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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (03/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 177421 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de setiembre de 1999 acordó declarar improcedente el pedido de declaratoria de vacancia del cargo de alcalde que desempeña Samuel Alex Medina Cárdenas, tal como consta a fojas 12 y 74 a 80, respectivamente; Que, del estudio de autos aparece que Samuel Alex Medina Cárdenas fue sentenciado a la pena privativa de libertad de tres (3) años con el carácter de suspen- dida por igual término, fallo expedido por el Juzgado Mixto de la provincia de Chincheros el 12 de noviem- bre de 1998, en el proceso penal seguido en su contra por la comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de hurto agravado, en agravio del Ministe- rio de Energía y Minas, tal como consta de las copias certificadas de fojas 24 a 30; posteriormente, la Sala Especializada en lo penal de la Corte Superior de Justicia de Apurímac en fecha 27 de enero del año en curso confirma la sentencia e integrándola fijaron en un (1) año el período de prueba, tal como aparece de fojas 33; por lo tanto, Samuel Alex Medina Cárdenas se encuentra incurso en la causal de vacancia estable- cida por el Artículo 26º numeral 3), concordante con el Artículo 23º numeral 9) de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26491; Que, el proceso penal seguido contra Samuel Alex Medina Cárdenas es de trámite sumario, habiendo con- cluido dicho proceso con la resolución emitida por Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justi- cia de Apurímac; Que, ante la existencia probada de una causal de vacancia de un alcalde o regidor de concejo, el Jurado Nacional de Elecciones debe proceder a declararla, aun en caso de existir pronunciamiento contrario del concejo municipal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5º literal u) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 28º numeral 1) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853,y el Artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipa- les Nº 26864, en caso de vacancia del alcalde es reempla- zado por el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que le sigue en su propia lista; y, revisadas las listas de candidatos remitidas por el Jurado Electoral Especial de Chincheros, corresponde asumir el cargo de alcalde a Humberto Vílchez Chávez, candidato proclamado regi- dor integrante de la agrupación independiente "Movi- miento Independiente Vamos Vecino"; y, para completar el número legal de miembros del citado concejo corres- ponde asumir el cargo de regidor a Américo Quispe Allende, sin embargo, el referido nombre no aparece registrado en el Archivo Nacional de Identificación, tal como consta a fojas 173 de la información del Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; razón por la que se convoca a la ciudadana Lucrecia Castro Castillo, candidata no proclamada de la citada agrupa- ción independiente; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de revisión interpuesto por Zacarías Flores Carbajal, Efraín Contreras Ramírez, Víctor Rondinel del Pozo, Cristóbal Ramírez Medina e Iván Huerta Jáuregui con- tra los acuerdos del Concejo Provincial de Chincheros que declaran improcedente el pedido de vacancia del cargo de alcalde que ostenta Samuel Alex Medina Cárde- nas; en consecuencia, NULOS los acuerdos del citado Concejo de fechas 23 y 30 de junio de 1999, respecto al pedido de declaratoria de vacancia del cargo de alcalde de Samuel Alex Medina Cárdenas. Artículo Segundo.- Declarar la vacancia del cargo de alcalde del Concejo Provincial de Chincheros que desempeña Samuel Alex Medina Cárdenas, por estar incurso en causal sobreviniente de vacancia al haber sido condenado por delito doloso. Artículo Tercero.- Convocar a Humberto Vílchez Chávez candidato proclamado regidor de la agrupación independiente "Movimiento Independiente Vamos Veci- no", para que asuma el cargo de alcalde del Concejo Provincial de Chincheros, departamento de Apurímac, quien previamente deberá juramentar el cargo que asu- me ante la teniente alcaldesa Hercilia Galván Cabezas, por vacancia del cargo de alcalde de Samuel Alex MedinaCárdenas, para completar el período 1999 - 2002, confor- me a ley. Artículo Cuarto.- Convocar a Lucrecia Castro Cas- tillo candidata no proclamada de la agrupación indepen- diente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Chincheros, departamento de Apurímac, quien previa- mente deberá juramentar el cargo que asume ante el alcalde del citado Concejo, para completar el período 1999 - 2002, conforme a ley. Artículo Quinto.- Otorgar las correspondientes cre- denciales a Humberto Vílchez Chávez y Lucrecia Castro Castillo. Artículo Sexto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; Secretario General, TRUJILLANO 11259 RESOLUCION Nº 1408-99-JNE Lima, 2 de setiembre de 1999 VISTA: La comunicación recibida el 10 de agosto de 1999, de Richard Müller Vozeler, Alcalde del Concejo Provincial de Concepción, departamento de Junín, quien pone en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, el falle- cimiento del regidor Orestes Wendel García Manrique, ocurrido el 25 de julio de 1999; solicitando se efectúen los trámites para que el ciudadano José Paitampoma Nage- ra asuma el cargo de regidor ante la vacancia producida; CONSIDERANDO: Que, de los resultados de las Elecciones Municipales del 11 de octubre de 1998, remitido por el Jurado Electo- ral Especial de Concepción, aparece que el ciudadano Orestes Wendel García Manrique, fue elegido regidor del Concejo Provincial de Concepción, para el período 1999 - 2002; Que, con la copia certificada del acta de defunción Nº 00257045, de fecha 5 de agosto de 1999, que obra a fojas 2, expedida por la Oficial Registradora de Regis- tro Civil del Concejo Provincial de Concepción, se acredita que Orestes Wendel García Manrique falleció el 25 de julio de 1999; Que, el Artículo 35º de la Ley de Elecciones Munici- pales Nº 26864 señala que: "Para cubrir las vacantes que se produzcan en los Concejos Municipales, se incorpora el candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, siguiendo el orden de los resultados del escrutinio final y que hayafigurado en la misma lista que integró el Regi- dor que produjo la vacante", en concordancia con lo prescrito en el numeral 2) del Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, corresponde asumir el cargo de regidor del Concejo Provincial de Concepción al ciudadano Teodoro José Paitampoma Nage- ra,candidato no proclamado de la lista independiente "Obras con Corazón"; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar al ciudadano Teodoro José Paitampoma Nagera, candidato no proclamado de la lista independiente "Obras con Corazón", para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Concepción, por defunción del titular, para el período 1999 - 2002. Artículo Segundo.- Otorgar al ciudadano Teodoro José Paitampoma Nagera la correspondiente credencial. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución, bajo respon- sabilidad.