NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (03/09/1999)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 39
Pág. 177433 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de setiembre de 1999 ORDENANZA Artículo 1º.- Exonérese de intereses y reajustes a las deudas generadas hasta el 31 de agosto del presente año de los siguientes tributos: - Impuesto Predial. - Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos. - Impuesto de Alcabala. - Arbitrios Municipales. - Tasa de Licencia de Funcionamiento. Artículo 2º.- Tratándose de multas tributarias, ge- neradas hasta el 31 de agosto del año en curso, previa regularización de la infracción formal, se obtendrá el descuento del 100% de dicha multa. Artículo 3º.- Se podrán acoger a la amnistía las deudas existentes en proceso de cobranza coactiva, así como las que se encuentren sujetas a reclamación o apelación, en estos casos previo desistimiento de dichos medios impugnatorios. Artículo 4º.- Los Contribuyentes que se encuen- tren con Contrato de Fraccionamiento, podrán cance- lar las cuotas vencidas sin intereses, prosiguiendo dicho contrato. Artículo 5º.- Los Contribuyentes que mediante Re- solución de Alcaldía hayan perdido el Beneficio de Frac- cionamiento, seguirán gozando de dicho beneficio, siem- pre y cuando cancelen las cuotas vencidas hasta el 30 de setiembre del presente año. Artículo 6º.- Los Contribuyentes que se acojan al beneficio de fraccionamiento tributario durante la pre- sente amnistía, deberán cumplir con las siguientes con- diciones: - Suscripción del Contrato de Fraccionamiento. - Pago mínimo del 30% de la deuda. El número de cuotas se fijará por la Administración Tributaria de acuerdo al monto de la deuda a fraccionar, no pudiendo fijarse un número mayor de 12 cuotas mensuales.MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Otorgan amnistía tributaria a favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-99 Chaclacayo, 27 de agosto de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO POR CUANTO: Reunido el Honorable Concejo Distrital de Chacla- cayo, en Sesión Ordinaria de fecha 27 de agosto de 1999, bajo la Presidencia de la señora Alcaldesa y con el quórum reglamentario. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política, las Municipalidades son los Organos de Gobierno Local, gozando de autonomía polí- tica, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 41º del Código Tributario, señala que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán, condo- nar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, es política de gestión del Concejo Municipal de Chaclacayo, otorgar a los Contribuyentes las mayores facilidades para regularizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias sustanciales y/o formales venci- das y/o exigibles; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, con dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo ha aprobado por unanimidad, la siguiente:JUN 175,499.81 109,152.87 17,002.46 1,102.88 43.24 4.54 2.87 2.09 1.68 1.42 1.24 1.11 1.03 JUL 175,373.48 99,264.31 14,873.33 967.79 17.45 4.34 2.75 2.05 1.65 1.40 1.24 1.10 1.03 AGO 175,247.15 89,375.91 11,586.31 780.11 8.71 4.16 2.66 2.01 1.63 1.38 1.23 1.10 1.02 SET 174,046.14 79,487.42 8,515.03 535.86 7.46 4.00 2.59 1.97 1.60 1.36 1.22 1.10 1.03 OCT 169,971.70 73,170.41 6,112.46 499.83 6.96 3.87 2.54 1.93 1.58 1.34 1.18 1.10 1.03 NOV 164,096.25 66,663.67 4,576.25 419.07 6.52 3.72 2.46 1.90 1.56 1.33 1.17 1.09 1.03 DIC 159,892.33 59,547.20 3,857.43 338.33 6.13 3.59 2.40 1.87 1.54 1.31 1.17 1.09 1.03 Fuente :Instituto Nacional de Estadística e Informática Elaboración :SAT. Subgerencia de Desarrollo Tributario Tabla de Factores de Actualización para el Beneficio de Regularización Tributaria Municipal - ATE Reajustada al 31 de agosto de 1999 (Aprobada por Ordenanza Nº 010-MDA) MES 1986 1987 1988 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 ENE 175,752.47 153,451.55 48,312.43 3,256.27 257.58 5.80 3.47 2.33 1.83 1.52 1.30 1.16 1.08 FEB 175,752.47 149,152.78 42,510.08 2,537.46 227.35 5.49 3.37 2.26 1.81 1.50 1.29 1.15 1.07 MAR 175,752.47 141,888.90 34,743.13 1,855.16 138.68 5.21 3.22 2.22 1.76 1.48 1.29 1.14 1.05 ABR 175,752.47 134,076.01 26,976.20 1,472.23 112.27 4.97 3.09 2.17 1.74 1.46 1.29 1.13 1.04 MAY 175,626.14 122,835.46 19,209.25 1,258.13 64.10 4.73 2.97 2.13 1.71 1.43 1.26 1.12 1.04 JUN 175,499.81 109,152.87 17,002.46 1,102.88 43.24 4.54 2.87 2.09 1.68 1.42 1.24 1.11 1.03 JUL 175,373.48 99,264.31 14,873.33 967.79 17.45 4.34 2.75 2.05 1.65 1.40 1.24 1.10 1.03 AGO 175,247.15 89,375.91 11,586.31 780.11 8.71 4.16 2.66 2.01 1.63 1.38 1.23 1.10 1.02 SET 174,046.14 79,487.42 8,515.03 535.86 7.46 4.00 2.59 1.97 1.60 1.36 1.22 1.10 1.03 OCT 169,971.70 73,170.41 6,112.46 499.83 6.96 3.87 2.54 1.93 1.58 1.34 1.18 1.10 1.03 NOV 164,096.25 66,663.67 4,576.25 419.07 6.52 3.72 2.46 1.90 1.56 1.33 1.17 1.09 1.03 DIC 159,892.33 59,547.20 3,857.43 338.33 6.13 3.59 2.40 1.87 1.54 1.31 1.17 1.09 1.03 Fuente :Instituto Nacional de Estadística e Informática Elaboración :SAT. Subgerencia de Desarrollo Tributario 11272