NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (18/09/1999)
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Pág. 178071 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de setiembre de 1999 MEJICO, ex Jefe de Trabajo del EPS. Iquitos, al haber concedido el mencionado documento al interno ANTO- NIO REYNA FALCON por un total de 12 meses; Que, verificadas las planillas de pago y control labo- ral originados en la Dirección de Tratamiento de Pucall- pa Oriente, se ha comprobado que el interno ANTONIO REYNA FALCON, cuando estuvo recluido en el Estable- cimiento Penal de Iquitos nunca pago el 10% tampoco se acogió a pago exonerado en calidad de AD-HONOREM; las fechas consignadas en el certificado son desde julio a diciembre de 1997; Que, se ha evidenciado que existen suficientes elemen- tos de juicio que permiten establecer que el servidor JESUS EPIQUIN MEJICO, ex Jefe de Trabajo del EPS. Iquitos, ha incumplido lo establecido en los incisos a), b) y h) del Artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, falta prevista en los incisos a), d) y j) del Artículo 28º del precitado dispositivo legal; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos. De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, en uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Insti- tuto Nacional Penitenciario y Resolución Suprema Nº 189-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario al servidor JESUS EPIQUIN MEJICO, ex Jefe de Trabajo del EPS. Iquitos, por los motivos expues- tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El servidor procesado puede presentar sus descargos y pruebas convenientes a su defensa ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme a ley. Artículo 3º.- Notifíquese la presente Resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FEDERICO G. HURTADO ESQUERRE Presidente 11909 SUNASS Autorizan a la EPS GRAU S.A. el incre- mento de tarifas y aprueban metas de calidad del servicio y eficiencia en la gestión empresarial RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 853-99-SUNASS Lima, 16 de setiembre de 1999 VISTOS: El Oficio Nº 597-99-EPS GRAU S.A.-GG. de fecha 1 de julio de 1999 mediante el cual la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento GRAU S.A. - EPS GRAU S.A. solicita un reajuste promedio de 20.7% en sus tarifas para cubrir sus costos y gastos desembolsables, el servi- cio de la deuda, las inversiones previstas en su Plan Operativo 1999 y compensar los menores ingresos que obtendrán por efecto de la aplicación de la Resolución de Superintendencia Nº 920-98-SUNASS que dispone el Reordenamiento Tarifario en las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento. Los Informes Nº 113-99-SUNASS-IT/EG y Nº114-99- SUNASS-IT/DT en los que se evalúa el sustento técnico de la solicitud de incremento tarifario de la referida empresa.CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 150-99-SUNASS se establece el procedimiento y los criterios que regirán la atención de las solicitudes de incremento y/o ajuste compensatorio en las tarifas que cobrarán las EPS municipales durante el año 1999; Que, la referida Resolución dispone que la SUNASS autorizará los incrementos tarifarios y/o ajustes com- pensatorios que podrán aprobar las EPS municipales, de manera que las tarifas cubran, en orden de prioridad: los costos y gastos desembolsables acordes con las Metas de Calidad del Servicio y Eficiencia en la Gestión Empresa- rial; las obligaciones financieras y las inversiones con recursos propios que cuenten con un adecuado apalanca- miento financiero; Que, al ser evaluada la solicitud de EPS GRAU S.A., mediante los Informes Nº 113-99-SUNASS-IT/EG y Nº 114-99-SUNASS-IT/DT, se concluye que es suficiente incrementar las tarifas que cobra EPS GRAU S.A. en 10%, para cubrir sus costos y gastos desembolsables, así como atender sus obligaciones financieras y las inversio- nes con recursos propios que le permitan alcanzar las Metas de Calidad del Servicio y Eficiencia en la Gestión Empresarial, que figuran en el Anexo Nº 2 de la presente Resolución; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26284 y la Resolución de Superintendencia Nº 150- 99-SUNASS; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Autorizar a EPS GRAU S.A. a incre- mentar uniformemente las tarifas correspondientes a cada una de las localidades que administra, hasta los niveles que figuran en el Anexo Nº 1 de la presente Resolución. Bajo ninguna circunstancia la EPS podrá modificar la Estructura Tarifaria aprobada mediante Resolución N° 502-99-SUNASS. Artículo 2 °.- Aprobar las Metas de Calidad del Servicio y Eficiencia en la Gestión Empresarial de EPS GRAU S.A. y de cada una de las localidades bajo el ámbito de responsabilidad, las mismas que se detallan en el Anexo Nº 2, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3 °.- La autorización concedida para el incremento de tarifas quedará sin efecto si, en el transcurso de los treinta (30) días calendario si- guientes a su publicación en el Diario Oficial El Peruano, EPS GRAU S.A. no procediera a la corres- pondiente aprobación del incremento tarifario. Esta situación no exime a la EPS del cumplimiento de las Metas a las que se refiere el Artículo 2º de esta Resolución. Artículo 4 °.- Antes de su aplicación, los incrementos de tarifas deberán ser aprobados dentro del plazo esta- blecido en el Artículo 4º de la Resolución de Superinten- dencia Nº 150-99-SUNASS por la Junta General de Accionistas, debiéndose publicar las nuevas tarifas en el diario o semanario encargado de la inserción de los avisos judiciales de la zona donde opera la EPS, para que entren en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 5º.- EPS GRAU S.A. presentará trimestral- mente un informe sobre la ejecución física y financiera de los proyectos considerados en el Plan Operativo de 1999, así como del cumplimiento de las Metas de Calidad del Servicio y Eficiencia en la Gestión Empresarial para cada una de las localidades bajo su ámbito de responsa- bilidad. Artículo 6º.- La Intendencia de Normas y Fisca- lización quedará encargada de la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolu- ción. Artículo 7º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE MONCADA MAU Superintendente