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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (18/09/1999)

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Pág. 178077 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de setiembre de 1999 Artículo 8º.- PERIODICIDAD Y DETERMINA- CION El Arbitrio de Serenazgo es de periodicidad mensual. La Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho determinará y recaudará dicho arbitrio por períodos trimestrales. Artículo 9º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGA- CION La obligación de pago de las cuotas trimestrales vence el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre. Los plazos que vencieran en día inhábil para la Administración, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente. Excepcionalmente por esta vez, el vencimiento de las cuotas del Arbitrio de Serenazgo correspondientes al tercer y cuarto trimestre, así como su cancelación al contado será el 31 de agosto del presente año. Para el ejercicio 1999, a los contribuyentes que opta- ran por la cancelación de los 2 trimestres, dentro del plazo de vencimiento señalado en el párrafo anterior, se les concederá un descuento del 10% sobre el total del Arbitrio a pagar por el ejercicio fiscal. Dicho descuento no incluye el derecho de emisión a que se contrae la Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 776. Artículo 10º.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos al Arbitrio de Serenazgo Municipal, los predios de propiedad de: a) La Municipalidad Distrital de San Juan de Luri- gancho. b) El Gobierno Central, Fuerzas Armadas y Policia- les. c) Los Gobiernos extranjeros, en condición de recipro- cidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados. d) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. e) Locales comunales inscritos como tales. f) Locales de propiedad de los clubes de Madres y de las organizaciones del Programa del Vaso de Leche, así como los Comedores Populares; con reconocimiento ex- preso de la Municipalidad. g) Locales pertenecientes a Entidades Religiosas destinadas a Templos y Conventos, debidamente acredi- tados conforme a Ley. h) Centros Educativos Estatales y Asociados entre el Estado y la Iglesia Católica. Artículo 11º.- EXONERACIONES Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o por otorgarse, no comprenden al Arbitrio regulado en la presente Ordenanza. El otorgamiento de exoneraciones deberá ser expreso. Los pensionistas que se encuentren gozando del be- neficio de inafectación al pago del impuesto predial, cancelarán solamente el 50% del pago de Arbitrio de Serenazgo Municipal que les corresponda. Artículo 12º.- RENDIMIENTO DEL ARBITRIO El importe recaudado por concepto del Arbitrio regu- lado en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho. El rendimiento del mencionado arbitrio será destina- do única y exclusivamente a financiar el costo del Servi- cio de Serenazgo Municipal. ARBITRIO DE SERENAZGO Artículo 13º.- DEFINICION DEL ARBITRIO DE SERENAZGO El Arbitrio comprende el cobro por la organización, mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia públi- ca, protección civil y atención de emergencias, en procu- ra de la Seguridad Ciudadana. Artículo 14º.- CRITERIO DE DETERMINACION DEL ARBITRIO DE SERENAZGO Para determinar el monto del Arbitrio de Serenazgo, se tomará en consideración el costo total delServicio de Serenazgo Municipal, el mismo que se distri- buirá entre los contribuyentes, aplicando los criterios siguientes: a) El valor del predio determinado en la declaración jurada (autoavalúo) del Impuesto Predial o el valor establecido por el Catastro Municipal. b) Uso y ubicación del predio. c) Las tasas y alícuotas establecidas en el Artículo 15º. Artículo 15º.- DETERMINACION DEL ARBI- TRIO DE SERENAZGO El monto mensual del Arbitrio de Serenazgo Munici- pal se determina aplicando sobre la base imponible, constituida por el autoavalúo de cada inmueble, las tasas siguientes: USOS DEL PREDIO TRAMOS DE VALOR PREDIOS HASTA MAS DE 15 MAS DE 15 UIT A 50 UIT 50 UIT a)CASA HABITACION 0.002% 0.003% 0.004% b)ACTIVIDADES COMERCIALES Y DE SERVICIOS EN GENERAL 0.006% 0.008% 0.010% c)ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y SERVICIOS FINANCIEROS 0.010% 0.015% 0.020% d)GOBIERNO CENTRAL, INSTITUCIONES PUBLICAS, ENTIDADES ASISTENCIA- LES, CENTROS EDUCATIVOS I N A F E C T O S ESTATALES Y UNIVERSIDADES e)PREDIOS SIN EDIFICAR O EN PROCESO DE CONSTRUCCION T A S A M I N I M A f)CASA HABITACION, CON USO PARCIAL (MAXIMO 40% DEL AREA TOTAL CONSTRUIDA) PARA ACTIVIDADES DE PEQUEÑA Y MICROEMPRESA 0.004% 0.008% 0.008% En ningún caso el monto a pagar será superior al equivalente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente al 1 de enero del ejercicio fiscal, estando facultada la Municipalidad para fijar un monto mínimo del arbitrio, que no exceda del 0.03% de la UIT, tratán- dose de predios destinados a otros usos, se establece en dicha alícuota el importe mínimo. Para los Mercados de Abastos, cualquiera sea su dimensión, la acotación del Arbitrio de Serenazgo Muni- cipal será determinado por cada puesto, siendo el monto igual al 0.05% de la UIT El monto mensual por concepto de Arbitrio de Sere- nazgo Municipal, de aplicación a las personas que utili- zan áreas de uso público para el desarrollo de sus actividades, es el equivalente al 0.5% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio fiscal. Precisándose que lo señalado en el párrafo anterior, es de aplicación a aquellos conductores de kioscos de uso temporal. Artículo 16º.- Los contribuyentes que estuvieran en probado estado de indigencia, podrán solicitar exonera- ción total del pago del arbitrio regulado por la presente Ordenanza, para lo cual deberán presentar una solicitud dirigida al Alcalde, que será evaluada y calificada a fin de comprobar debidamente dicho estado. El período de exoneración por indigencia, para efectos de la presente Ordenanza, será de dos años. DISPOSICIONES FINALES Primera.- En el recibo de los Arbitrios Municipales, se incluirá la Tasa correspondiente al Arbitrio de Serenaz- go. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que median- te Decreto, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenan- za, con sujeción a la normatividad vigente, dando cuenta al Concejo. Tercera.- La presente Ordenanza, para su vigen- cia y aplicación, se sujetará estrictamente a lo con- ceptuado y aprobado por la Ordenanza Nº 003-99, de fecha 12-3-99. Cuarta.- Encargar a la Dirección Municipal, Direc- ción de Rentas y Jefatura de Informática el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza.