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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (02/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 177380 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de setiembre de 1999 das pretendan nuevamente efectuar actividades de intermedia- ción en el mercado de valores; Que, respecto de la denuncia presentada contra Valores AQP S.A. ex sociedad agente de bolsa por el señor Mariano Presenta- ción Arpita Ccari por operaciones realizadas el 19 de setiembre de 1995, es necesario señalar que el mencionado señor con fecha 6 de agosto de 1996 presentó a CONASEV una carta de desistimiento, mediante el cual manifestó respecto de las ex sociedades agentes de bolsa Valores AQP y CD Casa de Bolsa el haber "llegado a un acuerdo satisfactorio con dichas empresas, dejando constancia que las operaciones han sido realizadas con mi conocimiento, por tanto relevo de cualquier responsabilidad a dichas sociedades por haber intervenido en la solución de mi inquietud al haberse aclarado el impasse" añadiendo que "...me desisto de la queja que planteara ante su representada" ; Que, sin embargo, con fecha 22 de marzo de 1999, después de haber transcurrido más de dos años de formulado el referido desistimiento, el señor Arpita presentó a CONASEV una carta en la cual informa que dicho desistimiento fue realizado bajo presión de los representantes de Valores AQP S.A. y CD Casa de Bolsa e Inversiones S.A. ex sociedades agentes de bolsa; Que, al respecto, no habiendo acreditado el señor Arpita lo afirmado en su carta de fecha 22 de marzo de 1999 y consideran- do que el desistimiento de fecha 6 de agosto de 1996 se efectuó con firma legalizada por un funcionario de CONASEV que conocía del proceso, de conformidad con los requisitos señalados en el Artículo 89º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS corresponde el archivo del expe- diente respectivo; Que, por otra parte, con relación al reclamo presentado por el señor Wilmer Torero Zegarra contra Valores AQP S.A. ex sociedad agente de bolsa, corresponde señalar que éste se refiere a hechos que se efectuaron en el período comprendido entre noviembre de 1992 a febrero de 1995 y dado que la denuncia fue presentada el 12 de abril de 1996, ésta no se adecua a lo establecido en el Artículo 5º del Reglamento de Ejecución de Garantías Constituidas por los Agentes de Intermediación, su Reposición y Pago a los Inversionistas, aprobado por Resolución CONASEV Nº 030-94-EF/94.10.0, norma que estuvo vigente al momento de producidos los hechos, por lo que debe declararse improcedente su reclamo; y, Estando a lo dispuesto por el inciso d) del Artículo 2º del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, Decreto Ley Nº 26126; así como lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional, reunido en su sesión de fecha 26 de julio de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundadas las reclamaciones presen- tadas por los señores Abraham Ciriaco Alejo Condori, Alberto Rodríguez Murillo, Alexis Gilbert Arriaga Velarde, Alfonso Álvarez del Villar, Aya Polo García Gómez, Blanca Ana Chirinos Lizares, Eduardo Teófilo Quenta Candia, Esther Julia Quispe Surco de Alejo, Isabel Cristina Chirinos Lizares, Luis Alfonso Fernández Díaz, Marcelino Erasmo Quico Calle, Pedro Velasco Chalco, René Gallegos Flores y la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Arequipa, por las razones expuestas en los consideran- dos de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer que con cargo a la cuenta abierta a nombre de CONASEV por la ejecución de la carta fianza Nº 7000005036-00-01 emitida a nombre de Valores AQP S.A. ex sociedad agente de bolsa, el Banco Wiese Ltdo. efectúe el pago a las siguientes personas, por los montos que se indican a conti- nuación: NºComitente S/. 1Alexis Gilbert Arriaga Velarde 46 479,89 2Luis Alfonso Fernández Díaz 38 214,04 3Caja Municipal de Ahorro y Crédito Arequipa 28 858,69 4Alfonso Alvarez del Villar 5 599,96 5René Gallegos Flores 2 674,86 TOTAL 121 827,45 Artículo 3º.- Disponer que con cargo a los fondos resultantes de la venta del Certificado de Participación de CD Casa de Bolsa e Inversiones S.A. ex sociedad agente de bolsa, se efectúe el pago a las siguientes personas, por los montos que se indican a continuación: NºCOMITENTE S/. 1Alexis Gilbert Arriaga Velarde 70 203,90 2Aya Polo García Gómez 69 125,99 3Eduardo Teófilo Quenta Candia 21 505,61 4Marcelino Erasmo Quico Calle 16 036,98 5Pedro Velazco Chalco 13 525,02 6Blanca Ana Chirinos Lizares 13 151,17 7Isabel Cristina Chirinos Lizares 9 967,83 8Esther Julia Quispe Surco de Alejo 5 890,86 9Abraham Ciriaco Alejo Condori 5 074,54 10Alberto Rodríguez Murillo 1 793,72 TOTAL 226 275,61Artículo 4º.- Archivar el reclamo presentado por el señor Mariano Presentación Arpita Ccari, por las razones expuestas en los considerandos de la presente resolución. Artículo 5º.- Declarar improcedente el reclamo presentado por el señor Wilmer Torero Zegarra, por las razones expuestas en los considerandos de la presente resolución. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución a los seño- res Abraham Ciriaco Alejo Condori, Alberto Rodríguez Murillo, Alexis Gilbert Arriaga Velarde, Alfonso Alvarez del Villar, Aya Polo García Gómez, Blanca Ana Chirinos Lizares, Eduardo Teófilo Quenta Candia, Esther Julia Quispe Surco de Alejo, Isabel Cristina Chirinos Lizares, Luis Alfonso Fernández Díaz, Marcelino Erasmo Quico Calle, Mariano Presentación Arpita Ccari, Pedro Velasco Chalco, René Gallegos Flores, Wilmer Torero Zegarra, a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Arequi- pa, a CD Casa de Bolsa e Inversiones S.A. ex sociedad agente de bolsa, a Valores AQP ex sociedad agente de bolsa, a la Bolsa de Valores de Lima, a Cavali ICLV y a la Asociación de Sociedades Agentes de Bolsa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE DIAZ ORTEGA Presidente 11140 CONSUCODE Declaran fundada revisión y otorgan buena pro a empresa para prestar servi- cio de limpieza y mantenimiento en el Hospital Nacional Hipólito Unanue TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 164/99.TC-S1 Lima, 1 de setiembre de 1999 Visto en Sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 1.9.99, el Expe- diente Nº 249/99.TC referente al recurso de revisión interpuesto por la firma GRUPO GERENCIAL ASESORIA Y SERVICIOS INTEGRALES S.R.L., relacionado con su reclamo sobre otorga- miento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 01-99-HNHU, convocado por el Hospital Nacional Hipólito Unanue para con- tratar el servicio de limpieza y mantenimiento; CONSIDERANDO: Que, esta Sala mediante Resolución Nº 160/99.TC-S1 del 24.8.99, publicada el 31.8.99 en el Diario Oficial El Peruano, declaró subsistente la Resolución Directoral Nº 433-99-SA- HNHU-SD/DG de 3.8.99 producida en el Concurso Público Nº 09- 99-HNHU, así como el otorgamiento de la Buena Pro a favor del postor ASERG SAZE E.I.R.L.; Que, la Resolución dictada por esta Sala se basaba en la Resolución Directoral Nº 433-99-SA-HNHU-SD/DG la cual, al declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el postor ASERG SAZE E.I.R.L., disponía que el Comité Especial retrotraiga el proceso al estado de evaluación de la propuesta económica de este postor y que se le otorgue el puntaje que le corresponde, para lo cual consideró que el olvido del postor en presentar la garantía de seriedad de oferta, conjuntamente con su propuesta económica, era una omisión subsanable que no modificaba el contenido en esa propuesta conforme a lo dispues- to en el quinto párrafo del Artículo 73º del Reglamento de la Ley Nº 26850; Que, el postor ASERG SAZE E.I.R.L. no presentó la referida carta fianza en el acto público realizado el 20.7.99, arguyendo que era una omisión causada por olvido y que pedía la concesión del plazo previsto en el Artículo 73º antes citado del Reglamento de la Ley Nº 26850; plazo de subsanación que le fue otorgado, en vía de apelación, por Resolución Directoral Nº 433-99-SA-HNHU- SD/DG; que en virtud de dicha Resolución Directoral el Comité Especial se reunió en acto público el 9.8.99 y evaluó la propuesta económica de ASERG SAZE E.I.R.L., la que arrojó un monto total de S/. 216,025.54 adjuntando la carta fianza que, según su manifestación, no había presentado en el acto público del 20.7.99 por omisión; que con la propuesta económica del postor ASERG SAZE E.I.R.L. y con la subsanación de la omisión de la carta fianza se reformuló el Cuadro Comparativo ocupando el primer puesto el postor referido a quien se le otorgó la Buena Pro tomándose en cuenta que la carta fianza expedida por el Banco Continental que lleva el número 0011-0235-9800004948-90 ha- bía sido emitida el 20 de julio de 1999, esto es, el mismo día y antes de la realización de acto público de entrega de propuestas efectuado en esa fecha; y segundo en el orden de prelación el