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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (23/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 179598 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de octubre de 1999 Aprueban disposiciones comple- mentarias al Reglamento de Operacio- nes en Rueda de Bolsa de la BVL, so- bre operaciones de reporte y préstamo bursátil RESOLUCION CONASEV Nº 097-99-EF/94.10 Lima, 20 de octubre de 1999 VISTO: El Informe Nº 029-99-EF/94.45 de fecha 14 de octubre del año en curso, presentado por la Gerencia de Opera- ciones, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido por el Artículo 132º, incisos b) y c), de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, son funciones de las bolsas de valores fomentar la transacción de valores y proponer a CONASEV la introducción de nuevas facilidades y productos en la negociación bursátil; Que, conforme a lo dispuesto por los Artículos 131º y 146º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, las bolsas de valores se encuentran facultadas para reglamentar su actividad y la de sus asociados, debiendo contener tales reglamentos los procedimientos operativos para la realización de los mecanismos centralizados de negociación, el registro de las cotizaciones y la divulgación de la información relativa a ellas y a los emisores; sin perjuicio de las facultades de normatividad, supervisión y control otorgadas a esta Comisión Nacional mediante el Artículo 2º inciso a) del Texto Unico Concordado de su Ley Orgánica, Decreto Ley Nº 26126 y el Artículo 7º de la Ley de Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 021-99-EF/ 94.10 se aprobó el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima; Que, el Artículo 5º de la Resolución CONASEV Nº 021- 99-EF/94.10 dispone que el Consejo Directivo de la Bolsa de Valores de Lima deberá dictar las disposiciones a que se refieren los Artículos 5º, 9º, 18º, 21º y 26º del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, las cuales deberán ser previamente autorizadas por CONASEV para su aplicación; Que, de acuerdo a lo anterior, la Bolsa de Valores de Lima ha cumplido con poner en conocimiento de CONASEV los acuerdos adoptados por su Consejo Directivo en relación con las disposiciones complementarias del Reglamento de Operacio- nes en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima para la realización de operaciones de reporte y préstamo con acciones y valores representativos de derechos sobre acciones; Que, las disposiciones complementarias presentadas por la Bolsa de Valores de Lima con relación a las operacio- nes de reporte incluyen para su aprobación aquellas que establecen los supuestos en los que se podrán modificar tales operaciones, el procedimiento que para ello se podrá seguir y los limites por valor y sociedad a que se refieren los Artículos 9º y 26º del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, respectivamente; Que, asimismo, las disposiciones complementarias pre- sentadas por la Bolsa de Valores de Lima con relación a las operaciones de préstamo bursátil con acciones, incluyen para su aprobación aquellas que establecen los sistemas de negociación mediante los cuales se podrán realizar estas operaciones, los supuestos en los que podrán ser modi- ficadas, el procedimiento que para ello se podrá seguir y los límites por valor y sociedad a que se refieren los Artículos 5º, 9º y 26º del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, respectivamente; y, Estando a lo dispuesto por el segundo párrafo del Artí- culo 7º y el Artículo 145º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, así como a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional reunido en sesión de fecha 18 de octubre de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las disposiciones complementa- rias relativas a los sistemas de negociación mediante los cuales se podrán realizar las operaciones de préstamo bursátil de acciones y valores representativos de derechossobre acciones en Rueda de Bolsa, a que se refiere el Artículo 5º del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, las mismas que forman parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Aprobar las disposiciones complementa- rias relativas a los supuestos para la modificación de operaciones de préstamo bursátil realizadas en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima y el procedimiento que para estos fines se deberá seguir, las mismas que forman parte de la presente Resolución. Artículo 3º.- Aprobar las disposiciones complementa- rias relativas a los supuestos para la modificación de operaciones de reporte con acciones y valores representa- tivos de derechos sobre acciones, realizadas en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima y el procedimiento que para estos fines se deberá seguir, las mismas que forman parte de la presente Resolución. Artículo 4º.- Aprobar las disposiciones complementa- rias relativas a los límites por valor e intermediario para la realización de operaciones de reporte, a plazo, préstamo bursátil y ventas descubiertas con acciones y valores repre- sentativos de derechos sobre acciones, las mismas que forman parte de la presente Resolución. Artículo 5º.- La vigencia de la presente Resolución y de las normas complementarias al Reglamento de Operacio- nes en Rueda de Bolsa referidas a las operaciones de reporte y préstamo de acciones y valores representativos de dere- chos sobre acciones, quedará en suspenso hasta que se verifique el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 4º de la Resolución CONASEV Nº 096-99-EF/94.10. Artículo 6º. - Transcribir la presente Resolución a la Bolsa de Valores de Lima; a Cavali ICLV S.A. y a la Asociación de Sociedades Agentes de Bolsa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE DIAZ ORTEGA Presidente Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores ANEXO Artículo 5º.- Sistemas de negociación para las operaciones de préstamo bursátil. Sin perjuicio de las disposiciones adoptadas por el Con- sejo Directivo en sesiones CD-676/99 y CD-686/99 aproba- das por el Artículo 1º de la Resolución CONASEV Nº 032- 99-EF/94.10 y el Artículo 1º de la Resolución CONASEV Nº 078-99-EF/94.10, respectivamente, las operaciones de préstamo bursátil se realizarán a través del sistema de negociación electrónica ELEX. Artículo 9º.- Supuestos y procedimiento para la modificación de las operaciones de préstamo bursá- til realizadas en Rueda de Bolsa. Sesión CD-689/99 del 15 de setiembre de 1999 Modificar las disposiciones adoptadas por Sesión CD- 676/99 y modificadas por Sesión CD-686/99, aprobadas por el Artículo 2º de la Resolución CONASEV Nº 032-99-EF/ 94.10 y el Artículo 2º de la Resolución CONASEV Nº 078- 99-EF/94.10, respectivamente, respecto de los supuestos y procedimientos para la modificación de las operaciones de préstamo bursátil realizadas en Rueda de Bolsa, en los términos siguientes: La Dirección de Mercados podrá autorizar la anulación y modificación de operaciones hasta las 17:00 horas del día previo a su liquidación, siempre que la solicitud: a. Esté debidamente fundamentada; y, b. Contenga la firma de un representante autorizado de ambas sociedades en señal de conformidad. Se podrán autorizar las siguientes modificaciones en operaciones de préstamo bursátil: a. Reducción de la cantidad negociada. b. Modificación de los activos pactados como margen de garantía del prestatario. c. Modificación del plazo. d. Modificación del tipo y fecha de liquidación. Artículo 9º.- Supuestos y procedimiento para la modificación de las operaciones de reporte con ac- ciones y valores representativos de derechos sobre acciones realizadas en Rueda de Bolsa. Sesión CD-686/99 del 7 de julio de 1999 Modificar las disposiciones adoptadas por Sesión CD- 676/99 y modificadas por Sesión CD-686/99, aprobadas por