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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (18/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 178070 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de setiembre de 1999 Inician proceso administrativo a servidores de los Establecimientos Penitenciarios de Challapalca e Iqui- tos RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 638-99-INPE-P Lima, 15 de setiembre de 1999 VISTO: El Informe Nº 163-99-INPE-CPPAD, de fe- cha 9 de Setiembre de 1999, expedido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, a través del Memorándum Nº 028-99-INPE-SG, se remite la Hoja Informativa Nº 034-98-INPE/DRS/ AOI, referida a las investigaciones efectuadas por Audi- toría Regional Sur Arequipa en el Establecimiento Peni- tenciario de Challapalca, como consecuencia de las de- nuncias que realizaron los proveedores de dicho Estable- cimiento Penitenciario, contra el servidor MANUEL JESUS CORNEJO CASTRO ex administrador, por falta de pago de sus facturas por concepto de provisión de abarrotes, verduras y carnes cuyos montos ascienden a S/. 11,338.85 nuevos soles y por no haber rendido cuentas por un monto de S/. 184,007.40 nuevos soles; asimismo la servidora CONNIE AGUILAR APAZA ex Jefa de Rendición de Cuentas, tendría responsabilidad al no haber comunicado la no rendición de dichas cuentas correspondientes al período febrero a mayo de 1998 a la Dirección de Administración; Que, mediante el Memorándum Nº 109-98-INPE- DRS/OAI, a fojas 45, se informó que del análisis de los documentos que obran en el expediente como compro- bantes de pago, informes de la Dirección de Administra- ción, Tesorería, Abastecimiento, Adquisiciones y las notificaciones que el Area de Rendición de Cuentas de la Dirección Regional Sur del INPE le remitiera al servidor antes mencionado en diversas oportunidades, se deter- minó la existencia de saldos pendientes de rendición de cuentas por la suma de S/. 184,007.40 por concepto de gastos efectuados en el racionamiento para internos y empleados, bonificación especial, pago a cocineros, com- pra de llantas y rotación a Lima, conforme se desprende en el cuadro informativo de fojas 92; Que, respecto a las denuncias efectuadas por los proveedores Hilda Gutiérrez Mamani, Elsa Hilasaca Huancapaza y Marcelino Apaza, contra el servidor antes mencionado por falta de pago de sus facturas, cuyo monto ascendía a S/. 11,338.85, se advierte que dicho servidor habría manejado irregularmente los fondos que la Dirección Regional Sur le entregó, cancelando lo adeudado a dichos proveedores después de 4 meses, luego que ellos lo denunciaran, ocasionando el consi- guiente desmedro de la imagen institucional; Que, del análisis de los documentos, se aprecia que la servidora CONNIE AGUILAR APAZA, habría cometido negligencia en el desempeño de sus funcio- nes al no haber notificado dentro de los plazos norma- dos al servidor antes mencionado, respecto a la ren- dición de cuentas cuyo monto asciende a S/. 184,007.40 nuevos soles, ni cumplir con informar estas irregula- ridades a la Dirección de Administración, por lo que dicha servidora habría incumplido lo establecido en la Directiva Nº 001-94-INPE/OGA, que señala que el Area de Rendición de Cuentas determinará en un plazo no mayor de 30 días a los rindentes que sean pasibles de proceso administrativo por el incumpli- miento de las rendiciones pendientes a la fecha de la sanción y comunicar estas irregularidades a la Direc- ción de Administración; Que, se ha evidenciado que existen suficientes elemen- tos de juicio que permiten establecer que los servidores MANUEL JESUS CORNEJO CASTRO, ex Administra- dor del Establecimiento Penitenciario de Régimen Espe- cial de Challapalca CONNIE AGUILAR APAZA, ex Jefa de Rendición de Cuentas, del mencionado Establecimiento Penitenciario contravinieron lo establecido en los incisosa), b) y d) del Artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, falta prevista en los incisos a) y d) del Artículo 28º del precitado dispositivo legal; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y a las visacio- nes de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada por Decreto Supremo Nº 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; en uso de las facultades confe- ridas por el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y Resolución Suprema Nº 189-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario a los servidores MANUEL JESUS CORNE- JO CASTRO, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Régimen Especial de Challapalca CON- NIE AGUILAR APAZA ex Jefa del Area de Rendición de cuentas del E.P. antes mencionado, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Reso- lución. Artículo 2º.- Los servidores procesados pueden pre- sentar sus descargos y pruebas convenientes a su defen- sa ante la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios. Artículo 3º.- Notifíquese la presente Resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Notifíquese, comuníquese y publíquese. FEDERICO G. HURTADO ESQUERRE Presidente 11908 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 639-99-INPE-P Lima, 15 de septiembre de 1999 VISTO, el Informe Nº164-99-INPE-CPPAD de fecha 9 de setiembre de 1999 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, del análisis de la Hoja Informativa Nº 010-98- INPE-DROP/OAR-INSP, se infiere que el servidor JESUS EPIQUIN MEJICO, ex Jefe de Trabajo del Estableci- miento Penal de Iquitos, estuvo presuntamente implica- do en la elaboración dolosa de un falso certificado de cómputo laboral a favor del interno ANTONIO REYNA FALCON; la implicancia de elaboración de este falso certificado de cómputo laboral es que iba a ser utilizado por el interno ANTONIO REYNA FALCON para la tramitación de su beneficio penitenciario de semi liber- tad, concediéndole indebidamente 6 meses por 2 días redimidos; Que, con Oficio Nº 0145-98-INPE/DRO-EPS-D, del 1 de octubre de 1998, el Director del EPS. Pucallpa, Psicó- logo Leonardo Medina Asañedo, se dirige al doctor Jorge Rodríguez Gutiérrez, Director de Tratamiento de la DROP, solicitándole la verificación de acuerdo a las planillas de cómputo laboral, que se encuentran en archivos de la Dirección de Tratamiento, copia certifica- da de cómputo laboral otorgado al interno ANTONIO REYNA FALCON, el mismo que le fue entregado al interno por el Jefe de Trabajo, servidor JESUS EPI- QUIN MEJICO; Que, el Director de Tratamiento, doctor Jorge Rodrí- guez Gutiérrez a través del Oficio Nº 421-98-INPE- DROP-DTP de fecha 19 de octubre de 1998, se dirige al Auditor de la Región Oriente Pucallpa para solicitarle, se sirva investigar la expedición dolosa del certificado de cómputo laboral por parte del servidor JESUS EPIQUIN