Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 1999 (18/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 18 de setiembre de 1999

de los interesados y se efectuara en un plazo no mayor de 30 dias calendario, contados a partir de la fecha de su notificacion. Articulo Tercero.- TRANSCRIBASE a la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, para su conocimiento. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA Directora Municipal Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA 11925

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Aprueban Regimen Tributario del Arbitrio de Serenazgo
ORDENANZA Nº 019 San MORDAZA de Lurigancho, 16 de MORDAZA de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO POR CUANTO: El Concejo Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, visto en Sesion Extraordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 015-99-CEPP/MSJL de la Comision de Economia, Presupuesto y Planeamiento; y, CONSIDERANDO: Que, el Concejo ejerce su funcion normativa y fiscalizadora a traves de las Comisiones Internas de trabajo en las materias que son de su competencia; Que, el Articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru enuncia que la Ley regula la cooperacion entre la Policia Nacional y las Municipalidades, en materia de Seguridad Ciudadana; Que, los Municipios representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion; Que, el Serenazgo se ha institucionalizado como una necesidad para una solucion a problemas de MORDAZA policial, ademas las municipalidades a traves de este servicio tienen una presencia y dialogo permanente con los vecinos, brindandoles seguridad y tranquilidad con solo su presencia; Que, conforme a lo establecido en los Articulos 74º MORDAZA parrafo y 192º numeral 3 de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion a traves de Ordenanzas, las mismas que conforme al Articulo 200º de la Carta Magna tienen rango de ley; asimismo, el MORDAZA parrafo de la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario establece que, mediante Ordenanza, los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos; Que, las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales, cuya obligacion tiene como hecho generador la prestacion efectiva por la Municipalidad de un servicio publico o administrativo, reservado a las Municipalidades de conformidad con su Ley Organica; asimismo, en el inciso a) del Articulo 68º de la MORDAZA precitada, prescribe que las Municipalidades podran imponer entre otras tasas, las de arbitrios; en este caso, el pago del arbitrio de serenazgo es el pago del servicio publico que tiene como hecho generador de la obligacion, el contribuir y velar por

la seguridad ciudadana y de sus bienes, establecidas en los numerales 16 y 17 del Articulo 65º de la Ley Nº 23853 "Ley Organica de Municipalidades"; Que, es necesario adoptar medidas urgentes a fin de asegurar la funcion de velar y contribuir por la seguridad ciudadana y de sus bienes, en resguardo de la poblacion del distrito, funcion que es financiada con el pago del Arbitrio precitado; por lo que se hace urgente establecer la MORDAZA que regula la aplicacion del Regimen Tributario del Arbitrio de Serenazgo Municipal dentro de la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Lurigancho; EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LOS ARTICULOS 36º NUMERAL 3, Y 109º DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Y LO DISPUESTO EN EL D. LEG. Nº 776 Y D. LEG. Nº 816; APROBO LA SIGUIENTE: ORDENANZA APROBATORIA DEL REGIMEN TRIBUTARIO DEL ARBITRIO DE SERENAZGO Articulo 1º.- DE LA CREACION Crear en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Lurigancho, el Arbitrio de Serenazgo Municipal, destinado a financiar el Servicio de Serenazgo Municipal. DISPOSICIONES GENERALES Articulo 2º.- AMBITO DE APLICACION En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitucion Politica del Peru y leyes complementarias, se regula en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Lurigancho el Regimen Tributario del Arbitrio de Serenazgo Municipal. Articulo 3º.- CONTRIBUYENTES Son contribuyentes del Arbitrio de Serenazgo los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier titulo. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, adquirira la calidad de contribuyente, el poseedor del predio. Son tambien sujetos del Arbitrio regulado por la presente Ordenanza en calidad de contribuyentes las personas que desarrollen actividades economicas en la via publica. Los sujetos a que se refiere el parrafo anterior, son los conductores de kioscos. Articulo 4º.- RESPONSABLES La obligacion tributaria en calidad de responsables al pago del Arbitrio de Serenazgo, sera de cargo de los propietarios de predios en los casos siguientes: 1) Cuando no comuniquen a la Administracion Tributaria los datos de identificacion del arrendatario u ocupante del predio de su propiedad. 2) Cuando no comuniquen a la Administracion Tributaria el cambio de arrendatario u ocupante de su predio, con anticipacion a la fecha de producido el hecho. 3) Cuando no comuniquen a la Administracion Tributaria la existencia o inicio de acciones por desahucio o aviso de despedida, respecto de los inmuebles de su propiedad. Articulo 5º.- INDEPENDIZACION DE PREDIOS Los propietarios de los predios integrados por varias unidades independientes que se utilicen para diversos fines deberan presentar una declaracion jurada de autoavaluo de independizacion ante la Administracion Tributaria en los formularios respectivos. Articulo 6º.- CONDICION DE CONTRIBUYENTE La condicion de contribuyente se configura el primer dia de cada mes al que corresponde la obligacion tributaria. Cuando se efectue cualquier transferencia, la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario nacera el primer dia del mes siguiente al que se adquirio la condicion de propietario. Articulo 7º.- DEFINICION DE PREDIO Entiendase por predio, para efectos de la aplicacion de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno.

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