NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (03/09/1999)
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Pág. 177430 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de setiembre de 1999 relacionado con su reclamo sobre Otorgamiento de la Buena Pro del C.P. Nº 004.99.PRONAA, "SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA", convocado por Programa Nacional de Asistencia Alimentaria. 2º.- Ejecutar a favor del CONSUCODE la Carta Fianza de conformidad a lo establecido en el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3º.- Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad Convocante para los fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ASTETE WILLIS; VARGAS GONZALES; JESSEN ROJAS 11229 ESSALUD Autorizan adquisición de combustible mediante proceso de adjudicación directa de menor cuantía RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 265-PE-ESSALUD-99 Lima, 31 de agosto de 1999 CONSIDERANDO: Que, el numeral 1.2 del Artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, establece que el Seguro Social de Salud (ESSALUD), otorga cober- tura a sus asegurados y derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al régimen con- tributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgo humano; Que, la Gerencia Central de Logística tiene entre sus objetivos garantizar la operatividad y funcionamiento de las unidades operativas de ESSALUD, mediante el abas- tecimiento de bienes y servicios; Que, para la adquisición del suministro de combusti- ble se convocó la Licitación Pública Nº 029-ESSALUD- 99, la misma que fue declarada desierta por la ausencia de postores, durante el acto público de recepción de propuestas, de fecha 16 de julio de 1999, en su primera convocatoria, optándose ante ello por convocar nueva- mente a proceso de selección; Que, con fecha 31 de agosto del año en curso se realizó el acto público de recepción de propuestas de la Licita- ción Pública Nº 029-ESSALUD-99, segunda convocato- ria, la misma que también fue declarada desierta, al haberse presentado un solo postor; Que, el inciso f) del Artículo 19º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, esta- blece que están exoneradas de licitación y concurso público, las adquisiciones y contrataciones cuyo proceso de selección haya sido declarado desierto en dos oportu- nidades; Que, por consiguiente, al haberse declarado desierta en dos oportunidades la Licitación Publica Nº 029-ESSA- LUD-99, es procedente autorizar, en vía de excepción, la adquisición del suministro de combustible a través de una adjudicación directa de menor cuantía, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 20º de la misma norma; Que, de acuerdo con lo señalado en el inciso c) del Artículo 20º de la Ley Nº 26850, la exoneración de licitación o concurso público debe ser aprobada, en el caso del Seguro Social de Salud, por resolución de su máxima autoridad; Que, según el Artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, el Presidente Eje- cutivo es la más alta autoridad ejecutiva del ESSALUD y titular del pliego presupuestal; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1º.- Autorizar de conformidad con las normas legales pertinentes, la adquisición del suministro de combusti-ble a través de la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, por un período de doce meses. 2º.- Disponer que la Secretaría General informe de la presente Resolución al Consejo Directivo de ESSALUD, la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Con- greso de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República, dentro del plazo establecido por la ley. 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL VASQUEZ PERALES Presidente Ejecutivo 11212 Autorizan contratación de servicio de implantación de módulos de tesorería y otros, a través de la modalidad de adjudicación directa RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 266-PE-ESSALUD-99 Lima, 31 de agosto de 1999 CONSIDERANDO: Que, el numeral 1.2 del Artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, establece que el Seguro Social de Salud (ESSALUD), otorga cober- tura a sus asegurados y derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al régimen con- tributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos; Que, para la contratación del servicio de Implanta- ción de los Módulos de Tesorería, Cuentas por Cobrar, Costos, Presupuestos y Administración de Personal SAP R/3, se convocó el Concurso Público Nº 113-ESSALUD- 99, el mismo que fue declarado desierto por la ausencia de postores, durante el acto público de recepción de propuestas, de fecha 16 de julio de 1999, en su primera convocatoria, optándose ante ello por convocar nueva- mente a proceso de selección; Que, con fecha 31 de agosto del año en curso se realizó el acto público de recepción de propuestas del Concurso Público Nº 113-ESSALUD-99, segunda convocatoria, el mismo que también fue declarado desierto por ausencia de postores; Que, el inciso f) del Artículo 19º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, esta- blece que están exoneradas de licitación pública y con- curso público, las adquisiciones y contrataciones cuyo proceso de selección haya sido declarado desierto en dos oportunidades; Que, por consiguiente, al haberse declarado desier- to en dos oportunidades el Concurso Público Nº 113- ESSALUD-99, es procedente autorizar, en vía de ex- cepción, la contratación del servicio de Implantación de los Módulos de Tesorería, Cuentas por Cobrar, Costos, Presupuestos y Administración de Personal SAP R/3, a través de una adjudicación directa de menor cuantía, de acuerdo con lo previsto en el Artícu- lo 20º de la misma norma; Que, es conveniente autorizar el incremento del valor referencial en las Bases del proceso de selección a convo- carse; Que, de acuerdo con lo señalado en el inciso c) del Artículo 20º de la Ley Nº 26850, la exoneración de licitación o concurso público debe ser aprobada, en el caso del Seguro Social de Salud, por resolución de su máxima autoridad; Que, según el Artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, el Presidente Eje- cutivo es la más alta autoridad ejecutiva del ESSALUD y titular del pliego presupuestal; En uso de las atribuciones conferidas;