Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 1999 (18/09/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

Pag. 178070

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 18 de setiembre de 1999

Inician MORDAZA administrativo a servidores de los Establecimientos Penitenciarios de Challapalca e Iquitos
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 638-99-INPE-P MORDAZA, 15 de setiembre de 1999 VISTO: El Informe Nº 163-99-INPE-CPPAD, de fecha 9 de Setiembre de 1999, expedido por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, a traves del Memorandum Nº 028-99-INPE-SG, se remite la Hoja Informativa Nº 034-98-INPE/DRS/ AOI, referida a las investigaciones efectuadas por Auditoria Regional Sur MORDAZA en el Establecimiento Penitenciario de Challapalca, como consecuencia de las denuncias que realizaron los proveedores de dicho Establecimiento Penitenciario, contra el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex administrador, por falta de pago de sus facturas por concepto de provision de abarrotes, verduras y carnes cuyos montos ascienden a S/. 11,338.85 nuevos soles y por no haber rendido cuentas por un monto de S/. 184,007.40 nuevos soles; asimismo la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Jefa de Rendicion de Cuentas, tendria responsabilidad al no haber comunicado la no rendicion de dichas cuentas correspondientes al periodo febrero a MORDAZA de 1998 a la Direccion de Administracion; Que, mediante el Memorandum Nº 109-98-INPEDRS/OAI, a fojas 45, se informo que del analisis de los documentos que obran en el expediente como comprobantes de pago, informes de la Direccion de Administracion, Tesoreria, Abastecimiento, Adquisiciones y las notificaciones que el Area de Rendicion de Cuentas de la Direccion Regional Sur del INPE le remitiera al servidor MORDAZA mencionado en diversas oportunidades, se determino la existencia de saldos pendientes de rendicion de cuentas por la suma de S/. 184,007.40 por concepto de gastos efectuados en el racionamiento para internos y empleados, bonificacion especial, pago a cocineros, compra de llantas y rotacion a MORDAZA, conforme se desprende en el cuadro informativo de fojas 92; Que, respecto a las denuncias efectuadas por los proveedores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, contra el servidor MORDAZA mencionado por falta de pago de sus facturas, cuyo monto ascendia a S/. 11,338.85, se advierte que dicho servidor habria manejado irregularmente los fondos que la Direccion Regional Sur le entrego, cancelando lo adeudado a dichos proveedores despues de 4 meses, luego que ellos lo denunciaran, ocasionando el consiguiente desmedro de la imagen institucional; Que, del analisis de los documentos, se aprecia que la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habria cometido negligencia en el desempeno de sus funciones al no haber notificado dentro de los plazos normados al servidor MORDAZA mencionado, respecto a la rendicion de cuentas cuyo monto asciende a S/. 184,007.40 nuevos soles, ni cumplir con informar estas irregularidades a la Direccion de Administracion, por lo que dicha servidora habria incumplido lo establecido en la Directiva Nº 001-94-INPE/OGA, que senala que el Area de Rendicion de Cuentas determinara en un plazo no mayor de 30 dias a los rindentes que MORDAZA pasibles de MORDAZA administrativo por el incumplimiento de las rendiciones pendientes a la fecha de la sancion y comunicar estas irregularidades a la Direccion de Administracion; Que, se ha evidenciado que existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Regimen Especial de Challapalca MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefa de Rendicion de Cuentas, del mencionado Establecimiento Penitenciario contravinieron lo establecido en los incisos

a), b) y d) del Articulo 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, falta prevista en los incisos a) y d) del Articulo 28º del precitado dispositivo legal; Estando al Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y a las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobada por Decreto Supremo Nº 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; en uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y Resolucion Suprema Nº 189-99-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario a los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Regimen Especial de Challapalca MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Jefa del Area de Rendicion de cuentas del E.P. MORDAZA mencionado, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los servidores procesados pueden presentar sus descargos y pruebas convenientes a su defensa ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. Articulo 3º.- Notifiquese la presente Resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Notifiquese, comuniquese y publiquese. MORDAZA G. MORDAZA ESQUERRE Presidente 11908 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 639-99-INPE-P MORDAZA, 15 de septiembre de 1999 VISTO, el Informe Nº164-99-INPE-CPPAD de fecha 9 de setiembre de 1999 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, del analisis de la Hoja Informativa Nº 010-98INPE-DROP/OAR-INSP, se infiere que el servidor MORDAZA EPIQUIN MORDAZA, ex Jefe de Trabajo del Establecimiento Penal de Iquitos, estuvo presuntamente implicado en la elaboracion dolosa de un falso certificado de computo laboral a favor del interno MORDAZA MORDAZA FALCON; la implicancia de elaboracion de este falso certificado de computo laboral es que iba a ser utilizado por el interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA para la tramitacion de su beneficio penitenciario de semi MORDAZA, concediendole indebidamente 6 meses por 2 dias redimidos; Que, con Oficio Nº 0145-98-INPE/DRO-EPS-D, del 1 de octubre de 1998, el Director del EPS. Pucallpa, Psicologo MORDAZA MORDAZA Asanedo, se dirige al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de Tratamiento de la DROP, solicitandole la verificacion de acuerdo a las planillas de computo laboral, que se encuentran en archivos de la Direccion de Tratamiento, MORDAZA certificada de computo laboral otorgado al interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el mismo que le fue entregado al interno por el Jefe de Trabajo, servidor MORDAZA EPIQUIN MEJICO; Que, el Director de Tratamiento, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA a traves del Oficio Nº 421-98-INPEDROP-DTP de fecha 19 de octubre de 1998, se dirige al Auditor de la Region Oriente Pucallpa para solicitarle, se sirva investigar la expedicion dolosa del certificado de computo laboral por parte del servidor MORDAZA EPIQUIN

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.