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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (02/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 177370 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de setiembre de 1999 Vistos, el Atestado Policial Nº 036-99-ADUANAS-PP/UIE del 2.AGO.99; y, CONSIDERANDO: Que, del análisis selectivo de las operaciones de importa- ción realizadas por las empresas "JV TRADING S.A." Y "ECONOSHOES S.A.", se determinó, por la Unidad de In- vestigaciones Especiales Adscrita a la Superintendencia Nacional de Aduanas, la existencia de indicios de la comisión de los mismos ilícitos penales a que se contrae el Atestado Policial Nº 056-98-ADUANAS-PP/UIE, en lo referente para el presente caso a la Declaración Unica de Importación Nº 180938 del 15.DIC.95, tramitada a través de la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao por la Agencia de Aduana "JULIO DANIEL GARCIA SANCHEZ SCRL.", a favor de dichas empresas; Que, profundizadas las investigaciones por dicha Unidad, con intervención de la Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros de Lima, se ha formulado el Atestado de Vistos, en el cual se evidencia presunta respon- sabilidad penal incurrida por JORGE ENRIQUE VEGA SO- LIS, Gerente General de las empresas "JV TRADING S.A." y "ECONOSHOES S.A.", así como por JUAN CARLOS VELAR- DE VENERO, Representante Legal de la Agencia de Aduana "JULIO DANIEL GARCIA SANCHEZ SCRL.", y otro aún no identificado, en el internamiento al país de mercancía subva- luada procedente de Chile (consistente en pares de calzado y carteras y/o bolsos de cuero) sustentada en documentación adulterada en cuanto al precio de la misma, que originó un perjuicio económico en agravio del Estado por el monto de los tributos aduaneros dejados de percibir ascendente a OCHEN- TICUATRO MIL DOSCIENTOS TRECE Y 08/100 DOLARES USA (US$ 84,213.08); Que los hechos antes descritos, por la forma y circunstancias en que se produjeron, configuran los delitos de Defraudación de Rentas de Aduana y Contra la Fe Pública previstos en el Art. 5º Inc. b) y Art. 7º Inc. d) de la Ley Nº 26461 -Ley de los Delitos Aduaneros- y en el Art. 427º del Código Penal, lo cual sustenta la necesidad de autorizar al Procurador Público de esta Super- intendencia para que ejerza las acciones judiciales a que hubiera lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria de la Ley General de Aduanas -Decreto Legis- lativo Nº 809-; En ejercicio de las facultades delegadas mediante Reso- lución de Superintendencia de Aduanas Nº 002759 del 22.DIC.95; SE RESUELVE: Artículo Unico.- AUTORIZAR al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas, para que en defensa y representación de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar en contra de JORGE ENRIQUE VEGA SOLIS y JUAN CARLOS VELARDE VENERO, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, debiéndose para tal efecto remitírsele la docu- mentación actuada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE HERRERA MEZA Superintendente Ejecutivo 11200 UNIVERSIDADES Aprueban TUPA de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guz- mán y Valle UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE COMISION DE REORGANIZACION Presidencia RESOLUCION Nº 0560-99-PCR-UNE Chosica, 2 de julio de 1999VISTO, el Acuerdo del Pleno de la Comisión de Reorga- nización de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, adoptado en Sesión Extraordinaria de fecha 30 de junio de 1999, r eferente a l a aprobación del docu - mento denominado "TEXTO UNICO DE PROCEDIMIEN- TOS ADMINISTRATIVOS 1999 (TUPA) DE LA UNIVERSI- DAD NACIONAL DE EDUCACION ENRIQUE GUZMAN Y VALLE". CONSIDERANDO: Que, la Universidad Nacional de Educación Enrique Guz- mán y Valle, se encuentra en proceso de reorganización aca- démica y administrativa por mandato imperativo de la Ley Nº 26457, modificada por la Ley Nº 26614 y ampliadas por las Leyes Nºs. 26797 y 26880; Que, el Decreto Legislativo Nº 757 "Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada", establece la obligatorie- dad para todas las Entidades de la Administración Pública de aprobar y publicar su correspondiente Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos (TUPA); Que, mediante Resolución Nº 0320-98-PCR-UNE de fecha 5 de julio de 1998, se aprobó el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional de Educa- ción Enrique Guzmán y Valle, correspondiente al año 1998; Que, es necesario la actualización del Texto Unico de Proce- dimientos Administrativos de la Universidad Nacional de Edu- cación Enrique Guzmán y Valle, ciñéndose a los lineamientos establecidos por el Decreto Supremo Nº 094-92-PCM; Que, mediante Informe Nº 057-99-P/ADM de fecha 30 de junio de 1999, el Presidente de la Comisión Administrativa de esta Casa Superior de Estudios, eleva el documento "TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS 1999 (TUPA) DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION ENRIQUE GUZMAN Y VALLE", formulado por la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional, para su evaluación y posterior aprobación; Que, el "TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMI- NISTRATIVOS 1999 (TUPA) DE LA UNIVERSIDAD NACIO- NAL DE EDUCACION ENRIQUE GUZMAN Y VALLE", es un documento unificado que contiene la información necesaria relativa a los trámites que realizan los usuarios ante las diferen- tes dependencias de esta Institución; por lo que debe ser aproba- do mediante la Resolución respectiva; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4º Inc. b) de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria; y, Estando a lo acordado por el Pleno de la Comisión de Reorganización de la Universidad Nacional de Educación Enri- que Guzmán y Valle, en Sesión Extraordinaria de fecha 30 de junio de 1999; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Art. 4º de la Ley Nº 26457 modificado por el Art. 3º de la Ley Nº 26614, ampliada por las Leyes Nºs. 26797 y 26880, y a lo dispuesto por la Resolución Suprema Nº 411-97-PCM de fecha 21 de agosto de 1997; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR el "TEXTO UNICO DE PROCEDI- MIENTOS ADMINISTRATIVOS 1999 (TUPA) DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION ENRIQUE GUZ- MAN Y VALLE", el mismo que en anexo de veintiocho (28) folios forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- DISPONER la publicación del documento aprobado en el artículo precedente, en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- El documento "TEXTO UNICO DE PROCEDI- MIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA UNIVERSI- DAD NACIONAL DE EDUCACION ENRIQUE GUZMAN Y VALLE", aprobado en el Artículo 1º de la presente Resolución, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- DEJAR sin efecto legal las demás disposicio- nes administrativas que se opongan al cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. MOISES QUITO VIDAL Presidente JOSE A. REATEGUI DIAZ Secretario General