Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 1999 (18/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, sabado 18 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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MORDAZA, ex Jefe de Trabajo del EPS. Iquitos, al haber concedido el mencionado documento al interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA por un total de 12 meses; Que, verificadas las planillas de pago y control laboral originados en la Direccion de Tratamiento de Pucallpa Oriente, se ha comprobado que el interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuando estuvo recluido en el Establecimiento Penal de Iquitos nunca pago el 10% tampoco se acogio a pago exonerado en calidad de AD-HONOREM; las fechas consignadas en el certificado son desde MORDAZA a diciembre de 1997; Que, se ha evidenciado que existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que el servidor MORDAZA EPIQUIN MORDAZA, ex Jefe de Trabajo del EPS. Iquitos, ha incumplido lo establecido en los incisos a), b) y h) del Articulo 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, falta prevista en los incisos a), d) y j) del Articulo 28º del precitado dispositivo legal; Estando al Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos. De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90PCM, en uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y Resolucion Suprema Nº 189-99-JUS; SE RESUELVE:

Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 150-99-SUNASS se establece el procedimiento y los criterios que regiran la atencion de las solicitudes de incremento y/o ajuste compensatorio en las tarifas que cobraran las EPS municipales durante el ano 1999; Que, la referida Resolucion dispone que la SUNASS autorizara los incrementos tarifarios y/o ajustes compensatorios que podran aprobar las EPS municipales, de manera que las tarifas cubran, en orden de prioridad: los costos y gastos desembolsables acordes con las Metas de Calidad del Servicio y Eficiencia en la Gestion Empresarial; las obligaciones financieras y las inversiones con recursos propios que cuenten con un adecuado apalancamiento financiero; Que, al ser evaluada la solicitud de EPS GRAU S.A., mediante los Informes Nº 113-99-SUNASS-IT/EG y Nº 114-99-SUNASS-IT/DT, se concluye que es suficiente incrementar las tarifas que cobra EPS GRAU S.A. en 10%, para cubrir sus costos y gastos desembolsables, asi como atender sus obligaciones financieras y las inversiones con recursos propios que le permitan alcanzar las Metas de Calidad del Servicio y Eficiencia en la Gestion Empresarial, que figuran en el Anexo Nº 2 de la presente Resolucion; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26284 y la Resolucion de Superintendencia Nº 15099-SUNASS; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario al servidor MORDAZA EPIQUIN MORDAZA, ex Jefe de Trabajo del EPS. Iquitos, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El servidor procesado puede presentar sus descargos y pruebas convenientes a su defensa ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme a ley. Articulo 3º.- Notifiquese la presente Resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA G. MORDAZA ESQUERRE Presidente 11909

SUNASS
Autorizan a la EPS GRAU S.A. el incremento de tarifas y aprueban metas de calidad del servicio y eficiencia en la gestion empresarial
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 853-99-SUNASS MORDAZA, 16 de setiembre de 1999 VISTOS: El Oficio Nº 597-99-EPS GRAU S.A.-GG. de fecha 1 de MORDAZA de 1999 mediante el cual la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento GRAU S.A. - EPS GRAU S.A. solicita un reajuste promedio de 20.7% en sus tarifas para cubrir sus costos y gastos desembolsables, el servicio de la deuda, las inversiones previstas en su Plan Operativo 1999 y compensar los menores ingresos que obtendran por efecto de la aplicacion de la Resolucion de Superintendencia Nº 920-98-SUNASS que dispone el Reordenamiento Tarifario en las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento. Los Informes Nº 113-99-SUNASS-IT/EG y Nº114-99SUNASS-IT/DT en los que se evalua el sustento tecnico de la solicitud de incremento tarifario de la referida empresa.

Articulo 1º .- Autorizar a EPS GRAU S.A. a incrementar uniformemente las tarifas correspondientes a cada una de las localidades que administra, hasta los niveles que figuran en el Anexo Nº 1 de la presente Resolucion. Bajo ninguna circunstancia la EPS podra modificar la Estructura Tarifaria aprobada mediante Resolucion N° 502-99-SUNASS. Articulo 2°.- Aprobar las Metas de Calidad del Servicio y Eficiencia en la Gestion Empresarial de EPS GRAU S.A. y de cada una de las localidades bajo el ambito de responsabilidad, las mismas que se detallan en el Anexo Nº 2, que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 3°.- La autorizacion concedida para el incremento de tarifas quedara sin efecto si, en el transcurso de los treinta (30) dias calendario siguientes a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, EPS GRAU S.A. no procediera a la correspondiente aprobacion del incremento tarifario. Esta situacion no exime a la EPS del cumplimiento de las Metas a las que se refiere el Articulo 2º de esta Resolucion. Articulo 4°.- MORDAZA de su aplicacion, los incrementos de tarifas deberan ser aprobados dentro del plazo establecido en el Articulo 4º de la Resolucion de Superintendencia Nº 150-99-SUNASS por la Junta General de Accionistas, debiendose publicar las nuevas tarifas en el diario o semanario encargado de la insercion de los avisos judiciales de la MORDAZA donde opera la EPS, para que entren en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 5º.- EPS GRAU S.A. presentara trimestralmente un informe sobre la ejecucion fisica y financiera de los proyectos considerados en el Plan Operativo de 1999, asi como del cumplimiento de las Metas de Calidad del Servicio y Eficiencia en la Gestion Empresarial para cada una de las localidades bajo su ambito de responsabilidad. Articulo 6º.- La Intendencia de Normas y Fiscalizacion quedara encargada de la verificacion del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Articulo 7º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAU Superintendente

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