Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 1999 (17/10/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 17 de octubre de 1999

Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 13224

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban operacion de endeudamiento externo, destinada a financiar contratos comerciales aprobados para fines del "Programa de Equipamiento Basico Municipal"
DECRETO SUPREMO Nº 163-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27012, Ley de Endeudamiento Externo del Sector Publico para 1999, se autoriza al Gobierno Central a acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento Externo hasta por un monto equivalente a US$ 3 200 000 000,00 (TRES MIL DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, la Republica del Peru acordara un prestamo con el Japan Bank for International Cooperation - JBIC - hasta por un monto en Yenes Japoneses equivalente a US$ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinado a financiar contratos comerciales aprobados para los fines del "Programa de Equipamiento Basico Municipal"; Que es necesario designar al Agente Financiero del Estado para la implementacion de la referida operacion de Endeudamiento Externo; Que, la indicada operacion de Endeudamiento Externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el Articulo 16º de la Ley Nº 27012; Que, la Direccion General de Credito Publico y la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas han opinado favorablemente; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 5 y la Ley Nº 27012; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase la operacion de Endeudamiento Externo a ser acordada entre la Republica del Peru y el Japan Bank for International Cooperation JBIC -, hasta por un monto en Yenes Japoneses equivalente a US$ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar contratos comerciales aprobados para los fines del "Programa de Equipamiento Basico Municipal". El monto utilizado por contrato comercial aprobado sera pagado en 10 (diez) cuotas semestrales, iguales y consecutivas, venciendo la primera a los 3 (tres) meses de la fecha programada para la mitad o cada embarque de cada contrato comercial, devengando intereses a la tasa Commercial Interest Reference Rate - CIRR - de la Organizacion for Economic Cooperation and Develop-

ment - OECD -, fijada en la fecha de suscripcion de cada contrato comercial aprobado, mas una comision de compromiso del 0,25% anual calculada sobre los saldos no utilizados del indicado monto. Articulo 2º.- La Unidad Ejecutora del "Programa de Equipamiento Basico Municipal" sera el Ministerio de la Presidencia. Articulo 3º.- Designase al Banco de la Nacion como Agente Financiero del Estado para la implementacion de la operacion de Endeudamiento Externo que se aprueba en el Articulo 1º de esta MORDAZA legal y, en consecuencia, esta autorizado a suscribir la documentacion necesaria para tal fin. Articulo 4º.- Autorizase al Ministro de Economia y Finanzas, o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru el Contrato de Prestamo de la operacion de Endeudamiento Externo que se aprueba por el Articulo 1º de este Decreto Supremo, asi como al Director General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas para suscribir los documentos representativos que se requieran para implementar la citada operacion. Articulo 5º.- El servicio de amortizacion, intereses, comision y demas gastos que ocasione la operacion de Endeudamiento Externo que se aprueba en el Articulo 1º del presente dispositivo legal, seran atendidos por el Ministerio de Economia y Finanzas, con cargo a los recursos que en funcion de las prioridades intersectoriales y metas del Sector le correspondan en cada ejercicio presupuestal para el servicio de la Deuda Publica. Articulo 6º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de la Presidencia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 13220

EDUCACION
Autorizan viaje de funcionario del Programa Especial MECEP-BID, para participar en MORDAZA sobre gerencia social innovadora, a realizarse en MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 141-99-ED MORDAZA, 16 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Interamericano para el Desarrollo Social - MORDAZA, del Banco Interamericano de Desarrollo - BID, ha solicitado la presencia del senor MORDAZA MORDAZA Arbulu, especialista en seguimiento y monitoreo del Programa Especial Mejoramiento de la Calidad de la Educacion (Programa Especial MECEP - BID), para

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