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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (02/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 177379 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de setiembre de 1999 CONASEV Disponen el pago de sumas de dinero a comitentes de ex sociedades agen- tes de bolsa RESOLUCION CONASEV Nº 072-99-EF/94.10 Lima, 16 de agosto de 1999 VISTOS: Los Expedientes Nºs. 96/00697, 96/00951, 96/00908, 96/ 00995, 96/00666, 96/00591, 96/00590, 96/00669, 96/00668, 96/ 00875, 96/00517, 96/0812, 96/0813, 96/0892, 96/1048 y 96/0699; los Documentos Simples Nºs. 99/03146 y 99/05292; así como los Informes Nºs. 045-99-EF/94.55 y 053-99-EF/94.55, de fechas 1 de julio de 1999 y 5 de agosto de 1999, presentados por la Gerencia de Intermediarios y Fondos; con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, dentro del período comprendido entre enero y junio de 1996, los señores Abraham Ciriaco Alejo Condori, Alberto Rodrí- guez Murillo, Alexis Gilbert Arriaga Velarde, Alfonso Álvarez del Villar, Aya Polo García Gómez, Blanca Ana Chirinos Lizares, Eduardo Teófilo Quenta Candia, Esther Julia Quispe Surco de Alejo, Isabel Cristina Chirinos Lizares, Luis Alfonso Fernández Díaz, Marcelino Erasmo Quico Calle, Mariano Presentación Arpita Ccari, Pedro Velasco Chalco, René Gallegos Flores, Wil- mer Torero Zegarra y la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Arequipa, presentaron denuncias ante esta Comisión Nacional contra CD Casa de Bolsa e Inversiones S.A. y/o Valores AQP S.A., ex sociedades agentes de bolsa, por haber efectuado opera- ciones de compra, venta y reporte de acciones de su propiedad sin que haya mediado orden de dichas personas, así como por no haberles entregado las sumas resultantes de las operaciones o los valores de propiedad de éstos; Que, se solicitó a CD Casa de Bolsa e Inversiones S.A. y a Valores AQP S.A. ex sociedades agentes de bolsa, dentro del período comprendido entre el 20 de mayo y 19 de agosto de 1996, la presentación de los descargos correspondientes a todas las denuncias indicadas, habiendo ambas ex sociedades remitido en diferentes oportunidades sus descargos a esta Comisión Nacio- nal, conforme consta en los expedientes acumulados; Que, los reclamos presentados por estos comitentes no se resolvieron oportunamente por CONASEV, toda vez que con fecha 23 de agosto de 1996, el 8º Juzgado Especializado en lo Penal de Arequipa, a solicitud del señor Hugo Cárdenas Valde- rrama (representante de Valores AQP S.A. ex sociedad agente de bolsa), dispuso que CONASEV se inhiba de conocer todo proce- dimiento administrativo contra que tenga relación con los recla- mos presentados por las personas mencionadas en el primer considerando, contra CD Casa de Bolsa e Inversiones S.A. y Valores AQP S.A. ex sociedades agentes de bolsa, toda vez que existía un proceso penal pendiente de resolución en el que estaba comprendido el señor Hugo Cárdenas Valderrama y otros; Que, acatando tal mandato del 8º Juzgado Especializado en lo Penal de Arequipa, mediante Resoluciones CONASEV Nºs. 394-96-EF/94.10 de fecha 24 de setiembre de 1996 y 094-97-EF/ 94.10 de fecha 4 de abril de 1997, entre otros aspectos, esta Comisión Nacional se inhibió del conocimiento de los reclamos presentados por las personas mencionadas en el primer conside- rando; Que, entre los expedientes mencionados existe conexión objetiva y subjetiva de pretensiones, razón por la cual se han acumulado para ser resueltos mediante un solo acto administra- tivo, de conformidad con el Artículo 67º del Texto Unico Ordena- do de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos, Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que, de otro lado, mediante Resolución CONASEV Nº 074- 96-EF/94.10, de fecha 5 de marzo de 1996, se revocó a su solicitud la autorización de funcionamiento de Valores AQP S.A. como sociedad agente de bolsa, estableciéndose un plazo de 6 meses contados a partir de la fecha de publicación de la indicada resolución, para que los comitentes que se consideraran afecta- dos por la actuación en el mercado de valores de dicho agente de intermediación, presentaran los correspondientes reclamos ante CONASEV; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 329-96-EF/94.10 de fecha 6 de agosto de 1996, se ejecutó la carta fianza que Valores AQP ex sociedad agente de bolsa había constituido a favor de CONASEV por un importe de S/. 191 607,00, toda vez que no cumplió en su momento con lo dispuesto en el Artículo 157º del Decreto Legislativo Nº 755, que disponía que la garantía de las sociedades agentes de bolsa debía mantenerse hasta que transcurran 6 meses del cese de las actividades de la sociedad agente; cabiendo señalar, sin embargo, que la Resolución CO- NASEV Nº 094-97-EF/94.10 mencionada, dispuso, entre otros,que con cargo a dichos fondos sean atendidos diversos resarci- mientos económicos por un importe total de S/. 89 162,52; Que, de otro lado, mediante Resolución CONASEV Nº 518- 96-EF/94.10, de fecha 11 de diciembre de 1996, se dispuso la revocación de la autorización de funcionamiento de CD Casa de Bolsa e Inversiones S.A. como sociedad agente de bolsa por haber cometido infracciones muy graves en el mercado de valores; Que, mediante sentencia dictada por la Segunda Sala Espe- cializada en lo Penal de la Corte Superior de Arequipa, de fecha 25 de marzo de 1999, concluyó el proceso judicial mencionado; por tanto, quedó sin vigencia la orden de inhibición dictada por el 8º Juzgado Especializado en lo Penal de Arequipa; en conse- cuencia, CONASEV dispuso reiniciar el trámite y evaluar las reclamaciones de los comitentes mencionados, las cuales no se resolvieron en su oportunidad por la medida judicial dictada; Que, cabe señalar que los reclamos presentados por los comitentes mencionados anteriormente se efectuaron cuando se encontraba vigente el Reglamento de Ejecución de Garantías Constituidas por los Agentes de Intermediación, su Reposición y Pago a los Inversionistas aprobado mediante Resolución CO- NASEV Nº 030-94-EF/94.10.0, el cual disponía que los reclamos sean resueltos por CONASEV; sin embargo, dicha norma fue derogada por la Resolución CONASEV Nº 843-97-EF/94.10 de fecha 26 de diciembre de 1997, que aprobó el Reglamento de Agentes de Intermediación; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 087-98-EF/94.10 de fecha 22 de mayo de 1998, se aprobó el Reglamento de Solución de Controversias de la Bolsa de Valores de Lima, que estableció que la tramitación de los reclamos contra las socieda- des agentes de bolsa, se inician ante dicha Institución; no obstante ello, en este caso, atendiendo al principio de seguridad jurídica y con la finalidad de lograr que los reclamos sean resueltos dentro de los principios de inmediatez y equidad, toda vez que CONASEV ya había iniciado el procedimiento adminis- trativo que fuera suspendido por mandato judicial, corresponde a esta Comisión Nacional resolver estos reclamos; Que, se ha determinado que CD Casa de Bolsa e Inversiones S.A. ex sociedad agente de bolsa ordenó la disposición de los valores de los denunciantes basándose en simples instrucciones de la ex sociedad agente de bolsa Valores AQP S.A., soslayando su obligación de garantizar la identidad y la capacidad legal de sus clientes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 162º inciso b) del Decreto Legislativo Nº 755, norma vigente al momento de los hechos, disposición recogida por el Artículo 196º inciso b) de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861; así como disponiendo de los fondos o valores de sus clientes para operaciones o fines distintos, incumpliendo lo dispuesto en el Artículo 161º inciso b) del Decreto Legislativo Nº 755, norma vigente al momento de los hechos, disposición reco- gida por el Artículo 195º inciso a) de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861; Que, independientemente de la conducta desarrollada por Valores AQP S.A. ex sociedad agente de bolsa, se ha determina- do que la participación de CD Casa de Bolsa e Inversiones S.A. ex sociedad agente de bolsa en los hechos referidos en el consi- derando precedente, ha causado perjuicio a los señores Abraham Ciriaco Alejo Condori, Alberto Rodríguez Murillo, Alexis Gilbert Arriaga Velarde, Aya Polo García Gómez, Blanca Ana Chirinos Lizares, Eduardo Teófilo Quenta Candia, Esther Julia Quispe Surco de Alejo, Isabel Cristina Chirinos Lizares, Marcelino Erasmo Quico Calle y Pedro Velasco Chalco, quedando, por tanto, acreditado su derecho al resarcimiento económico, el cual deberá efectuarse considerando el interés legal devengado hasta la fecha, con cargo a los fondos obtenidos por la subasta del Certificado de Participación emitido por la Bolsa de Valores de Lima en favor de CD Casa de Bolsa e Inversiones S.A., efectuada el 21 de abril de 1999 por la referida entidad bursátil, cabiendo señalar que por la venta de dicho Certificado se obtuvo un importe neto de S/. 298 896,00; Que, asimismo, se ha acreditado que Valores AQP S.A. ex sociedad agente de bolsa ha efectuado operaciones de compra, venta y reporte de acciones de propiedad de los señores Alberto Rodríguez Murillo, Alexis Gilbert Arriaga Velarde, Alfonso Álvarez del Villar, Luis Alfonso Fernández Díaz, René Gallegos Flores y la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Arequipa, sin que haya mediado orden de dichas personas; por lo que ha incumpli- do su obligación de garantizar la identidad y la capacidad legal de sus clientes, señalada en el Artículo 162º inciso b) del Decreto Legislativo Nº 755, norma vigente al momento de los hechos, disposición recogida por el Artículo 196º inciso b) de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861; así como ha retenido las sumas resultantes de las operaciones o los valores de propiedad de éstos, incumpliendo lo dispuesto en el Artículo 161º inciso b) del Decreto Legislativo Nº 755, norma vigente al momento de los hechos, disposición recogida por el Artículo 195º inciso a) de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861; quedando, por tanto, acreditado el derecho de las referi- das personas al resarcimiento económico, el cual deberá efec- tuarse considerando el interés legal devengado hasta la fecha, con cargo a los fondos remanentes de la carta fianza de Valores AQP S.A. ex sociedad agente de bolsa que fuera ejecutada en virtud de lo señalado; Que, al haberse revocado la autorización de funcionamiento de CD Casa de Bolsa e Inversiones S.A. y Valores AQP S.A., es menester que los hechos expuestos se tengan en cuenta en caso que las personas responsables de las irregularidades evidencia-