Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 1999 (20/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, miercoles 20 de octubre de 1999

NORMAS LEGALES

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Sancionan a empresa con suspension INPE en el ejercicio de su derecho de presentarse a licitaciones, adjudicacio- Disponen que a traves de la Oficina de nes directas y contratar ejecucion de Recursos Humanos se sancione con obras con el Estado amonestacion a servidor del EstableciTRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y miento Penitenciario de Sentenciados ADQUISICIONES DEL ESTADO de Iquitos RESOLUCION Nº 196/99.TC-S1
MORDAZA, 13 de octubre de 1999 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 11.10.99, el Expediente Nº 053/99.TL, sobre aplicacion de sancion al contratista "Amazonas Contratistas Generales S.A." por rescision administrativa del contrato celebrado con ESSALUD para la construccion del "CENTRO DE LA TERCERA EDAD DE TRUJILLO", objeto de la Ad. D. Nº 102-IPSS-OCI-97. CONSIDERANDO: Que, el 9.12.97, se suscribio el contrato para la ejecucion de la obra citada en la parte expositiva de la presente resolucion, bajo la modalidad a Suma Alzada, un monto de S/. 637,627.41 y en un plazo de 150 dias calendario; Que, la Entidad, mediante Resolucion de Gerencia Central de Infraestructura aprobo la rescision administrativa del contrato de ejecucion de obra por haber incurrido el contratista en las causales contempladas en el Art. 5.8.1 del RULCOP y la notifico el 18.1.99, mediante Carta Notarial Nº 083.GCI.IPPS.99 de la misma fecha; Que, el 19.1.99, se realizo la diligencia de constatacion fisica de la obra e inventario de materiales, equipo y herramientas, sin la concurrencia del representante legal del contratista y el 22.1.99, la Entidad tomo posesion de la obra sin la asistencia del representante legal del contratista no obstante haber sido notificado debidamente para que esta fecha se efectue el acto de entrega de obra en presencia de Notario Publico; Que, elevados los antecedentes al CONSUCODE por la Entidad manifestando que la resolucion rescisoria habia quedado consentida se formo el expediente correspondiente y no obstante que se notifico al contratista en todos los domicilios senalados e incluso por medio de edicto publico en el Diario Oficial El Peruano, no cumplio este con presentar los descargos solicitados; Que, segun el Informe Nº 569.99.RNC del 15.6.99, la Gerencia de Registros senala que la firma Amazonas Contratistas Generales S.A. tiene inscripcion vigente hasta el 15.03.2001 y que no ha sido sancionada; Que, fluye de autos que la Entidad invoco las causales establecidas en los Incs. a), b) y c) del Art. 5.8.1. del RULCOP, cuando en realidad el contratista solo estaria inmerso en el Inc. a): Incumplimiento injustificado del plazo de ejecucion de obra, toda vez que la entidad admitio el compromiso del contratista de terminarla el 30.9.98, cuando debio haber sido concluida el 9.7.98, comprendida la MORDAZA ampliacion de plazo concedida; Que, el contratista no impugno la resolucion rescisoria, no asistio a la diligencia de constatacion fisica de obra e inventario de materiales, equipo y herramientas, significando que abandono la obra y no ha formulado descargos ante el Tribunal del CONSUCODE, por lo que se ha hecho pasible de la sancion establecida por el Inc. a) del Art. 9º de la Resolucion Nº 094.90.VC.9100 del 26.7.90; Que, sin embargo, teniendose en cuenta que de los antecedentes se desprende que la obra alcanzo un avance fisico del 98.19%, restando para culminar el 1.81%, lo que comprueba un avance significativo, circunstancia que constituye atenuante de la sancion a imponerse, de conformidad con el Art. 11º de la Resolucion Nº 094.90.VC.9100 de 26.7.90; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion en consecuencia, lo dispuesto por el Inc. 6º del Art. 1º del D.S. Nº 018.98.PCM de 18.4.98; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, la Cuarta Disposicion Transitoria del D.S. Nº 039.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1º. Sancionar a la firma AMAZONAS CONTRATISTAS GENERALES S.A., con una suspension temporal de tres (3) meses en el ejercicio de sus derechos a presentarse a Licitaciones Publicas y/o adjudicaciones Directas y, contratar la ejecucion de obras con el Estado, entendiendose que la sancion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 2º. Transcribir la presente resolucion a la Gerencia de Registros para los fines legales correspondientes. 3º. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad Contratante para los fines legales de practicar la correspondiente liquidacion de cuentas. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, JESSEN MORDAZA 13236

RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 734-99-INPE-P MORDAZA, 15 de octubre de 1999 VISTO, el Informe Nº 182-99-INPE-CPPAD de fecha 11 de octubre de 1999 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia Nº 639-99-INPE/ P de fecha 15.SET.99, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18.SET.99, en el que se instaura MORDAZA administrativo disciplinario al servidor MORDAZA EPIQUIN MORDAZA, ex Jefe de Trabajo del Establecimiento Penitenciario de Iquitos, por presunta elaboracion dolosa de un falso Certificado de Computo Laboral a favor del interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para la tramitacion de su beneficio penitenciario de semilibertad, concediendole indebidamente 6 meses con 2 dias redimidos, tal como fluye de la Hoja Informativa Nº 010-98-INPE-DROP/OAR-INSP de fecha 10.DIC.98; Que, del analisis del descargo fluye que el servidor MORDAZA EPIQUIN MORDAZA, estaba encargado de la Jefatura del Area de Trabajo y Educacion, debido a la falta de personal en el Establecimiento Penitenciario de Iquitos, en esas condiciones emitio un Certificado de Computo Laboral a favor del interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el cual laboraba como ayudante de cocina, en calidad de AD HONOREM (Trabajo sin remuneracion), contraviniendo de esta manera las Directivas sobre Trabajo Penitenciario que existen al respecto, ya que solo en este MORDAZA de casos, se puede emitir MORDAZA DE TRABAJO BAJO AD-HONOREM, MORDAZA que este MORDAZA de trabajo no se registra a planillas de pago y control laboral. El interno en mencion, para trabajar como ayudante de cocina, fue evaluado por el psicologo y la asistenta social, los que aseveran que el mencionado interno muestra progresion en su rehabilitacion social, y es en lo que se MORDAZA el servidor MORDAZA EPIQUIN MORDAZA, como fundamento para emitir el Certificado de Computo Laboral; Que, de la evaluacion del Expediente fluye que el Certificado de Computo Laboral, no fue utilizado para obtener el beneficio penitenciario alguno, ya que no esta probado la accion dolosa del servidor precitado, por esta razon, y que segun el propio informe de Auditoria, al interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, jamas hizo pago alguno cuando estuvo recluido en el Establecimiento Penitenciario, no hizo el pago del 10% mensual por trabajo, no se acogio al pago exonerado en calidad de AD HONOREM; Que, en merito a lo expuesto se ha evidenciado que el servidor MORDAZA EPIQUIN MORDAZA, ex Jefe de Trabajo del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Iquitos, ha desvirtuado en parte los cargos formulados en su contra, subsistiendo el de la negligencia en su desempeno profesional, establecido en el inciso d) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 e inciso d) del Articulo 28º del mismo cuerpo legal, siendo la aplicacion de este caso los Articulos 152º, 154º, 155º y 160º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; Estando al Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 189-99-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DISPONER a traves de la Oficina de Recursos Humanos, se imponga la sancion disciplinaria de AMONESTACION al servidor MORDAZA EPIQUIN MORDAZA, ex Jefe de Trabajo del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Iquitos, por los fundamentos senalados en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- ANOTESE la presente resolucion en el legajo personal del servidor. Articulo 3º.- Notifiquese la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA G. MORDAZA ESQUERRE Presidente 13239

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