Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 1999 (03/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 3 de setiembre de 1999

SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; TRUJILLANO, Secretario General 11262 RESOLUCION Nº 1413-99-JNE MORDAZA, 2 de setiembre de 1999 Visto, el Oficio Nº 058-99-MDA-A, recibido el 19 de agosto de 1999, remitido por MORDAZA Canabi MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Ahuaycha, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, quien comunica que el citado concejo por Resolucion Municipal Nº 012MDA-99 del 6 de MORDAZA de 1999, declaro la vacancia del cargo de regidora de MORDAZA MORDAZA Junuruco, por estar incursa en la causal de vacancia establecida en el numeral 5) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; a fin que se nombre al reemplazante; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 10) del Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, es atribucion de los concejos municipales declarar la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor, por las causales previstas en los Articulos 23º, 26º, 38º modificado por la Ley Nº 26483 y 88º de la acotada MORDAZA legal y demas pertinentes; Que, el concejo recurrente no ha adjuntado a su comunicacion el expediente completo con los instrumentos probatorios que acrediten que la regidora MORDAZA MORDAZA Junuruco, este incursa en la causal de vacancia que se le hace cargo; de conformidad con lo previsto por el Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 26491; no habiendo remitido a este organo electoral: a) las constancias de notificacion a la regidora MORDAZA MORDAZA Junuruco con la firma de recepcion o que se MORDAZA utilizado cualquier otro medio eficaz que permite el Codigo Procesal Civil que acredite en forma fehaciente que tuvo conocimiento de la convocatoria a cada una de las sesiones de concejo, debiendo mediar, entre la convocatoria y la sesion cuando menos 2 dias habiles, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 39º y 43º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; b) las copias certificadas de las actas de sesiones de concejo a las que no ha asistido la regidora en mencion; c) la MORDAZA de notificacion a la citada regidora del acuerdo de concejo que declaro la vacancia de su cargo, por cualquier medio permitido por el Codigo Procesal Civil; a fin de no vulnerar el derecho de defensa que le asiste; y, d) la certificacion expedida por el concejo en la que conste que el acuerdo que declaro la vacancia de la regidora MORDAZA MORDAZA Junuruco ha quedado consentido o ejecutoriado; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud de MORDAZA Canabi MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Ahuaycha, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, respecto al nombramiento de reemplazante en el cargo de regidora que desempena MORDAZA MORDAZA Junuruco al no haberse cumplido con remitir la documentacion sustentatoria requerida para el caso. Articulo Segundo.- Declarar que MORDAZA MORDAZA Junuruco debe continuar ejerciendo el cargo de regidora del Concejo Distrital de Ahuaycha, provincia de Tayacaja; conforme a ley. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; TRUJILLANO, Secretario General 11266

Confirman resolucion que declaro infundada nulidad contra elecciones municipales realizadas en el distrito de Cayalti, provincia de Chiclayo
RESOLUCION Nº 1415-99-JNE MORDAZA, 2 de setiembre de 1999 Visto, el Oficio Nº 67-99-JEECH, recibido el 20 de MORDAZA de 1999, del presidente del MORDAZA Electoral Especial de Chiclayo, quien eleva el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Grosso, personera legal de la lista independiente "Movimiento Independiente Adelante Chiclayo", contra la Resolucion Nº 7499-JEECH, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Chiclayo, que declara infundado el recurso de nulidad de las Elecciones Municipales Complementarias de 1999, realizadas en el distrito de Cayalti, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, la personera impugnante solicita se declare la nulidad de las Elecciones Municipales Complementarias, realizadas en el distrito de Cayalti, alega: 1) Leyla MORDAZA Colchado, MORDAZA gobernadora del Distrito de Cayalti, realizo propaganda a favor de la lista independiente "Movimiento MORDAZA Cayalti al Desarrollo"; y, el dia de las elecciones repartio tickets de alimentos a los electores, para que voten a favor de la lista en mencion; 2) un omnibus de propiedad de la Universidad Nacional "Pedro MORDAZA Gallo", trasladaba a sufragantes hacia el distrito de Cayalti, promoviendo la lista anteriormente indicada; 3) el dia 2 de MORDAZA de 1999, MORDAZA Ramal MORDAZA, presidente del Consejo Regional Transitorio de MORDAZA, hizo la donacion de maquinarias al Instituto "Edilberto Rivas", realizando proselitismo politico a favor de la referida lista; y, 4) el dia de las elecciones se permitio el ingreso al centro educativo donde se realizaba la votacion del candidato Harles MORDAZA MORDAZA, quien comenzo a hacer propaganda a favor de su candidatura y lista que integra; Que, por Resolucion Nº 74-99-JEECH de fecha 9 de MORDAZA de 1999, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Chiclayo, se declaro infundada la solicitud de nulidad de las Elecciones Municipales Complementarias realizadas en el distrito de Cayalti, presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Grosso; la misma que ha interpuesto recurso de apelacion contra la citada resolucion; Que, de autos no se ha acreditado con prueba alguna el traslado de personas en el omnibus de propiedad de la Universidad Nacional "Pedro MORDAZA Gallo" con la finalidad de favorecer a una determinada lista, debido a que el informe Nº 13-99-MP-PFCH-LAMBAYEQUE del 7 de MORDAZA de 1999, expedido por los fiscales Ymelda MORDAZA Alburquerque y MORDAZA MORDAZA Cahua; indican que no constataron que el referido omnibus movilizara a persona alguna, tal como consta de fojas 19 a 21; tampoco se prueba con documentacion idonea los otros hechos que afirma la impugnante; ademas, otros no constituyen razon suficiente para declarar la nulidad de las elecciones que solicita; de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 y Articulos 363º, 364º y 365º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 178º de la Constitucion Politica, este supremo organo electoral ejerciendo su funcion fiscalizadora ha procedido a abrir los sobres verdes de garantia remitidos al MORDAZA Nacional de Elecciones que contienen las actas electorales del distrito de Cayalti, no observandose en ellas anotaciones de irregularidad producida durante el desarrollo del MORDAZA electoral, de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 172º y 177º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; mas aun, se aprecia que las referidas actas han sido suscritas por personeros y miembros integrantes de las mesas de sufragio que se instalaron en el citado distrito; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;

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