NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (03/09/1999)
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Pág. 177423 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de setiembre de 1999 René Reyner Otsuka por causal de cambio de domicilio fuera de la jurisdicción de la municipalidad; y, solicita se apruebe la declaratoria de vacancia indicada para proce- der conforme a ley; CONSIDERANDO: Que, según Resolución Municipal Nº 038-99-MD- MDD-BC-PM del 25 de marzo de 1999, de fojas 08, el Concejo Distrital de Madre de Dios declaró y aprobó la vacancia del cargo de regidor de José René Reyner Otsuka por causal de vacancia prevista en el numeral 4) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; pronunciamiento que se habría adoptado en la sesión extraordinaria del 24 de marzo de 1999, conforme se desprende de la misma resolución; sin embargo, no se ha acompañado copia certificada del acta de la referida sesión de concejo; Que, del examen de la documentación remitida, se observa que el certificado de domicilio expedido por el Gobernador del distrito de Madre de Dios con fecha 19 de julio de 1999, corriente a fojas 3, no acredita el cambio de domicilio del regidor vacado, pues en él se expresa que se desconoce su domicilio; Que, la constancia de notificación de la credencial de regidor a José René Reyner Otsuka y citación a la reunión sobre transferencia de gobierno y comisión, de fecha 7 de diciembre de 1998 de fojas 5, sin el cargo de haber sido recibida, no constituye prueba idónea, ya que a dicha fecha, las autoridades ediles fueron elegidas con motivo de las Elecciones Municipales del 11 de octubre de 1998, y no podían desempeñar su función, sino hasta el primer día hábil del mes de enero de 1999, fecha en que los concejos municipales se instalaron públicamente, conforme lo dispone el Artículo 34º de la Ley de Eleccio- nes Municipales Nº 26864; Que, la constancia de notificación que se acompaña a fojas 6, por la que se habría puesto en conocimiento del regidor citado la resolución municipal que declara la vacancia de su cargo, tampoco constituye prueba que acredite el conocimiento de tal acto, al carecer de domici- lio y cargo de recepción del regidor en referencia; asimis- mo, el certificado expedido por la Secretaría General del concejo en mención, de fojas 7, carece de valor probatorio teniendo sólo carácter declarativo; Que, la presente declaratoria de vacancia se funda- mente en la causal de cambio de domicilio fuera de la jurisdicción de la municipalidad, prevista en el Artículo 26º numeral 4) de la acotada ley; sin embargo, no se ha remitido la documentación sustentatoria que acredite que el regidor José René Reyner Otsuka esté incurso en dicha causal, ni que se haya cumplido con el procedi- miento y formalidades dispuestas en los Artículos 27º y 113º de la ley antes citada; Que, para acreditar fehacientemente la causal de vacancia invocada y proceder conforme a ley, el referido concejo debe remitir: a) certificado domiciliario o cons- tancia emitida por autoridad competente que certifique el cambio de domicilio de José René Reyner Otsuka fuera de la jurisdicción de la municipalidad; b) copia certifica- da del acta de sesión de concejo en la que se acuerda declarar la vacancia del citado regidor, con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de los miem- bros del concejo; c) constancia de notificación realizada al regidor del acuerdo de vacancia de su cargo, utilizando cualquier medio permitido por el Código Procesal Civil, a fin de no vulnerar el derecho de defensa y contradicción que le asiste; y, d) la constancia del concejo que certifique que el acuerdo que declaró la vacancia ha quedado consentido o ejecutoriado; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar inadmisible la solici- tud presentada por Octavio Caballero Jara, Alcalde del Concejo Distrital de Madre de Dios, provincia de Manu, departamento de Madre de Dios, referente a la declara- toria de vacancia del cargo de regidor de José René Reyner Otsuka; al no haberse cumplido con remitir la documentación completa. Artículo Segundo.- Declarar que José René Reyner Otsuka continúa en el cargo de regidor en el Concejo Distrital de Madre de Dios, provincia de Manu, departa-mento de Madre de Dios, elegido para el período 1999- 2002, conforme a ley. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías que requiera el cumpli- miento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; TRUJILLANO, Secretario General 11260 RESOLUCION Nº 1410-99-JNE Lima, 2 de setiembre de 1999 Vista, la solicitud presentada por don Luis Gonzalo Capcha Condezo, Alcalde del Concejo Distrital de Marca- pomacocha, provincia de Yauli, con fecha 14 de mayo del año en curso, comunicando que el citado concejo ha declarado la vacancia del cargo de regidor que desempe- ña don Luis Alberto Aliaga Contreras, por no haber prestado juramento e incurrir en las causales previstas en los incisos 2), 4) y 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, es decir, ausentarse de la localidad sin la autorización correspondiente, cambio de domicilio fuera de la jurisdicción de la municipalidad e inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas; por lo que solicita se otorgue la corres- pondiente credencial a la ciudadana Ana Cecilia Hidalgo Guadalupe, por ser quien sigue en la lista electoral del citado regidor; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 10) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, es atribución de los concejos municipales declarar la vacancia de los cargos de alcalde y regidores, por las causales previstas en los Artículos 26º y demás pertinentes de la norma acotada, siguiendo las formali- dades previstas en el Artículo 27º de la referida ley; Que, según se aprecia en la copia legalizada del acta de sesión de concejo de fecha 27 de febrero de 1999, obrante de fojas 30 a 36, y la Resolución de Alcaldía Nº 003-99-AD de fecha 6 de marzo de 1999 corriente a fojas 02, el Concejo Distrital de Marcapomacocha con el voto aprobatorio de cinco de sus miembros declaró la vacancia del cargo de regidor de dicho concejo que ostentaba don Luis Alberto Aliaga Contreras, por no haber juramentado al asumir el cargo e incurrir en las causales de vacancia previstas en los numerales 2), 4) y 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, referidas a una presumible ausencia de la localidad por más de 30 días sin autorización del concejo, cambio de domicilio fuera de la jurisdicción de la municipalidad e inconcu- rrencia injustificada a más de tres sesiones ordinarias consecutivas; Que, con relación a la presumible ausencia de la localidad del citado regidor, el único documento que hace referencia a un período de ausencia es la razón de notificación que aparece a fojas 04, en la que con fecha 11 de marzo de 1999, es decir, con posterioridad al acuerdo de vacancia, el Juez de Paz de dicho distrito manifiesta haberse constituido al anexo de Sangrar, para notificar la Resolución de Alcaldía Nº 003-99-AD y refiere no haber ubicado al vacado en su domicilio, por encontrarse fuera del país desde el mes de noviembre de 1998, dato que ha sido consignado sin indicar la fuente de dicha información; asimismo, los cargos de citaciones obrantes a fojas 08 y 09 para las sesiones del 26 de enero y 16 de febrero de 1999, respectivamente, contienen notas sus- critas por el Director Municipal, quien se limita a aseve- rar que Luis Alberto Aliaga Contreras no recibió ambos documentos por estar fuera del país; debiendo precisarse al respecto, que la ausencia por sí misma no es causal de vacancia, ya que para tener tal calidad, deberá superar los 30 días consecutivos y no contar con autorización del concejo municipal; Que, sobre el cambio de domicilio fuera de la jurisdic- ción del distrito de Marcapomacocha, se tiene únicamen- te un acta de constatación corriente a fojas 06, de fecha