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Pág. 179479 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de octubre de 1999 Sancionan a empresa con suspensión en el ejercicio de su derecho de pre- sentarse a licitaciones, adjudicacio- nes directas y contratar ejecución de obras con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 196/99.TC-S1 Lima, 13 de octubre de 1999 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 11.10.99, el Expe- diente Nº 053/99.TL, sobre aplicación de sanción al contratista "Amazonas Contratistas Generales S.A." por rescisión adminis- trativa del contrato celebrado con ESSALUD para la construc- ción del "CENTRO DE LA TERCERA EDAD DE TRUJILLO", objeto de la Ad. D. Nº 102-IPSS-OCI-97. CONSIDERANDO: Que, el 9.12.97, se suscribió el contrato para la ejecución de la obra citada en la parte expositiva de la presente resolución, bajo la modalidad a Suma Alzada, un monto de S/. 637,627.41 y en un plazo de 150 días calendario; Que, la Entidad, mediante Resolución de Gerencia Central de Infraestructura aprobó la rescisión administrativa del contrato de ejecución de obra por haber incurrido el contratista en las causales contempladas en el Art. 5.8.1 del RULCOP y la notificó el 18.1.99, mediante Carta Notarial Nº 083.GCI.IPPS.99 de la misma fecha; Que, el 19.1.99, se realizó la diligencia de constatación física de la obra e inventario de materiales, equipo y herramientas, sin la concurrencia del representante legal del contratista y el 22.1.99, la Entidad tomó posesión de la obra sin la asistencia del represen- tante legal del contratista no obstante haber sido notificado debidamente para que esta fecha se efectúe el acto de entrega de obra en presencia de Notario Público; Que, elevados los antecedentes al CONSUCODE por la Enti- dad manifestando que la resolución rescisoria había quedado consentida se formó el expediente correspondiente y no obstante que se notificó al contratista en todos los domicilios señalados e incluso por medio de edicto público en el Diario Oficial El Peruano, no cumplió éste con presentar los descargos solicitados; Que, según el Informe Nº 569.99.RNC del 15.6.99, la Gerencia de Registros señala que la firma Amazonas Contratistas Genera- les S.A. tiene inscripción vigente hasta el 15.03.2001 y que no ha sido sancionada; Que, fluye de autos que la Entidad invocó las causales esta- blecidas en los Incs. a), b) y c) del Art. 5.8.1. del RULCOP, cuando en realidad el contratista sólo estaría inmerso en el Inc. a): Incumplimiento injustificado del plazo de ejecución de obra, toda vez que la entidad admitió el compromiso del contratista de terminarla el 30.9.98, cuando debió haber sido concluida el 9.7.98, comprendida la segunda ampliación de plazo concedida; Que, el contratista no impugnó la resolución rescisoria, no asistió a la diligencia de constatación física de obra e inventario de materiales, equipo y herramientas, significando que abandonó la obra y no ha formulado descargos ante el Tribunal del CONSU- CODE, por lo que se ha hecho pasible de la sanción establecida por el Inc. a) del Art. 9º de la Resolución Nº 094.90.VC.9100 del 26.7.90; Que, sin embargo, teniéndose en cuenta que de los anteceden- tes se desprende que la obra alcanzó un avance físico del 98.19%, restando para culminar el 1.81%, lo que comprueba un avance significativo, circunstancia que constituye atenuante de la san- ción a imponerse, de conformidad con el Art. 11º de la Resolución Nº 094.90.VC.9100 de 26.7.90; Que, la presente resolución sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación en consecuencia, lo dispuesto por el Inc. 6º del Art. 1º del D.S. Nº 018.98.PCM de 18.4.98; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, la Cuarta Disposición Transitoria del D.S. Nº 039.98.PCM, los antece- dentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1º. Sancionar a la firma AMAZONAS CONTRATISTAS GENE- RALES S.A., con una suspensión temporal de tres (3) meses en el ejercicio de sus derechos a presentarse a Licitaciones Públicas y/o adjudicaciones Directas y, contratar la ejecución de obras con el Estado, entendiéndose que la sanción entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 2º. Transcribir la presente resolución a la Gerencia de Regis- tros para los fines legales correspondientes. 3º. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad Contratante para los fines legales de practicar la correspondiente liquidación de cuentas. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ASTETE WILLIS, VARGAS GONZALES, JESSEN ROJAS 13236I N P E Disponen que a través de la Oficina de Recursos Humanos se sancione con amonestación a servidor del Estableci- miento Penitenciario de Sentenciados de Iquitos RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 734-99-INPE-P Lima, 15 de octubre de 1999 VISTO, el Informe Nº 182-99-INPE-CPPAD de fecha 11 de octubre de 1999 de la Comisión Permanente de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia Nº 639-99-INPE/ P de fecha 15.SET.99, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18.SET.99, en el que se instaura proceso administrativo disciplina- rio al servidor JESUS EPIQUIN MEJICO, ex Jefe de Trabajo del Establecimiento Penitenciario de Iquitos, por presunta elabora- ción dolosa de un falso Certificado de Cómputo Laboral a favor del interno Antonio Reyna Falcón, para la tramitación de su beneficio penitenciario de semilibertad, concediéndole indebidamente 6 meses con 2 días redimidos, tal como fluye de la Hoja Informativa Nº 010-98-INPE-DROP/OAR-INSP de fecha 10.DIC.98; Que, del análisis del descargo fluye que el servidor JESUS EPIQUIN MEJICO, estaba encargado de la Jefatura del Area de Trabajo y Educación, debido a la falta de personal en el Estable- cimiento Penitenciario de Iquitos, en esas condiciones emitió un Certificado de Cómputo Laboral a favor del interno Reyna Falcón Juan Antonio, el cual laboraba como ayudante de cocina, en calidad de AD HONOREM (Trabajo sin remuneración), contravi- niendo de esta manera las Directivas sobre Trabajo Penitenciario que existen al respecto, ya que sólo en este tipo de casos, se puede emitir CONSTANCIA DE TRABAJO BAJO AD-HONOREM, máxime que este tipo de trabajo no se registra a planillas de pago y control laboral. El interno en mención, para trabajar como ayudante de cocina, fue evaluado por el psicólogo y la asistenta social, los que aseveran que el mencionado interno muestra progresión en su rehabilitación social, y es en lo que se basa el servidor JESUS EPIQUIN MEJICO, como fundamento para emitir el Certificado de Cómputo Laboral; Que, de la evaluación del Expediente fluye que el Certificado de Cómputo Laboral, no fue utilizado para obtener el beneficio penitenciario alguno, ya que no está probado la acción dolosa del servidor precitado, por esta razón, y que según el propio informe de Auditoría, al interno Juan Antonio Reyna Falcón, jamás hizo pago alguno cuando estuvo recluido en el Establecimiento Peni- tenciario, no hizo el pago del 10% mensual por trabajo, no se acogió al pago exonerado en calidad de AD HONOREM; Que, en mérito a lo expuesto se ha evidenciado que el servidor JESUS EPIQUIN MEJICO, ex Jefe de Trabajo del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Iquitos, ha desvirtuado en parte los cargos formulados en su contra, subsis- tiendo el de la negligencia en su desempeño profesional, estable- cido en el inciso d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 e inciso d) del Artículo 28º del mismo cuerpo legal, siendo la aplicación de este caso los Artículos 152º, 154º, 155º y 160º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 189-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DISPONER a través de la Oficina de Recursos Humanos, se imponga la sanción disciplinaria de AMONESTA- CION al servidor JESUS EPIQUIN MEJICO, ex Jefe de Traba- jo del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Iqui- tos, por los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- ANOTESE la presente resolución en el legajo personal del servidor. Artículo 3º.- Notifíquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FEDERICO G. HURTADO ESQUERRE Presidente 13239