NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (03/09/1999)
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Pág. 177426 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de setiembre de 1999 Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; TRUJILLANO, Secretario General 11262 RESOLUCION Nº 1413-99-JNE Lima, 2 de setiembre de 1999 Visto, el Oficio Nº 058-99-MDA-A, recibido el 19 de agosto de 1999, remitido por José Cañabi Montes, alcal- de del Concejo Distrital de Ahuaycha, provincia de Taya- caja, departamento de Huancavelica, quien comunica que el citado concejo por Resolución Municipal Nº 012- MDA-99 del 6 de julio de 1999, declaró la vacancia del cargo de regidora de Cirila Riveros Juñuruco, por estar incursa en la causal de vacancia establecida en el nume- ral 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853; a fin que se nombre al reemplazante; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 10) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853, es atribución de los concejos municipales declarar la vacancia del cargo de alcalde o regidor, por las causales previstas en los Artículos 23º, 26º, 38º modifica- do por la Ley Nº 26483 y 88º de la acotada norma legal y demás pertinentes; Que, el concejo recurrente no ha adjuntado a su comunicación el expediente completo con los instrumen- tos probatorios que acrediten que la regidora Cirila Riveros Juñuruco, esté incursa en la causal de vacancia que se le hace cargo; de conformidad con lo previsto por el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26491; no habiendo remitido a este órgano electoral: a) las constancias de notificación a la regidora Cirila Riveros Juñuruco con la firma de recepción o que se haya utiliza- do cualquier otro medio eficaz que permite el Código Procesal Civil que acredite en forma fehaciente que tuvo conocimiento de la convocatoria a cada una de las sesio- nes de concejo, debiendo mediar, entre la convocatoria y la sesión cuando menos 2 días hábiles, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 39º y 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; b) las copias certificadas de las actas de sesiones de concejo a las que no ha asistido la regidora en mención; c) la constancia de notificación a la citada regidora del acuerdo de concejo que declaró la vacancia de su cargo, por cualquier medio permitido por el Código Procesal Civil; a fin de no vulnerar el derecho de defensa que le asiste; y, d) la certificación expedida por el concejo en la que conste que el acuerdo que declaró la vacancia de la regidora Cirila Riveros Juñuruco ha quedado consentido o ejecutoriado; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar inadmisible la solici- tud de José Cañabi Montes, alcalde del Concejo Distrital de Ahuaycha, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, respecto al nombramiento de reemplazan- te en el cargo de regidora que desempeña Cirila Riveros Juñuruco al no haberse cumplido con remitir la docu- mentación sustentatoria requerida para el caso. Artículo Segundo.- Declarar que Cirila Riveros Juñuruco debe continuar ejerciendo el cargo de regidora del Concejo Distrital de Ahuaycha, provincia de Tayaca- ja; conforme a ley. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; TRUJILLANO, Secretario General 11266Confirman resolución que declaró infundada nulidad contra elecciones municipales realizadas en el distrito de Cayaltí, provincia de Chiclayo RESOLUCION Nº 1415-99-JNE Lima, 2 de setiembre de 1999 Visto, el Oficio Nº 67-99-JEECH, recibido el 20 de julio de 1999, del presidente del Jurado Electoral Espe- cial de Chiclayo, quien eleva el recurso de apelación interpuesto por María Rita Castro Grosso, personera legal de la lista independiente "Movimiento Indepen- diente Adelante Chiclayo", contra la Resolución Nº 74- 99-JEECH, expedida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que declara infundado el recurso de nulidad de las Elecciones Municipales Complementarias de 1999, realizadas en el distrito de Cayaltí, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque ; CONSIDERANDO: Que, la personera impugnante solicita se declare la nulidad de las Elecciones Municipales Complementa- rias, realizadas en el distrito de Cayaltí, alega: 1) Leyla Gómez Colchado, teniente gobernadora del Dis- trito de Cayaltí, realizó propaganda a favor de la lista independiente "Movimiento Autónomo Cayaltí al De- sarrollo"; y, el día de las elecciones repartió tickets de alimentos a los electores, para que voten a favor de la lista en mención; 2) un ómnibus de propiedad de la Universidad Nacional "Pedro Ruiz Gallo", trasladaba a sufragantes hacia el distrito de Cayaltí, promovien- do la lista anteriormente indicada; 3) el día 2 de julio de 1999, César Ramal Pesantes, presidente del Conse- jo Regional Transitorio de Lambayeque, hizo la dona- ción de maquinarias al Instituto "Edilberto Rivas", realizando proselitismo político a favor de la referida lista; y, 4) el día de las elecciones se permitió el ingreso al centro educativo donde se realizaba la votación del candidato Harles Esquives Pizarro, quien comenzó a hacer propaganda a favor de su candidatura y lista que integra; Que, por Resolución Nº 74-99-JEECH de fecha 9 de julio de 1999, expedida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, se declaró infundada la solicitud de nulidad de las Elecciones Municipales Complementarias realiza- das en el distrito de Cayaltí, presentada por María Rita Castro Grosso; la misma que ha interpuesto recurso de apelación contra la citada resolución; Que, de autos no se ha acreditado con prueba alguna el traslado de personas en el ómnibus de propiedad de la Universidad Nacional "Pedro Ruiz Gallo" con la finali- dad de favorecer a una determinada lista, debido a que el informe Nº 13-99-MP-PFCH-LAMBAYEQUE del 7 de julio de 1999, expedido por los fiscales Ymelda Yesquen Alburquerque y Teodoro Córdova Cahua; indican que no constataron que el referido ómnibus movilizara a perso- na alguna, tal como consta de fojas 19 a 21; tampoco se prueba con documentación idónea los otros hechos que afirma la impugnante; además, otros no constituyen razón suficiente para declarar la nulidad de las eleccio- nes que solicita; de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 y Artículos 363º, 364º y 365º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 178º de la Constitución Política, este supremo órgano electoral ejerciendo su función fiscalizadora ha procedi- do a abrir los sobres verdes de garantía remitidos al Jurado Nacional de Elecciones que contienen las actas electorales del distrito de Cayaltí, no observándose en ellas anotaciones de irregularidad producida durante el desarrollo del proceso electoral, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 172º y 177º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; más aún, se aprecia que las referidas actas han sido suscritas por personeros y miembros integrantes de las mesas de sufragio que se instalaron en el citado distrito; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;