Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 1999 (23/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 23 de octubre de 1999

polietileno grado medico, sellados al calor con MORDAZA tecnologia de empaques esteriles que estan avalados por los estandares internacionales medicos mas exigentes, por lo que es usado en toda Europa; que en cambio, el producto presentado por el ganador de la Buena Pro, no cumple con los requisitos solicitados en el Anexo 4 de las Bases, a pesar de que tiene doble empaque, no cuenta con el Sistema de "PEEL OPEN", por lo que debe ampliarse el MORDAZA de evaluacion y efectuar un analisis efectivo de cada uno de los productos en el laboratorio que la Entidad designe y efectuar nueva calificacion; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 876-GG-ESSALUD-99 del 27.9.99, la Entidad declaro infundado el recurso de apelacion MORDAZA citado, sustentandose en el informe emitido por el Comite Especial, en el sentido de que el producto ofertado por S.O.S. DISTRIBUIDORA MEDICA S.A. cumplia con las especificaciones tecnicas, tiene la caracteristica de ser absorbente e impermeable estando constituido por material hipoalergenico, ademas que el doble empaque del producto adjudicado presenta la seguridad necesaria, condicion requerida por el numeral 4.15 de las Bases, que los cumple el producto, por lo que los argumentos del postor impugnante carecen de sustento; Que, con recurso presentado el 4.10.99, el postor NAYCO S.A. interpuso recurso de revision de la Resolucion de Gerencia General Nº 876.GG-ESSALUD-99 de 27.9.99 reiterando los argumentos expuestos en su recurso de apelacion; Que, las Bases una vez integradas, constituyen ley entre las partes (Entidad y postor) de observancia obligatoria; que el anexo 4 de las Bases establece la caracteristica de doble empaque; que el postor impugnante no observo las Bases; que el producto ofertado por el postor ganador de la Buena Pro satisfacia los requisitos de las Bases, lo que no ocurrio con el ofertado por el impugnante, conforme lo reconoce en su escrito de apelacion, por lo que en el fondo su reclamo constituye una observacion inoportuna de las Bases, circunstancias que hacen que el reclamo carezca de fundamento legal; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM, del 18.4.97; Que, de acuerdo con las facultades concedidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Declarar infundado el recurso de revision interpuesto por el postor NAYCO S.A., relacionado con su reclamo sobre OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO del Item Nº 034 de la L.P. Nº 016-IPSS-98, convocada por ESSALUD, para la Adquisicion de Material Medico Fungible y como consecuencia, valida para todos sus efectos la decision del Comite Especial de otorgar la Buena Pro al postor S.O.S. Distribuidora Medica S.A. 2. Hacer efectiva a favor del CONSUCODE la Carta Fianza con la que el recurrente recaudo su impugnacion, de conformidad con el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM, de 26.9.98. 3. Devolver los antecedentes a la Entidad convocante para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN; MORDAZA PODESTA; SOLARI MORDAZA 13367

Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 15.10.99, el Expediente Nº 299/99.TC, referente al recurso de revision interpuesto por la Firma FERREYROS S.A.A., relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de la Buena Pro de la L.P. Nº 001-99-MDSACH, convocado por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Checca, para la adquisicion de un tractor oruga. CONSIDERANDO: Que, el 21.8.99, el Comite Especial designado para conducir la Licitacion de la referencia, dio inicio al acto publico con la recepcion de las ofertas pertenecientes a los tres postores asistentes. Luego de abrir los respectivos sobres y efectuadas las evaluaciones correspondientes, el citado Comite otorgo la Buena Pro al postor Automotriz MORDAZA MORDAZA S.A., al haber obtenido su propuesta el mayor puntaje total; Que, el 27.8.99, el postor Ferreyros S.A.A. interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro MORDAZA indicado, manifestando entre otros aspectos, que el subfactor "transmision", correspondiente al factor eficiencia y compatibilidad, representa un puntaje de 2, y como parametros internos menciona: "con convertidor y divisor de par full power shift" 1.20 puntos, y "solo convertidor de par, power shift" 0.80 puntos; Que, por error, el Comite ha sumado estos dos parametros para justificar el calificativo de 2 puntos, entendiendose que ninguna empresa obtendria el puntaje MORDAZA dado, siendo que se debio aplicar el MORDAZA puntaje a los factores que mas se ajustan a los requerimientos de la Entidad, por lo que habiendose otorgado el mejor puntaje al parametro "con convertidor y divisor de par full power shift", este debio merecer el total del puntaje, o sea 2 puntos; Que, por Resolucion de Alcaldia Nº 001-99-MDSA/CH de 6.9.99, notificada en la fecha, la Entidad declaro infundado el recurso de apelacion MORDAZA resenado, considerando que es correcta la calificacion otorgada por el Comite Especial respecto al subfactor "transmision", precisando que de no ser asi, no solo deberia modificarse la puntuacion del MORDAZA de transmision propuesto por el apelante, sino tambien el puntaje asignado a la transmision propuesta por los otros postores, manteniendose la diferencia de puntuacion entre unos y otros; Que, el 13.9.99, el postor interpuso ante este Tribunal, recurso de revision contra la resolucion MORDAZA glosada, reiterando los argumentos expresados en su apelatorio, y el 23.9.99, el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez, se apersono al procedimiento con carta poder otorgada por el Comite Especial del MORDAZA licitatorio en referencia; Que, las partes han observado los terminos y plazos legales establecidos, por lo que corresponde examinar el fondo del procedimiento, sin embargo, respecto al apersonamiento del apoderado del Comite Especial, debe precisarse que el recurso de revision materia del grado, impugna la Resolucion de Alcaldia expedida por la Entidad Convocante, en razon de lo cual carece de toda eficacia el poder otorgado por el citado Comite, toda vez que este ultimo no es parte en el presente procedimiento, determinando que el escrito presentado el 23.9.99 se tenga por no presentado, conforme a lo preceptuado en los Arts. 72º, 74º y 75º del Codigo Procesal Civil; Que, del cuadro de evaluacion y calificacion tecnica elaborado por el Comite Especial, obrante en autos, claramente se advierte que al subfactor "transmision" se le asigno una puntuacion MORDAZA de 2.00 puntos, no obstante, este subfactor comprende a su vez dos tipos de transmision a considerar, a saber "con convertidor y divisor de parfull power shift" y "solo convertidor de par y power shift", a los que se les asigna 1.20 y 0.80 puntos, respectivamente; Que, analizado este extremo, se concluye que MORDAZA posibilidades constituyen alternativas excluyentes de la caracteristica ofertada, y no aspectos complementarios del subfactor "transmision", en razon de lo cual el Comite Especial incurrio en error al desagregar los 2.00 puntos considerados para el acotado subfactor, cuando lo correcto es calificar con la MORDAZA puntuacion a la oferta que presente las mejores caracteristicas requeridas por la Entidad, es decir con 2.00 puntos y, en forma proporcional, a las ofertas restantes, vale decir con 1.33 puntos; Que, por consiguiente, deviene en nulo el otorgamiento de la Buena Pro, y nula la Licitacion desde la etapa de calificacion de las propuestas tecnicas, estado al que debera retrotraerse el MORDAZA, con arreglo a lo establecido en el Art. 127º del D.S. Nº 039.98.PCM y, por su efecto, fundado el recurso de revision interpuesto;

Declaran nula licitacion publica convocada por la Municipalidad de San MORDAZA de Checca, para la adquisicion de un tractor oruga
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 198/99.TC-S1 MORDAZA, 18 de octubre de 1999

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