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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (02/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 43

Pág. 177389 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de setiembre de 1999 Delegan funciones adicionales esta- blecidas en el Artículo 131º de la Ley de Reestructuración Patrimonial COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL RESOLUCION Nº 2381-1999/CRP-INDECOPI Lima, 23 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que con fecha 24 de junio de 1999 se publicó la Ley Nº 27146, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Reestructuración Patri- monial, que modifica la Ley de Reestructuración Patrimonial, Decreto Legislativo Nº 845; Que el Artículo 131º de la Ley de Reestructuración Patrimo- nial, Decreto Legislativo Nº 845, ha sido modificado en el si- guiente sentido: "Artículo 131º.- FUNCIONES DELEGABLES.- Sólo podrán ser objeto de delegación las siguientes funciones de la Comisión de Reestructuración Patrimonial: 1) La recepción de las solicitudes para el inicio de los proce- dimientos regulados por la presente Ley y su trámite, conforme lo establezca cada Convenio, así como el trámite de los procesos que la Comisión de Reestructuración Patrimonial asigne a sus delegadas para efectos de redistribución de la carga procesal de las Comisiones de una misma jurisdicción; 2) La publicación a que se refiere el Artículo 8º de la presente ley, la convocatoria a Junta, así como la determinación del lugar, día y hora en que éstas se llevarán a cabo; 3) El reconocimiento de la titularidad, legitimidad, preferen- cia y cuantía de los créditos con arreglo a lo establecido en la presente Ley; 4) La asistencia a la Junta, en los casos que sea necesario; 5) La resolución de las impugnaciones que se interpongan contra los acuerdos adoptados en Junta; 6) El análisis de los créditos y la determinación de los créditos correspondientes a acreedores vinculados al deudor, con arreglo a lo establecido en la presente Ley; 7) El reconocimiento tardío de los créditos; 8) El levantamiento del estado de insolvencia; 9) La declaración del estado de disolución y liquidación en los supuestos establecidos en la presente ley, 10) La designación de la entidad que tendrá a su cargo la liquidación del deudor; y, 11) La imposición de multas y sanciones establecidas en la presente ley, así como la establecida en el Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 807. La Comisión de Reestructuración Patrimonial del INDECO- PI se encuentra facultada para delegar la recepción y tramita- ción de las solicitudes de insolvencia, concurso preventivo o procedimiento simplificado que se presenten ante su despacho, en las entidades delegadas de su jurisdicción que a su criterio se encuentren en aptitud de atenderlas con mayor celeridad. Asi- mismo, la Comisión de Reestructuración Patrimonial del INDECOPI, a solicitud de cualquier entidad delegada, podrá también redistribuir la carga procesal existente entre las enti- dades delegadas de una misma jurisdicción."; Que en aplicación de la norma citada precedentemente, la Comisión de Reestructuración Patrimonial del INDECOPI ha resuelto delegar a sus entidades delegadas las funciones adicio- nales establecidas en el Artículo 131º de la Ley de Reestructura- ción Patrimonial, modificado por Ley Nº 27146, Ley de Fortaleci- miento del Sistema de Reestructuración Patrimonial; SE RESUELVE: Primero.- Delegar a las entidades delegadas de la Comisión de Reestructuración Patrimonial del INDECOPI las funciones adicionales establecidas en el Artículo 131º de la Ley de Rees- tructuración Patrimonial, modificado por Ley Nº 27146, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Reestructuración Patrimonial. Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano. Con la intervención de los señores miembros Juan José Gastañeta Carrillo de Albornoz, Carmen Padrón Freundt, Alva- ro Quijandría Fernández, Julio Revilla Calvo, Manuel Ferreyros Peña y Alejandro Falla Jara. JUAN JOSE GASTAÑETA CARRILLO DE ALBORNOZ Presidente 11204SOCIEDADES DE BENEFICENCIA Dan por concluida designación de asesora de la Gerencia General de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE LIMA METROPOLITANA RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 072-99-P/SBLM Lima, 26 de agosto de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Presidencia Nº 057-99-P/SBLM, de fecha 27 de julio de 1999, se dio por concluida a partir del 31 de mayo de 1999, la designación de la CPC, doña GLADYS FLORES CHAMORRO, en el cargo de confianza de Asesor I, Categoría F- 4 de la Gerencia General de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana, reconociéndole los Beneficios Sociales que por Ley le corresponde; Que, la citada profesional mediante Cartas Notariales de fechas 2 y 16 de agosto de 1999, ha presentado Certificados de Incapacidad Temporal para el Trabajo, expedidos por el Hospital Nacional Guillermo Almenara Irigoyen, donde le conceden des- canso médico hasta el 29 de agosto de 1999, cuya licencia debe ser analizada y otorgada por el órgano competente de la Beneficencia, por delegación de atribuciones; Que, igualmente doña Gladys Flores Chamorro acredita ha- ber solicitado al Hospital Nacional Guillermo Almenara Irigoyen, mediante Carta Nº 004-99/GFCH, de fecha 20 de julio de 1999, el Informe de Evaluación Médica correspondiente, el mismo que se encuentra en trámite y que al ser presentado debe ser analizado y resuelto por la Oficina de Personal dentro del ámbito de su competencia funcional; Que, en la Resolución antes mencionada por error involuntario se invocó al Decreto Ley Nº 22482 debiendo ser la Ley Nº 26790 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-SA, lo cual debe ser subsanado con la expedición de la presente Resolución; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Memorándum Nº 462-99-OGAJ/SBLM; De conformidad con lo establecido en el Artículo 77º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; En uso de las facultades conferidas mediante Acuerdo Nº 082- 97 adoptado por el Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana, en Sesión Nº 08-97, de fecha 3 de setiembre de 1997; y, Con cargo a dar cuenta al Directorio; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia Nº 057-99-P/SBLM, de fecha 27 de julio de 1999, por las consideracio- nes expuestas en la presente Resolución. Artículo 2º.- Dar por concluida, a partir del 31 de agosto de 1999, la designación de la CPC, doña GLADYS FLORES CHAMORRO, en el cargo de confianza de Asesor I, Categoría F-4, de la Gerencia General de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución. Artículo 3º.- Reconocer a la ex funcionaria un (1) año, cinco (5) meses y veintinueve (29) días de servicios prestados al Estado al 29 de agosto de 1999. Artículo 4º.- Reconocer y otorgar a la CPC, doña Gladys Flores Chamorro, Compensación por Tiempo de Servicios, la suma de VEINTE Y 26/100 NUEVOS SOLES (20.26), equivalente al 50% de la Remuneración Principal ascendente a S/. 20.26 por cada año de servicios prestados a la Institución. Artículo 5º.- Reconocer y otorgar a la referida profesional Vacaciones Truncas por la suma de CIENTO CINCUENTICUA- TRO Y 43/100 NUEVOS SOLES (S/. 154.43), por el período vacacional programado en el mes de marzo de 1999. Artículo 6º.- El egreso que genere el cumplimiento de la presente Resolución, será afectado a la cadena presupuestaria asignada por la Oficina de Presupuesto y Cooperación, en el Presupuesto de Gastos de 1999 de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana. Artículo 7º.- Notifíquese a la parte interesada simultánea- mente por vía notarial y por el Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese. EDUARDO ZAPATA SALAZAR Presidente del Directorio Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana 11225