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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (02/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 177384 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de setiembre de 1999 Tercero.- Sancionar a Corporación José R. Lindley S.A. con una multa equivalente a 0,1 Unidades Impositivas Tribu- tarias; sanción que deberá ser cancelada dentro del término de cinco días de notificada la presente resolución en la tesorería del Indecopi, bajo apercibimiento de proceder a su cobranza coactiva. Cuarto.- Se precisa que el monto de la multa impuesta será rebajado en 25% si la empresa sancionada consiente la presente resolución y procede a cancelar dicha multa dentro del plazo de cinco (5) días de su notificación, conforme a lo establecido por el artículo 37 del Decreto Legislativo Nº 807. Quinto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Decreto Legislativo Nº 807, considerar que la presente resolución constituye precedente de observancia obligatoria en la aplicación de los siguientes principios: “Todos los proveedores en territorio nacional se encuen- tran sujetos al ámbito de aplicación subjetivo del Decreto Legislativo Nº 716 -Ley de Protección al Consumidor-, confor- me a lo señalado en el artículo 1 de dicha ley. Por otra parte, la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi es el órgano administrativo competente, a nivel nacional, para conocer los procesos referidos a las presuntas infracciones al Decreto Legislativo Nº 716 que puedan presentarse en todos los sectores de consumo, salvo excepción establecida en ‘nor- ma expresa de rango legal’, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de dicho cuerpo legal. Por excepción establecida en ‘norma expresa de rango legal’, únicamente pueden entenderse aquellas disposiciones contenidas en leyes, u otras normas de igual jerarquía, que señalen que una entidad administrativa, distinta a la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi, será competente para sancionar las presuntas infracciones al Decreto Legislativo Nº 716 que puedan cometerse en las relaciones de consumo que se presenten en un sector específico.” Sexto.- Encargar a la Secretaría Técnica de la Comisión que proceda a proponer al Directorio del Indecopi la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 43 del Decreto Legislativo Nº 807. Con la intervención de los señores comisionados: Dr. Edgardo Mercado, Sr. Armando Cáceres, Dr. Hugo Santa María, Ing. Gonzalo Galdos, Dra. Verónica Zavala. EDGARDO MERCADO Presidente TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCION Nº 0277-1999/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 217-1997-CPC PROCEDENCIA :COMISION DE PROTECCION AL CON- SUMIDOR (LA COMISION) DENUNCIANTE :SHIRLEY SANCHEZ CAMA (LA SEÑO- RA SANCHEZ) DENUNCIADOS :JUAN EDGARDO CANTUARIAS PA- CHECO (EL SEÑOR CANTUARIAS) CORPORACION JOSE R. LINDLEY S.A. (LINDLEY) MATERIA :PROTECCION AL CONSUMIDOR COMPETENCIA DE LA COMISION IDONEIDAD DEL PRODUCTO PRODUCTO RIESGOSO GRADUACION DE LA SANCION PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA ACTIVIDAD :COMERCIO AL POR MENOR, EXCEP- TO EL COMERCIO DE VEHICULOS AU- TOMOTORES Y MOTOCICLETAS; RE- PARACION DE EFECTOS PERSONA- LES Y ENSERES DOMESTICOS ELABORACION DE BEBIDAS NO AL- COHOLICAS SUMILLA: Se confirma en parte la Resolución Nº 092- 99-CPC del 24 de marzo de 1999 emitida por la Comisión de Protección al Consumidor que declaró fundada la denuncia interpuesta por la señora Shirley Sánchez Cama contra el señor Juan Edgardo Cantuarias Pacheco y la Corporación José R. Lindley S.A. y sancionó al primero de los nombrados con una advertencia y a la segunda con una multa de 0,1 UIT, reformándola en el monto de lamulta impuesta a Corporación José R. Lindley S.A., la misma que se gradúa quedando fijada en una (1) UIT. Ello, porque la empresa puso en el mercado un producto que no cumplía con las condiciones de idoneidad para el consumo humano. Asimismo, se confirma el precedente de observancia obligatoria establecido por la Comisión de Protección al Consumidor, referido a la competencia de ésta para cono- cer de los procesos sobre presuntas infracciones al Decreto Legislativo Nº 716 que pudieran presentarse en todos los sectores de consumo, salvo que exista excepción expresa contenida en una ley o norma de igual jerarquía. Sanción: una (1) UIT Lima, 18 de agosto de 1999 I ANTECEDENTES El 9 de junio de 1997 la señora Sánchez denunció al señor Cantuarias y a Lindley por presuntas infracciones al Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor. Admitida a trámite la denuncia y presentados los descargos correspondien- tes, se llevó a cabo una audiencia de conciliación, en la que, sin embargo, las partes no llegaron a acuerdo alguno. Posteriormen- te, con fecha 24 de marzo de 1999, la Comisión declaró fundada la denuncia presentada por la señora Sánchez y sancionó al señor Cantuarias con advertencia y a Lindley con una multa de 0,1 UIT. Lindley y la señora Sánchez apelaron de la mencionada resolución el 19 de abril y el 5 de mayo de 1999, respectivamente, por lo que el expediente fue elevado a esta Sala. La señora Sánchez manifestó haber adquirido en la tienda del señor Cantuarias una botella de jugo marca Watt’s, la misma que, al ser agitada, dejó ver una mosca en su interior. Ante esta situación, la señora Sánchez reclamó al señor Cantuarias, quien le ofreció encargarse de efectuar las gestiones correspondientes ante la empresa embotelladora para satisfacer su reclamo. En su escrito de descargos, Lindley indicó que todos sus productos cumplían con los requisitos y estándares de elabora- ción que exigían las normas técnicas peruanas 1, por lo cual 1Lindley describió el Sistema de Lavado y Envasado que aplicaba a sus botellas retornables de la siguiente manera: “a) Recepción: Las botellas vacías retornadas del mercado son recepcionadas en paletas y descargadas en el almacén correspondiente, donde permanecen apiladas hasta su Despacho a la Línea de Embotellado. b) Alimentación a la lavadora: Es una operación que consiste en desempale- tizar las cajas conteniendo las botellas y alimentarlas a una máquina desencajo- nadora. La operación de desempaletizado es realizada manualmente y a través de máquinas, además, se realiza una primera selección, separando las botellas que presentan roturas y las que se encuentran sucias. Una segunda selección se realiza después del desencajonado, sobre la mesa de acumulación, donde se completa la selección antes mencionada. c) Lavado : El lavado de las botellas se realiza en las siguientes etapas: Pre-Lavado . Al ingresar a la lavadora, las botellas son prelavadas mediante duchas a presión, con agua blanda, para retirar las impurezas de fácil remoción y remojar aquellas fuertemente adheridas. Lavado . Se realiza por inmersión de las botellas en la solución de lavado compuesta por soda (NaOH) al 4% y un agente coadyuvante (TWIN) al 2%. El tiempo de inmersión es de 5 a 6 minutos a una temperatura de 60° C. Enjuague . Con agua fría, hasta la eliminación completa de la solución de lavado. El tiempo total del lavado, desde el ingreso de las botellas a la lavadora hasta su salida es de 15 minutos. Al final de esta operación se verifica la eliminación total de la solución de limpieza (soda). d) Inspección : Las botellas lavadas son inspeccionadas visualmente en una “pantalla” iluminada apropiadamente para facilitar la detección de botellas mal lavadas o que presenten otros defectos como roturas, rajaduras, etc., las cuales son eliminadas. El personal encargado de la inspección es rotado cada 15 minutos para evitar que su buen desempeño disminuya debido al cansancio visual. e) Llenado y sellado: Las botellas limpias y previamente atemperadas en un túnel de vapor (para evitar el choque térmico), son envasadas con néctar caliente, a 85 - 90° C y luego selladas herméticamente con tapas corona. f) Inspección: Una vez selladas, las botellas son inspeccionadas visualmente en una “pantalla” similar en la mencionada en el punto D, con el propósito de detectar productos defectuosos. g) Enjuagado del envase: Con agua caliente (50° C) con el propósito de eliminar los residuos de néctar adheridos a las paredes externas del envase. Esta operación además evita el choque térmico del envase. h) Encajonado y almacenamiento : Las botellas son colocadas en cajas plásti- cas con una máquina encajonadora, empaletizadas y luego almacenadas en un ambiente fresco, sombreado y protegido de la luz solar directa.”