NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (03/09/1999)
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Pág. 177431 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de setiembre de 1999 SE RESUELVE: 1º.- Autorizar de conformidad con las normas legales pertinentes, la contratación del servicio de Implantación de los Módulos de Tesorería, Cuentas por Cobrar, Cos- tos, Presupuestos y Administración de Personal SAP R/ 3, a través de la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía. 2º.- Autorizar que el valor referencial del proceso de selección en la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, ascienda a US $. 1'050,000.00. 3º.- Disponer que la Secretaría General informe de la presente Resolución al Consejo Directivo de ESSALUD, la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Con- greso de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y, a la Contraloría General de la República, dentro del plazo establecido por la ley. 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL VASQUEZ PERALES Presidente Ejecutivo 11203 I N E I Aprueban Indices Unificados de Pre- cios de la Construcción para las seis áreas geográficas, correspondientes al mes de agosto de 1999 RESOLUCION JEFATURAL Nº 254-99-INEI Lima, 1 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Indices de los elemen- tos que determinen el costo de las Obras; Que, el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 011-89 VC de fecha 12 de setiembre de 1989, establece que los Indices que se apliquen, serán a la fecha en que debe ser pagada la valorización, de acuerdo al plazo legal o contractual estipulado; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-08-99-DTIE, referido a los Indices Unificados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Areas Geográficas, correspondientes al mes de agosto de 1999, y con la aprobación de la Comisión Técnica del Instituto Nacional de Estadística e Informá- tica; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Indices Unificados de Pre- cios de la Construcción para las seis (6) Areas Geográfi- cas, correspondientes al mes de agosto de 1999, en la forma que a continuación se detalla: INDICE AGOSTO 1999 CODIGO 30 321,24 34 253,06 39 270,28 47 258,94 49 273,56 53 309,29Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe 11274 SUNARP Autorizan a martillero público ejercer el cargo a nivel nacional, con excep- ción de Lima y Callao RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 223-99-SUNARP Lima, 13 de julio de 1999 Vista la solicitud presentada por el señor Wilson Gabriel Gonzales Rojas, a fin de obtener la autorización para ejercer el cargo de Martillero Público a nivel nacio- nal, con excepción de Lima y Callao, durante el segundo semestre del año 1999; y, CONSIDERANDO: Que, en aplicación de lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la SUNARP, se dictó la Resolución Ministerial Nº 143-95-ITINCI/DM, que dispuso la transferencia de las funciones y acervo documental correspondientes al Re- gistro Fiscal de Ventas a Plazos y Registro de Martilleros Públicos, al Sistema Nacional de los Registros Públicos; con lo cual, esta Superintendencia asumió competencia para regular y supervisar el funcionamiento del Registro de Martilleros Públicos; Que, mediante Resolución Suprema Nº 008-90-ICTI/ CO, se establecieron las modalidades de garantía que deben prestar a favor del Estado -en este caso, a favor de la SUNARP-, las personas que ejercen o deseen ejercer el cargo de Martillero Público; Que, de conformidad con el Artículo 6º de dicha Resolución Suprema, al inicio de cada semestre, los Martilleros Públicos que desean continuar ejercien- do sus facultades, se encuentran obligados a actuali- zar la garantía constituida a favor de esta Superinten- dencia; Que, de acuerdo con el Informe Nº 031-99.SUNARP/ GL-JATF, de fecha 9 de julio de 1999, que la Gerencia Legal ha encontrado conforme mediante Oficio Nº 250- 99-SUNARP/GL, de fecha 9 de julio de 1999, se ha acreditado que el señor Wilson Gabriel Gonzales Rojas ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Resolución Suprema Nº 008-90-ICTI/CO, por lo que resulta procedente autorizarlo para el ejercicio de sus facultades como Martillero Público durante el segundo semestre del año 1999; Atendiendo a ello, de conformidad con lo establecido en el inciso w) del Artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al señor Wilson Gabriel Gonzales Rojas para ejercer el cargo de Martillero Públi- co en todo el territorio de la República, con excepción de Lima y Callao, durante el segundo semestre del año 1999. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELVIRA MARTINEZ COCO Superintendenta Nacional de los Registros Públicos 10622