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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (23/10/1999)

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Pág. 179599 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de octubre de 1999 el Artículo 2º de la Resolución CONASEV Nº 032-99-EF/ 94.10 y el Artículo 2º de la Resolución CONASEV Nº 078-99- EF/94.10, respectivamente, respecto de los supuestos y procedimientos para la modificación de las operaciones de reporte realizadas en la Rueda de Bolsa, en los términos siguientes: La Dirección de Mercados podrá autorizar la anulación y modificación de operaciones de reporte hasta las 17.00 horas del día previo a su liquidación, siempre que la solicitud: a. Esté debidamente fundamentada; y, b. Contenga la firma de un representante autorizado de ambas sociedades en señal de conformidad. Se podrán autorizar las siguientes modificaciones en operaciones de reporte: a. Reducción de la cantidad negociada. b. Modificación de los activos pactados como margen de garantía del reportado. c. Modificación del plazo. d. Modificación del tipo y fecha de liquidación. Artículo 26º.- Límites a las operaciones de repor- te, a plazo, de préstamo bursátil y ventas descu- biertas con acciones y valores representativos de derechos sobre acciones Sesión CD-686/99 del 7 de julio de 1999 a. Por valor Se podrán realizar operaciones de reporte, a plazo, de préstamo bursátil y ventas descubiertas con acciones de empresas locales, así como entregarlas como margen de garantía, hasta por el 20% del total de acciones registradas mediante anotaciones en cuenta en CAVALI. En el caso de valores extranjeros, se considerará el 20% del total de la emisión inscrita en Rueda. b. Por intermediario Cada intermediario podrá realizar operaciones de repor- te, a plazo, de préstamo bursátil y ventas descubiertas con valores de empresas locales o extranjeras, así como entre- garlas como margen de garantía, hasta por el 50% del límite establecido por valor. 13379 Modifican artículo de resolución que creó régimen especial aplicable a empresas administradoras de fondos colectivos que fortalezcan situación patrimonial RESOLUCION CONASEV Nº 098-99-EF/94.10 Lima, 20 de octubre de 1999 VISTOS: El Informe Conjunto Nº 10-99-EF/94.20/94.55 de fecha 13 de octubre de 1999, presentado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Intermediarios y Fondos, con la opinión favorable de la Gerencia General; así como el Documento Simple Nº 99/10383 presentado por la Asocia- ción de Empresas Administradoras de Fondos Colectivos; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 21907 se encargó a CONASEV la supervisión y control de las empresas admi- nistradoras de fondos colectivos y se le facultó a dictar las resoluciones que normen su organización y funcionamien- to, así como su supervisión; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 730-97-EF/ 94.10 se aprobó el Reglamento de las Empresas Adminis- tradoras de Fondos Colectivos, actualmente vigente; Que, con el objeto de incentivar el fortalecimiento patri- monial de las empresas administradoras de fondos colecti- vos se dictó la Resolución CONASEV Nº 084-99-EF/94.10,la cual estableció un régimen especial de flexibilizaciones, el cual permitirá mejorar la competitividad de las mismas y promover el desarrollo del sistema de fondos colectivos; Que, la Asociación de Empresas Administradoras de Fondos Colectivos (ADEAFCO) ha solicitado una precisión en el Artículo 3º de la resolución a que hace referencia el considerando precedente, a fin de que el mencionado artícu- lo no rija para los programas de bienes no homogéneos dedicados a la adjudicación de vehículos e inmuebles en un mismo grupo; lo cual resulta atendible a efectos de que esta norma cumpla debidamente con el objetivo para el que fue dictada; y, Estando a lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Ley Nº 21907; el Artículo 2º inciso c) del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126; así como a lo acordado por el Directorio de esta Institución, reunido en sesión de fecha 18 de octubre de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Añadir el siguiente texto al Artículo 3º de la Resolución CONASEV Nº 084-99-EF/94.10: "Las condiciones adicionales establecidas en el presente artículo no son de aplicación para aquellos programas que incorporen simultáneamente vehículos e inmuebles, o que consideren exclusivamente bienes homogéneos." Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Transcribir la presente resolución a la Asociación de Empresas Administradoras de Fondos Colec- tivos (ADEAFCO). Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE DIAZ ORTEGA Presidente 13382 CONSUCODE Declaran infundada impugnación re- lativa al otorgamiento de buena pro en licitación pública convocada por ESSALUD, para la adquisición de ma- terial médico TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 197/99.TC-S2 Lima, 18 de octubre de 1999 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 15.10.99, el Expediente Nº 316.99.TC, referente al recurso de revisión interpuesto por el postor NEGOCIOS ADMINISTRATIVOS Y COMERCIO S.A. - NAYCO S.A., relacionado con su reclamo sobre OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO del Item Nº 034 de la L.P. Nº 016-IPSS-98, convocada por ESSALUD, para la Adquisición de Material Médico Fungible; CONSIDERANDO: Que, el 9.9.99 se llevó a cabo el acto público de apertura del segundo sobre y otorgamiento de la Buena Pro en el que salió favorecido el postor S.O.S. DISTRIBUIDORA MEDI- CA S.A. en el Item Nº 034 "Campo Estéril 90 x 90 cm. Descartable"; Que, el 16.9.99 el postor NEGOCIOS ADMINISTRA- TIVOS Y COMERCIO S.A. -NAYCO S.A.- interpuso recur- so de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro del Item Nº 034 al postor S.O.S. Distribuidora Médica S.A., argumentando que el producto KLINIDRAPE que ofertó ha sido descalificado bajo el criterio de que requiere de doble empaque estéril, sin considerar que su ensobrado está compuesto de papel crepado plastificado grado médico y