCACION Autorizan viaje de funcionario del Pro- grama Especial MECEP-BID, para participar en seminario sobre gerencia social innovadora, a realizarse en Pa- raguay RESOLUCION SUPREMA Nº 141-99-ED Lima, 16 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Interamericano para el Desarrollo Social - INDES, del Banco Interamericano de Desarrollo - BID, ha solicitado la presencia del señor Felipe Baca Arbulú, especialista en seguimiento y monitoreo del Programa Especial Mejoramiento de la Calidad de la Educación (Programa Especial MECEP - BID), para