TEXTO PAGINA: 23
Pág. 179601 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de octubre de 1999 Que, la presente resolución sienta precedente de obser- vancia obligatoria, siendo de aplicación en consecuencia, lo dispuesto en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM de 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850, los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes, y luego de agotado el corres- pondiente debate; SE RESUELVE: 1. Declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro, y nula la Licitación desde la etapa de calificación de las propuestas técnicas, estado al que deberá retrotraerse el proceso, a fin de que el Comité Especial proceda a calificarlas con arreglo a las consideraciones antes expresadas. 2. Declarar fundado el recurso de revisión interpuesto por la empresa Ferreyros S.A.A., relacionado con su recla- mo sobre otorgamiento de la Buena Pro de la L.P. Nº 001-99- MDSACH. 3. Devolver a la empresa recurrente la garantía recau- dada a su impugnación, conforme a lo establecido en el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 4. Devolver los antecedentes administrativos a la Enti- dad Licitante para los fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ASTETE WILLIS, VARGAS GONZALES, JESSEN ROJAS 13368 INDECI Aceptan donación efectuada a favor de la Tercera Región de Defensa Civil de Arequipa RESOLUCION JEFATURAL Nº 200-99-INDECI Lima, 14 de octubre de 1999 Visto el Oficio Nº 662-TRDC/Log-14.4-AREQUIPA del 23 de agosto de 1999, por el cual la tercera región de Defensa Civil-Arequipa, da cuenta de la recepción de una donación; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, como Orga- no Central del Sistema Nacional de Defensa Civil, está encargado del planeamiento, coordinación y control de las actividades de Defensa Civil a nivel nacional; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil constituye una entidad perceptora de donaciones; Que, la Intendencia de Aduana de Arequipa; ha donado a la Tercera Región de Defensa Civil de Arequipa, Cincuen- ta (50) cassettes de vídeo en blanco marca SAMSUNG y Cien (100) cassettes de audio en blanco marca SAMSUNG, valorizados en CUATROCIENTOS QUINCE Y 50/100 NUEVOS SOLES (S/. 415.50) según se detalla en Nota de Entrada a Almacén Nº 019 del 18.AGO.99 y Resolución de Intendencia Nº 0226-99-ADUANAS-AREQUIPA de 22.JUL.99; De conformidad a lo dispuesto en los Decretos Leyes Nºs. 21942 y 19338 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la donación efectuada por la INTENDENCIA DE LA ADUANA DE AREQUIPA; se- gún se detalla en la Nota de Entrada a Almacén adjunta a la presente, valorizada en CUATROCIENTOS QUINCE Y 50/100 Nuevos Soles (S/. 415.50). Artículo Segundo.- Agradecer a la INTENDENCIA DE LA ADUANA DE AREQUIPA, por el valioso aporte efectuado a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil. Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolución Jefatural a la Contraloría General de la República, a la Intendencia de la Aduana de Arequipa y al Diario Oficial El Peruano.Regístrese, comuníquese y archívese. SEGUNDO ARNAO LAOS Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 13371 I N P E Sancionan con cese temporal a servi- dores de la institución RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 736-99-INPE-P Lima, 19 de octubre de 1999 VISTO, el Informe Nº 183-99-INPE-CPPAD, de fecha 14 de octubre de 1999, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Na- cional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia Nº 638-99- INPE-P, de fecha 15 de setiembre de 1999, se instauró proceso administrativo disciplinario al ex administrador del Establecimiento Penitenciario Challapalca, MANUEL JESUS CORNEJO CASTRO por falta de pago de las factu- ras de los proveedores cuyos montos ascienden a S/. 11,338.85 nuevos soles y por no rendir cuentas por un monto de S/. 184,007.40 nuevos soles y a la ex Jefa de Rendición de Cuentas de la Dirección Regional Sur, CONNIE AGUILAR APAZA, por no haber notificado dentro del plazo normado por Ley al servidor antes mencionado, respecto a la no rendición de las cuentas por un monto de S/. 184,007.40 nuevos soles, ni comunicar dichas irregularidades, corres- pondientes al período de febrero a mayo de 1999, a la Dirección de Administración; Que, analizado el descargo presentado por el servidor MANUEL JESUS CORNEJO CASTRO, donde refiere que mediante Resolución Nº 004-98-INPE-CR/P, de fecha 4 de febrero de 1998, fue nombrado administrador del Estable- cimiento Penitenciario de Régimen Especial de Challapal- ca, manifestando que respecto a lo indicado en la Resolución de Apertura de Proceso, en lo concerniente a haber incurri- do en el manejo irregular de dinero de la Institución, trató de cumplir con sus funciones pese a los obstáculos puestos por la Dirección Regional Sur Arequipa, siendo que el impago a los proveedores durante 3 meses, fue por no haber recibido los anticipos correspondientes al traslado, del día 7 de mayo de 1998, de 23 internos del Establecimiento Peniten- ciario "La Capilla" al Establecimiento Penitenciario de Challapalca, ocasionando la demora en los pagos, por lo que se le cursó a la Dirección Regional, el requerimiento Nº 004- 98-INPE-DRS-APCCMJ, de fecha 16 de junio de 1998, a fojas 150 del expediente, mediante el cual solicita giro de cheque por racionamiento de internos trasladados, pidien- do además el reembolso del pago de la alimentación propor- cionada a los custodios ya que según refiere tuvieron que prepararse 56 raciones, con la finalidad que los miembros de la PNP. y los 23 internos trasladados, puedan alimentar- se al efectuar su retorno, hecho que no fue informado por las Autoridades encargadas del traslado, ocasionando un gasto adicional, sin que la Región Sur reconozca este gasto; asimismo sostiene que mediante el documento enviado el día 22 de julio de 1998, de fojas 149, solicitó autorización para el giro de cheques, con la finalidad de dar cumplimien- to al pago a los proveedores, cuyo retraso manifestó es responsabilidad de la Dirección Regional Sur, pero que sin embargo llegó a hacer efectivo ese giro; que los giros reali- zados el día 12 de agosto de 1998 mediante el comprobante de pago Nº 1737, de fojas 147, por el monto de 2,012.50 nuevos soles, refiriendo que efectivizó dicho giro el día 19 de agosto de 1998, en compañía de del Sub Director del Penal "La Capilla", Sr. Juan Castillo Guerra, procediendo a rea- lizar el pago correspondiente, agregando que la Dirección Regional Sur ordenó la verificación del pago a los proveedo- res y que presentó los reembolsos Nºs. 004-005-98, por gastos de urgencia, por un monto de S/. 4,195.78 nuevos soles, mediante el comprobante de pago Nº 1513, a fojas 140, para cumplir con el pago total a los proveedores. Según se puede apreciar de los documentos que se adjuntan al