NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (12/09/1999)
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Pág. 177722 NORMAS LEGALES Lima, domingo 12 de setiembre de 1999 d)Si las mercancías solicitadas a despacho están sujetas a tratamiento preferencial o liberatorio, la voluntad de acogimiento se consigna en Rubro 1 con la Modalidad 10 u 11, además de consignar el documento que acredite dicho tratamiento en el Rubro 10 de Observaciones . 4.El SIGAD envía mediante transmisión electróni- ca el número correspondiente a la Declaración, la asignación del canal respectivo y la liquidación de tributos respectiva, caso contrario comunica inmediatamente por el mismo medio para las co- rrecciones pertinentes. 5.Seguidamente el Despachador imprime los ejem- plares A1 y A2 de la Declaración Simplificada y la Liquidación de Tributos, conforme a la infor- mación registrada en el SIGAD . A.2 EN EL CASO DE QUE EL DESP ACHADOR OFI- CIAL NO CUENTE CON EL SISTEMA DE TELEDESP ACHO: 6.El Despachador Oficial dentro del horario esta- blecido , deberá presentar ante las ventanillas del Area de Importación, la Declaración Simplifica- da, conteniendo la información señalada en el Rubro VII Literal A1) numerales 2 y 3 y la docu- mentación correspondiente, en original. 7.El Personal designado que recibe las Declaracio- nes y los documentos sustentatorios: a)Emite la Guía de Entrega de Documentos (GED) en original y copia. b)Ingresa la información de la Declaración al SIGAD, de ser conforme éste genera el número correspondiente a la Declaración, la asignación del canal respectivo y la liquidación de tributos. c)Notifica al interesado del resultado de su solici- tud mediante la entrega de copia de la G.E.D. y la liquidación de tributos, de corresponder. A.3 CUANDO LOS IMPORT ADORES (DUEÑOS O CONSIGNA TARIOS) REALICEN SUS DESP A- CHOS, PRESCINDIENDO DE LA INTER VEN- CIÓN DE AGENTE DE ADUANA: 8.El usuario, dentro del horario establecido, solicita la entrega del formato respectivo de la Declaración Sim- plificada. Debe llenar la Declaración Simplificada con- forme a las instrucciones contenidas en su respectiva cartilla, presentándola para su numeración ante las ventanillas del Area de Importación conjuntamente con los siguientes documentos en originales: a)Factura Comercial del proveedor. Cuando corresponda, se podrá complementar la información de este documento, mediante decla- ración jurada. En los casos debidamente justifi- cados, cuando el importador dueño o consignatario no cuente con factura, ticket de pago, boleta de venta u otro documento comercial, podrá acep- tarse sólo la declaración jurada del valor confor- me al modelo que se acompaña en el Anexo 1, previa autorización del jefe del área respectiva. b)Según el medio de transporte utilizado: Conoci- miento de Embarque, Guía Aérea, Carta Porte o Declaración Jurada simple, cuando el importa- dor efectúa el traslado de la mercancía por sus propios medios de acuerdo al modelo que se acom- paña en el Anexo 2 del presente procedimiento. c)Carta Poder Notarial legalizada cuyo modelo se acompaña en el Anexo 3 del presente procedimien- to, cuando el despacho simplificado lo realice un tercero en representación del importador tenien- do validez dicha carta sólo para el despacho en la cual se presenta; y de tratarse de una persona jurídica, debe encontrarse suscrita por su repre- sentante legal, debidamente acreditado. d)Otros documentos que la naturaleza del despa- cho lo exija, tales como: autorizaciones especia- les, documento que acredite la donación y lista de contenido, certificado de origen, resolución liberatoria, entre otros. 9.El Personal designado recibe la documentación detallada en el numeral precedente, emite la G.E.D. y remite dicha documentación al Area de Numeración. 10.El Especialista en Aduanas designado verifica que la Declaración esté debidamente sustentada con la documentación presentada:a)De encontrar observaciones las consigna en la G.E.D., para la subsanación respectiva. b)De no encontrar observaciones, aprueba la nu- meración mediante firma y sello respectivo. 11.El Personal designado: a)De ser aprobada la numeración, ingresa la infor- mación al SIGAD, generándose el número de la D.S.I. y su refrendo b)Notifica al usuario el resultado de su solicitud mediante la G.E.D. A.4 DE LA CANCELACIÓN 12.El Despachador de Aduanas, cancela el adeudo con- signado en la Liquidación de Tributos emitida por el sistema, en efectivo y/o cheque en las oficinas ban- carias autorizadas, o mediante documento con po- der cancelatorio ante la Caja de las Aduanas, den- tro del plazo máximo de tres (03) días de numerada la Declaración. Para el caso en que el trámite lo efectúe el dueño/consignatario, el adeudo se cance- la dentro de los tres (03) días de emitida la liquida- ción de tributos. Vencido dicho plazo, se liquidan los intereses moratorios por mes o fracción de mes. 13.Cuando el pago se efectúe en cheque, éste será en uno sólo, el cual debe girarse a nombre de EL BAN- CO (en el que se realiza el pago) / ADUANAS. Esta disposición no es aplicable para los pagos que se efectúen en las tesorerías de ADUANAS, cuando por causa de fuerza mayor deba efectuarse en ésta. 14.Para efectos de la cancelación, el personal de las Oficinas Bancarias accesa al ADUANET a fin de obtener el monto del Adeudo a pagar, de acuerdo al Número de Declaración que proporcione el Despachador de Aduanas, dueño o consignatario de la mercancía; recibido el pago del adeudo in- gresa esta información al sistema, para efectos de los controles de pagos efectuados, entregando al interesado el Comprobante de Transacción Ban- caria y/o refrendo en la liquidación de tributos, como constancia de su cancelación. A.5 DE LA RECEPCIÓN Y REGISTRO DE DOCU- MENTOS CORRESPONDIENTES A DECLARA- CIONES PRESENT ADAS POR LOS AGENTES DE ADUANAS Y DESP ACHADORES OFICIALES 15.Las declaraciones seleccionadas a los Canales Na- ranja y Rojo, son presentadas por el Despachador de Aduana, ante la ventanilla respectiva del área de Importaciones de la Intendencia de Aduana, de lunes a viernes en horario establecido por la In- tendencia, con el original de la Liquidación de los tributos debidamente cancelada y/o afianzada, así como con copias autenticadas, legibles sin enmien- das y debidamente numeradas con el código de la aduana de despacho, año de numeración y núme- ro de la D.S.I. de los siguientes documentos: a)Conocimiento de Embarque, Guía aérea, Carta Porte o Declaración Jurada cuando corresponda, debidamente endosado por el consignatario. b)Factura Comercial (original, facsímil, u obteni- das por procedimientos de impresión única) y/o Declaración Jurada de Valor, las que contendrán la información siguiente: -Nombre o Razón Social del Proveedor, Domi- cilio Legal -Número de Orden, Lugar y Fecha de su formulación -Nombre o Razón Social del Importador y su domicilio -País de Origen, entendiéndose por tal, el país en que sea producido -Descripción detallada de las mercancías; indicándose: número de serie, código, marca de la mercancía, modelo, unidad de medida, características técnicas, estado de las mercan- cías (nueva o usada), año de fabricación u otros signos de identificación si lo hubieren. -Valor FOB Unitario y valor FOB total de las mercancías, según la forma de comercializa- ción en el mercado de origen, sea por medida, peso, cantidad u otras formas.Cuando las facturas comerciales no consignen todos estos datos o éstos no sean precisos para su clasificación arancelaria, esta información debe detallarse con la Declaración Jurada res- pectiva.