Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 1999 (02/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de setiembre de 1999

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Autorizan subdivision de terreno
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 034-99/DODU-MDS Surquillo, 18 de agosto de 1999 La Direccion de Obras y Desarrollo MORDAZA de Surquillo Visto el Expediente Nº 46698-99, seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el que solicitan se les autorice a la SUBDIVISION DEL TERRENO DE 400.00 m2 (Cuatrocientos Metros Cuadrados), ubicado en Jr. San MORDAZA cuadra 7, constituido por una Parcela de la manzana 173, urbanizacion Surquillo, distrito de Surquillo, provincia y departamento de MORDAZA, cuya zonificacion es I1 - R5 (Zona de Vivienda de Taller). CONSIDERANDO: Que, el recurrente ha cumplido con presentar la documentacion requerida para el tramite y abonado los pagos por derechos administrativos senalados en el MORDAZA y el Reglamento Nacional de Construcciones. Estando al Informe Nº 090-99-DCHU-MDS, de fecha 18 de agosto de 1999 de la Division de Catastro y Habilitaciones Urbanas. De conformidad con lo previsto en el Titulo II del Reglamento Nacional de Construcciones. RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la Subdivision del terreno de 400.00 m2 (Cuatrocientos Metros Cuadrados) ubicado en Jr. San MORDAZA constituido por una Parcela de la manzana 173, urbanizacion Surquillo, del distrito de Surquillo, provincia y departamento de MORDAZA, cuya Zonificacion es I1 - R5 (Zona de Vivienda de Taller), de la siguiente forma: Sublote A, Con un area de 195.50 m2 (Ciento Noventa y Cinco Metros Cuadrados con Cincuenta Centimetros Cuadrados) y los siguientes linderos: - Por el frente con el Jr. San MORDAZA con una linea recta de 8.50 Ml. (Ocho Metros Lineales con Cincuenta Centimetros Lineales). - Por la derecha con propiedad de terceros con una linea recta de 23.00 Ml. (Veintitres Metros Lineales). - Por la izquierda con MORDAZA de areas comunes con una linea recta de 23.00 Ml. (Veintitres Metros Lineales). - Por el fondo con el Sublote "B" con una linea recta de 8.50 Ml. (Ocho Metros Lineales con Cincuenta Centimetros Lineales). Sublote B, Con un area de 170.00 m2 (Ciento Setenta Metros Cuadrados) y los siguientes linderos: - Por el frente con MORDAZA de areas comunes y parte con el Sublote "A" con una linea recta de 10.00 Ml. (Diez Metros Lineales). - Por la derecha con propiedad de terceros de 17.00 Ml. (Diecisiete Metros Lineales). - Por la izquierda con propiedad de terceros con una linea recta de 17.00 Ml. (Diecisiete Metros Lineales). - Por el fondo con propiedad de terceros con una linea recta de 10.00 Ml. (Diez Metros Lineales). MORDAZA de Area Comun, Con un area de 34.50 m2 (Treinta y Cuatro Metros Cuadrados con Cincuenta Centimetros Cuadrados) y los siguientes linderos: - Por el frente con el Jr. San MORDAZA con una linea recta de 1.50 Ml. (Un Metro Lineal con Cincuenta Centimetros Lineales). - Por la derecha con el Sublote "A" con una linea recta de 23.00 Ml. (Veintitres Metros Lineales). - Por la izquierda con propiedad de terceros con una linea recta de 23.00 Ml. (Veintitres Metros Lineales). - Por el fondo con el Sublote "B" con una linea recta de 1.50 Ml. (Un Metro Lineal con Cincuenta Centimetros Lineales). Las caracteristicas de los lotes resultantes figuran en el plano signado con el Nº P-01 que forma parte de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano que estara a cargo de los interesados, debiendo efectuarse en el plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario a partir de la fecha de su notificacion. Articulo Tercero.- Transcribir la presente Resolucion a la Oficina Registral de MORDAZA y Callao para su inscripcion correspondiente.

Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA GAILLOUR RONCAGLIOLO Director Direccion de Obras y Desarrollo MORDAZA 11176

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Prohiben realizar actividades de MORDAZA, engrase y cambio de lubricantes a vehiculos en vias publicas del distrito
ORDENANZA Nº 20-99-MDB Bellavista, 31 de MORDAZA de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, la Municipalidad es un organo de Gobierno Local, que representa al vecindario, promueve la adecuada prestacion de los servicios locales, fomenta el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion; Que, asimismo, corresponde a las Municipalidades proporcionar al ciudadano el ambiente adecuado para la satisfaccion de sus necesidades vitales en materia de salubridad, seguridad colectiva, ornato, orden MORDAZA, entre otros, que de acuerdo a su naturaleza redunde en beneficio de la comunidad; Que, se ha podido apreciar que en la jurisdiccion del distrito existen diversos talleres de MORDAZA y engrase, cambio de aceite, entre otros, que realizan dichas actividades en la via publica, generando malestar y serios inconvenientes en los peatones que transitan por dichos lugares; Que, de igual forma y ante constantes quejas de los vecinos se puede constatar que diversos vehiculos particulares y de transporte publico son estacionados en las veredas, impidiendo por completo el libre paso peatonal por estas, lo que origina que los peatones tengan que eludir dichas unidades por las pistas, exponiendose peligrosamente a que puedan ser atropellados por otros vehiculos, actitud que incluso transgrede lo dispuesto en el Reglamento de Transito; El Concejo Municipal, en Sesion Ordinaria de la fecha, con el MORDAZA unanime de los senores Regidores; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Articulos 10º y 36º de la Ley Nº 23853 - Organica de Municipalidades; aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- PROHIBIR la prestacion del servicio de MORDAZA y engrase asi como el cambio de lubricantes en la via publica de la jurisdiccion del distrito de Bellavista. Articulo Segundo.- Disponer la erradicacion de las personas que se dediquen al MORDAZA, engrase y cambio de lubricantes en la via publica. Articulo Tercero.- Las personas naturales y juridicas que tengan autorizacion para el funcionamiento de talleres de MORDAZA, engrase y/o cambio de lubricantes o similares, y que realicen dicha actividad en la via publica, perderan automaticamente la licencia otorgada, procediendose a su clausura inmediata y definitiva. Articulo Cuarto.- La misma sancion establecida en el articulo anterior recibiran aquellas personas que tienen autorizacion de funcionamiento para la comercializacion de lubricantes y/o afines y que se dediquen al MORDAZA, engrase y/o cambio de lubricantes en la via publica. Articulo Quinto.- Efectuar las coordinaciones con la Policia Nacional del Peru con el objeto que realicen los operativos permanentes tendentes a evitar que los vehiculos particulares y de transporte publico MORDAZA estacionados en las veredas, imponiendoseles las sanciones que correspondan. Articulo Sexto.- Encargar a la Direccion Municipal, la Direccion de Servicios Comunales y Proteccion Ambiental y la Direccion de Proteccion y Seguridad Ciudadana, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 11178

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