Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 1999 (23/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 23 de octubre de 1999

NORMAS LEGALES

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el Articulo 2º de la Resolucion CONASEV Nº 032-99-EF/ 94.10 y el Articulo 2º de la Resolucion CONASEV Nº 078-99EF/94.10, respectivamente, respecto de los supuestos y procedimientos para la modificacion de las operaciones de reporte realizadas en la MORDAZA de Bolsa, en los terminos siguientes: La Direccion de Mercados podra autorizar la anulacion y modificacion de operaciones de reporte hasta las 17.00 horas del dia previo a su liquidacion, siempre que la solicitud: a. Este debidamente fundamentada; y, b. Contenga la firma de un representante autorizado de MORDAZA sociedades en senal de conformidad. Se podran autorizar las siguientes modificaciones en operaciones de reporte: a. Reduccion de la cantidad negociada. b. Modificacion de los activos pactados como margen de garantia del reportado. c. Modificacion del plazo. d. Modificacion del MORDAZA y fecha de liquidacion. Articulo 26º.- Limites a las operaciones de reporte, a plazo, de prestamo bursatil y ventas descubiertas con acciones y valores representativos de derechos sobre acciones Sesion CD-686/99 del 7 de MORDAZA de 1999 a. Por valor Se podran realizar operaciones de reporte, a plazo, de prestamo bursatil y ventas descubiertas con acciones de empresas locales, asi como entregarlas como margen de garantia, hasta por el 20% del total de acciones registradas mediante anotaciones en cuenta en CAVALI. En el caso de valores extranjeros, se considerara el 20% del total de la emision inscrita en Rueda. b. Por intermediario

la cual establecio un regimen especial de flexibilizaciones, el cual permitira mejorar la competitividad de las mismas y promover el desarrollo del sistema de fondos colectivos; Que, la Asociacion de Empresas Administradoras de Fondos Colectivos (ADEAFCO) ha solicitado una precision en el Articulo 3º de la resolucion a que hace referencia el considerando precedente, a fin de que el mencionado articulo no rija para los programas de bienes no homogeneos dedicados a la adjudicacion de vehiculos e inmuebles en un mismo grupo; lo cual resulta atendible a efectos de que esta MORDAZA cumpla debidamente con el objetivo para el que fue dictada; y, Estando a lo dispuesto en el Articulo 6º del Decreto Ley Nº 21907; el Articulo 2º inciso c) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126; asi como a lo acordado por el Directorio de esta Institucion, reunido en sesion de fecha 18 de octubre de 1999; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Anadir el siguiente texto al Articulo 3º de la Resolucion CONASEV Nº 084-99-EF/94.10: "Las condiciones adicionales establecidas en el presente articulo no son de aplicacion para aquellos programas que incorporen simultaneamente vehiculos e inmuebles, o que consideren exclusivamente bienes homogeneos." Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Transcribir la presente resolucion a la Asociacion de Empresas Administradoras de Fondos Colectivos (ADEAFCO). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 13382

Cada intermediario podra realizar operaciones de reporte, a plazo, de prestamo bursatil y ventas descubiertas con valores de empresas locales o extranjeras, asi como entregarlas como margen de garantia, hasta por el 50% del limite establecido por valor. 13379

CONSUCODE

Declaran infundada impugnacion relativa al otorgamiento de buena pro Modifican articulo de resolucion que en licitacion publica convocada por creo regimen especial aplicable a ESSALUD, para la adquisicion de maempresas administradoras de fondos terial medico TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y colectivos que fortalezcan situacion ADQUISICIONES DEL ESTADO patrimonial RESOLUCION Nº 197/99.TC-S2
RESOLUCION CONASEV Nº 098-99-EF/94.10 MORDAZA, 20 de octubre de 1999 VISTOS: El Informe Conjunto Nº 10-99-EF/94.20/94.55 de fecha 13 de octubre de 1999, presentado por la Gerencia de Asesoria Juridica y la Gerencia de Intermediarios y Fondos, con la opinion favorable de la Gerencia General; asi como el Documento Simple Nº 99/10383 presentado por la Asociacion de Empresas Administradoras de Fondos Colectivos; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 21907 se encargo a CONASEV la supervision y control de las empresas administradoras de fondos colectivos y se le faculto a dictar las resoluciones que normen su organizacion y funcionamiento, asi como su supervision; Que, mediante Resolucion CONASEV Nº 730-97-EF/ 94.10 se aprobo el Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, actualmente vigente; Que, con el objeto de incentivar el fortalecimiento patrimonial de las empresas administradoras de fondos colectivos se dicto la Resolucion CONASEV Nº 084-99-EF/94.10, MORDAZA, 18 de octubre de 1999 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 15.10.99, el Expediente Nº 316.99.TC, referente al recurso de revision interpuesto por el postor NEGOCIOS ADMINISTRATIVOS Y COMERCIO S.A. - NAYCO S.A., relacionado con su reclamo sobre OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO del Item Nº 034 de la L.P. Nº 016-IPSS-98, convocada por ESSALUD, para la Adquisicion de Material Medico Fungible; CONSIDERANDO: Que, el 9.9.99 se llevo a cabo el acto publico de apertura del MORDAZA sobre y otorgamiento de la Buena Pro en el que salio favorecido el postor S.O.S. DISTRIBUIDORA MEDICA S.A. en el Item Nº 034 "Campo Esteril 90 x 90 cm. Descartable"; Que, el 16.9.99 el postor NEGOCIOS ADMINISTRATIVOS Y COMERCIO S.A. -NAYCO S.A.- interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro del Item Nº 034 al postor S.O.S. Distribuidora Medica S.A., argumentando que el producto KLINIDRAPE que oferto ha sido descalificado bajo el criterio de que requiere de doble empaque esteril, sin considerar que su ensobrado esta compuesto de papel crepado plastificado grado medico y

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