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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (12/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 177673 NORMAS LEGALES Lima, domingo 12 de setiembre de 1999 -Ley de los Delitos Aduaneros, Ley 26461 del 08.06.95 -D.Leg. N°659, Régimen de Importación con Super- visión. -Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 del 19.04.96 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF del 24.12.96. -Texto Unico Ordenado del Código Tributario, De- creto Supremo Nº135-99-EF del 18.08.99. -Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Supremo Nº 122-96-EF del 24.12.96. VI. NORMAS GENERALES A) Plazos para solicitar las mercancías a despa- cho 1.Las mercancías pueden ser solicitadas a despa- cho: a)Dentro de los treinta (30) días computados a par- tir del día siguiente al término de la descarga. b)Dentro del plazo concedido a las mercancías sometidas a los Regímenes de Depósito de Aduana, Importación Temporal y Admisión Temporal. c)Hasta antes del remate o adjudicación, tratán- dose de mercancías en abandono legal. d)Dentro del plazo concedido a las mercancías in- gresadas a CETICOS. B) Mercancías de importación prohibida y restrin- gida 2.Se puede importar todo tipo de mercancías, con excepción de aquéllas que se encuentren prohi- bidas, comprendidas en el Anexo 1 del presente procedimiento. 3.Las mercancías restringidas contenidas en los Anexos del procedimiento INTA-PE.00.06, pue- den ser objeto de importación, siempre que cum- plan con los requisitos exigidos por la normatividad legal específica para su internamiento al país, debiendo regirse al proce- dimiento establecido en el INTA-PE.00.06. C) Requisitos que deben cumplir las mercancías amparadas en una Declaración Unica de Im- portación (DUI): 4.Las mercancías amparadas en una DUI deben cumplir con los siguientes requisitos: a)Pertenecer a un solo consignatario. b)Encontrarse depositadas en un terminal de almacenamiento o depósito aduanero autoriza- do; salvo los casos de mercancías que se acojan al sistema anticipado de despacho aduanero, y aquellos casos en los cuales la clase de mercan- cía u otras circunstancias excepcionales así lo requieran. c)Estar declarada en un solo Manifiesto de Carga. d)Corresponder a un Conocimiento de Embarque, Guía Aérea, Boletín–Postal, o Carta Porte. Tra- tándose de transporte terrestre, cuando la mer- cancía sea ingresada directamente por sus pro- pietarios, puede aceptarse una Declaración Ju- rada en reemplazo de la Carta Porte. Además, puede incluirse en una sola DUI, mercan- cías arribadas en el mismo viaje del vehículo trans- portador que se encuentren manifestadas en dos o más Conocimientos de Embarque, Guías Aéreas o Boletines Postales, siempre y cuando estén destina- das al mismo consigna-tario; inclusive aquella con- secuencia de transferencias antes de solicitarse su destinación, para lo cual deberá adjuntarse copias de los comprobantes de pago que acrediten dichas transferencias de mercancías. 5.En el caso de transporte terrestre, la declara- ción podrá amparar mercancías de un sólo consignatario, manifestada en una misma carta porte, transportadas en varios vehículos, siem- pre que éstos pertenezcan a una misma compa- ñía transportista.6.Las mercancías amparadas en un solo Conoci- miento de Embarque, Guía Aérea, Carta Porte o Boletín Postal, siempre que no constituyan una unidad, con excepción de los pallets o contenedo- res, pueden ser objeto de Despachos Parciales que deben efectuarse dentro de los treinta (30) días siguientes del término de la descarga. Tratándo- se de despachos parciales correspondientes a un sólo Certificado de Inspección, debe constar al reverso de los mismos, los sucesivos despachos parciales: N° de DUI, N° de serie, Item del Certi- ficado de Inspección, Unidades Físicas y Comer- ciales, Valor FOB. D) Bultos vigentes 7.Se considera Bultos Vigentes a aquellos que no se hayan presentado al despacho por no haber sido embarcados, o por no ser hallados en el re- conocimiento, y cuyos derechos y demás tributos hubieran sido cancelados por la totalidad de bul- tos manifestados; asimismo, aquellos bultos que fueron manifestados y no desembarcados, y res- pecto de los cuales se cancelaron los tributos. 8.El término “BULTOS” comprende a las cajas, car- tones, cilindros, fardos, etc., que constituyan una unidad, no considerándose como tales a los con- tenedores y pallets; asimismo, están exceptua- das las mercancías a granel y las descargadas por tubería. 9.Para el despacho posterior de los bultos vigentes se acompaña copia de la DUI cancelada que haya sido sujeta de reconocimiento físico y su docu- mentación correspondiente, en la cual se haya determinado el faltante; para este efecto se uti- liza el Código Trato Preferencial Nacional Nº 21. 10.A efecto de ejercer el control del descargo de los bultos vigentes, el Despachador de Aduanas de- berá indicar en la transmisión de la declaración el número de la declaración de importación pre- cedente. 11.Cuando el Despachador de Aduanas tenga cono- cimiento que algún bulto no ha sido embarcado, o habiendo sido manifestado y no desembarca- do; podrá solicitar el reconocimiento físico de la mercancía, consignando el código 20 en el Casi- lla 7.21 de la DUI. E) Sistema de Supervisión de Importaciones (D.Leg. N°659) 12.Se encuentran sujetas al Sistema de Supervisión de Importaciones: a)Las mercancías nuevas cuyo valor FOB factura- do sea mayor a US$ 5,000.00. b)Los vehículos nuevos o usados independiente- mente de su valor, así como las demás mercan- cías usadas, cuyo valor FOB sea mayor a US$ 2,000.00. c)Las mercancías amparadas en distintas Factu- ras Comerciales, consignadas a un mismo com- prador, emitidas por un mismo proveedor extran- jero, y que arriben en un mismo vehículo trans- portador, si en conjunto son mayores a US$ 5,000.00 dólares americanos o mayores a US$ 2,000.00 dólares americanos siendo usadas. 13.  Se ordenará el reembarque de las mercancías que no cuenten con el   Certificado de Inspección cuando arriben con otras mercancías que cuen- tan con Certificado de Inspección, si en conjunto se encuentran   sujetas al Sistema de Supervi- sión. El posterior endose de los documentos de trans- porte no inhibe el cumplimiento de lo antes men- cionado. De efectuarse endoses, se consigna en el Forma- to B1 de la DUI, en la parte inferior de las Casi- llas 1.2 y 1.3, el nombre y número de RUC del comprador inicial. Asimismo, es de aplicación lo señalado en el pre- sente numeral, para las mercancías solicitadas a nacionalización con régimen de precedencia de Importación Temporal, debiendo el Despachador presentar el Certificado de Inspec- ción en destino.