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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (18/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

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Pág. 178066 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de setiembre de 1999 can que CONASEV recomiende la inversión en los valo- res u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evalua- ción complementaria están a disposición de los interesa- dos en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a Empresa Siderúrgica del Perú, S.A.A. - SIDERPERU; al Banco Wiese Ltdo., en su calidad de entidad estructura- dora, a Standard Chartered, en su calidad de represen- tante de los obligacionistas; a Wiese Sociedad Agente de Bolsa S.A. en su calidad de agente colocador, a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. JESUS ALVARADO HIDALGO Gerente General (e) 11530 I N P E Sancionan con destitución a servidor de la Dirección Regional Oriente - Pu- callpa RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 635-99-INPE-P Lima, 15 de setiembre de 1999 VISTOS, el Informe Nº 159-99-INPE-CPPAD de fe- cha 31 de agosto de 1999 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia Nº 519- 99-INPE-P de fecha 26 de julio de 1999, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 2 de agosto de 1999, se instauró proceso administrativo disciplinario al servidor ROGER RICARDO RAMIREZ LOPEZ, de la Dirección Regional Oriente - Pucallpa, por haber incurrido en abandono laboral desde el 31.MAR.97 hasta el 05.JUL.97, habiéndose solicitado mediante Memorándum Nº 320- 98-INPE-CPPAD, de fecha 14.DIC.98, al Director de Recursos Humanos de la Sede Central del INPE, infor- mación sobre el abandono laboral, en que hubiese incu- rrido dicho servidor, asimismo, con Oficio Nº 228-99- INPE-ORH de fecha 8.FEB.99, se solicita al Director de la Dirección Regional Oriente - Pucallpa, la ampliación del informe del precitado servidor y se precise si se ha cumplido con regularizar las inasistencias a partir del 31.MAR.97 al 23.ABR.97 y 24.ABR.97 al 23.MAY.97 y la prórroga de licencia por 40 días a partir del 26.MAY.97 al 05.JUL.97; con Informe Nº 006-99-INPE-DRO-P-DA/ RRHH de fecha 19.FEB.99, el Jefe de Recursos Humanos de la Dirección Regional Oriente - Pucallpa, informa que el precitado servidor no ha regularizado sus licencias sin goce de haber y sus inasistencias en las fechas señaladas precedentemente, lo que fue corroborado con el Informe Nº 018-99-INPE-ORH-URD de fecha 24.FEB.99, del Jefe de la Unidad de Remuneraciones y Desplazamientos; Que, de la evaluación de los documentos existentes en autos, se observa que pese a haber transcurrido en exceso el plazo establecido en el Artículo 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el servidor ROGER RICARDO RAMIREZ LOPEZ, de la Dirección Regional Oriente - Pucallpa, no ha cumplido con formular su descargo, así como no ha presentado pruebas convenientes para su defensa, ni ha hecho uso del derecho a informar oralmen- te sobre su situación, por lo que subsisten los cargos atribuidos en su contra al haber incumplido lo dispuesto del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, falta prevista en el inciso k) del acotado dispositivo legal; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visita- ciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos;De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Peni- tenciario y la Resolución Suprema Nº 189-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer la medida disciplinaria de DESTITUCION, al servidor ROGER RICARDO RAMI- REZ LOPEZ, de la Dirección Regional Oriente - Pucall- pa, por los fundamentos señalados en la parte considera- tiva de la presente resolución. Artículo 2º.- Notifíquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FEDERICO G. HURTADO ESQUERRE Presidente 11905 Absuelven a servidores del INPE de cargos formulados en diversos proce- sos disciplinarios RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 636-99-INPE-P Lima, 15 de setiembre de 1999 VISTO, el Informe Nº 160-INPE-CPPAD de fecha 1 de setiembre de 1999 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia del Ins- tituto Nacional Penitenciario Nº 532-99-INPE-P. (3.AGO.99) publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 6.8.99. se instauró proceso administrativo discipli- nario al servidor ROQUE BENICIO CABANA CUEVA del Establecimiento Penitenciario de Nuevo Imperial Cañete por haber faltado injustificadamente desde el día 23 de octubre de 1998 por declararse improcedente su solicitud de licencia sin goce de remuneraciones por enfermedad invocada por 90 días a partir del 23.OCT.98 al 20.ENE.99, la misma que fuera denegada por su Jefe inmediato, expidiéndose luego la correspondiente Reso- lución Directoral Nº 204-99-INPE-DRL, incurriendo el precitado servidor en Abandono Laboral, falta de carác- ter administrativo disciplinario tipificado en el inciso k) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, del análisis del descargo e informe oral presentado por el servidor ROQUE BENICIO CABA- NA CUEVA argumenta que efectivamente se le con- cedió Licencia sin goce de Remuneraciones por espa- cio de (60) días desde el 24 de agosto al 22 de octubre de 1998, mediante Resolución Directoral Nº 1292-98- INPE-ORH. (11.NOV.98), y que debido a su estado de salud, volvió a invocar el mismo derecho, esta vez por (90) días, motivado por la enfermedad que se le diagnosticó de Hepatitis viral aguda, atendiendo que necesitaba reposo absoluto para recuperarse. Que luego de mostrar signos de rehabilitación se apersonó al Establecimiento Penitenciario de Nuevo Imperial Cañete ante el Jefe de Recursos Humanos Sr. Eduar- do Casiano Benavides para presentarle los certifica- dos médicos Nº 071142, Nº 071148 y Nº 071147 expe- didos por la Subregión de Salud III Unidad de Servi- cios Básicos de Salud de Comas, suscribiendo el Dr. Alfredo Astete Joffre, C.M.P. 13872, quien recomien- da el descanso facultativo del 23 de octubre de 1998 al 30 de enero de 1999, negándose a recepcionar sus instrumentales, diciéndole que su situación se resol- vería en la Dirección Regional Lima, lugar donde acudió a presentar con fecha 10.2.99 los mencionados