NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (02/09/1999)
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Pág. 177381 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de setiembre de 1999 postor GRUPO GERENCIAL ASESORIA Y SERVICIOS INTE- GRALES S.R.L.; Que, según la información complementaria remitida por el Banco Continental, mediante Carta s/n de fecha 31.8.99, con posterioridad a la emisión de la Resolución Nº 160/99.TC-S1, se señala que, en realidad, la expresada carta fianza fue remitida por la Sucursal de Huancayo del Banco Continental a las 19 horas 57 minutos y 12 segundos del día 20 de julio de 1999, es decir, 10 horas con 57 minutos y 12 segundos después de haberse llevado a cabo por el Comité Especial el acto público de presen- tación de propuestas efectuado el referido día 20.7.99 a las 09.00 horas; Que, siendo así se evidencia que la falta de presentación por parte del postor ASERG SAZE E.I.R.L. de la carta fianza previs- ta en la Ley Nº 26850, el Reglamento de ésta y las Bases del Concurso, no se ha debido a una omisión por "olvido" sino que, en el momento de realizarse el acto público de presentación de propuestas, el mencionado documento no existía; Que, en consecuencia el postor ASERG SAZE E.I.R.L., ha actuado dolosamente al presentar en vía de subsanación un documento nuevo y obtenido con posterioridad al acto público en que debió presentarlo, en cuya oportunidad era inexistente; que, en consecuencia, la Resolución Directoral Nº 433-99-SA-HNHU- SD/DG y la Resolución Nº 160/99.TC-S1, han sido emitidas sobre la base de la presunción de la veracidad a que se refiere el Artículo 6º de la Ley de Simplificación Administrativa Nº 25035 y de aplicación a los procesos de selección de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 15º del Reglamento de la Ley Nº 26850; Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 6º de la mencio- nada Ley Nº 25035, cuando se verifica la ocurrencia de fraude o falsedad en la prueba documental o en la declaración del intere- sado, la exigencia respectiva, esto es, la presentación de la carta fianza de garantía de seriedad de oferta en el presente caso, será considerada como no satisfecha y sin efecto alguno, debiéndose poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente para la instauración del proceso penal correspondiente; y adoptarse la medida que conduzca a declarar la nulidad del acto o proceso administrativo de que se trata; y en concordancia con el Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, que establece que al detectarse fraude o falsedad en la declaración, se anulará el acto o procedimiento administrativo que se haya sustentado o basado en dicha declaración, por lo que las Resoluciones anteriormente mencionadas han devenido inválidas y por consiguiente deben rectificarse; Que, la Resolución Nº 160/99.TC-S1 del Tribunal merituó dicho olvido como hecho cierto, pero verificada la falsedad del postor ASERG SAZE E.I.R.L. se debe declarar en parte la nulidad de la Resolución en mención; Que, de conformidad con la Ley Nº 25035 y las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Dejar sin efecto el punto Nº 1 de la Resolución Nº 160/ 99.TC-S1 de fecha 24.8.99 y confirmar la decisión del Comité Especial adoptada el 20.7.99 que descalificó la propuesta del postor ASERG SAZE E.I.R.L. 2. Declarar fundado el recurso de revisión interpuesto por la empresa GRUPO GERENCIAL ASESORIA Y SERVICIOS IN- TEGRALES S.R.L. y otorgarle la Buena Pro, devolviéndosele la garantía, conforme a lo dispuesto por el Artículo 128º del Regla- mento de la Ley Nº 26850, manteniendo la vigencia del punto Nº 2 de la Resolución Nº 160/99.TC-S1, en lo referente al postor SADA SERVICIOS GENERALES S.R.L. 3. Abrir de oficio proceso de aplicación de sanción al postor ASERG SAZE E.I.R.L., por haber faltado a la verdad, en el proceso de autos. 4. Devolver a la entidad convocante los antecedentes admi- nistrativos, para los fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ASTETE WILLIS; VARGAS GONZALES; JESSEN ROJAS 11223 FE DE ERRATAS RESOLUCION Nº 159/99.TC-S2 Por Oficio Nº 164/99 (PTC) el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 159/99.TC-S2, publicada en nuestra edición del día 29 de agosto de 1999 en la página 177301. Artículo 1º DE LA PARTE RESOLUTIVA: DICE: "Declarar nula la Resolución de Gerencia General Nº 168.99.GG. EPS.TACNA S.A. del 15.7.99 e improcedente, porextemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por el postor MEDIDORES INCA SERVICIOS S.A., e irrelevante pronun- ciarse sobre el recurso de revisión..." DEBE DECIR: "Declarar nula, por extemporánea, la Resolución de Gerencia General Nº 168.99.EPS.TACNA S.A. del 15.7.99, improcedente el recurso de apelación interpuesto por MEDIDORES INCA SERVICIOS S.A., e irrelevante pronun- ciarse sobre el recurso de revisión..." 11226 ESSALUD Autorizan adquisición de máquinas de hemodiálisis mediante adjudicación directa RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 256-PE-ESSALUD-99 Lima, 26 de agosto de 1999 CONSIDERANDO: Que, el numeral 1.2 del Artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, establece que el Seguro Social de Salud (ESSALUD), otorga cobertura a sus asegurados y derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, presta- ciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos; Que, el inciso c) del Artículo 19º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que están exoneradas de licitación pública y concurso público, las adquisi- ciones y contrataciones que se realicen en situación de emer- gencia o de urgencia declaradas de conformidad con la ley; Que, el Artículo 21º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, establece que se considera situación de urgencia cuando la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial o de operaciones productivas; o cuando la utilización de licitación o concurso no cumpla función alguna debido a que los bienes no admiten sustitutos, o existiendo sustitutos, éstos pueden afectar negativamente el servicio o proceso productivo; Que, presentada la situación de urgencia de efectuar la reposición de máquinas de hemodiálisis en las 14 Unidades de Diálisis a nivel nacional, quienes presentan máquinas conside- radas para baja por criterios de antigüedad, inadecuado estado operativo y obsolescencia tecnológica; los mismos que conllevan a la inestabilidad de los parámetros que intervienen en el tratamiento de los pacientes, al bajo nivel de confiabilidad para el usuario y paciente, alto costo de mantenimiento y el no garantizar la calidad del tratamiento y del acto médico; Que, por consiguiente, es procedente, autorizar en vía de excepción, la adquisición de equipos de hemodiálisis a través de una adjudicación directa, de acuerdo con lo previsto en el Artícu- lo 20º de la misma norma; Que, de acuerdo con lo señalado en el inciso c) del Artículo 20º de la Ley Nº 26850, la exoneración de licitación o concurso público debe ser aprobada, en el caso del Seguro Social de Salud, por resolución de su máxima autoridad; Que, según el Artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva del ESSALUD y titular del pliego presu- puestal; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1º.- Autorizar de conformidad con las normas legales perti- nentes, la adquisición de 144 máquinas de Hemodiálisis. 2º.- Disponer que la Secretaría General informe de la presen- te Resolución al Consejo Directivo de ESSALUD, la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y, a la Contraloría General de la República, dentro del plazo establecido por ley. 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL VASQUEZ PERALES Presidente Ejecutivo 11198