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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (03/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 177420 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de setiembre de 1999 sentante del Ministerio Público, indicándose en la parte final de dicha acta que una vez concluida su lectura, las partes la leyeron y se ratificaron, firmándola, después que lo hiciera ella, en su calidad de Juez y el representante del Ministerio Público, de lo que dio fe, aun cuando el fiscal no estuvo presente; hecho detectado durante una visita judi- cial extraordinaria realizada a su Despacho y en la que se levantó un acta señalándose esta irregularidad; asimis- mo, pese a que en dicho acto se apeló la sentencia leída y se concedió dicha apelación, no se elevaron los actuados al superior jerárquico; posteriormente, tres días después de la visita judicial citada, la procesada emitió una resolu- ción, mediante la cual declaró nula el acta de lectura de sentencia, por no haber estado presente el representante del Ministerio Público en la lectura de la misma; por lo que el hecho de que la procesada hubiera dejado constancia de la presencia del Fiscal Provincial en el acta de lectura de sentencia, sin que éste hubiera estado presente, y que luego de la visita de la Comisión de Control la anule, constituye una negligencia grave conforme lo establece el inciso 1) del Artículo 201º del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dado que la conducta de la procesada constituye una infracción a los deberes y prohibiciones establecidos por ley, por lo que deviene en responsabilidad disciplinaria. Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso la sanción de desti- tución, por lo que en uso de sus facultades previstas por el Artículo ciento cincuenta y cuatro inciso tercero de la Constitución Política, Artículo primero de la Ley número veintiséis mil novecientos setenta y tres, y demás perti- nentes de su Ley Orgánica, en sesión del veintitrés de julio de mil novecientos noventa y nueve, acordó, por unanimidad, aceptar el pedido de destitución de la doc- tora Julia Angélica Moquillaza Pineda, efectuado por la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial; y, RESUELVE: Primero.- Destituir a la doctora Julia Angélica Mo- quillaza Pineda, por su actuación en el cargo de Juez Suplente del Segundo Juzgado de Familia de Ica, del Distrito Judicial de Ica. Segundo.- Disponer la cancelación del título y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado para el ejercicio de la función de magistrado, inscribiéndose la medida en el registro personal, debiéndose asimismo cursar oficio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, al señor Fiscal de la Nación y a la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. CARLOS EDUARDO HERMOZA MOYA CARLOS CHACON GALINDO ALFREDO LOZADA NUÑEZ EMMA BUSTAMANTE CONTRERAS JORGE EUGENIO CASTAÑEDA MALDONADO 11252 J N E Proclaman alcalde y regidores del Con- cejo Distrital de Santa Rosa, provincia de La Mar RESOLUCION Nº 1404-99-JNE Lima, 2 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 1361-99-JNE de fecha 12 de agosto del presente año, se resolvió realizar unsorteo en sesión pública entre la Agrupación Indepen- diente Vamos Vecino y la Lista Independiente Hechos y No Palabras, a fin de determinar a quién corresponde la alcaldía del Concejo Distrital de Santa Rosa, provincia de La Mar; Que, como resultado del sorteo realizado en sesión pública de la fecha, corresponde la alcaldía del Concejo Distrital de Santa Rosa, provincia de La Mar, a don Hugo Manuel Cavalcanti Bastidas, integrante de la Agrupa- ción Independiente Vamos Vecino; Que, conforme al nuevo cómputo y en aplicación del método de la cifra repartidora realizado por este supre- mo órgano electoral corresponde dos (2) regidores a la Agrupación Independiente Vamos Vecino, dos (2) regido- res a la Lista Independiente Hechos y No Palabras, y un (1) regidor a la Lista Independiente Frente Unico de Juntas Vecinales; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Proclamar alcalde del Concejo Distrital de Santa Rosa, provincia de La Mar, departa- mento de Ayacucho, a don Hugo Manuel Cavalcanti Bastidas de la Agrupación Independiente Vamos Vecino; y regidores a don Juvenal Cervantes Tippe y doña Victoria Zabina Meneses Curi de la Agrupación Indepen- diente Vamos Vecino; don Néstor Loayza Yanasupo y don Fermín Medina Jorge de la Lista Independiente Hechos y No Palabras; y don Leoncio Porras Valladolid de la Lista Independiente Frente Unico de Juntas Veci- nales; a quienes se les otorgará sus correspondientes credenciales. Artículo Segundo.- Las autoridades políticas y po- liciales prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; TRUJILLANO, Secretario General 11258 Convocan a candidatos proclamado y no proclamados para que asuman car- gos de alcalde y regidores de los con- cejos provinciales de Chincheros y Concepción, y distrital de Imperial RESOLUCION Nº 1406-99-JNE Lima, 2 de setiembre de 1999 VISTOS: El recurso de revisión recibido el 9 de julio de 1999, interpuesto por los ciudadanos Zacarías Flores Carbajal, Efraín Contreras Ramírez, Víctor Rondinel del Pozo, Cristóbal Ramírez Medina e Iván Huerta Jáuregui, contra el acuerdo del Concejo Provincial de Chincheros, departamento de Apurímac, de fecha 30 de junio de 1999, que declara improcedente el pedido de vacancia del cargo de alcalde que ejerce Samuel Alex Medina Cárdenas por existir en su contra condena por delito doloso; Los escritos recibidos el 19 y 21 de julio de 1999, remitidos por Samuel Medina Cárdenas, alcalde del Concejo Provincial de Chincheros, quien solicita se de- clare improcedente el pedido de declaratoria de vacancia de su cargo; El Oficio Nº 231-99-JEF/RENIEC, recibido el 9 de agosto de 1999, del Jefe del Registro Nacional de Identi- ficación y Estado Civil, quien comunica que en el Archivo Nacional de Identificación no se encuentra registrado el nombre de Américo Quispe Allende; CONSIDERANDO: Que, de autos aparece que el Concejo Provincial de Chincheros, por acuerdos del 23 y 30 de junio de 1999,