Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 1999 (03/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 3 de setiembre de 1999

relacionado con su reclamo sobre Otorgamiento de la Buena Pro del C.P. Nº 004.99.PRONAA, "SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA", convocado por Programa Nacional de Asistencia Alimentaria. 2º.- Ejecutar a favor del CONSUCODE la Carta Fianza de conformidad a lo establecido en el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3º.- Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad Convocante para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese.

ble a traves de la modalidad de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia, por un periodo de doce meses. 2º.- Disponer que la Secretaria General informe de la presente Resolucion al Consejo Directivo de ESSALUD, la Comision de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la Republica, al Ministerio de Economia y Finanzas y a la Contraloria General de la Republica, dentro del plazo establecido por la ley. 3º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese.

SS. MORDAZA WILLIS; MORDAZA GONZALES; JESSEN MORDAZA 11229

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 11212

Autorizan contratacion de servicio de Autorizan adquisicion de combustible implantacion de modulos de tesoreria mediante MORDAZA de adjudicacion y otros, a traves de la modalidad de directa de menor cuantia adjudicacion directa
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 265-PE-ESSALUD-99 MORDAZA, 31 de agosto de 1999 CONSIDERANDO: Que, el numeral 1.2 del Articulo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, establece que el Seguro Social de Salud (ESSALUD), otorga cobertura a sus asegurados y derechohabientes, a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion, rehabilitacion, prestaciones economicas y prestaciones sociales que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como otros seguros de riesgo humano; Que, la Gerencia Central de Logistica tiene entre sus objetivos garantizar la operatividad y funcionamiento de las unidades operativas de ESSALUD, mediante el abastecimiento de bienes y servicios; Que, para la adquisicion del suministro de combustible se convoco la Licitacion Publica Nº 029-ESSALUD99, la misma que fue declarada desierta por la ausencia de postores, durante el acto publico de recepcion de propuestas, de fecha 16 de MORDAZA de 1999, en su primera convocatoria, optandose ante ello por convocar nuevamente a MORDAZA de seleccion; Que, con fecha 31 de agosto del ano en curso se realizo el acto publico de recepcion de propuestas de la Licitacion Publica Nº 029-ESSALUD-99, MORDAZA convocatoria, la misma que tambien fue declarada desierta, al haberse presentado un solo postor; Que, el inciso f) del Articulo 19º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que estan exoneradas de licitacion y concurso publico, las adquisiciones y contrataciones cuyo MORDAZA de seleccion MORDAZA sido declarado desierto en dos oportunidades; Que, por consiguiente, al haberse declarado desierta en dos oportunidades la Licitacion Publica Nº 029-ESSALUD-99, es procedente autorizar, en via de excepcion, la adquisicion del suministro de combustible a traves de una adjudicacion directa de menor cuantia, de acuerdo con lo previsto en el Articulo 20º de la misma norma; Que, de acuerdo con lo senalado en el inciso c) del Articulo 20º de la Ley Nº 26850, la exoneracion de licitacion o concurso publico debe ser aprobada, en el caso del Seguro Social de Salud, por resolucion de su MORDAZA autoridad; Que, segun el Articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva del ESSALUD y titular del pliego presupuestal; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1º.- Autorizar de conformidad con las normas legales pertinentes, la adquisicion del suministro de combustiRESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 266-PE-ESSALUD-99 MORDAZA, 31 de agosto de 1999 CONSIDERANDO: Que, el numeral 1.2 del Articulo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, establece que el Seguro Social de Salud (ESSALUD), otorga cobertura a sus asegurados y derechohabientes, a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion, rehabilitacion, prestaciones economicas y prestaciones sociales que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como otros seguros de riesgos humanos; Que, para la contratacion del servicio de Implantacion de los Modulos de Tesoreria, Cuentas por Cobrar, Costos, Presupuestos y Administracion de Personal SAP R/3, se convoco el Concurso Publico Nº 113-ESSALUD99, el mismo que fue declarado desierto por la ausencia de postores, durante el acto publico de recepcion de propuestas, de fecha 16 de MORDAZA de 1999, en su primera convocatoria, optandose ante ello por convocar nuevamente a MORDAZA de seleccion; Que, con fecha 31 de agosto del ano en curso se realizo el acto publico de recepcion de propuestas del Concurso Publico Nº 113-ESSALUD-99, MORDAZA convocatoria, el mismo que tambien fue declarado desierto por ausencia de postores; Que, el inciso f) del Articulo 19º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que estan exoneradas de licitacion publica y concurso publico, las adquisiciones y contrataciones cuyo MORDAZA de seleccion MORDAZA sido declarado desierto en dos oportunidades; Que, por consiguiente, al haberse declarado desierto en dos oportunidades el Concurso Publico Nº 113ESSALUD-99, es procedente autorizar, en via de excepcion, la contratacion del servicio de Implantacion de los Modulos de Tesoreria, Cuentas por Cobrar, Costos, Presupuestos y Administracion de Personal SAP R/3, a traves de una adjudicacion directa de menor cuantia, de acuerdo con lo previsto en el Articulo 20º de la misma norma; Que, es conveniente autorizar el incremento del valor referencial en las Bases del MORDAZA de seleccion a convocarse; Que, de acuerdo con lo senalado en el inciso c) del Articulo 20º de la Ley Nº 26850, la exoneracion de licitacion o concurso publico debe ser aprobada, en el caso del Seguro Social de Salud, por resolucion de su MORDAZA autoridad; Que, segun el Articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva del ESSALUD y titular del pliego presupuestal; En uso de las atribuciones conferidas;

ESSALUD

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