Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 1999 (03/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 3 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje en Comision de Servicios de los citados funcionarios del 24 al 25 de agosto de 1999, cuyos gastos por concepto de pasajes aereos y estadia, seran asumidos por dicha entidad; De conformidad con lo establecido en el numeral 2.5.2 de la Directiva de Gestion y MORDAZA Presupuestario de las Empresas y Entidades bajo el ambito de la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado - OIOE, aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 292-98-EF/15, de fecha 31 de diciembre de 1998; y, En uso de las facultades establecidas por Resolucion Suprema Nº 168-99-EF de fecha 22 de MORDAZA de 1999 y de conformidad con el Decreto Ley Nº 26020 y Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 00021 de fecha 13 de enero de 1997, que aprueban la Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, respectivamente; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, en via de regularizacion, el viaje en Comision de Servicios del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Intendente Nacional de Tecnica Aduanera y del Sr. Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Intendente Nacional de Sistemas, de la Superintendencia Nacional de Aduanas, del 24 al 25 de agosto de 1999 a la MORDAZA de MORDAZA, Ecuador, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, seran cubiertos integramente por la Corporacion Aduanera Ecuatoriana, no significando gasto alguno al Estado. Articulo 3º.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor de los funcionarios cuyos viajes se autorizan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de Aduanas (e) 11202

CONSUCODE
Declaran infundada revision referida a concurso publico convocado por el PRONAA sobre servicio de transporte de carga
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 163/99.TC-S1 MORDAZA, 26 de agosto de 1999 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 25.8.99, el Expediente Nº 262/99.TC referente al recurso de revision interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA S.A. -FRACSA- relacionado con su reclamo sobre Otorgamiento de la Buena Pro del C.P. Nº 004.99.PRONAA, "SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA", convocado por Programa Nacional de Asistencia Alimentaria. CONSIDERANDO: Que, el 20.7.99, el Comite Especial, en acto publico y con asistencia de Notario otorgo la Buena Pro al postor Empresa de Transportes GIRASOLES S.A.; Que, el 26.7.99, el postor MORDAZA MORDAZA MORDAZA S.A. -FRACSA- impugno la Buena Pro mediante recurso de apelacion y al MORDAZA del Art. 121º del D.S. Nº 039.98.PCM, argumentando que el Comite Especial no ha evaluado en forma MORDAZA y legal su propuesta en lo referente a sus antecedentes y calificaciones como Empresa de Transportes, no obstante haber cumplido con los requisitos establecidos por las Bases y porque el

postor adjudicatario no ha demostrado contar con apoyo de terceros legalmente constituidos para cumplir con el transporte de las 25,000 toneladas que representan las dos rutas en las que se le otorgo la Buena Pro y asi mismo, no acredito haber contratado con terceros para el volumen de carga adicional al cual postulo ni que tiene mayor capacidad que la de FRACSA, ni mejor infraestructura, tampoco ha demostrado tener mayor experiencia en la MORDAZA y region sur ni haber movilizado tonelajes similares o parecidos al adjudicado, ni que su MORDAZA de dominio sea desde MORDAZA a la MORDAZA de la MORDAZA Sur, sino por el contrario, su MORDAZA de dominio es el transporte local con un radio de MORDAZA a 300 Kms.; Que, la Entidad, con Resolucion Gerencia General Administrativa Nº 005/GGA de 5.8.99, fundamentandose en los Arts. 2º, 121º y 124º del D.S. Nº 039.98.PCM declaro infundado el recurso de apelacion MORDAZA mencionado, por considerar que los argumentos de este no han desvirtuado el otorgamiento de la buena pro; Que, el 12.8.99, FRACSA, impugno la Resolucion Gerencia General Administrativa Nº 005/GGA de 5.8.99 mediante recurso de revision, reproduciendo los fundamentos de su recurso de apelacion, agregando que en materia de evaluacion ha existido evidentemente error, segun se desprende del Cuadro Comparativo que desarrolla en el numeral 2.12, pidiendo se revoque el otorgamiento de buena pro y se la adjudique por haber cumplido con las Bases; Que, del estudio y analisis de antecedentes se desprende que, los argumentos del impugnante estan orientados a demostrar que los criterios tecnicos detallados en el Numeral 27 - Propuesta Tecnica de las Bases - han sido incorrectamente aplicados por el Comite Especial al evaluar las propuestas tecnicas, sin embargo, tales argumentos resultan subjetivos y carecen de todo fundamento legal, ya que se advierte que el ganador de la buena pro, demostro merecer los mayores puntajes, por lo que ha obtenido un total de 98.00 puntos en la Evaluacion Tecnica asi como que, es merecido el menor puntaje de 95.34 puntos, asignado al recurrente; Que, de antecedentes tambien se advierte que, las Bases no han considerado evaluar la experiencia por zonas a las que los postores postulaban, tampoco evaluar en funcion al volumen de carga que acrediten haber realizado, estando el factor experiencia referido solamente al tiempo de creacion de la Empresa postora y al monto de ventas obtenidas, para la cual se solicito se indique en la Declaracion Jurada la fecha de inscripcion en los Registros Publicos, asi como la MORDAZA de fotocopias de los contratos con sus respectivas constancias celebradas con otros clientes por la prestacion de servicios objeto del concurso, segun Inc. h) numeral 13 de las Bases; Que, segun lo expuesto precedentemente se puede llegar a la conclusion que, segun el cuadro comparativo de evaluaciones, el error que desarrolla en el numeral 2.12 del recurso del impugnante, no existe y mas bien, existe una erronea interpretacion ya que los puntajes que senala para demostrarla son elementos que deben ser aplicados a las formulas de evaluacion economica y el puntaje total correspondiente conforme a los Arts. 35º y 78º del D.S. Nº 039.98.PCM, cuya aplicacion ha determinado los puntajes totales que tanto para la Empresa Girasoles como para FRACSA aparecen en el cuadro citado, aplicados correctamente; Que, en consecuencia, lo expresado permite concluir que tanto el Comite Especial como la MORDAZA Autoridad Administrativa actuo conforme a sus atribuciones y en estricta observancia de las condiciones establecidas en las Bases a las cuales se sometio el postor impugnante, razones por la que el recurso de revision deviene en infundado; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion en consecuencia, lo dispuesto por el Inc. 6º del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM de 18.4.97; Que, de conformidad con la facultad conferida por el Titulo V de la Ley Nº 26850, Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Declarar infundado el recurso de revision interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA S.A. -FRACSA-

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