Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (02/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 48

Pág. 177394 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de setiembre de 1999 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Autorizan subdivisión de terreno RESOLUCION DIRECTORAL Nº 034-99/DODU-MDS Surquillo, 18 de agosto de 1999 La Dirección de Obras y Desarrollo Urbano de Surquillo Visto el Expediente Nº 46698-99, seguido por TEODORO JOSE TORRES JERI y PEDRO LUIS TORRES JERI, por el que solicitan se les autorice a la SUBDIVISION DEL TERRENO DE 400.00 m2 (Cuatrocientos Metros Cuadrados), ubicado en Jr. San Diego cuadra 7, constituido por una Parcela de la manzana 173, urbanización Surquillo, distrito de Surquillo, provincia y departa- mento de Lima, cuya zonificación es I1 - R5 (Zona de Vivienda de Taller). CONSIDERANDO: Que, el recurrente ha cumplido con presentar la documenta- ción requerida para el trámite y abonado los pagos por derechos administrativos señalados en el TUPA y el Reglamento Nacional de Construcciones. Estando al Informe Nº 090-99-DCHU-MDS, de fecha 18 de agosto de 1999 de la División de Catastro y Habilitaciones Urba- nas. De conformidad con lo previsto en el Título II del Reglamento Nacional de Construcciones. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la Subdivisión del terreno de 400.00 m2 (Cuatrocientos Metros Cuadrados) ubicado en Jr. San Diego constituido por una Parcela de la manzana 173, urbaniza- ción Surquillo, del distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima, cuya Zonificación es I1 - R5 (Zona de Vivienda de Taller), de la siguiente forma: Sublote A, Con un área de 195.50 m2 (Ciento Noventa y Cinco Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros Cuadrados) y los siguientes linderos: - Por el frente con el Jr. San Diego con una línea recta de 8.50 Ml. (Ocho Metros Lineales con Cincuenta Centímetros Lineales). - Por la derecha con propiedad de terceros con una línea recta de 23.00 Ml. (Veintitrés Metros Lineales). - Por la izquierda con zona de áreas comunes con una línea recta de 23.00 Ml. (Veintitrés Metros Lineales). - Por el fondo con el Sublote "B" con una línea recta de 8.50 Ml. (Ocho Metros Lineales con Cincuenta Centímetros Lineales). Sublote B, Con un área de 170.00 m2 (Ciento Setenta Metros Cuadrados) y los siguientes linderos: - Por el frente con zona de áreas comunes y parte con el Sublote "A" con una línea recta de 10.00 Ml. (Diez Metros Lineales). - Por la derecha con propiedad de terceros de 17.00 Ml. (Diecisiete Metros Lineales). - Por la izquierda con propiedad de terceros con una línea recta de 17.00 Ml. (Diecisiete Metros Lineales). - Por el fondo con propiedad de terceros con una línea recta de 10.00 Ml. (Diez Metros Lineales). Zona de Area Común , Con un área de 34.50 m2 (Treinta y Cuatro Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros Cuadra- dos) y los siguientes linderos: - Por el frente con el Jr. San Diego con una línea recta de 1.50 Ml. (Un Metro Lineal con Cincuenta Centímetros Lineales). - Por la derecha con el Sublote "A" con una línea recta de 23.00 Ml. (Veintitrés Metros Lineales). - Por la izquierda con propiedad de terceros con una línea recta de 23.00 Ml. (Veintitrés Metros Lineales). - Por el fondo con el Sublote "B" con una línea recta de 1.50 Ml. (Un Metro Lineal con Cincuenta Centímetros Lineales). Las características de los lotes resultantes figuran en el plano signado con el Nº P-01 que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano que estará a cargo de los interesados, debiendo efectuarse en el plazo máximo de treinta (30) días calendario a partir de la fecha de su notificación. Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolución a la Oficina Registral de Lima y Callao para su inscripción correspon- diente.Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL GAILLOUR RONCAGLIOLO Director Dirección de Obras y Desarrollo Urbano 11176 MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Prohíben realizar actividades de lava- do, engrase y cambio de lubricantes a vehículos en vías públicas del distrito ORDENANZA Nº 20-99-MDB Bellavista, 31 de julio de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, la Municipalidad es un órgano de Gobierno Local, que representa al vecindario, promueve la ade- cuada prestación de los servicios locales, fomenta el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las cir- cunscripciones de su jurisdicción; Que, asimismo, corresponde a las Municipalidades proporcio- nar al ciudadano el ambiente adecuado para la satisfacción de sus necesidades vitales en materia de salubridad, seguridad colecti- va, ornato, orden urbano, entre otros, que de acuerdo a su natura- leza redunde en beneficio de la comunidad; Que, se ha podido apreciar que en la jurisdicción del distrito existen diversos talleres de lavado y engrase, cambio de aceite, entre otros, que realizan dichas actividades en la vía pública, generando malestar y serios inconvenientes en los peatones que transitan por dichos lugares; Que, de igual forma y ante constantes quejas de los vecinos se puede constatar que diversos vehículos particulares y de transporte público son estacionados en las veredas, impidiendo por completo el libre paso peatonal por éstas, lo que origina que los peatones tengan que eludir dichas unidades por las pistas, exponiéndose peligrosa- mente a que puedan ser atropellados por otros vehículos, actitud que incluso transgrede lo dispuesto en el Reglamento de Tránsito; El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 10º y 36º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades; aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- PROHIBIR la prestación del servicio de lavado y engrase así como el cambio de lubricantes en la vía pública de la jurisdicción del distrito de Bellavista. Artículo Segundo.- Disponer la erradicación de las personas que se dediquen al lavado, engrase y cambio de lubricantes en la vía pública. Artículo Tercero.- Las personas naturales y jurídicas que tengan autorización para el funcionamiento de talleres de lavado, engrase y/o cambio de lubricantes o similares, y que realicen dicha actividad en la vía pública, perderán automáticamente la licencia otorgada, procediéndose a su clausura inmediata y definitiva. Artículo Cuarto.- La misma sanción establecida en el artí- culo anterior recibirán aquellas personas que tienen autorización de funcionamiento para la comercialización de lubricantes y/o afines y que se dediquen al lavado, engrase y/o cambio de lubrican- tes en la vía pública. Artículo Quinto.- Efectuar las coordinaciones con la Policía Nacional del Perú con el objeto que realicen los operativos perma- nentes tendentes a evitar que los vehículos particulares y de transporte público sean estacionados en las veredas, imponiéndo- seles las sanciones que correspondan. Artículo Sexto.- Encargar a la Dirección Municipal, la Direc- ción de Servicios Comunales y Protección Ambiental y la Direc- ción de Protección y Seguridad Ciudadana, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 11178