Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 1999 (02/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, jueves 2 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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postor GRUPO GERENCIAL ASESORIA Y SERVICIOS INTEGRALES S.R.L.; Que, segun la informacion complementaria remitida por el Banco Continental, mediante Carta s/n de fecha 31.8.99, con posterioridad a la emision de la Resolucion Nº 160/99.TC-S1, se senala que, en realidad, la expresada carta fianza fue remitida por la Sucursal de Huancayo del Banco Continental a las 19 horas 57 minutos y 12 segundos del dia 20 de MORDAZA de 1999, es decir, 10 horas con 57 minutos y 12 segundos despues de haberse llevado a cabo por el Comite Especial el acto publico de MORDAZA de propuestas efectuado el referido dia 20.7.99 a las 09.00 horas; Que, siendo asi se evidencia que la falta de MORDAZA por parte del postor ASERG SAZE E.I.R.L. de la carta fianza prevista en la Ley Nº 26850, el Reglamento de esta y las Bases del Concurso, no se ha debido a una omision por "olvido" sino que, en el momento de realizarse el acto publico de MORDAZA de propuestas, el mencionado documento no existia; Que, en consecuencia el postor ASERG SAZE E.I.R.L., ha actuado dolosamente al presentar en via de subsanacion un documento MORDAZA y obtenido con posterioridad al acto publico en que debio presentarlo, en cuya oportunidad era inexistente; que, en consecuencia, la Resolucion Directoral Nº 433-99-SA-HNHUSD/DG y la Resolucion Nº 160/99.TC-S1, han sido emitidas sobre la base de la presuncion de la veracidad a que se refiere el Articulo 6º de la Ley de Simplificacion Administrativa Nº 25035 y de aplicacion a los procesos de seleccion de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 15º del Reglamento de la Ley Nº 26850; Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 6º de la mencionada Ley Nº 25035, cuando se verifica la ocurrencia de fraude o falsedad en la prueba documental o en la declaracion del interesado, la exigencia respectiva, esto es, la MORDAZA de la carta fianza de garantia de seriedad de oferta en el presente caso, sera considerada como no satisfecha y sin efecto alguno, debiendose poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente para la instauracion del MORDAZA penal correspondiente; y adoptarse la medida que conduzca a declarar la nulidad del acto o MORDAZA administrativo de que se trata; y en concordancia con el Articulo 16º del Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, que establece que al detectarse fraude o falsedad en la declaracion, se anulara el acto o procedimiento administrativo que se MORDAZA sustentado o basado en dicha declaracion, por lo que las Resoluciones anteriormente mencionadas han devenido invalidas y por consiguiente deben rectificarse; Que, la Resolucion Nº 160/99.TC-S1 del Tribunal merituo dicho olvido como hecho MORDAZA, pero verificada la falsedad del postor ASERG SAZE E.I.R.L. se debe declarar en parte la nulidad de la Resolucion en mencion; Que, de conformidad con la Ley Nº 25035 y las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Dejar sin efecto el punto Nº 1 de la Resolucion Nº 160/ 99.TC-S1 de fecha 24.8.99 y confirmar la decision del Comite Especial adoptada el 20.7.99 que descalifico la propuesta del postor ASERG SAZE E.I.R.L. 2. Declarar fundado el recurso de revision interpuesto por la empresa GRUPO GERENCIAL ASESORIA Y SERVICIOS INTEGRALES S.R.L. y otorgarle la Buena Pro, devolviendosele la garantia, conforme a lo dispuesto por el Articulo 128º del Reglamento de la Ley Nº 26850, manteniendo la vigencia del punto Nº 2 de la Resolucion Nº 160/99.TC-S1, en lo referente al postor SADA SERVICIOS GENERALES S.R.L. 3. Abrir de oficio MORDAZA de aplicacion de sancion al postor ASERG SAZE E.I.R.L., por haber faltado a la verdad, en el MORDAZA de autos. 4. Devolver a la entidad convocante los antecedentes administrativos, para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA WILLIS; MORDAZA GONZALES; JESSEN MORDAZA 11223 FE DE ERRATAS RESOLUCION Nº 159/99.TC-S2 Por Oficio Nº 164/99 (PTC) el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Nº 159/99.TC-S2, publicada en nuestra edicion del dia 29 de agosto de 1999 en la pagina 177301. Articulo 1º DE LA PARTE RESOLUTIVA: DICE: "Declarar nula la Resolucion de Gerencia General Nº 168.99.GG. EPS.TACNA S.A. del 15.7.99 e improcedente, por

extemporaneo, el recurso de apelacion interpuesto por el postor MEDIDORES MORDAZA SERVICIOS S.A., e irrelevante pronunciarse sobre el recurso de revision..." DEBE DECIR: "Declarar nula, por extemporanea, la Resolucion de Gerencia General Nº 168.99.EPS.TACNA S.A. del 15.7.99, improcedente el recurso de apelacion interpuesto por MEDIDORES MORDAZA SERVICIOS S.A., e irrelevante pronunciarse sobre el recurso de revision..." 11226

ESSALUD
Autorizan adquisicion de maquinas de hemodialisis mediante adjudicacion directa
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 256-PE-ESSALUD-99 MORDAZA, 26 de agosto de 1999 CONSIDERANDO: Que, el numeral 1.2 del Articulo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, establece que el Seguro Social de Salud (ESSALUD), otorga cobertura a sus asegurados y derechohabientes, a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion, rehabilitacion, prestaciones economicas y prestaciones sociales que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como otros seguros de riesgos humanos; Que, el inciso c) del Articulo 19º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que estan exoneradas de licitacion publica y concurso publico, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de urgencia declaradas de conformidad con la ley; Que, el Articulo 21º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se considera situacion de urgencia cuando la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial o de operaciones productivas; o cuando la utilizacion de licitacion o concurso no cumpla funcion alguna debido a que los bienes no admiten sustitutos, o existiendo sustitutos, estos pueden afectar negativamente el servicio o MORDAZA productivo; Que, presentada la situacion de urgencia de efectuar la reposicion de maquinas de hemodialisis en las 14 Unidades de Dialisis a nivel nacional, quienes presentan maquinas consideradas para baja por criterios de antiguedad, inadecuado estado operativo y obsolescencia tecnologica; los mismos que conllevan a la inestabilidad de los parametros que intervienen en el tratamiento de los pacientes, al bajo nivel de confiabilidad para el usuario y MORDAZA, alto costo de mantenimiento y el no garantizar la calidad del tratamiento y del acto medico; Que, por consiguiente, es procedente, autorizar en via de excepcion, la adquisicion de equipos de hemodialisis a traves de una adjudicacion directa, de acuerdo con lo previsto en el Articulo 20º de la misma norma; Que, de acuerdo con lo senalado en el inciso c) del Articulo 20º de la Ley Nº 26850, la exoneracion de licitacion o concurso publico debe ser aprobada, en el caso del Seguro Social de Salud, por resolucion de su MORDAZA autoridad; Que, segun el Articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva del ESSALUD y titular del pliego presupuestal; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1º.- Autorizar de conformidad con las normas legales pertinentes, la adquisicion de 144 maquinas de Hemodialisis. 2º.- Disponer que la Secretaria General informe de la presente Resolucion al Consejo Directivo de ESSALUD, la Comision de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la Republica, al Ministerio de Economia y Finanzas y, a la Contraloria General de la Republica, dentro del plazo establecido por ley. 3º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 11198

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