Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 1999 (03/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 3 de setiembre de 1999

El incumplimiento del pago de dos cuotas consecutivas, producira la perdida del fraccionamiento. Articulo 7º.- No podran acogerse a la presente amnistia las deudas por concepto de Agua Potable y por Multas Administrativas. Articulo 8º.- La presente amnistia rige desde el 1 de setiembre, venciendo indefectiblemente el 30 de setiembre del presente ano. Articulo 9º.- Encargar a la Direccion Municipal, Oficina de Rentas y Oficina de Presupuesto, Planificacion y Racionalizacion, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 11182

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Declaran inaplicable en el distrito la ordenanza Nº 211 de la MML referida a procedimiento de ratificacion de ordenanzas de caracter tributario
ORDENANZA Nº 000008-A MORDAZA MORDAZA, 24 de MORDAZA de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA Visto, la Mocion de Orden presentada, en Sesion de Concejo Ordinaria, celebrada el dia 24 de MORDAZA de 1999. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 211 de fecha 28 de enero de 1999, publicada el 12 de febrero del presente ano en el Diario Oficial El Peruano, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, MORDAZA el Procedimiento Administrativo de ratificacion de las Ordenanzas Tributarias, aprobado por las Municipalidades Distritales que integran la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, que crean, modifiquen o suprimen contribuciones y tasas o exoneran de ellos en sus respectivas jurisdicciones, incluyendo las que aprueban Textos Unicos de Procedimientos Administrativos - TUPA. Que, la Jurisdiccion y competencia de las Municipalidades para regular las normas de caracter Tributario y otros, se encuentran consagradas en los Articulos 74º, 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru, y al respecto el Articulo 51º de la misma Carta Magna indica, que la Constitucion prevalece sobre toda MORDAZA legal. Que, concordante con las normas de orden constitucional a que se refiere el considerando anterior, el Inc. 4) del Articulo 10º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y su modificatoria, entre otras, establece la competencia para "Crear, modificar, suprimir o exonerar sus contribuciones, arbitrios y derechos, conforme a Ley" y segun la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario - Decreto Legislativo Nº 816 concordante con el Decreto Legislativo Nº 776 Ley de Tributacion Municipal, modificado por la Ley Nº 26725, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley y al respecto, la MORDAZA parte del Articulo 122º de la Ley Nº 23853 establece que: "Los

asuntos de indole tributario, se regulan por las normas del Codigo Tributario y la materia tributaria prevalece sobre la Ley Municipal". Que, la Constitucion en su Articulo 200º Inc. 4) establece que las Ordenanzas Municipales tienen rango de Ley, y por tanto el mismo articulo, indica el procedimiento de la accion inconstitucional contra las normas que tienen dicho rango, que contravenga la Constitucion en la forma o en el fondo; si esto es asi, las Ordenanzas de las Municipalidades Distritales, dictadas conforme a la Carta Magna y a las Leyes, para ser derogadas debe seguir el procedimiento Constitucional, de no ser asi, todo acto administrativo orientado a derogar normas con rango de Ley, devienen en inconstitucionales. Que, la misma Constitucion Politica del Estado en la MORDAZA parte de su Articulo 46º indica la nulidad de los actos y el Articulo 43º inciso b) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, indica que: "Son nulos de pleno derecho los actos administrativos contrarios a la Constitucion y a las Leyes, y los que contengan un imposible acto juridico". Que, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en su afan de concentrar poder, interpreta los articulos constituciones del primer considerando como si la autonomia Politica, Economica y Administrativa que establece la Constitucion, alcanzara solo a la Municipalidad Provincial de MORDAZA, procediendo a recortar competencias a las Municipalidades Distritales, con el argumento que forman parte de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, es decir, supedita sin que le asistiera el derecho a depender de ella. Que, la Ordenanza Nº 211 al normar el procedimiento administrativo de ratificacion de las Ordenanzas Municipales Distritales atenta contra la Autonomia Municipal y la jerarquia de MORDAZA, ya que la ratificacion a que se refiere el Articulo 94º de la Ley Organica de Municipalidades es sobre los Edictos Municipales y no asi de las Ordenanzas por lo que, la Ordenanza Nº 211 de la Municipalidad Provincial, deviene en inconstitucional al igual que sus antecedentes, la Ordenanza Nº 210 que son inaplicables en la jurisdiccion de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Piedra. De conformidad a lo dictaminado por la Comision Especial Revisora de Normas Municipales y lo opinado por la Oficina de Asesoria Legal de esta Municipalidad, y con el MORDAZA mayoritario de los Miembros del Concejo, en aplicacion de los Articulos 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y sus modificatorias, aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- DECLARAR la inaplicabilidad de la Ordenanza Nº 211 de fecha 28 de enero de 1999, de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en la jurisdiccion Distrital de MORDAZA MORDAZA, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Ordenanza. Articulo 2º.- AUTORIZAR, a la Oficina de Asesoria Legal de esta Municipalidad, para que inicie las acciones legales pertinentes a fin de dar cumplimiento de la inaplicabilidad a que se refiere el Primer Articulo de la presente Ordenanza. Articulo 3º.- DISPONER, que el Secretario General del Concejo, remita MORDAZA certificada de la Ordenanza que se apruebe, a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, al INDECOPI, al Congreso de la Republica, a la Defensoria del Pueblo y a la Contraloria General de la Republica. Articulo 4º.- ENCARGAR, al Director Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10189

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