NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (18/09/1999)
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Pág. 178065 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de setiembre de 1999 la cláusula sétima del Anexo Nº 7 del mismo documento, concerniente a la remuneración mensual por los servi- cios que brinde el fiduciario; Estando a lo opinado por las Superintendencias Ad- juntas de Banca y Asesoría Jurídica, y la Intendencia de Instituciones Financieras "F"; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numera- les 7 y 18 del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifícase el literal A, nu- meral VI del Reglamento de bases del concurso públi- co para la selección de la empresa a la que se trans- ferirán en fideicomiso los activos y pasivos vincula- dos a operaciones de arrendamiento financiero del Banco República en liquidación, en los términos si- guientes: "A. CONVOCATORIA Se convocará a acto público en la fecha, hora y lugar según se señale oportunamente en el aviso de convocatoria. Se contará con la presencia de un Nota- rio Público quien dará fe y levantará un acta de todo lo actuado en la fecha. Si se presentasen circunstan- cias o situaciones que a criterio de esta Superinten- dencia resulten razonables, o algún hecho fortuito o de fuerza mayor impidiera la realización o culmina- ción del acto, éste se entenderá postergado para el primer día hábil siguiente a la misma hora y en el mismo lugar señalados en el aviso de convocatoria. De ser el caso, se convocará a otra fecha." Artículo Segundo.- Modifícase el numeral 7.1 de la cláusula sétima del Anexo Nº 7 del precitado Reglamen- to, en los términos siguientes: "SETIMA: REMUNERACION 7.1 Como contraprestación por los servicios que brin- de la EMPRESA, ésta percibirá como retribución men- sual una comisión del ....% sobre el valor contable, correspondiente al final del mes, de los activos en fidei- comiso. Esta retribución estará dedicada a cubrir los costos que genera la administración y gestión del patri- monio fideicomitido y, deberá estar debidamente susten- tada en la propuesta. Adicionalmente, la EMPRESA recibirá una comisión por la recuperación de los activos durante el mes corres- pondiente, según el siguiente esquema escalonado, cu- yas tasas se incrementarán de acuerdo al monto acumu- lado de la recuperación: a)Hasta US$ 10 millones .... % b)Mayor a US$ 10 millones, hasta US$ 20 millones .... % c)Mayor a US$ 20 millones .... % El pago correspondiente se efectuará sólo cuando el monto obtenido por la recuperación de los activos ingrese efectivamente a caja de la EMPRESA." Regístrese y comuníquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 11960 CONASEV Disponen inscribir bonos corporati- vos de SIDERPERU en el Registro Pú- blico del Mercado de Valores RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 113-99-EF/94.11 Lima, 7 de setiembre de 1999VISTOS: El Expediente Nº 99/00333 presentado por Empresa Siderúrgica del Perú, S.A.A.- SIDERPERU y el Memo- rándum Ejecutivo Nº 019-99-EF/94.50 de fecha 6 de setiembre de 1999 de la Gerencia de Emisores y Empre- sas. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 304º de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, las sociedades pueden emitir obligaciones; Que, con fecha 29 de diciembre de 1998 la Junta General de Accionistas de Empresa Siderúrgica del Perú, S.A.A. - SIDERPERU aprobó la primera emisión de valores representativos de deuda, hasta por un monto máximo de treinta millones y 00/100 Dólares America- nos (US$ 30 000 000,00), delegando al Directorio la facultad de determinar los términos, características y condiciones de la emisión, pudiendo delegar parcial o totalmente las facultades otorgadas a cualquiera de los miembros del Directorio que estime conveniente; Que, en sesión de Directorio de Empresa Siderúrgi- ca del Perú, S.A.A. - SIDERPERU de fecha 22 de julio de 1999, se acordó delegar en los señores Abraham Chahuán Abedrrabo, Fernando Ghibellini Muro, y Hew Crooks para que, en forma conjunta o individualmente cualquiera de ellos, determine las características, con- diciones y cualquier otro aspecto de la emisión de los valores representativos de deuda de Empresa Siderúr- gica del Perú, S.A.A. - SIDERPERU, que no hayan sido establecidos por la Junta General de Accionistas de fecha 29 de diciembre de 1998; Que, en mérito a las atribuciones delegadas, el Sr. Fernando Ghibellini Muro, ha solicitado la inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores de los bonos corporativos denominados "Bonos Sider Perú - Primera Emisión", así como el registro del prospecto informativo correspondiente; Que, en el presente caso se ha cumplido con presentar la información requerida por el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, así como las disposiciones aprobadas mediante Resolu- ción Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11; y, Estando a lo dispuesto por los Artículos 53º y siguien- tes de la Ley de Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, así como lo establecido en sesión del Directorio de CONASEV de fecha 6 de abril de 1999, de acuerdo a lo cual el Gerente General de CONASEV se encuentra facultado para disponer la inscripción de valores y/o registro del prospecto informativo a través de trámite general en caso de una oferta pública primaria de valores mobiliarios; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Inscribir en el Registro Público del Mercado de Valores los bonos corporativos denominados "Bonos Sider Perú - Primera Emisión" de Empresa Siderúrgica del Perú, S.A.A. - SIDERPERU, emisión a efectuarse hasta por un monto máximo de treinta millo- nes y 00/100 Dólares Americanos (US$ 30 000 000,00), y disponer el registro del prospecto informativo correspon- diente. Artículo 2º.- La oferta pública deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 25º y, de ser el caso, en el Artículo 29º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10. La colocación de los bonos a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución deberá efectuarse en un plazo que no excederá de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, prorrogables hasta por un período igual a petición de parte. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONA- SEV la documentación e información a que se refieren los Artículos 23º y 24º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10. Artículo 3º.- La inscripción y el registro a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución no impli-