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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (18/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

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Pág. 178076 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de setiembre de 1999 de los interesados y se efectuará en un plazo no mayor de 30 días calendario, contados a partir de la fecha de su notificación. Artículo Tercero.- TRANSCRIBASE a la Munici- palidad de Santiago de Surco, para su conocimiento. Regístrese y comuníquese. SUSANA RAMIREZ DE LA TORRE Directora Municipal Dirección Municipal de Desarrollo Urbano 11925 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban Régimen Tributario del Ar- bitrio de Serenazgo ORDENANZA Nº 019 San Juan de Lurigancho, 16 de julio de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO POR CUANTO: El Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, visto en Sesión Extraordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 015-99-CEPP/MSJL de la Comisión de Economía, Presupuesto y Planeamiento; y, CONSIDERANDO: Que, el Concejo ejerce su función normativa y fiscali- zadora a través de las Comisiones Internas de trabajo en las materias que son de su competencia; Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú enuncia que la Ley regula la cooperación entre la Policía Nacional y las Municipalidades, en materia de Seguridad Ciudadana; Que, los Municipios representan al vecindario, pro- mueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarro- llo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción; Que, el Serenazgo se ha institucionalizado como una necesidad para una solución a problemas de tipo policial, además las municipalidades a través de este servicio tienen una presencia y diálogo permanente con los vecinos, brindándoles seguridad y tranquilidad con sólo su presencia; Que, conforme a lo establecido en los Artículos 74º segundo párrafo y 192º numeral 3 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades tienen competen- cia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción a través de Ordenanzas, las mismas que conforme al Artículo 200º de la Carta Magna tienen rango de ley; asimismo, el segundo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario establece que, mediante Ordenan- za, los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos; Que, las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales, cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las Munici- palidades de conformidad con su Ley Orgánica; asimismo, en el inciso a) del Artículo 68º de la norma precitada, prescribe que las Municipalidades podrán imponer entre otras tasas, las de arbitrios; en este caso, el pago del arbitrio de serenazgo es el pago del servicio público que tiene como hecho generador de la obligación, el contribuir y velar porla seguridad ciudadana y de sus bienes, establecidas en los numerales 16 y 17 del Artículo 65º de la Ley Nº 23853 "Ley Orgánica de Municipalidades"; Que, es necesario adoptar medidas urgentes a fin de asegurar la función de velar y contribuir por la seguridad ciudadana y de sus bienes, en resguardo de la población del distrito, función que es financiada con el pago del Arbitrio precitado; por lo que se hace urgente establecer la norma que regula la aplicación del Régimen Tributa- rio del Arbitrio de Serenazgo Municipal dentro de la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho; EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LOS ARTICULOS 36º NUMERAL 3, Y 109º DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Y LO DISPUESTO EN EL D. LEG. Nº 776 Y D. LEG. Nº 816; APROBO LA SIGUIENTE: ORDENANZA APROBATORIA DEL REGIMEN TRIBUTARIO DEL ARBITRIO DE SERENAZGO Artículo 1º.- DE LA CREACION Crear en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho, el Arbitrio de Serenazgo Municipal, destina- do a financiar el Servicio de Serenazgo Municipal. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2º.- AMBITO DE APLICACION En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitución Política del Perú y leyes complementa- rias, se regula en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho el Régimen Tributario del Arbitrio de Serenazgo Municipal. Artículo 3º.- CONTRIBUYENTES Son contribuyentes del Arbitrio de Serenazgo los propietarios de los predios cuando los habiten, desarro- llen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, adquirirá la calidad de contribuyente, el poseedor del predio. Son también sujetos del Arbitrio regulado por la presente Ordenanza en calidad de contribuyentes las personas que desarrollen actividades económicas en la vía pública. Los sujetos a que se refiere el párrafo anterior, son los conductores de kioscos. Artículo 4º.- RESPONSABLES La obligación tributaria en calidad de responsables al pago del Arbitrio de Serenazgo, será de cargo de los propietarios de predios en los casos siguientes: 1) Cuando no comuniquen a la Administración Tribu- taria los datos de identificación del arrendatario u ocu- pante del predio de su propiedad. 2) Cuando no comuniquen a la Administración Tribu- taria el cambio de arrendatario u ocupante de su predio, con anticipación a la fecha de producido el hecho. 3) Cuando no comuniquen a la Administración Tribu- taria la existencia o inicio de acciones por desahucio o aviso de despedida, respecto de los inmuebles de su propiedad. Artículo 5º.- INDEPENDIZACION DE PREDIOS Los propietarios de los predios integrados por varias unidades independientes que se utilicen para diversos fines deberán presentar una declaración jurada de au- toavalúo de independización ante la Administración Tributaria en los formularios respectivos. Artículo 6º.- CONDICION DE CONTRIBUYEN- TE La condición de contribuyente se configura el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obliga- ción tributaria para el nuevo propietario nacerá el pri- mer día del mes siguiente al que se adquirió la condición de propietario. Artículo 7º.- DEFINICION DE PREDIO Entiéndase por predio, para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno.