Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 1999 (03/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, viernes 3 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Suplentes que actualmente estan en el ejercicio del cargo jurisdiccional, con el objeto de brindar una eficiente administracion de Justicia en beneficio de los justiciables; Que, estando a lo expuesto y en merito a las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Articulo 90º del Texto Unico de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR al doctor MORDAZA YAYA ZUMAETA, como Juez Suplente del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, a partir del 3 de setiembre del ano en curso, en reemplazo del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ABREGU. Articulo Segundo.- DESIGNAR al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez Suplente del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, a partir del 3 de setiembre del ano en curso. Articulo Tercero.- PONER la presente resolucion en conocimiento de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, de la Secretaria Ejecutiva de la misma, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Supervision de Personal, de la Fiscalia de la Nacion, de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico y de los Magistrados comprendidos en la presente, para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA INFANTES MORDAZA Presidente Corte Superior de Justicia de MORDAZA 11273

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Destituyen a magistrada del cargo de Juez Suplente del MORDAZA Juzgado de Familia de Ica
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 035-99-PCNM P.D. Nº 004-99-CNM MORDAZA, 12 de agosto de 1999 VISTO: El MORDAZA disciplinario numero cero cero cuatro-noventa y nueve, derivado de la investigacion numero setecientos sesenta y dos- noventa y ocho, seguido contra la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Suplente del MORDAZA Juzgado de Familia de Ica, del Distrito Judicial, de Ica, instaurado con fecha 4 de junio de mil novecientos noventa y nueve, por resolucion numero veintidos-noventa y nueve-CNM; en merito de la resolucion que obra de fojas ciento setenta y nueve a ciento ochenta y cuatro del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y a pedido de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial segun resolucion del catorce de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve; hechas las notificaciones de ley la procesada formulo su descargo, el mismo que corre en autos de fojas doscientos noventa y seis a trescientos veinticinco; de fojas trescientos treinta y cuatro a trescientos treinta y siete obra la declaracion de la procesada, y a fojas trescientos cincuenta y cuatro su informe oral; actuados y valorados los medios probatorios admitidos durante la investigacion y el presente proceso; y contando con el informe de la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios, el expediente ha quedado MORDAZA para emitir resolucion; y,

Primero.- Que, se encuentra fehacientemente probado que la procesada, como juez en un MORDAZA sobre Abandono de menor, omitio inhibirse del conocimiento del mismo al ser pariente, en tercer grado de consanguinidad, de uno de los solicitantes de la colocacion familiar de la menor NN, de sexo femenino, como se aprecia de la solicitud de don MORDAZA Rodil MORDAZA MORDAZA, quien acompano entre otros documentos, la MORDAZA de su documento de identidad asi como el de su esposa y la MORDAZA de la partida de matrimonio civil de ambos, verificandose que la esposa de dicho solicitante es la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fabre, hija de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hermano de la procesada. Segundo.- Que, ademas, segun se desprende del Dictamen Tutelar Nº 036-97-2da.FPM-ICA emitido por el Fiscal Provincial, obrante a fojas 214 y 215 de autos, se encuentra probado que simultaneamente con el pedido del senor MORDAZA Rodil MORDAZA, concurria el petitorio de MORDAZA MORDAZA Deysa MORDAZA Torrealva, quien conforme el citado instrumento fiscal, habia acreditado gozar de solvencia moral y economica, y contar con propiedades inmobiliarias para dar atenciones a la menor abandonada, razon suficiente para que la juez hubiera aplicado la regla general del Articulo 305º numeral 2) del Codigo Procesal Civil; es decir, inhibirse de seguir conociendo el MORDAZA, toda vez que al existir dos solicitudes, la unica alternativa era apartarse del MORDAZA, puesto que se habia producido un conflicto de intereses y la juez habia perdido la facultad de decidir imparcialmente sobre la entrega de la menor abandonada y, a pesar de ello, se pronuncio. Tercero.- Que, no es atendible, por irrazonable, el argumento que esgrime la procesada en su defensa al manifestar, en su declaracion rendida ante la Comision de Procesos Disciplinarios de este Consejo, expresando que la medida de proteccion de la menor abandonada, es decir, la colocacion familiar que dispuso a favor del hogar de los esposos MORDAZA MORDAZA, fue expedida sin tener conocimiento de que la esposa del solicitante era su sobrina y que posteriormente advirtio de aquello, cuando elaboraba la resolucion respectiva; por lo cual consulto la legislacion de familia a efecto de verificar si habia alguna prohibicion al respecto, y que al no existir un impedimento en la entrega provisional, por ser esta de caracter temporal, concluyo que una Juez de Familia estaba en facultad de entregar provisionalmente la tutela de una menor abandonada a la persona o institucion que juzgara conveniente, inclusive, un familiar; fundamento no atendible, porque si bien es MORDAZA que la entrega era un acto provisional que es no contencioso, es decir que no existia litis alguna, no obstante esta probado que pretirio la solicitud de MORDAZA MORDAZA Deysa MORDAZA Torrealva a favor del esposo de su sobrina; ademas, al formular su descargo y declaracion ante el Consejo, la procesada se acogio, en su defensa, a un precedente judicial, relativo a un MORDAZA anterior de colocacion de menor, en que la Sala Civil de la Corte Superior de Ica desestimo su inhibicion de la causa; puesto que en aquella oportunidad manifesto no tener parentesco con la solicitante, y que se inhibia por el simple hecho de la similitud de apellido, lo que la Corte obviamente no acepto, sin percatarse la procesada que dicha prueba acredita mas bien que la solicitante de la menor en cuestion no fue otra persona que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fabre es decir, una primera aparicion de su sobrina; en tal sentido, dicho precedente revela que la juez conocia plenamente a su pariente MORDAZA MORDAZA y a su esposo, hecho que ha quedado corroborado por la propia declaracion de la procesada y, que deductivamente tiene visos de ser un acto frecuente practicado por la procesada; todo lo cual conlleva a percibir que la procesada falto a la verdad en todo momento, haciendo inverosimil su alegacion de que desconocia la existencia de dicha sobrina al momento en que don MORDAZA Rodil MORDAZA, esposo de su sobrina, solicito la entrega de la menor. Cuarto.- Que, asimismo, se encuentra probado que en un expediente sobre robo agravado la procesada expidio sentencia, disponiendo que el adolescente involucrado en los hechos que motivaron la denuncia fuera internado por tres meses en el Centro de Observacion y Diagnostico para Adolescentes de MORDAZA y durante el acta de lectura de esta sentencia, obrante a fojas 44, se consigno que dicha diligencia se realizo contando con la presencia del repre-

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