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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (03/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 177425 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de setiembre de 1999 certificada del acta de la referida sesión de concejo, ni el oficio señalado; Que, la declaratoria de vacancia en cuestión, se fundamenta en la causal prevista en el numeral 4) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; no habiendo remitido instrumento que acredite que el regidor Arcadio Cruzado Chávez ha cambiado de domicilio fuera de la jurisdicción de la citada provincia, ni que se haya cumplido con el procedimiento y formali- dades dispuestas en los Artículos 27º y 113º de la ley antes citada; Que, a efecto de acreditar fehacientemente la causal de vacancia invocada y proceder conforme a ley, es necesario que el referido concejo remita a este órgano electoral: a) certificado domiciliario o constancia emitida por autoridad competente que certifique el cambio de domicilio de Arcadio Cruzado Chávez fuera de la juris- dicción de la municipalidad; b) copia certificada del acta de sesión de concejo en la que se acuerda declarar la vacancia del citado regidor, con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de los miembros del concejo; c) constancia de notificación realizada al regidor vacado del acuerdo de concejo que declaró la vacancia de su cargo, utilizando cualquier medio permitido por el Código Pro- cesal Civil, a fin de no vulnerar el derecho de defensa y contradicción que le asiste; y, d) la constancia del concejo que certifique que el acuerdo de vacancia ha quedado consentido o ejecutoriado; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar inadmisible la solici- tud presentada por Diómedes Veneros Ortecho, Alcalde del Concejo Provincial de Otuzco, departamento de La Libertad, referente a la declaratoria de vacancia del cargo de regidor de Arcadio Cruzado Chávez, por la causal de cambio de domicilio fuera de la jurisdicción de la municipalidad; al no haberse cumplido con remitir la documentación completa. Artículo Segundo.- Declarar que Arcadio Cruzado Chávez continúa en el cargo de regidor en el Concejo Provincial de Otuzco, departamento de La Libertad, elegido para el período 1999-2002, conforme a ley. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías que requiera el cumpli- miento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; TRUJILLANO, Secretario General 11267 Declaran que regidores de los Conce- jos Distritales de Ranracancha y Ahua- ycha deben continuar en el ejercicio de sus cargos RESOLUCION Nº 1409-99-JNE Lima, 2 de setiembre de 1999 VISTOS: El Oficio Nº 056-99-CTAR-"A"-MDR/A recibido con fecha 26 de julio de 1999, emitido por Juan Castañeda Vílchez, Alcalde del Concejo Distrital de Ranracancha, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, quien comunica que en sesión ordinaria de fecha 16 de julio de 1999, se ha declarado vacante el cargo de regidor de Teófilo Navarro Vega por inconcurrencia injustifica- da a sesiones de concejo; y, eleva el recurso de revisión interpuesto por el citado regidor contra el acuerdo que declara su vacancia a fin de obtener la revocatoria del mismo; El escrito recibido con fecha 2 de agosto de 1999, de fojas 23, remitido por Mariluz Cóndor Martínez, ciuda-dana del distrito de Ranracancha, provincia de Chinche- ros, quien solicita se le proclame regidora del municipio en mención, ante la declaratoria de vacancia del cargo de regidor de Teófilo Navarro Vega, en su calidad de candi- data suplente; CONSIDERANDO: Que, en sesión ordinaria de fecha 16 de julio de 1999, el concejo en referencia con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros, acordó la declaratoria de vacancia del cargo de regidor de Teófilo Navarro Vega, por causal de inasistencias reiteradas e injustificadas durante los meses de mayo, junio y julio de 1999 a sesiones ordinarias de concejo, conforme consta a fojas 5; expidiéndose la Resolución Municipal Nº 002-99- CTAR-"A"-MDR/A de fecha 19 de julio de 1999, corriente a fojas 2 y 3; Que, los cargos de las citaciones que obran de fojas 11 a 14, acredita que Teófilo Navarro Vega fue notificado para las sesiones ordinarias de fechas 8, 28 de mayo, 10 y 17 de junio de 1999; sin embargo, a emitirse las tres últimas convocatorias se incumplió con el requisito esta- blecido en el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853, que dispone que entre la convocato- ria y la sesión mediarán por lo menos dos días hábiles; y, respecto a las sesiones ordinarias del 4, 25 de junio, 2, 9 y 13 de julio de 1999, no se han presentado los respectivos cargos de notificación; Que, del examen de la documentación remitida, se aprecia que el concejo en referencia concedió licencia al regidor vacado entre el 10 al 20 de mayo de 1999, como consta de la Resolución de Alcaldía Nº 020-99-CTAR-"A"- MDR/A de fojas 7; Que, el 16 de julio del año en curso, Teófilo Navarro Vega presentó al citado concejo los documentos que justifican su inconcurrencia a sesiones de concejo; de los cuales fluye que entre las fechas del 28 de mayo al 16 de junio y del 7 al 16 de julio del año en curso, se prescribió descanso médico al regidor vacado, conforme a los certi- ficados médicos de fojas 16 y 17; sin embargo, estas pruebas no fueron merituadas en la sesión de concejo del 16 de julio de 1999, donde se declara la vacancia del citado regidor, vulnerándose así, el derecho de defensa que le asiste; Que, respecto a la detención que sufriera Teófilo Navarro Vega el 18 de junio de 1999, posteriormente internado en el Establecimiento Penal de Andahuaylas durante ocho días, para luego ser trasladado a la ciudad de Lima, quedando en libertad el 2 de julio de 1999 al tratarse de un problema de homonimia, son hechos que no se encuentran acreditados en autos; Que, del estudio de autos no se ha acreditado la causal de vacancia invocada, prevista en el numeral 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, que se le imputa a Teófilo Navarro Vega; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de revisión interpuesto por Teófilo Navarro Vega, contra la Resolución Municipal Nº 002-99-CTAR-"A"MDR/A de fecha 19 de julio de 1999, que declara la vacancia del cargo de regidor del recurrente en el Concejo Distrital de Ranracancha, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, por causal de inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo; en consecuencia, nulo y sin efecto el acuerdo tomado en la sesión ordinaria del 16 de julio de 1999 y nula la Resolución Municipal Nº 002-99-CTAR- "A"-MDR/A, que declaran la vacancia del regidor citado, por no estar conforme a ley. Artículo Segundo.- Declarar improcedente la soli- citud presentada por la ciudadana Mariluz Cóndor Mar- tínez, sobre reemplazo en el cargo de regidor de Teófilo Navarro Vega en el Concejo Distrital de Ranracancha, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac. Artículo Tercero.- Declarar que Teófilo Navarro Vega debe continuar ejerciendo el cargo de regidor en el Concejo Distrital de Ranracancha, provincia de Chinche- ros, departamento de Apurímac, conforme a ley, Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías necesarias para el cumpli- miento de la presente resolución.