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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (03/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 177434 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de setiembre de 1999 El incumplimiento del pago de dos cuotas consecuti- vas, producirá la pérdida del fraccionamiento. Artículo 7º.- No podrán acogerse a la presente am- nistía las deudas por concepto de Agua Potable y por Multas Administrativas. Artículo 8º.- La presente amnistía rige desde el 1 de setiembre, venciendo indefectiblemente el 30 de setiem- bre del presente año. Artículo 9º.- Encargar a la Dirección Municipal, Oficina de Rentas y Oficina de Presupuesto, Planifica- ción y Racionalización, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARIA DELIA VERGARA PEREZ Alcaldesa 11182 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Declaran inaplicable en el distrito la ordenanza Nº 211 de la MML referida a procedimiento de ratificación de orde- nanzas de carácter tributario ORDENANZA Nº 000008-A Puente Piedra, 24 de mayo de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA Visto, la Moción de Orden presentada, en Sesión de Concejo Ordinaria, celebrada el día 24 de mayo de 1999. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 211 de fecha 28 de enero de 1999, publicada el 12 de febrero del presente año en el Diario Oficial El Peruano, la Municipalidad Metropolitana de Lima, norma el Procedimiento Admi- nistrativo de ratificación de las Ordenanzas Tributarias, aprobado por las Municipalidades Distritales que inte- gran la Municipalidad Metropolitana de Lima, que crean, modifiquen o suprimen contribuciones y tasas o exone- ran de ellos en sus respectivas jurisdicciones, incluyendo las que aprueban Textos Unicos de Procedimientos Administrativos - TUPA. Que, la Jurisdicción y competencia de las Munici- palidades para regular las normas de carácter Tribu- tario y otros, se encuentran consagradas en los Artícu- los 74º, 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, y al respecto el Artículo 51º de la misma Carta Magna indica, que la Constitución prevalece sobre toda nor- ma legal. Que, concordante con las normas de orden consti- tucional a que se refiere el considerando anterior, el Inc. 4) del Artículo 10º de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades Nº 23853 y su modificatoria, entre otras, establece la competencia para "Crear, modificar, supri- mir o exonerar sus contribuciones, arbitrios y derechos, conforme a Ley" y según la NORMA IV del Título Preliminar del Código Tributario - Decreto Legislativo Nº 816 concordante con el Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, modificado por la Ley Nº 26725, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exone- rar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley y al respecto, la última parte del Artículo 122º de la Ley Nº 23853 establece que: "Losasuntos de índole tributario, se regulan por las normas del Código Tributario y la materia tributaria prevalece sobre la Ley Municipal". Que, la Constitución en su Artículo 200º Inc. 4) establece que las Ordenanzas Municipales tienen ran- go de Ley, y por tanto el mismo artículo, indica el procedimiento de la acción inconstitucional contra las normas que tienen dicho rango, que contravenga la Constitución en la forma o en el fondo; si esto es así, las Ordenanzas de las Municipalidades Distritales, dicta- das conforme a la Carta Magna y a las Leyes, para ser derogadas debe seguir el procedimiento Constitucio- nal, de no ser así, todo acto administrativo orientado a derogar normas con rango de Ley, devienen en inconstitucionales. Que, la misma Constitución Política del Estado en la última parte de su Artículo 46º indica la nulidad de los actos y el Artículo 43º inciso b) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos aprobado por Decreto Supre- mo Nº 02-94-JUS, indica que: "Son nulos de pleno derecho los actos administrativos contrarios a la Cons- titución y a las Leyes, y los que contengan un imposi- ble acto jurídico". Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, en su afán de concentrar poder, interpreta los artículos consti- tuciones del primer considerando como si la autonomía Política, Económica y Administrativa que establece la Constitución, alcanzara sólo a la Municipalidad Provin- cial de Lima, procediendo a recortar competencias a las Municipalidades Distritales, con el argumento que for- man parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima, es decir, supedita sin que le asistiera el derecho a depender de ella. Que, la Ordenanza Nº 211 al normar el procedimiento administrativo de ratificación de las Ordenanzas Muni- cipales Distritales atenta contra la Autonomía Munici- pal y la jerarquía de norma, ya que la ratificación a que se refiere el Artículo 94º de la Ley Orgánica de Munici- palidades es sobre los Edictos Municipales y no así de las Ordenanzas por lo que, la Ordenanza Nº 211 de la Municipalidad Provincial, deviene en inconstitucional al igual que sus antecedentes, la Ordenanza Nº 210 que son inaplicables en la jurisdicción de la Municipalidad Dis- trital de Puente Piedra. De conformidad a lo dictaminado por la Comisión Especial Revisora de Normas Municipales y lo opinado por la Oficina de Asesoría Legal de esta Municipalidad, y con el voto mayoritario de los Miembros del Concejo, en aplicación de los Artículos 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y sus modificatorias, apro- bó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- DECLARAR la inaplicabilidad de la Ordenanza Nº 211 de fecha 28 de enero de 1999, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en la jurisdicción Distrital de Puente Piedra, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- AUTORIZAR, a la Oficina de Asesoría Legal de esta Municipalidad, para que inicie las acciones legales pertinentes a fin de dar cumplimiento de la inaplicabilidad a que se refiere el Primer Artículo de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- DISPONER, que el Secretario General del Concejo, remita copia certificada de la Ordenanza que se apruebe, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, al INDECOPI, al Congreso de la República, a la Defensoría del Pueblo y a la Contraloría General de la República. Artículo 4º.- ENCARGAR, al Director Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 10189