Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 1999 (03/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, viernes 3 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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certificada del acta de la referida sesion de concejo, ni el oficio senalado; Que, la declaratoria de vacancia en cuestion, se fundamenta en la causal prevista en el numeral 4) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; no habiendo remitido instrumento que acredite que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha cambiado de domicilio fuera de la jurisdiccion de la citada provincia, ni que se MORDAZA cumplido con el procedimiento y formalidades dispuestas en los Articulos 27º y 113º de la ley MORDAZA citada; Que, a efecto de acreditar fehacientemente la causal de vacancia invocada y proceder conforme a ley, es necesario que el referido concejo remita a este organo electoral: a) certificado domiciliario o MORDAZA emitida por autoridad competente que certifique el cambio de domicilio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA fuera de la jurisdiccion de la municipalidad; b) MORDAZA certificada del acta de sesion de concejo en la que se acuerda declarar la vacancia del citado regidor, con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de los miembros del concejo; c) MORDAZA de notificacion realizada al regidor vacado del acuerdo de concejo que declaro la vacancia de su cargo, utilizando cualquier medio permitido por el Codigo Procesal Civil, a fin de no vulnerar el derecho de defensa y contradiccion que le asiste; y, d) la MORDAZA del concejo que certifique que el acuerdo de vacancia ha quedado consentido o ejecutoriado; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud presentada por MORDAZA Veneros MORDAZA, MORDAZA del Concejo Provincial de Otuzco, departamento de La MORDAZA, referente a la declaratoria de vacancia del cargo de regidor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal de cambio de domicilio fuera de la jurisdiccion de la municipalidad; al no haberse cumplido con remitir la documentacion completa. Articulo Segundo.- Declarar que MORDAZA MORDAZA MORDAZA continua en el cargo de regidor en el Concejo Provincial de Otuzco, departamento de La MORDAZA, elegido para el periodo 1999-2002, conforme a ley. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; TRUJILLANO, Secretario General 11267

MORDAZA del distrito de Ranracancha, provincia de Chincheros, quien solicita se le proclame regidora del municipio en mencion, ante la declaratoria de vacancia del cargo de regidor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de candidata suplente; CONSIDERANDO: Que, en sesion ordinaria de fecha 16 de MORDAZA de 1999, el concejo en referencia con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros, acordo la declaratoria de vacancia del cargo de regidor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por causal de inasistencias reiteradas e injustificadas durante los meses de MORDAZA, junio y MORDAZA de 1999 a sesiones ordinarias de concejo, conforme consta a fojas 5; expidiendose la Resolucion Municipal Nº 002-99CTAR-"A"-MDR/A de fecha 19 de MORDAZA de 1999, corriente a fojas 2 y 3; Que, los cargos de las citaciones que obran de fojas 11 a 14, acredita que MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue notificado para las sesiones ordinarias de fechas 8, 28 de MORDAZA, 10 y 17 de junio de 1999; sin embargo, a emitirse las tres ultimas convocatorias se incumplio con el requisito establecido en el Articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, que dispone que entre la convocatoria y la sesion mediaran por lo menos dos dias habiles; y, respecto a las sesiones ordinarias del 4, 25 de junio, 2, 9 y 13 de MORDAZA de 1999, no se han presentado los respectivos cargos de notificacion; Que, del examen de la documentacion remitida, se aprecia que el concejo en referencia concedio licencia al regidor vacado entre el 10 al 20 de MORDAZA de 1999, como consta de la Resolucion de Alcaldia Nº 020-99-CTAR-"A"MDR/A de fojas 7; Que, el 16 de MORDAZA del ano en curso, MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento al citado concejo los documentos que justifican su inconcurrencia a sesiones de concejo; de los cuales fluye que entre las fechas del 28 de MORDAZA al 16 de junio y del 7 al 16 de MORDAZA del ano en curso, se prescribio descanso medico al regidor vacado, conforme a los certificados medicos de fojas 16 y 17; sin embargo, estas pruebas no fueron merituadas en la sesion de concejo del 16 de MORDAZA de 1999, donde se declara la vacancia del citado regidor, vulnerandose asi, el derecho de defensa que le asiste; Que, respecto a la detencion que sufriera MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 18 de junio de 1999, posteriormente internado en el Establecimiento Penal de Andahuaylas durante ocho dias, para luego ser trasladado a la MORDAZA de MORDAZA, quedando en MORDAZA el 2 de MORDAZA de 1999 al tratarse de un problema de homonimia, son hechos que no se encuentran acreditados en autos; Que, del estudio de autos no se ha acreditado la causal de vacancia invocada, prevista en el numeral 5) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, que se le imputa a MORDAZA MORDAZA Vega; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de revision interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Municipal Nº 002-99-CTAR-"A"MDR/A de fecha 19 de MORDAZA de 1999, que declara la vacancia del cargo de regidor del recurrente en el Concejo Distrital de Ranracancha, provincia de Chincheros, departamento de MORDAZA, por causal de inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo; en consecuencia, nulo y sin efecto el acuerdo tomado en la sesion ordinaria del 16 de MORDAZA de 1999 y nula la Resolucion Municipal Nº 002-99-CTAR"A"-MDR/A, que declaran la vacancia del regidor citado, por no estar conforme a ley. Articulo Segundo.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la ciudadana Mariluz MORDAZA MORDAZA, sobre reemplazo en el cargo de regidor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el Concejo Distrital de Ranracancha, provincia de Chincheros, departamento de Apurimac. Articulo Tercero.- Declarar que MORDAZA MORDAZA MORDAZA debe continuar ejerciendo el cargo de regidor en el Concejo Distrital de Ranracancha, provincia de Chincheros, departamento de MORDAZA, conforme a ley, Articulo Cuarto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion.

Declaran que regidores de los Concejos Distritales de Ranracancha y Ahuaycha deben continuar en el ejercicio de sus cargos
RESOLUCION Nº 1409-99-JNE MORDAZA, 2 de setiembre de 1999 VISTOS: El Oficio Nº 056-99-CTAR-"A"-MDR/A recibido con fecha 26 de MORDAZA de 1999, emitido por MORDAZA Castaneda MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Ranracancha, provincia de Chincheros, departamento de MORDAZA, quien comunica que en sesion ordinaria de fecha 16 de MORDAZA de 1999, se ha declarado vacante el cargo de regidor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA por inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo; y, eleva el recurso de revision interpuesto por el citado regidor contra el acuerdo que declara su vacancia a fin de obtener la revocatoria del mismo; El escrito recibido con fecha 2 de agosto de 1999, de fojas 23, remitido por Mariluz MORDAZA MORDAZA, ciuda-

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