Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 1999 (18/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, sabado 18 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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Articulo 8º.- PERIODICIDAD Y DETERMINACION El Arbitrio de Serenazgo es de periodicidad mensual. La Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho determinara y recaudara dicho arbitrio por periodos trimestrales. Articulo 9º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION La obligacion de pago de las cuotas trimestrales vence el ultimo dia habil de los meses de febrero, MORDAZA, agosto y noviembre. Los plazos que vencieran en dia inhabil para la Administracion, se entenderan prorrogados hasta el primer dia habil siguiente. Excepcionalmente por esta vez, el vencimiento de las cuotas del Arbitrio de Serenazgo correspondientes al tercer y MORDAZA trimestre, asi como su cancelacion al contado sera el 31 de agosto del presente ano. Para el ejercicio 1999, a los contribuyentes que optaran por la cancelacion de los 2 trimestres, dentro del plazo de vencimiento senalado en el parrafo anterior, se les concedera un descuento del 10% sobre el total del Arbitrio a pagar por el ejercicio fiscal. Dicho descuento no incluye el derecho de emision a que se contrae la Cuarta Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 776. Articulo 10º.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos al Arbitrio de Serenazgo Municipal, los predios de propiedad de: a) La Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho. b) El Gobierno Central, Fuerzas Armadas y Policiales. c) Los Gobiernos extranjeros, en condicion de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomaticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados. d) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. e) Locales comunales inscritos como tales. f) Locales de propiedad de los clubes de Madres y de las organizaciones del Programa del Vaso de Leche, asi como los Comedores Populares; con reconocimiento expreso de la Municipalidad. g) Locales pertenecientes a Entidades Religiosas destinadas a Templos y Conventos, debidamente acreditados conforme a Ley. h) Centros Educativos Estatales y Asociados entre el Estado y la Iglesia Catolica. Articulo 11º.- EXONERACIONES Las exoneraciones genericas de tributos otorgados o por otorgarse, no comprenden al Arbitrio regulado en la presente Ordenanza. El otorgamiento de exoneraciones debera ser expreso. Los pensionistas que se encuentren gozando del beneficio de inafectacion al pago del impuesto predial, cancelaran solamente el 50% del pago de Arbitrio de Serenazgo Municipal que les corresponda. Articulo 12º.- RENDIMIENTO DEL ARBITRIO El importe recaudado por concepto del Arbitrio regulado en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho. El rendimiento del mencionado arbitrio sera destinado unica y exclusivamente a financiar el costo del Servicio de Serenazgo Municipal. ARBITRIO DE SERENAZGO Articulo 13º.- DEFINICION DEL ARBITRIO DE SERENAZGO El Arbitrio comprende el cobro por la organizacion, mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia publica, proteccion civil y atencion de emergencias, en procura de la Seguridad Ciudadana. Articulo 14º.- CRITERIO DE DETERMINACION DEL ARBITRIO DE SERENAZGO Para determinar el monto del Arbitrio de Serenazgo, se tomara en consideracion el costo total del

Servicio de Serenazgo Municipal, el mismo que se distribuira entre los contribuyentes, aplicando los criterios siguientes: a) El valor del predio determinado en la declaracion jurada (autoavaluo) del Impuesto Predial o el valor establecido por el Catastro Municipal. b) Uso y ubicacion del predio. c) Las tasas y alicuotas establecidas en el Articulo 15º. Articulo 15º.- DETERMINACION DEL ARBITRIO DE SERENAZGO El monto mensual del Arbitrio de Serenazgo Municipal se determina aplicando sobre la base imponible, constituida por el autoavaluo de cada inmueble, las tasas siguientes:
USOS DEL PREDIO TRAMOS DE VALOR PREDIOS HASTA MAS DE 15 MAS DE 15 UIT A 50 UIT 50 UIT 0.002% 0.003% 0.004%

a) MORDAZA HABITACION b) ACTIVIDADES COMERCIALES Y DE SERVICIOS EN GENERAL c) ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y SERVICIOS FINANCIEROS d) GOBIERNO CENTRAL, INSTITUCIONES PUBLICAS, ENTIDADES ASISTENCIALES, CENTROS EDUCATIVOS ESTATALES Y UNIVERSIDADES e) PREDIOS SIN EDIFICAR O EN MORDAZA DE CONSTRUCCION f) MORDAZA HABITACION, CON USO PARCIAL (MAXIMO 40% DEL AREA TOTAL CONSTRUIDA) PARA ACTIVIDADES DE PEQUENA Y MICROEMPRESA

0.006%

0.008%

0.010%

0.010%

0.015%

0.020%

I N A F E C T O S

TASA MINIMA

0.004%

0.008%

0.008%

En ningun caso el monto a pagar sera superior al equivalente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente al 1 de enero del ejercicio fiscal, estando facultada la Municipalidad para fijar un monto minimo del arbitrio, que no exceda del 0.03% de la UIT, tratandose de predios destinados a otros usos, se establece en dicha alicuota el importe minimo. Para los Mercados de Abastos, cualquiera sea su dimension, la acotacion del Arbitrio de Serenazgo Municipal sera determinado por cada puesto, siendo el monto igual al 0.05% de la UIT El monto mensual por concepto de Arbitrio de Serenazgo Municipal, de aplicacion a las personas que utilizan areas de uso publico para el desarrollo de sus actividades, es el equivalente al 0.5% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio fiscal. Precisandose que lo senalado en el parrafo anterior, es de aplicacion a aquellos conductores de kioscos de uso temporal. Articulo 16º.- Los contribuyentes que estuvieran en probado estado de indigencia, podran solicitar exoneracion total del pago del arbitrio regulado por la presente Ordenanza, para lo cual deberan presentar una solicitud dirigida al MORDAZA, que sera evaluada y calificada a fin de comprobar debidamente dicho estado. El periodo de exoneracion por indigencia, para efectos de la presente Ordenanza, sera de dos anos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- En el recibo de los Arbitrios Municipales, se incluira la Tasa correspondiente al Arbitrio de Serenazgo. Segunda.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza, con sujecion a la normatividad vigente, dando cuenta al Concejo. Tercera.- La presente Ordenanza, para su vigencia y aplicacion, se sujetara estrictamente a lo conceptuado y aprobado por la Ordenanza Nº 003-99, de fecha 12-3-99. Cuarta.- Encargar a la Direccion Municipal, Direccion de Rentas y Jefatura de Informatica el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza.

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